SAP Murcia 449/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2015:2319
Número de Recurso2/2015
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución449/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00449/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA, PASEO DE GARAY Nº3, MURCIA

2- SCEJ PENAL, AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, MURCIA

Tfno.: 968229183/968271373 Fax: 968229278/968834250

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 30030 43 2 2013 0256853

Rollo: TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000002 /2015

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de MURCIA

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2013

Acusación: Reyes , Agustín , Andrés , Sonia , Valentina

Procurador/a: , , MARIA DOLORES COSTA MARTINEZ , ,

Letrado/a: , , DOMINGO DE GUZMAN LORCA VERA , ,

Contra: Borja , Adelaida

Procurador/a: ALEJANDRA MARIA ANIA MARTINEZ, JORGE JOSE EGEA GABALDON

Letrado/a: JUAN ANTONIO SANCHEZ MARTINEZ, PEDRO ANDUJAR CAMACHO

SENTENCIA

NÚM. 449/15

  1. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    MAGISTRADO-PRESIDENTE

    Dª. Laura

    Dª. María

  2. Octavio

    Dª. Paula

    Dª. Rosana

    Dª. Sofía

  3. Segundo

  4. Vicente

    Dª. María Dolores

    JURADOS

    En Murcia a cuatro de Noviembre de dos mil quince.

    El Tribunal del Jurado, integrado por los anteriormente mencionados, ha visto en juicio oral y público las actuaciones de la causa núm. 2/2015, seguidas ante esta Audiencia Provincial, previamente instruida por el Juzgado de Instrucción núm. Seis de los de Murcia bajo el núm. 1/2013, por delito de asesinato, contra:

  5. D. Borja , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el NUM001 de 1981 en Murcia, hijo de Jose Daniel y Luz , con domicilio en DIRECCION000 núm. NUM002 de Puente Tocinos (Murcia), en prisión provisional por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. Alejandra María Ania Martínez y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Sánchez Martínez.

  6. Dª. Adelaida , con N.I.E. núm. NUM003 , nacida el NUM004 de 1988 en Santa Cruz (Bolivia), hija de Arturo y Estibaliz , en prisión provisional por esta causa, de solvencia no acreditada, representada por el Procurador D. Jorge José Egea Gabaldón y defendida por el Letrado D. Pedro Andújar Camacho.

    Como ACUSACIÓN PARTICULAR ha intervenido D. Andrés , representado por la Procuradora Dª. Mª. Dolores Costa Martínez y asistido del Letrado D. Domingo de Guzmán Lorca Vera.

    Así mismo, como Acusación pública actúa el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Antonio Maestre Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que se abrieron el pasado 26 de octubre y se prolongaron hasta el 30 siguiente, tras constituirse en debida forma el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral y público, llevándose a cabo las pruebas propuestas por las partes, concretamente, las declaraciones de los acusados; las testificales de Dª. Valentina , Dª. Reyes y D. Agustín , Dª. Sagrario , Dª. Trinidad , D. Jose Daniel , Dª. Luz y los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional núms. NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 ; las periciales de los médicos forenses D. Jose Daniel , D. Amador y D. Arsenio ; y las de Dª. Petra y Dª. Salome ; finalmente, las partes aportaron diversa documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sede de calificaciones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1º, siempre del Código penal , del que eran autores ambos acusados, concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en el caso de Adelaida la agravante de parentesco del art. 23, interesando para esta última la pena de veinte años de prisión y la accesoria de inhabilitación absoluta, y para Borja diecisiete años de prisión con la misma accesoria, debiendo indemnizar solidariamente a cada uno de los padres y a cada uno de los tres hermanos de la víctima en 40.000 €, y al pago de las costas. La Acusación particular se adhirió íntegramente (retiró la acusación por delito de robo con violencia) a la anterior.

La Defensa de Adelaida solicitó su absolución con todos los pronunciamientos favorables y la de Borja aceptó la condena por un delito de homicidio con aplicación de la eximente de alteraciones psíquicas e intoxicación plena por consumo de alcohol y estupefacientes (art. 20, 1º y 2º); subsidiariamente, las mismas circunstancias como eximentes incompletas y también las atenuantes de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las drogas y alcohol, la de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante, y la de confesar la infracción ante las autoridades (art. 21.1ª, 2ª, 3ª y 4ª), solicitando como penas la de 3 años y 8 meses para el caso de que se apreciase la eximente incompleta o alguna atenuante como muy cualificada, o siete años y seis meses en el caso de que se acogiesen como atenuantes simples.

Posteriormente, las partes informaron en pro de sus respectivas posiciones, se concedió a los acusados el derecho de última palabra, pidiendo perdón por lo sucedido, y se sometió al Jurado el objeto del veredicto, dando el Magistrado Presidente las oportunas instrucciones, tras lo cual el Jurado se retiró a deliberar.

TERCERO

Emitido el veredicto, se leyó en audiencia pública y se disolvió el Jurado. Dado que aquél era de culpabilidad, se concedió audiencia a las partes para que informasen sobre las penas y las responsabilidades civiles. Al respecto todas mantuvieron las peticiones formuladas en las calificaciones definitivas, exponiendo las Defensas de los acusados el propósito de éstos de abonar las indemnizaciones con lo que pudiera obtener trabajando en el centro penitenciario.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

"El día 28 de abril de 2013, los acusados Adelaida y Borja , que habían iniciados meses atrás una relación sentimental, se pusieron de acuerdo para acabar con la vida de Nazario , marido de Adelaida . A tal fin, escogieron el lugar conocido como Acequia de Benetúcer (Puente Tocinos, Murcia).

En ejecución de lo acordado, Adelaida , tras hablar con su marido, consiguió llevarlo en coche al citado lugar. Una vez allí, sobre las 23.50 horas aproximadamente del 28 de abril, Adelaida avisó a Borja por medio de un mensaje de texto de que ya se encontraban en el lugar. Allí llegó Borja a bordo de una bicicleta, portando un cuchillo de grandes dimensiones que había cogido de su domicilio.

Cuando Adelaida acababa de practicar una felación a Nazario , Borja abrió la puerta trasera del vehículo, se colocó tras él y con el propósito de acabar con su vida le degolló con un cuchillo de grandes dimensiones, sin que éste pudiera prácticamente reaccionar por la posición en que se hallaba respecto del agresor y porque estaba confiado y completamente desprevenido, impidiendo con ello una efectiva defensa de la víctima, situación que fue deliberadamente aprovechada por Borja y Adelaida para asegurar el resultado y evitar cualquier riesgo para este último proveniente de la defensa que pudiera hacer Nazario . Como consecuencia de ello, le causó una herida tremenda de izquierda a derecha en el cuello, con sección de las estructuras vasculares y laríngeas y gran shock hipovolémico, que determinaron su muerte casi en el acto.

La acción de matar a Nazario venía siendo madurada y organizada por Borja y Adelaida desde varios días antes, elaborando un plan para asegurar el éxito sin sufrir riesgos, haciendo creer que el móvil del crimen estaba relacionado con la prostitución y/o el robo. Para lo cual, escogieron como más propicias las horas de la noche y la Acequia de Benetúcer, lugar alejado del núcleo urbano, oscuro, poco transitado y frecuentado fundamentalmente por personas que mantienen contacto sexuales dentro de los vehículos, tomando Borja medidas para que no le identificaran como desplazarse a dicho lugar en bicicleta, utilizar guantes, una semibraga en el rostro y unos zapatos de número distinto al suyo; así mismo, con la misma finalidad, tras darle muerte, se llevaron su cartera y extrajeron dinero en tres ocasiones de diversos cajeros automáticos por un importe de 200, 200 y 600 euros, respectivamente, haciendo uso de una tarjeta de crédito que Nazario llevaba y del PIN que estaba en la cartera.

Borja reconoció los hechos ante la Policía quince días después de producirse, tras su detención, aportando datos a la investigación hasta entonces desconocidos que fueron muy relevantes para esclarecer las circunstancias del hecho y los partícipes, cooperando de forma eficaz y seria.

La familia de Nazario a la fecha de los hechos estaba integrada, entre otros, aparte de su esposa, la acusada, por sus padres Andrés y Sonia , y sus tres hermanos Valentina , Reyes y Agustín , aunque no convivía con ninguno de ellos.

SEGUNDO

El Jurado justificó las conclusiones fácticas referidas con los razonamientos que expresó en cada uno de los apartados del acta del veredicto, habiendo tenido en cuenta las declaraciones de los propios acusados, los mensajes de texto que se cruzaron y las llamadas telefónicas, los informes médico-forenses, las imágenes de videocámaras de seguridad, el estado en que...

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