SAP A Coruña 365/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteJORGE GINES CID CARBALLO
ECLIES:APC:2015:2934
Número de Recurso23/2014
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución365/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00365/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) A CORUÑA

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 15078 43 2 2013 0010360

Rollo: TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000023 /2014

Órgano Procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0004900 /2013

Acusación: ASOCIACION CLARA CAMPOAMOR ASOCIACION CLARA CAMPOAMOR

Procurador/a: MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA

Letrado/a: RICARDO M. PEREZ LAMA

Contra: Desiderio , Brigida

Procurador/a: DOMINGO NUÑEZ BLANCO, BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ

Letrado/a: MARIA BELEN HOSPIDO LOBEIRAS, JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN

S E N T E N C I A nº 365/2015

TRIBUNAL DEL JURADO

MAGISTRADO-PRESIDENTE: Ilmo. Sr. Don Jorge Cid Carballo.

En Santiago de Compostela, a 11 de noviembre de 2015.

Vista en juicio oral y público, por el Ilmo. Sr. D. Jorge Cid Carballo, magistrado de la sección sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, actuando como Magistrado-Presidente, la causa anotada al margen, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela, seguido por un delito de asesinato, contra don Desiderio , con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, con domicilio en la CALLE000 , NUM001 , de Santiago de Compostela (A Coruña), representado por el procurador don Domingo Núñez Blanco y defendido por la letrada doña María Belén Hospido Lobeiras, y contra doña Brigida , con DNI NUM002 , sin antecedentes penales, con domicilio en la CALLE001 , NUM003 , de Santiago de Compostela (A Coruña), representada por el procurador don Victorino Regueiro Muñoz y defendida por el letrado don José Luis Gutiérrez Aranguren, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la ASOCIACIÓN CLARA CAMPOAMOR, representada por la procuradora doña Soledad Sánchez Silva y defendida por los letrados doña Rocío Beceiro González y don Ricardo Pérez Lama. Se dicta la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela, se dictó auto decretando la apertura del juicio oral contra los acusados don Desiderio y doña Brigida , por un delito de asesinato, y junto con la adopción de otras medidas, se acordó remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO

Recibido el testimonio en la Ilma. Audiencia Provincial, y personadas las partes, se planteó por el procurador don Victorino Regueiro Muñoz en nombre y representación de doña Brigida la recusación del Magistrado- Presidente inicialmente designado, recusación que fue admitida por auto de fecha 19/9/2014 dictado por la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña , pasando el conocimiento de la causa a la Magistrada doña Leonor Castro Calvo.

TERCERO

Simultáneamente a la tramitación del incidente de recusación, las partes se personaron en tiempo y forma ante la Audiencia Provincial y por parte de las defensas de los acusados se plantearon diversas cuestiones previas que fueron resueltas por auto de fecha 20/10/2014 dictado por la Magistrada-Presidente, auto que fue apelado por las defensas ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que resolvió mediante auto de fecha 9/3/2015 y en el cual se desestimaron los recursos de apelación interpuestos por ambas partes.

CUARTO

En fecha 10/2/2015 la acusada doña Brigida presentó escrito de recusación del Magistrado suscribiente, designado en sustitución de la anterior, recusación que fue desestimada por auto de fecha 26/3/2015 dictado por la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña .

QUINTO

Desestimada la recusación planteada, en fecha 12/5/2015 se dictó auto fijando los hechos justiciables y señalando como fecha para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 23 de junio del presente año; proveyéndose lo necesario para la selección de los candidatos a jurado.

SEXTO

Designados los candidatos a jurados y presentadas las correspondientes excusas e incidentes de recusación por las partes, se celebró la vista prevista en el artículo 22 LOTJ y se dictó el auto de fecha 12/6/2015 en el cual se admitieron excusas y recusaciones que afectaban a 20 candidatos, lo cual obligó a realizar un nuevo sorteo de otros tantos candidatos, y tras la celebración de una nueva vista para analizar las excusas y recusaciones planteadas, se dictó auto de fecha 29/7/2015 en el cual se señaló como fecha de inicio de las sesiones del juicio el día 29 de septiembre de 2015.

SÉPTIMO

En los días y horas señalados tuvo lugar la celebración del juicio oral tras la constitución del correspondiente jurado y concluido el juicio el día 26 de octubre, se emitió, el día 30 del mismo mes, tras la correspondiente deliberación y votación, el veredicto del jurado.

OCTAVO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en los artículos 138 y 139.1ª del Código Penal , siendo coautores los acusados don Desiderio y doña Brigida a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , concurriendo la circunstancia modificativa mixta de parentesco contemplada en el artículo 23 del Código Penal que actúa como agravante, solicitando la imposición, para cada uno de los acusados, de las siguientes penas: 18 años de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por igual tiempo y abono de las costas por mitad.

Por su parte, la acusación popular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139 del Código Penal , siendo coautores los acusados don Desiderio y doña Brigida a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco contemplada en el artículo 23 del Código Penal , solicitando la imposición, para cada uno de los acusados, de las siguientes penas: 20 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta, suspensión del derecho de sufragio por el tiempo de la condena y abono de las costas, incluyendo las de la acusación popular.

Las defensas en sus conclusiones también definitivas solicitaron la absolución de sus defendidos.

NOVENO

Se planteó al Jurado el correspondiente objeto del veredicto por parte del Presidente del Tribunal, y por aquél se emitió veredicto que leyó en audiencia pública el portavoz designado, dando como probados por unanimidad los hechos que se sometieron a su consideración y que se recogen en el apartado de Hechos probados, declarando por unanimidad a los acusados culpables del hecho delictivo de haber dado muerte a Coro , mostrando su criterio desfavorable a que a los acusados les sea, en su caso, suspendido el cumplimiento de la pena o propuesto indulto, tal como resulta del acta de la votación que obra unida a autos.

DÉCIMO

Una vez leído por el portavoz del Jurado el acta del veredicto, se concedió la palabra a las partes para que informasen sobre las penas y sobre la responsabilidad civil, interesando el Ministerio Fiscal y la acusación popular que se impusiera a los acusados las penas solicitadas en sus conclusiones definitivas. La defensa de don Desiderio solicitó que no se apreciara la circunstancia de alevosía y que se impusiera una pena no superior a doce años y medio de prisión, mientras que la defensa de doña Brigida pidió que la pena de prisión no fuera superior a los diecisiete años y medio.

UNDÉCIMO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

Los acusados don Desiderio y doña Brigida , de común acuerdo, suministraron repetidamente, desde al menos tres meses antes del fallecimiento, a su hija Coro un medicamento que contenía lorazepam, sustancia perteneciente al grupo de las benzodiacepinas y que produce somnolencia y sedación y en ejecución del plan acordado, don Desiderio retiró en, al menos, tres ocasiones, en el periodo comprendido entre principios del mes de julio y mediados del mes de septiembre de 2013, una cantidad de, al menos, 125 comprimidos de Orfidal de la farmacia de la Rúa do Hórreo, de Santiago de Compostela.

El día 21 de septiembre de 2013, los acusados doña Brigida y don Desiderio , puestos de común acuerdo para acabar con la vida de su hija Coro , comieron con ella en el domicilio de don Desiderio , sito en la CALLE000 , nº NUM001 y le suministraron una cantidad de medicamento que contenía lorazepam, necesariamente tóxica, para posteriormente, cuando hiciera efecto, asfixiarla.

La acusada doña Brigida , ese mismo día, siguiendo el plan acordado con don Desiderio , después de las 18:15 horas llevó a su hija Coro a la casa familiar sita en el lugar de DIRECCION000 , en Montouto, Teo, utilizando para ello el vehículo Mercedes Benz, matrícula K-....-KY .

En un momento comprendido entre las 18:33 y las 20:00 horas, en la casa de Montouto los acusados doña Brigida y don Desiderio asfixiaron a su hija Coro por medio de la compresión que le aplicaron sobre la boca y la nariz y en un momento próximo a la muerte de la menor, los acusados ataron a su hija por los brazos y los tobillos por medio de unas cuerdas plásticas de color naranja.

Coro , nacida el NUM004 de 2000, no pudo defenderse de modo efectivo porque estaba bajo los efectos del medicamento que con ese fin se le había suministrado.

FUNDAMENTOS DE...

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