SJPI nº 4 81/2014, 8 de Octubre de 2014, de Guadalajara

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
ECLIES:JPI:2014:357
Número de Recurso185/2009

JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00081/2014

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 004

GUADALAJARA

NEGOCIADO:

PASEO DR. FERNÁNDEZ IPARRAGUIRRE, 10

Tfno: 949209900, Fax: 949253746 565K

N.I.G.: 19130 42 1 2009 0000368

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO (CONCURSAL) 0000185 /2009

Sobre OTRAS MATERIAS

De D/ña. PIER DE LUZ S.L. D. Jeronimo Donato Y D. Marino Manuel ,

Procurador/a Sr/a. FRANCISCA ROMAN GOMEZ, Sr. Beneytez Agudo

Contra D/ña. HERCESA CIUDAD EMPRESARIAL SL

Procurador/a Sr/a. MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ

SENTENCIA N º 81/2014

En GUADALAJARA, a ocho de Octubre de dos mil catorce.

Dª Maria Victoria Hernández Hernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Guadalajara y su partido, al tiempo de celebrarse la vista en los presentes autos de JUICIO ORDINARIO nº 185/2009 promovidos por D. Jeronimo Donato Y D. Marino Manuel , representados por el Procurador Sr. Beneytez Agudo y asistidos por el Letrado Sr. Palomo González, a los que se acumularon los de la misma clase registrados con el 186/2009 promovidos por PIER DE LUZ SL representada por Procuradora Sra. Román Gómez y defendida por el Letrado Sr. Vilches Vilela; con el nº 239/2009 a instancia de D. Jeronimo Donato Y PIER DE LUZ SL representados por el Procurador Sr. Beneytez Agudo y defendidos por el Letrado Sr. Vilches Vilela, nº 261/2009 y nº 1564/2009 promovidos por PIER DE LUZ SL, representada por Procuradora Sra. Román Gómez y defendida por el Letrado Sr. Vilches Vilela, procedimientos todos ellos dirigidos frente a la mercantil HERCESA CIUDAD EMPRESARIAL SL, representada por la Procuradora Sra. López Muñoz y asistidos por el Letrado Sr. Martínez García, versando sobre IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES, pronuncia la siguiente Sentencia,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Beneytez Agudo, en nombre y representación de D. Jeronimo Donato Y D. Marino Manuel , se presentó demanda de juicio ordinario frente a la mercantil HERCESA CIUDAD EMPRESARIAL SL, que fue repartida a este Juzgado con competencias en materia mercantil y registrada con el nº 185/2009, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaban aplicables, se solicitaba que se dictara sentencia declarando:

- Que es lesivo para HERCESA CIUDAD EMPRESARIAL SL el acuerdo por el que se decide desestimar la propuesta del Consejero Don Jeronimo Donato , consistente en revisar los pagos realizados por HERCESA INMOBILIARIA SA, por cuenta de HERCESA CIUDAD EMPRESARIAL SL, para la construcción del edificio de Caja Guadalajara, para tras ello únicamente abonar los debidamente justificados y que procedan, incluidos los costes financieros en los que haya podido incurrir HERCESA INMOBILIARIA SA, al proceder al abono de trabajos a proveedores a nombre de HERCESA CIUDAD EMPRESARIAL SL, por lo dicha decisión desestimatoria adoptada en el Consejo de Administración de fecha 19.12.08 de ser anulada.

- Que es lesivo para HERCESA CIUDAD EMPRESARIAL SL el acuerdo por el que se decide desestimar la propuesta del Consejero Don Jeronimo Donato , consistente en contratar con otro estudio de arquitectura, previa venia del saliente, puesto que BUFETE DE PROYECTOS SL ha cobrado honorarios casi cuatro veces superiores a lo establecido por el Colegio de Arquitectos de Castilla-La Mancha, debiéndose exigir a quien así lo ha cobrado la devolución del exceso, por lo que dicha decisión desestimatoria del consejo de administración de fecha 19.12.08 debe ser anulada.

- Que es lesivo para HERCESA CIUDAD EMPRESARIAL SL el acuerdo por el que se decide desestimar la propuesta del Consejero Don Jeronimo Donato , consistente en acudir a la interpretación literal del pacto tercero de los acuerdos intersocios de carácter extra-estatutario, toda vez que el hecho de que el socio mayoritario de HERCESA CIUDAD EMPRESARIAL SL haga de contratista, va en contra de los intereses de la propia HERCESA CIUDAD EMPRESARIAL SL, ya que al autorizarse a que HERCESA INMOBILIARIA SA designe a las personas que gestionen la construcción, no se está pactando que la realice ella misma, máxime sin siquiera un contrato que fije el precio y las condiciones. Debe ser contratada con terceros la referida construcción del edificio para la Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara, con unos precios conforme a mercado. La decisión de no reinterpretar lo pactado en su sentido literal, adoptada por el Consejo de Administración de 19.12.08 debe ser anulada.

