ATS, 25 de Noviembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:9380A
Número de Recurso1947/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. José , con fecha 12 de junio de 2015 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 6 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 594/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1737/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 17 de junio de 2015 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación así como al Ministerio Fiscal.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora Dª Teresa Uceda Blasco, en nombre y representación de D. José , presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de julio de 2015, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Luis de Villanueva Ferrer, en nombre y representación de Dª Eulalia y "UNIDAD EDITORIAL DE INFORMACIÓN GENERAL S.L.U.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 19 de junio de 2015 personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. José , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC , entréguense copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. José contra la Sentencia dictada, en fecha 6 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 594/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1737/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría; transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al MINISTERIO FISCAL.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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