ATS, 5 de Noviembre de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2015:9340A
Número de Recurso4209/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Eugenia Pato Sanz, en nombre y representación de D. Héctor , se presentó recurso de casación contra la sentencia de 31 de octubre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, en el recurso 493/2013 , sobre personal.

SEGUNDO .- Por providencia de esta Sala de 24 de febrero de 2015 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal que no afecta al nacimiento de una relación de servicio de los funcionarios de carrera, siendo el vínculo funcionarial preexistente [ artículos 86.2.a ) y 93.2.a) de la LRJCA ].; trámite evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia recurrida desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del aquí recurrente contra la resolución de 10 de abril de 2013 del Consejo de Universidades, que resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 6 de febrero de 2013 de la ANECA por la que deniega la acreditación solicitada para el acceso al cuerpo de Catedráticos de Universidad.

SEGUNDO .- La materia controvertida es catalogable como cuestión de personal, pues por tal debe entenderse toda pretensión relacionada con el nacimiento, el desarrollo o la extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas (por todos, autos de 25 de abril de 1995 y 2 de julio de 1996). Estamos, por tanto, en el caso general de inadmisión de la casación que establece el apartado a) del número 2 del artículo 86 de la LRJCA , que exceptúa del expresado recurso a las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, salvedad esta que no se corresponde con el caso aquí contemplado.

TERCERO .- Esta Sala ya se ha pronunciado en asuntos análogos y debemos sujetarnos a lo que entonces se dijo (autos de 11 de junio de 2001 -recurso de casación nº 4532/99-, 11 de noviembre de 2004 -recurso de casación nº 7398/01-, 16 de diciembre de 2004 -recurso de casación 3941/03-, 23 de junio de 2005 - recurso de casación nº 6809/03, y 2 de febrero de 2006 -recurso de casación nº 1562/04-), en el sentido de apreciar que la cuestión debatida debe considerarse como de personal, y que no afecta al nacimiento de la relación de servicio de un funcionario de carrera, puesto que esa condición de funcionario de carrera ya existía en el recurrente ---y constituía requisito de acceso--- antes de solicitar formalmente la acreditación para el acceso al cuerpo de Catedráticos de Universidad, según se desprende de su propio escrito de demanda ---profesor titular de la Universidad de Cádiz en el área de Filología Latina---, sin que tal afirmación haya sido desvirtuada por aquél.

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LRJCA , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Héctor contra la sentencia de 31 de octubre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, en el recurso 493/2013 , resolución que se declara firme, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LRJCA , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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