SJMer nº 2 60/2015, 2 de Marzo de 2015, de Zaragoza

PonenteMARIA SAENZ MARTINEZ
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
ECLIES:JMZ:2015:2499
Número de Recurso15/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00060/2015

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA

Teléfono: 976 208296

Fax: 976 208299

N04390

N.I.G. : 50297 47 1 2013 0000032

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000015 /2013

Procedimiento origen: COMUNIC PREVIA CONCURSO Y HOMOLOGACION JUDIC 0000015 /2013

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. Laura , Donato

Procurador/a Sr/a. ANA SANTACRUZ BLANCO, ANA SANTACRUZ BLANCO

Abogado/a Sr/a. ,

DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. Jacobo , Ricardo , MASTRAL&MALLO ABOGADOS S.L.P. EN LIQUIDACION

Procurador/a Sr/a. EMILIO PEÑA BONILLA, EMILIO PEÑA BONILLA , CARLOS BERDEJO GRACIAN

Abogado/a Sr/a. , ,

S E N T E N C I A

En Zaragoza, 2 de marzo de 2015.

Vistos por mí Dña. María Sáenz Martínez, Juez de Adscripción Territorial designada en los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza, los autos de juicio ordinario registrados con el número 15/2013-B, promovidos por D. Donato y Dª. Laura , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANA SANTACRUZ BLANCO, y asistidos por el Letrado D. MARIANO TAFALLA RADIGALES, contra la sociedad MASTRAL &MALLO ABOGADOS, SLP, EN LIQUIDACIÓN, representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS BERDEJO GRACIÁN, asistida por el Letrado D. ANTONIO LONGÁS PELLICENA y contra los intervinientes voluntarios en calidad de demandados D. Jacobo y D. Ricardo , representados por el Procurador de los Tribunales D. EMILIO PEÑAR BONILLA y asistidos por el Letrado D. WENCESLAO GRACIA ZUBIRI; sobre impugnación de acuerdos sociales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de enero de 2013 por la antedicha representación procesal de la actora se presentó demanda en la oficina de reparto del Juzgado Decano de esta ciudad, que por turno correspondió a este Juzgado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el referido escrito, en el que terminaba solicitando que se dicte sentencia en los términos acordados en el Suplico de su demanda.

SEGUNDO

Por decreto se acordó admitir a trámite la presente demanda, ordenando dar traslado a la parte demandada, emplazándola para que en veinte días conteste a la demanda.

En fecha 2 de abril de 2013 de 2014 tuvo entrada en este Juzgado la contestación a la demanda de la sociedad MASTRAL &MALLO ABOGADOS, SLP, EN LIQUIDACIÓN, por la que solicita la desestimación de la demanda con condena en costas a la parte actora.

En fecha de 28 de octubre de 2013 tuvo entrada en este Juzgado las alegaciones en virtud de su intervención voluntaria de D. Jacobo y D. Ricardo , por la que solicita la desestimación íntegra de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

El 7 de noviembre de 2013 mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por presentado el escrito de la parte actora de conformidad con el artículo 13.3 LEC , de oposición a las alegaciones vertidas por los intervinientes.

CUARTO

Por diligencia de ordenación, cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LEC , y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convocó a las partes a la preceptiva audiencia previa, señalándose para el día 6 de noviembre de 2013, día en que se procedió a su celebración, compareciendo la partes, por medio de su representación procesal y asistencia letrada, se afirmaron y ratificaron en sus escritos iniciales, quedando fijados los hechos controvertidos e interesando el recibimiento del pleito a prueba, la cual fue admitida y se desarrolló el acto en los términos que consta en la grabación realizada al efecto.

QUINTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, a instancia de ambas partes, y llegado que fue el día 8 de octubre de 2014 señalado para el juicio, se practicó la prueba propuesta y admitida en los términos que consta en la grabación, y que, en aras a la brevedad, se tiene por reproducido. Practicadas las pruebas las partes formularon oralmente sus conclusiones en los términos que obran en autos

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, de acuerdo con lo ordenado en los artículos 399 y siguientes de la LEC , salvo el plazo para dictar sentencia por la carga de trabajo de Juzgado, y el volumen y complejidad de los asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora D. Donato y Dª. Laura , representados por el Procuradora de los Tribunales Dª. ANA SANTACRUZ BLANCO, contra la sociedad MASTRAL &MALLO ABOGADOS, SLP, EN LIQUIDACIÓN, (M&M, en adelante) representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS BERDEJO GRACIÁN, y actuando por intervención voluntaria en calidad de demandados D. Jacobo y D. Ricardo , representados por el Procurador de los Tribunales D. EMILIO PEÑAR BONILLA, las siguientes acciones:

- La acción de nulidad de los acuerdos sociales adoptados en la Junta de la sociedad demandada en fecha de 13 de noviembre de 2012 por vulneración del principio contable de clarificar la imagen fiel de la compañía conforme a los artículos 204 LSC. conforme al artículo 34.2 Código de Comercio y 172.2 LSA .

- La acción de anulabilidad de los acuerdos de la referida Junta por lesión del interés social en beneficio de uno o varios socios conforme al artículo 205 LSC.

- La acción de nulidad en cuanto al segundo acuerdo del orden del día por acordar pasar el resultado de la liquidación al fondo de reservas en vulneración de los artículos 338 y siguientes de la LSC.

CONTEXTO DE LOS HECHOS:

La parte actora impugna los acuerdos adoptados en la Junta de 13 de noviembre de 2012 en la sociedad M&M, SLP. Dicha sociedad actuó con normalidad en el tráfico jurídico hasta el mes de octubre de 2010, acordándose la liquidación de la misma formalmente mediante acuerdo social el 25 de marzo de 2011, en la escritura fue nombrado liquidador D. Cosme . Anteriormente habían sido administradores mancomunados Donato , Y Jacobo , a su vez socios mayoritarios pues cada uno representaba al 47% del capital social. El resto de socios: Juana , Ricardo y Laura , representaban individualmente el 2% del capital social (documento 3 de la demanda).

Las razones de impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta de 13 de noviembre de 2012 se debe a:

- Los acuerdos aprobados con el voto del 51% del capital social lesionan el interés de la sociedad ( Jacobo , Ricardo y Juana ), y por ende a los socios minoritarios que votaron en contra ( Donato y Laura ).

- Las cuentas de la sociedad no reflejan la imagen fiel de la sociedad por los siguientes motivos:

  1. La forma de facturación llevada a cabo en las cuentas es incompleta e incorrecta porque en primer lugar, las facturas son emitidas y contabilizadas por el despacho constituido por los socios que representaban el 51% del capital social, MALLO HOYOS Y ARANDA ABOGADOS, SLP, (MHA en adelante), posteriormente denominado MALLO Y HOYOS AABOGADOS, SL, (MYH en adelante) y no al cliente final de la sociedad; en segundo lugar, el liquidador ha minutado los expedientes sin respectar las normas del REICAZ; en tercer lugar, no se han contabilizado, ni facturado expedientes pendientes de cobro, con especial referencia al cliente Ibercaja.

  2. El segundo acuerdo social se impugna asimismo porque no se ha presentado ni aprobado un plan de liquidación de la empresa, y estando la empresa en liquidación se ha acordado aplicar el resultado del ejercicio a las reservas voluntarias, vulnerando lo establecido en la Ley (artículo 383 y concordantes)

  3. El tercer acuerdo social referente a la aprobación de la gestión del órgano de administración ya que el liquidador no actúa conforme a lo establecido en los artículo 383 y siguientes LSC, existiendo irregularidades en la liquidación.

SEGUNDO

CADUCIDAD

En cuanto a la impugnación de los acuerdos anulables por cuanto los mismos lesionan el interés de la sociedad en beneficio de los socios mayoritarios y en perjuicio minoritarios que votaron en contra, la parte demandada ha alegado la caducidad de la acción conforme al artículo 204 y 205 LSC.

El artículo 204 LSC aplicable al caso, con anterioridad a la modificación introducidada con la Ley 31/2014, de 3 de diciembre , en vigor desde el 24 de diciembre de 2014, quedaba redactado de la siguiente forma, son a cuerdos impugnables.: "1. Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la ley. Los demás acuerdos a que se refiere el apartado anterior serán anulables". El plazo para el ejercicio de acciones se establece en el artículo 205 .2 "La acción de impugnación de los acuerdos impugnables caducará a los 40 días"

Dicho plazo ha de computarse de conformidad con lo que dispone el artículo 205.3 LSC en el que establece que "Los plazos de caducidad previstos en los apartados anteriores se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo y, si fueran inscribibles desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Registro mercantil".

Ahora bien, la interpretación del artículo 205, que tiene su antecedente en el artículo 116 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre, al que se remitía el artículo 56 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , exige tener en cuenta la jurisprudencia existente al respecto más aún cuando la caducidad tiene su razón de ser en la conveniencia de que determinadas situaciones jurídicas no estén permanentemente sometidas a la posibilidad de revisión, de forma que, aunque pudieran concurrir razones para determinarla, el facultado para hacerlo debe accionar en el tiempo marcado por la Ley, pues, en otro caso, pierde la posibilidad. La caducidad se funda en la necesidad de dar seguridad al tráfico jurídico, de donde se desprende que actúa por sí desde que el...

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