SJMer nº 2 177/2014, 10 de Septiembre de 2014, de Zaragoza
Ponente | MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHO |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2014 |
ECLI | ES:JMZ:2014:2675 |
Número de Recurso | 259/2014 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00177/2014
CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA
Teléfono: 976 208296
Fax: 976 208299
N04390 N.I.G. : 50297 47 1 2014 0000553
JUICIO VERBAL 0000259 /2014 D
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. Argimiro
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO D/ña. COMPAÑIA AEREA CUBANA DE AVIACION
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
S E N T E N C I A Nº177/2014
En la ciudad de Zaragoza, a diez de septiembre de dos mil catorce.
Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, los presentes autos de Juicio Verbal que, bajo el nº 259/2014-D, han sido promovidos por DON Argimiro , en su nombre propio contra COMPAÑÍA AÉREA CUBANA DE AVIACIÓN, asistida del letrado Don Joaquín Cambara Tarancón, en reclamación de cantidad
Por la parte actora se presentó demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad arreglada a las prescripciones legales en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos y, que se dan por reproducidos, suplicó se dictara sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se condenara a la COMPAÑÍA AÉREA CUBANA DE AVIACIÓN a abonar a la parte actora la cantidad de 837,09 , más intereses y costas.
Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la parte demandada para la celebración de la vista el día 8 de septiembre de 2014, con las advertencias que la Ley prevé.
Al acto de la vista comparecieron ambas partes, ratificándose la actora en su demanda, oponiéndose la demandada a ella. Practicadas las pruebas propuestas y que fueron admitidas con el resultado que obra en autos, se declaró a continuación el juicio visto para sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
La parte actora ejercita en su demanda acción de reclamación de cantidad (837,09 ) como consecuencia de haber adquirido un billete de avión a la compañía aérea demandada a través de la agencia de viajes Cubanacan para viajar el día 22 de febrero de 2014 desde el aeropuerto de Madrid-Barajas hasta el aeropuerto de La Habana (documentos nº uno y dos). La factura comprende, además del importe del billete, el de visado y asistencia sanitaria, documentos obligatorios para entrar en la República de Cuba (documentos nº tres y cuatro). Añade que, llegado el día 22 de febrero, se efectuó el correspondiente embarque con depósito de maletas y al ir a entrar en el avión, con salida a las 13:35 horas, se comunica la cancelación del mismo sin ningún tipo de explicación; es alojado en hotel sin que al día siguiente se personara ningún representante de la compañía. Como consecuencia de ello optó por regresar a su domicilio para lo cual hubo de adquirir billete de AVE Madrid- Zaragoza al no ser objeto de cambio por oferta "promo" el billete de vuelta del día 8 adquirido (documentos nº siete a nueve). Manifiesta que efectuada la correspondiente reclamación por importe de 1015 la agencia de viajes únicamente le ha devuelto el importe de 720, precio del billete en aplicación del artículo 5 del Reglamento 261/2004 , por lo que reclama la que queda pendiente por importe de 237,09 y la que legalmente le corresponde por importe de 600, al amparo del artículo 9 en concordancia con el 5 y 7 del Reglamento UE 261/2004 del Parlamento...
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