Resolución nº MC/DC/0001/14, de April 30, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
Número de ExpedienteMC/DC/0001/14
TipoA solicitud de parte
ÁmbitoMedidas cautelares

RESOLUCIÓN

(Expte. MC/DC/ 0001/14, CRIADORES DE CABALLOS 2)

CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA

CONSEJEROS

Dª. María Ortiz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín

SECRETARIO

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 30 de abril de 2014

La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición arriba expresada, ha dictado esta resolución en el expediente de medidas cautelares MC/DC/ 0001/14, CRIADORES DE CABALLOS 2, como pieza separada del expediente sancionador S/0345/11 CRIADORES DE

CABALLOS incoado por una posible infracción del artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 10 de mayo de 2011 tuvo entrada en la Dirección de Investigación de la CNC denuncia de MELPI, S.L contra la Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española (ANCCE) por posibles conductas restrictivas de la competencia contrarias a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia tendentes a impedir la contratación de MELPI en el mercado de secretarías técnicas de concursos morfológico-funcionales y a desacreditar a otras entidades con derechos de inscripción de los caballos de Pura Raza Española (PRE).

2. Con fecha 18 de mayo de 2012, la extinta Dirección de Investigación (DI) elevó al extinto Consejo de la CNC propuesta de archivo de las actuaciones seguidas en el expediente S/0345/11.

3. Por Acuerdo de 17 de octubre de 2012, el Consejo de la CNC interesó a la DI la incoación de un expediente sancionador contra ANCCE por entender que su conducta en relación con el procedimiento de homologación de Secretarías Técnicas para los Concursos Morfológico-Funcionales (CMF) pudiera ser constitutiva de una infracción del artículo 2 de la LDC.

4. Con fecha 29 de noviembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la LDC, la Directora de Investigación acordó la incoación de expediente sancionador S/0345/11 contra la ANCCE por conductas prohibidas por el artículo 2 de la LDC.

5. Con fecha 7 de diciembre de 2012 tuvo entrada en la CNC escrito de MELPI

solicitando la adopción de medidas cautelares consistentes en (i) ordenar la suspensión cautelar de los requisitos recogidos en el artículo 23.1 del Reglamento de Concursos Morfológicos 2011 (RCM) (ii) instar a la ANCCE a incluir a MELPI en el listado de Secretarías Técnicas homologadas para los concursos de 2013, comunicándolo a los comités organizadores; e (iii) intimar a ANCCE a cesar en las conductas tendentes a impedir la contratación de MELPI o de personas vinculadas a ella por los comités organizadores de concursos morfológicos (CMF).

6. Con fecha 27 de diciembre de 2012 la DI elevó al Consejo propuesta de adopción de medidas cautelares.

7. Con fecha 24 de enero de 2013 el Consejo de la CNC dictó resolución en el expediente MC/0007/12 CRIADORES DE CABALLOS, adoptando la medida cautelar por la que se intima a la ANCCE a (i) ordenar la suspensión cautelar de la modificación del RCM 2011 en lo referente a los requisitos del artículo 23.1 exigidos a las Secretarias Técnicas y (ii) dar respuesta en un plazo de 15 días a todas las solicitudes que se formulen para formar parte del listado de Secretarías Técnicas homologadas para los CMF, motivando en su caso la denegación de forma objetiva y no discriminatoria.

8. En febrero de 2013, MELPI informó a la DI del supuesto incumplimiento por la ANCCE de las medidas cautelares contenidas en la Resolución de 24 de enero de 2013. 9. Con fecha 13 de junio de 2013, el Consejo de la CNC dictó Resolución en el expediente VMC/0007/12, CRIADORES DE CABALLOS, relativo a la vigilancia de la Resolución de 24 de enero de 2013 en la que declara el incumplimiento de las medidas cautelares impuestas a la ANCCE e interesa de la DI la incoación de expediente sancionador.

10. Con fecha 4 de julio de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la LDC, la DI acordó la incoación de expediente sancionador, SNC/0030/13 CRIADORES DE CABALLOS contra ANCCE, por incumplimiento del resuelve Único de la Resolución de 24 de enero de 2013.

11. Con fecha 18 de diciembre de 2013, el Consejo de la CNMC en Sala de Competencia dictó resolución en el expediente sancionador SNC/0030/13, CRIADORES DE CABALLOS, declarando acreditado el incumplimiento de la resolución del Consejo de la CNC MC/0007/12, de 24 de enero de 2013, imponiendo a ANCCE una multa por infracción grave tipificada en el artículo 62 de la LDC.

12. Con fecha 28 de noviembre de 2013, la DC elevó al Consejo de la CNMC informe con propuesta de sanción, en el expediente S/0345/2011.

13. Con fecha 27 de enero de 2014 tuvo entrada en la CNMC escrito de MELPI en el que solicita una nueva adopción de medidas cautelares, consistente en: (i) la fijación de una fianza en la cuantía que la propia CNMC determine, para responder de la indemnización de los daños y perjuicio que se pudiera ocasionar; (ii) ordenar a la denunciada ANCCE el cese de conductas que tiendan a impedir la contratación de MELPI u otras personas vinculadas a ella por Comités Organizadores de Concursos Morfológico Funcionales; (iii) ordenar a la ANCCE el cese de conductas consistentes en la imposición de la obligación a las Secretarías Técnicas de Concursos Morfológicos de Caballos PRE de utilizar el programa de ANCCE para publicar “on line” prácticamente en tiempo real los resultados de los concursos en la web de ANCCE; (iv) ordenar a ANCCE el cese en la imposición de la obligación a los Comités Organizadores de Concursos Morfológicos de caballos PRE de ceder a la ANCCE todo el material gráfico y sus derechos de publicación de los concursos;

(v) ordenar a la ANCCE a cesar en el ofrecimiento gratuito a los Comités Organizadores de los Concursos Morfológicos de Caballos PRE de su aplicación informática, con o sin prestación de servicios adicionales de su propio personal, también en forma gratuita.

14. Con fecha 4 de marzo de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.2 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, el Consejo de la CNMC solicitó a la DC informe sobre la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por MELPI.

15. Con fecha 25 de marzo de 2014, la DC elevó el informe al Consejo de la CNMC.

16. Mediante Acuerdo de 31 de marzo de 2014, el Secretario de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), concedió un plazo de cinco días para alegaciones a los interesados.

17. Con fecha 7 de abril de 2014 tuvo entrada en la CNMC escrito de alegaciones de MELPI, S.L. y de ANCCE.

18. La Sala de Competencia del Consejo de la CNMC deliberó y falló el asunto en su reunión de 29 de abril de 2014.

19. Son interesados:

- MELPI S.L (MELPI)

- LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE CABALLOS DE PURA RAZA

ESPAÑOLA (ANCCE) HECHOS PROBADOS

1. MELPI es una empresa informática española dedicada al desarrollo de software para la gestión de ganaderías en particular del toro de lidia y del caballo Pura Raza Española (PRE).

Desde hace más de 16 años ha venido prestando los siguientes servicios: (i) servicios de Secretaría Técnica en los Concursos Morfológico Funcionales, desarrollando a tal efecto una herramienta informática propia; (ii) servicios relacionados con la promoción del PRE. En particular ha desarrollado una serie de herramientas informáticas integradas (páginas web, el programa de gestión de ganaderías de caballos GESCAB y bases de datos).

2. ANCCE es una asociación de ganaderos y criadores de caballos de PRE. Desde el 1 de enero de 2007 tiene encomendada la gestión del Libro Genealógico del PRE (LGPRE).

Entre sus competencias está la organización y desarrollo de los concursos morfológicos y la elaboración de los reglamentos de los mismos. ANCCE está también presente en los mercados de promoción del PRE, siendo titular de varias páginas web en las cuales se puede consultar información relativa a los CMF así como acceder a imágenes de los mismos. Asimismo comercializa un programa de gestión de caballerías integrado con su base de datos (Agenda Ganadera). ANCCE no actúa como Secretaría Técnica en los CMF, pero ha desarrollado una herramienta informática que pone a disposición de las secretarías técnicas de forma gratuita.

3. Con fecha 13 de enero de 2011, en el seno de la ANCCE se acordó modificar el artículo 23 del Reglamento de Concursos Morfológicos (RCM), relativo a los requisitos que debían reunir las Secretarías Técnicas en los CMF. Hasta entonces se requería únicamente disponer de un programa informático homologado por la ANCCE. Con la modificación introducida se exige que los candidatos acrediten el cumplimiento de tres requisitos: a) disponer de los medios materiales y humanos suficientes, entre ellos un programa informático homologado por la ANCCE, b) no haber tenido o tener procedimientos judiciales, administrativos o de otro tipo pendientes con la Asociación y c) que en el ejercicio de su actividad no lleven a cabo actividades o actuaciones que pudieran resultar conflictivas con los fines y actividades de la ANCCE.

4. Con fecha 7 de febrero de 2011 ANCCE publicó en su página web una circular dirigida a los Comités Organizadores de CMF en la que informaba que no homologarían aquellos concursos en los que MELPI o cualquier persona no vinculada a esta empresa actuara como Secretaría Técnica o realizara cualquier otra actividad.

Como resultado de esta prohibición de contratar, MELPI estuvo apartada de los servicios de secretaría técnica de los CMF en 2011 y 2012, con el consiguiente perjuicio económico.

5. Tras la incoación del expediente sancionador S/0345/11, el 29 de noviembre de 2012, y poco después de conocer la Resolución del Consejo de 24 de enero de 2013 en la que se intima a la ANCCE para que suspenda cautelarmente la modificación del RCM en lo que se refiere a los requisitos de homologación de Secretarías Técnicas recogidos en el artículo 23.1 y de respuesta en un plazo de quince días a toda solicitud que se formulara para actuar como Secretaría Técnica, el 29 de enero de 2013, ANCCE publicó una circular en la que anuncia la reforma del Reglamento CMF 2013, adelantando las siguientes modificaciones:

-La eliminación de la homologación de las Secretarías Técnicas, de modo que los Comités Organizadores podrían contratar a las personas o entidades que a su juicio reuniesen las condiciones necesarias para gestionar los datos y resultados de los concursos.

- La obligación de que los Comités Organizadores de concursos internacionales grabaran los certámenes y tomasen fotografías, que debían poner a disposición de la ANCCE.

- La obligación de que las Secretarías Técnicas publicasen los resultados de los concursos en tiempo real en la página web de la ANCCE, para lo cual la`

asociación ponía a su disposición su herramienta informática.

6. Con fecha 13 de marzo de 2013, se publicó en la web de ANCCE el nuevo RCM

2013. El nuevo Reglamento impone a las Secretarías Técnicas la obligación de publicar en la web de ANCCE los resultados de los CMF en tiempo real (hasta la fecha no existe una herramienta alternativa al programa que proporciona gratuitamente ANCCE que permita, de forma simultánea gestionar los resultados de un CMF y publicarlos online en la web de ANCCE).

7. La ANCCE ha venido exigiendo en los CMF celebrados al amparo de este nuevo reglamento (i) que las Secretarías Técnicas publiquen en su web prácticamente en tiempo real los resultados de los concursos y (ii) que los Comités Organizadores de los concursos -tanto los de categoría internacional como los de categoría nacional- le cedan los derechos de publicación de las imágenes tomadas en los mismos, si bien es cierto que esta última obligación no aparece expresamente recogida en la redacción definitiva del RCM 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Normativa aplicable.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, así como en el artículo 14.1.a) del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC, la competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Sala de Competencia de la CNMC.

El artículo 54 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, dispone que: "Una vez incoado el expediente, el Consejo Nacional de la Competencia podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, a propuesta o previo informe de la Dirección de Investigación, las medidas cautelares necesarias tendentes a asegurar la eficacia de la resolución que en su momento se dicte".

Por su parte, el artículo 40 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008 de 22 de febrero (RDC) establece que "el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas cautelares tendentes a asegurar la eficacia de la resolución:

  1. Órdenes de cesación o de imposición de condiciones determinadas para evitar el daño que pudieran causar las conductas a que el expediente se refiere.

  2. Fianza de cualquier clase declarada bastante por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia para responder de la indemnización de los daños y perjuicios que se pudieran causar.”

    El mismo precepto, en su segundo apartado, añade que "No se podrán dictar medidas cautelares que puedan originar perjuicios irreparables a los interesados o que impliquen violación de derechos fundamentales."

