ATS, 27 de Noviembre de 2015

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2015:9581A
Número de Recurso20462/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de julio pasado se dictó en este rollo auto denegando a Fernando la interposición del recurso de revisión pretendido contra la sentencia de 8/5/15 de conformidad dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 11 de Málaga, en las Diligencias Urgentes 95/15 .

SEGUNDO

Con fecha 30 de julio se presentó en el Registro General de este Tribunal nuevo escrito solicitando autorización a los mismos fines y contra la misma sentencia alegando: "...Que visto el escrito del Ministerio Fiscal en el que pone en duda la autenticidad de la notificación finalizadora del procedimiento sancionador, y la fecha en que ésta fue retirada por mi representado en la oficina de correos, éstas parte ha acudido personalmente a la DGT, con sede en Málaga, donde le han facilitado copia del ACUSE DE RECIBO de la notificación, en el que puede observarse en su parte inferior que el número de procedimiento es PV2929778688, el mismo que en la notificación, y que ésta carta fue retirada el día 15.05.2015. Lo que ésta parte viene manteniendo a lo largo del presente recurso. En la parte inferior puede observarse como está obtenido de la página Web de Tráfico, de su sistema electrónico. Afirman desde la DGT que es la documentación que pueden aportarnos... ", de ello se acordó por providencia de 20 de septiembre el traslado al Ministerio Fiscal. Presentando la representación procesal del solicitante escrito en el Registro General de este Tribunal de 30 de septiembre, alegando: "...Que ésta parte ha conseguido certificado de la DGT, sede en Málaga, en el que se afirma que mi representado fue notificado de la resolución del expediente por el que se le privaba del derecho a conducir vehículos el día 15.05.2015, tal y como venimos manteniendo a lo largo del procedimiento. Consideramos acreditado por lo tanto la fundamentación de nuestro recurso, debiendo acordarse la estimación del mismo y la revisión de la sentencia, como hemos venido manteniendo..." .

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de noviembre, dictaminó:

"...El Fiscal a la vista del escrito y documentación fotocopiada aportada por la representación de Fernando estima debe autorizarse la interposición del recurso de revisión al amparo del art. 954.4 de la LECrm..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Fernando condenado de conformidad por sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Málaga en las Diligencias Urgentes 95/158, de fecha 8/5/15 por los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.- Se considera probado por conformidad de las partes que el día 7/5/15 sobre las 13,30 horas circulaba Fernando por la calle Alfonso Ponce de León (CC Plaza Mayor) de esta ciudad con el vehículo matrícula .... VVF , careciendo del permiso de conducir que habilita para la circulación con el citado vehículo por la pérdida total de los puntos asignados legalmente", por delito contra la seguridad vial del art. 384.1 del Código Penal , pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión, con apoyo en el art. 954,4º Lecrm y alega que la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de fecha 24 de abril de 2015, declarativa de pérdida de la vigencia de la autorización administrativa para conducir que establece la pérdida de la vigencia de su licencia de conducir, desde el día siguiente a la recepción del escrito, así como su anotación en el Registro de Infractores de la DGT, le fue notificada el 15 de mayo de 2015, circunstancia que acredita mediante certificación del Jefe Provincial de Tráfico Acctal. de la Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga, de fecha 23 de septiembre de 2015 del tenor literal siguiente: "CERTIFICA: Que D. Fernando con DNI NUM000 recibió la resolución de pérdida de vigencia del permiso de conducir con número de expediente NUM001 con fecha 15/05/2015 a través de correo certificado..." .

SEGUNDO

Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo (art. 957 LEcrm.). El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable, cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena. En el caso que nos ocupa de los documentos aportados se aprecia que Fernando condenado por carecer de permiso de conducir, por pérdida total de los puntos asignados el día en que se produjeron los hechos, el 7/5/15 tenía autorización para conducir según certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico y recibió la resolución de pérdida de la vigencia del permiso de conducir el 15/5/15. Por tanto, parece que el hecho puede ser atípico, dada la existencia de permiso de conducción vigente en la citada fecha de 7 de mayo de 2015. Y en consecuencia tal circunstancia desconocida por el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta en su resolución, conociendo, en consecuencia, de unos hechos que partían de la pérdida de la vigencia del permiso de conducción del recurrente, por pérdida total de los puntos asignados, lo cual se ha demostrado que no era exacto, procede pues autorizar la interposición del recurso de revisión, ya que el presente recurso cumple, las exigencias para que pueda autorizarse su interposición al ajustarse a lo previsto en el art. 957 y ss. LECrm.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal del condenado Fernando contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2015 dictada en las diligencias urgentes 95/15 del Juzgado de Instrucción 11 de Málaga , debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 957 LEcrm., disponiendo el solicitante de QUINCE DIAS para interponer el recurso de revisión. Recábese testimonio de las citadas diligencias.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Andres Palomo Del Arco

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR