ATS, 25 de Noviembre de 2015
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2015:9380A |
Número de Recurso | 1947/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil quince.
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- Por la representación procesal de D. José , con fecha 12 de junio de 2015 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 6 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 594/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1737/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid.
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- Por diligencia de ordenación de fecha 17 de junio de 2015 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación así como al Ministerio Fiscal.
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- Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora Dª Teresa Uceda Blasco, en nombre y representación de D. José , presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de julio de 2015, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Luis de Villanueva Ferrer, en nombre y representación de Dª Eulalia y "UNIDAD EDITORIAL DE INFORMACIÓN GENERAL S.L.U.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 19 de junio de 2015 personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.
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- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. José , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC .
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC , entréguense copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. José contra la Sentencia dictada, en fecha 6 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 594/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1737/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid.
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) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría; transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al MINISTERIO FISCAL.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.