ATS, 12 de Noviembre de 2015
Ponente | CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TS:2015:9540A |
Número de Recurso | 20606/2015 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil quince.
Con fecha 31 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1492/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 9 de Madrid, Diligencias Previas 222/15, acordando por providencia de 2 de septiembre de 2015, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de septiembre, dictaminó: "... En el caso particular, si los delitos tienen su génesis en la actividad de una organización para delinquir que se radica en Madrid y provincia, parece que el conjunto de los delitos que se cometan por esa organización están absolutamente conectados entre sí por la actividad de los acusados pertenecientes a la organización. Creemos por tanto que la competencia debe ser resuelta en beneficio del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid" .
Por providencia de fecha 29 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Logroño incoa Diligencias Previas con el objeto de investigar un delito de organización criminal, acordando numerosas intervenciones telefónicas y entradas y registros, tal delito se investiga de forma autónoma en relación con los diversos robos que pudieran haber sido cometidos por personas integrantes de la organización. El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de febrero de 2015 planteó cuestión de competencia por declinatoria, al estimar competentes a los Juzgados de Madrid, Logroño por auto de 2/3/15 desestima la cuestión de competencia por declinatoria interpuesta por el Ministerio Fiscal y acuerda no haber lugar a la inhibición a favor de Madrid, auto recurrido en Apelación por el Ministerio Fiscal, dictando auto de 6/5/15, la Audiencia Provincial de Logroño Sección 1ª en el Rollo 180/15 estimando la Apelación declarando la no competencia de Logroño, debiendo inhibirse a Madrid. Así Logroño en cumplimiento de lo acordado por la Audiencia, dicta auto de 2/6/15 a favor de Madrid. El nº 9 al que correspondió por auto de 22/6/15, rechazando la inhibición. Planteando Logroño esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugnan el Ministerio Fiscal en la instancia y el de esta Sala a favor de Madrid. Así en Logroño consta la perpetración de un delito de robo cometido indiciariamente por una de las personas a quienes la investigación realizada hasta la fecha identifica como uno de los partícipes de una organización criminal. Pues parece que la existencia de una organización criminal para cometer delitos de robo en diversas localidades de la geografía nacional (hasta catorce identifica el instructor como conexos a dicha organización), al menos de manera indiciaria y hasta lo investigado hasta la fecha, parece que es muy perceptible. Y que esa organización, por la composición y domicilio de las personas que presuntamente la componen, tiene su sede en Madrid, también es algo que se infiere de las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha. Por ello, debemos acudir al criterio establecido en el art. 18.1.1 de la LECrim , que en caso de delitos conexos asigna la competencia el delito que tiene atribuida una mayor pena. En el caso que nos ocupa, si los delitos tienen su origen en la actividad de una organización para delinquir que radica en Madrid y provincia, y el conjunto de los delitos cometidos por la organización, están totalmente conexionados entre sí por la actividad de los imputados pertenecientes a la misma organización (consta en el auto de 2/3/15 del Juzgado de Logroño un minucioso análisis de la concurrencia de las circunstancias relativas a la organización), nos encontramos pues con delitos conexos del art. 17, además del delito de robo con fuerza cometido en la empresa Aransa de Logroño, otros catorce robos con fuerza cometidos en otras ciudades (La Coruña, Madrid, Humanes (Madrid), Leganés, Palencia, Segovia y Salamanca, por ello acudiendo al art. 18.1.1º será juez competente el del territorio donde se haya cometido el delito con mayor pena, Madrid, pues el delito de Organización Criminal del art. 570 bis tiene señalada mayor penalidad que el delito de robo con fuerza. Por ello la competencia a Madrid corresponde.
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid (D.Previas 222/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Logroño (D.Previas 1492/14) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.
D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro