ATS, 17 de Noviembre de 2015

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2015:9532A
Número de Recurso20659/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de septiembre pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Sánchez Rodríguez, en nombre y representación de Luis Francisco , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia de 18/12/14, dictada en el Rollo 95/14, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia , que condenó al hoy solicitante como autor de un delito de apropiación indebida. Sentencia aclarada por auto de 8/1/15 y 14/1/15, que fue declarada firme al inadmitir esta Sala el recurso de casación por auto de 30/4/15, dictado en el Rollo 304/15 . Se apoya en el art. 954.4º de la LEcrm y alega "nuevos elementos de prueba, en evidencia de circunstancias eximentes de responsabilidad criminal" .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de noviembre, dictaminó:

"...los datos valorados por el Tribunal de instancia para basar su fallo condenatorio no se han visto afectados por ningún nuevo elemento de prueba, no pudiendo concederse trascendencia a esos efectos a la petición efectuada por la acusación particular -sin éxito- para cobrar parte de la indemnización fijada a su favor. En consecuencia, considerando que no concurren los requisitos para formalizar el recurso de revisión, se interesa que se deniegue la solicitud presentada..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Luis Francisco condenado por la Audiencia de Valencia por un delito de apropiación indebida, sentencia declarada firme al inadmitir esta Sala el recurso de casación, pretende autorización para interponer recurso de revisión, con apoyo en el art. 954.4º LEcrm y a tal fin manifiesta que su representación presentó ante la Audiencia de Valencia, en trámite de ejecución, un escrito con fecha 8 de julio de 2015, en el que haciendo referencia a un documento presentado ante esta Sala, indicando que era para completar el escrito de proposición del recurso de casación, referente a una transferencia bancaria, solicitaba que se requiriera al penado para que pusiere a disposición del perjudicado el importe de esa transferencia. Y alega que de esa petición se infiere que Augusto reconoce que el capital por él entregado fue destinado, según lo concertado, a la formalización de inversiones ejecutadas por un tercero. Tal documento se trataba de una fotocopia con el logotipo del Banco de Sabadell sobre abono de una transferencias, siendo los datos que figuran de fecha 17/12/2014, ordenante Edmundo , banco ordenante el banco de Chile, importe 10.000 euros, concepto "comisiones pactadas para Luis Francisco " y beneficiario Juan Luis (letrado del acusado).

SEGUNDO

En el presente caso el solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en este n° 4 del Art. 954 de la LECrim que exige la concurrencia de dos requisitos: A- Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fueren sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y B- Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en e anterior enjuiciamiento quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo.

Del argumento en que funda la petición de autorización, resulta patente que ni la prueba puede considerarse nueva o de nuevo conocimiento, ni de la misma se derive de forma evidente su inocencia. En realidad, partiendo de que Luis Francisco fue condenado por haber recibido dinero ajeno de Augusto para invertirlo, y no haber devuelto tal cantidad ni rendimiento alguno del mismo, ni ha justificado donde están los dineros y ahora lo que alega no es un documento que pruebe su inocencia, sino que la acusación particular había reconocido que el dinero entregado se había destinado al objeto concertado. En base a ello indica que los argumentos de esa parte habían devenido falsos e incorrectos y que se advierte la concurrencia de circunstancias notoriamente eximentes de la responsabilidad criminal. Los hechos acreditados son que Augusto entregó al acusado, entre los meses de abril y junio de 2012, 95.000 euros, y que no consta que hasta la fecha, aún a pesar de la transferencia a que se hace referencia que recibió el Letrado al día siguiente de celebrarse el juicio oral -el 17/12/2014-, le haya sido restituida ninguna cantidad, no viéndose afectado el fallo de la sentencia por la petición de la acusación particular efectuada sin éxito para cobrar parte de la indemnización a su favor fijada.

Así las cosas tiene razón el Ministerio Fiscal cuando informa que los datos valorados por el Tribunal no se han visto afectados por ningún elemento de prueba nuevo, ni se evidencia la inocencia del solicitante, por ello debe denegarse la pretensión de autorización (art. 957 LEcrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Luis Francisco la interposición del recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 18/12/14 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, dictada en el Rollo 95/14 y auto de 30/4/15 inadmitiendo recurso de casación dictado en el Rollo de esta Sala 304/15 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Andres Palomo Del Arco

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