ATS, 2 de Diciembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:9600A
Número de Recurso1947/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dña. Serafina presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha 12 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 361/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 1854/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma de Mallorca.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 2 de julio de 2014 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Con fecha 18 de julio de 2014 se presentó escrito por la procuradora Dña. Beatriz González Rivero, en nombre y representación de Dña Serafina , personándose en concepto de parte recurrente. Con fecha 22 de septiembre de 2014 se presentó escrito por la procuradora Dña. Concepción Guasp Ferrer, en nombre y representación de Dña. María Dolores y Dña. Amalia , personándose en concepto de parte recurrida, a la vez que se oponía a la admisión de los recurso interpuestos. Mediante escrito presentado el día 19 de febrero de 2015, la procuradora Dña. Concepción Guasp Ferrer comunicaba el fallecimiento de Dña. Amalia , personándose en calidad de heredera solo su hija Dña. María Dolores .

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial .

  5. - Mediante Providencia de fecha 15 de julio de 2015, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos.

  6. - Con fecha 1 de septiembre de 2015, tuvo entrada el escrito de la parte recurrente mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión de los recursos interpuestos. Por la parte recurrida con fecha 11 de septiembre de 2015 se presentó escrito por el que mostraba su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Tras un nuevo examen de las actuaciones procede admitir los recursos de casación y recursos extraordinarios por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Dña. Serafina al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 473 y 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de Dña. Serafina contra la Sentencia dictada con fecha 12 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 361/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 1854/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma de Mallorca.

  2. ) Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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