    Respecto a la adopción y al régimen jurídico de estas medidas cautelares, el artículo 41 del RDC dispone que "Si las medidas cautelares hubieran sido solicitadas por los interesados, la Dirección de Investigación, en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud o, en su caso, de la adopción del acuerdo de incoación, elevará la propuesta al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, sin perjuicio de lo cual la petición sólo podrá entenderse desestimada por silencio negativo transcurrido el plazo máximo de tres meses, que se computará de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.6 de la Ley 15/2007, de 3 de julio."

    En cuanto a la vigencia de las medidas cautelares que se adopten, el mismo precepto dispone que "5. Las medidas cautelares cesarán cuando se adopte la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia que ponga fin al procedimiento y en ningún caso su propuesta, adopción, suspensión, modificación o revocación suspenderá la tramitación del procedimiento."

    Finalmente, el artículo 41 del RDC termina estableciendo que "6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, en caso de incumplimiento de las medidas cautelares acordadas el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia podrá imponer multas coercitivas que se regirán por lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento."

    Por lo que respecta a los presupuestos o condiciones para la adopción de una medida cautelar, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia venía considerando que son los siguientes: (a) que se haya incoado por el órgano instructor el correspondiente expediente sancionador (principio de accesoriedad); (b) que se aprecie prima facie en el expediente que las conductas objeto del mismo son anticompetitivas

    (principio de apariencia de buen derecho o fumus boni iuris); (c) que esas conductas estén causando perjuicios al mercado, de tal modo que de no atajarse de forma inmediata, puedan objetivamente restar eficacia a la Resolución a dictar en el expediente principal (principio de peligro en la demora o periculum in mora); (d) que exista una propuesta de la Dirección de Investigación bien de oficio bien a instancia de las partes, interesando la adopción de medidas cautelares; (e) que se dé audiencia a los interesados (principio contradictorio); (f) que se adopten en un plazo muy breve y con simplificación de trámites (procedimiento sumario y de urgencia); (g) que las medidas adoptadas no ocasionen perjuicios irreparables, ni violen derechos fundamentales pudiéndose, al efecto, exigir fianza al solicitante de las mismas

    (principio de equilibrio); y (h) que el plazo para el que se concedan las medidas cautelares no exceda de seis meses (exigencia que no se contiene en la vigente LDC).

    Véanse, por ejemplo, las resoluciones dictadas en los expedientes MC/006/12 Tanatorios de Coslada o MC/0007/12 Criadores de Caballos.

    SEGUNDO.- Propuesta elevada y alegaciones.

    El objeto de la presente resolución como pieza separada del expediente sancionador

    S/0345/2011 CRIADORES DE CABALLOS es resolver sobre la procedencia de imponer las medidas cautelares solicitadas por MELPI en el expediente anteriormente citado.

    Tal y como se ha expuesto en el Antecedente 13 de esta Resolución MELPI, solicita la adopción de nuevas medidas cautelares consistente en: (i) la fijación de una fianza en la cuantía que la propia CNMC determine, para responder de la indemnización de los daños y perjuicio que se pudiera ocasionar; (ii) ordenar a la denunciada ANCCE el cese de conductas que tiendan a impedir la contratación de MELPI u otras personas vinculadas a ella por Comités Organizadores de Concursos Morfológico Funcionales;

    (iii) ordenar a la ANCCE el cese de conductas consistentes en la imposición de la obligación a las Secretarías Técnicas de Concursos Morfológicos de Caballos PRE de utilizar el programa de ANCCE para publicar “on line” prácticamente en tiempo real los resultados de los concursos en la web de ANCCE; (iv) ordenar a ANCCE el cesar en la imposición de la obligación a los Comités Organizadores de Concursos Morfológicos de caballos PRE de ceder a la ANCCE todo el material gráfico y sus derechos de publicación de los concursos; (v) ordenar a la ANCCE a cesar en el ofrecimiento gratuito a los Comités Organizadores de los Concursos Morfológicos de Caballos PRE

    de su aplicación informática, con o sin prestación de servicios adicionales de su propio personal, también en forma gratuita.

    La Dirección de Competencia en su propuesta de 25 de marzo de 2014, considera que no concurren los peligros de infructuosidad ni de tardanza, ni en definitiva el peligro de demora que justificaría la adopción de las medidas cautelares propuestas, por lo que propone al Consejo que no se adopten las medidas cautelares solicitadas.

    En sus escrito de alegaciones la ANCCE indica que procede denegar la medida cautelar solicitada, dado que no se da el requisito de apariencia de buen derecho ni peligro en la demora. A su juicio, MELPI no ha acreditado la efectiva existencia de daños y perjuicios. Desde el año 2013 MELPI se ha reincorporado al mercado de Secretarías Técnicas, sin que exista impedimento alguno para su contratación. Ningún reproche puede hacerse a ANCCE respecto de la efectiva contratación o no de MELPI

    como ST ya que dicha circunstancia con las condiciones establecidas por el RCM

    2013, no depende más que del funcionamiento del propio mercado.

    MELPI, por otra parte, en su escrito de alegaciones da por reproducido el escrito inicial de solicitud de medidas cautelares. Sostiene que los presupuestos para la adopción de las medidas cautelares siguen siendo los mismos que los recogidos por la propia CNC

    en su Resolución de 24 de enero de 2013 (Expte MC/0007/12).

    Afirma que las medidas cautelares solicitadas se justifican en tanto que la actuación de la ANCCE prosigue con su política de hostigamiento hacia MELPI, a quien ya ha apartado por tres años del mercado de las Secretarías Técnicas con el consiguiente perjuicio que le irroga en el mercado de la promoción del caballo PRE. El hecho de que no se haya cuantificado el importe de los daños y perjuicios a MELPI no elimina el hecho cierto y admitido por la propia CNMC de que al apartamiento por tres años de los mercados de Secretarías Técnicas se haya producido. No es por tanto lo esencial ni determinante el importe del perjuicio ocasionado, sino el perjuicio mismo que la conducta comporta.

    TERCERO.- Sobre los presupuestos para la adopción de la medida cautelar.

    En el análisis de los requisitos necesarios para que proceda la adopción de medidas cautelares, entiende este Consejo que debe pronunciarse sobre los requisitos del artículo 54 LDC: 1) la aparente existencia de unos hechos que prima facie pueden ser subsumidos en una de las infracciones tipificadas por la Ley, de ahí que el precepto exija la existencia de un expediente sancionador, que el órgano instructor sólo puede incoar cuando se observan indicios racionales de conductas prohibidas (fumus delisti commissi), y 2) que exista periculum in mora por la no adopción de la medida cautelar propuesta, esto es, en palabras del legislador, que "las medidas cautelares sean necesarias tendentes a asegurar la eficacia de la resolución que en su momento se dicte". A estos dos presupuestos sustantivos fundamentales de la institución cautelar, el ya mencionado artículo 40.2 RDC añade otro no menos importante: "no se podrán adoptar medidas cautelares que puedan originar perjuicios irreparables a los interesados o que impliquen violación de derechos fundamentales" (Vid. Resolución CNC, MC 0007/12, Criadores de Caballos).

    Respecto de la apariencia de buen derecho o fumus boni iuris basta con que exista una razonable probabilidad de que las conductas denunciadas, que ha de enjuiciar la resolución final, sean ciertas y constituyan infracción de la LDC. En el caso que nos ocupa, este Consejo coincide con la Dirección de Competencia en el sentido de que el referido presupuesto sólo concurre en las medidas tercera y cuarta solicitadas

    (respectivamente, ordenar a la ANCCE el cese de la imposición del uso de programas que permitan publicar “on line” en tiempo real los resultados de los concursos en su web y de la obligación de cesión a ANCCE de todo el material gráfico y derechos de publicación de los concursos), dado que existen indicios de que ambas conductas pueden ser constitutivas de una infracción del artículo 2 de la LDC.

    En relación con el resto de medidas, cabe hacer las siguientes consideraciones:

  3. Por lo que respecta a la fijación de fianza hay que señalar que, si bien es cierto que el artículo 40.1.b) del RDC prevé la posibilidad de solicitar dicha medida cautelar el Consejo de la extinta CNC ha interpretado esta disposición (así, en Resoluciones de 24 de enero de 2013 MC 0007/12 CRIADORES DE CABALLOS; de 1 de julio de 2009 MC/0003/09 MIGRACIÓN CUR; y de 7 de mayo de 2008 MC/0001/08 RESIDUOS

    SANITARIOS) como una potestad a disposición del Consejo para imponer fianza de cualquier clase al solicitante de medidas cautelares con la finalidad de responder de los daños y perjuicios que la adopción de la medida provisional pudiera irrogar al sujeto afectado.

    En el caso presente tampoco se aprecia cómo puede servir la prestación de una fianza como la solicitada al objetivo de asegurar la eficacia de la resolución final cuya eficacia se pretende asegurar, evitando un daño irreparable al correcto funcionamiento del mercado, cuando la solicitud de la misma se ha realizado de forma genérica sin que el denunciante haya acreditado suficientemente los daños y perjuicios a los que habría de responder la fianza solicitada.

  4. En relación a la segunda medida cautelar solicitada, se trata de una solicitud de intimación genérica a la ANCCE para que cese en cualquier impedimento a la contratación de MELPI similar a la solicitada anteriormente ante la CNC en el expediente MC/0007/12, CRIADORES DE CABALLOS (intimar a ANCCE a cesar en las conductas tendentes a impedir la contratación de MELPI o de personas vinculadas a ella por los comités organizadores de CMF). Si bien ha quedado acreditado en el expediente que durante dos años (2011-2012) MELPI no pudo llevar a cabo funciones de Secretaría Técnica al quedar excluida de dicho mercado., con la finalidad de remover dichos obstáculos fueron ya ordenadas por el Consejo determinadas medidas cautelares específicas mediante la citada Resolución de fecha 24 de enero de 2013 y mediante Resolución de 18 de diciembre de 2013 (expediente SNC/0030/13) ANCCE

    fue sancionada por el incumplimiento de las mismas.

  5. Finalmente, en cuanto a la adopción de la medida quinta relativa al cese del ofrecimiento gratuito por parte de la ANCCE de su herramienta informática y de los servicios de Secretaría Técnica, comparte este Consejo el criterio de la DC de que se trata de una conducta de ANCCE relacionada con las que se considera que pueden resultar abusivas pero sin que pueda o deba concluirse en la presente resolución de medidas cautelares la extensión definitiva de la conducta abusiva y, por ello, la necesidad de la medida propuesta para asegurar la eficacia de la resolución final sobre la misma.

    En cuanto al periculum in mora deben ser precisadas las razones por las que se teme que la demora en adoptar la resolución final ponga en peligro su eficacia así como la idoneidad de las medidas propuestas para evitar aquel peligro, asegurando la operatividad de la resolución final.

    En este sentido esta Sala comparte el criterio de la DC que no puede deducirse que el retraso en la impartición de justicia vaya a tener un impacto de difícil o imposible reparación en el supuesto que nos ocupa.

    Tal y como reconoce la propia MELPI el perjuicio que está sufriendo se deriva fundamentalmente del hecho de que los Comités Organizadores no la están contratando para llevar Secretarías Técnicas, pero en la actualidad, tal y como se puso de manifiesto en la Propuesta de Resolución de la Dirección de Competencia, no existe obstáculo legal a esa contratación. Lo que no puede pretender MELPI es obtener en un procedimiento sancionador o cautelar la adopción de medidas que garanticen su contratación, pues esta debe ser decisión de los operadores que libremente actúan en el mercado.

    Por último, en consonancia con lo señalado por la Dirección de Competencia en su informe, no se dan en esta fase del procedimiento sancionar la inminencia del riesgo o peligro por la demora, en la medida en que la propuesta de resolución ha sido ya elevada a este Consejo, que dispone del expediente completo para dictar resolución en un breve plazo de tiempo. La eficacia de la resolución que en su día adopte el Consejo no se va a ver afectada por la falta de adopción de ninguna de las medidas cautelares solicitadas por MELPI. Inexistente dicho presupuesto, decae la pertinencia para la adopción de las mismas.

    Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Consejo en Sala de Competencia, HA RESUELTO

    ÚNICO.- Desestimar las medidas cautelares propuestas por el denunciante.

    Notifíquese esta Resolución a la Dirección de Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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