- La imposición de costas a la sociedad demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó emplazar a la demandada dándole traslado de la misma, personándose ésta en tiempo y forma, presentado escrito de contestación, en el que por medio de Segundo Otrosí solicitaba la acumulación por conexidad, de los promovidos con los nº 239/2009 y 261/2009.

TERCERO

Por la Procuradora Sra. Román Gómez, en nombre y representación de PIER DE LUZ SL, se presentó en la misma fecha que la referida en el hecho primero, demanda de juicio ordinario frente a la mercantil HERCESA CIUDAD EMPRESARIAL SL, que fue repartida a este Juzgado con competencias en materia mercantil y registrada con el nº 186/2009, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaban aplicables, se solicitaba que se dictara sentencia declarando:

- Que es lesivo para HERCESA CIUDAD EMPRESARIAL SL y en consecuencia para su socio minoritario PIER DE LUZ SL, el acuerdo por el que se decide desestimar la propuesta del Consejero Don Jeronimo Donato , consistente en revisar los pagos realizados por HERCESA INMOBILIARIA SA, por cuenta de HERCESA CIUDAD EMPRESARIAL SL, para la construcción del edificio de Caja Guadalajara, para tras ello únicamente abonar los debidamente justificados y que procedan, incluidos los costes financieros en los que haya podido incurrir HERCESA INMOBILIARIA SA, al proceder al abono de trabajos a proveedores a nombre de HERCESA CIUDAD EMPRESARIAL SL, por lo dicha decisión desestimatoria adoptada en el Consejo de Administración de fecha 19.12.08 de ser anulada.

- Que es lesivo para HERCESA CIUDAD EMPRESARIAL SL y en consecuencia para su socio minoritario PIER DE LUZ SL, el acuerdo por el que se decide desestimar la propuesta del Consejero Don Jeronimo Donato , consistente en contratar con otro estudio de arquitectura, previa venia del saliente, puesto que BUFETE DE PROYECTOS SL ha cobrado honorarios casi cuatro veces superiores a lo establecido por el Colegio de Arquitectos de Castilla-La Mancha, debiéndose exigir a quien así lo ha cobrado la devolución del exceso, por lo que dicha decisión desestimatoria del consejo de administración de fecha 19.12.08 debe ser anulada.

- Que es lesivo para HERCESA CIUDAD EMPRESARIAL SL y en consecuencia para su socio minoritario PIER DE LUZ SL, el acuerdo por el que se decide desestimar la propuesta del consejero Don Jeronimo Donato , consistente en acudir a la interpretación literal del pacto tercero de los acuerdos intersocios de carácter extra-estatutario, toda vez que el hecho de que el socio mayoritario de HERCESA CIUDAD EMPRESARIAL SL haga de contratista, va en contra de los intereses de la propia HERCESA CIUDAD EMPRESARIAL SL, ya que al autorizarse a que HERCESA INMOBILIARIA SA designe a las personas que gestionen la construcción, no se está pactando que la realice ella misma, máxime sin siquiera un contrato que fije el precio y las condiciones. Debe ser contratada con terceros la referida construcción del edificio para la Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara, con unos precios conforme a mercado. La decisión de no reinterpretar lo pactado en su sentido literal, adoptada por el Consejo de Administración de 19.12.08 debe ser anulada.

- La imposición de costas a la demandada.

CUARTO

Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado y emplazar a la demandada, para que en el término de veinte días se personara en forma contestándola, lo que efectivamente hizo presentando escrito de contestación, en el que mediante Segundo Otrosí interesaba la acumulación del procedimiento a los autos nº 185/2009.

QUINTO

Con fecha 29 de enero de 2009 por el Procurador Sr. Beneytez Agudo, en nombre y representación de D. Jeronimo Donato Y PIER DE LUZ SL, se presentó demanda de juicio ordinario frente a la mercantil HERCESA CIUDAD EMPRESARIAL SL, que fue repartida a este Juzgado con competencias en materia mercantil y registrada con el nº 239/2009, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaban aplicables, se solicitaba que se dictara sentencia declarando:

- Se ordene la anotación preventiva de la demanda en el registro mercantil, sobre la hoja de la sociedad demandada.

- Se declare la nulidad del acuerdo por el que se cesa como Consejero Delegado a D. Jeronimo Donato , adoptado por el Consejo de Administración de fecha 30.12.2008 por ser lesivo dicho acuerdo a los intereses de HERCESA CIUDAD EMPRESARIAL SL.

- La inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil y en su caso, la cancelación de la inscripción del acuerdo nulo y de los asientos posteriores que resulten incompatibles con la sentencia.

- La imposición de costas a la sociedad demandada.

SEXTO

Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado y emplazar a la demandada, para que en el término de veinte días se personara en forma contestándola, lo que efectivamente hizo presentando escrito de contestación, en el que mediante Segundo Otrosí interesaba la acumulación del procedimiento a los autos nº 185/2009.

SEPTIMO

Con fecha 6 de febrero de 2009 por la Procuradora Sra. Román Gómez, en nombre y representación de PIER DE LUZ SL, se presentó demanda de juicio ordinario frente a la mercantil HERCESA CIUDAD...

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