Resolución nº VSNC/0035/14, de November 20, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
Número de ExpedienteVSNC/0035/14
TipoVigilancia de Ley 30/92
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN (VSNC/0035/14 ESSILOR)

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª. María Ortiz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 20 de Noviembre del 2014

LA SALA DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición ut supra, ha dictado RESOLUCIÓN en este Expediente de Vigilancia, que trae causa del Expediente Sancionador SNC/DC/0035/14 ESSILOR.

Ha sido Ponente el Consejero Don Fernando Torremocha y García-Sáenz.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- ESSILOR INTERNATIONAL (COMPAGNIE GENERALE

D´OPTIQUE) S.A., ESSILOR el día 26 de Noviembre del 2013, en escrito presentado a la Dirección de Competencia, de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, le informaba de la adquisición del 50% del capital social de la empresa POLYCORE OPTICAL (PTE) LTD (POLYCORE), comunicándole, además, que dicha operación ya había sido ejecutada el anterior día 8 de Julio del 2013.

ESSILOR, en su comunicación, ya había advertido que la operación podría constituir una concentración sujeta a autorización ya que, tomando en consideración los datos de cuota de mercado en valor, se superarían los umbrales establecidos en el Artículo 8.1.a) de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia.

ESSILOR, también aportaba información relevante sobre la concentración habida, señalando que estaba preparando un borrador de notificación para su sometimiento, lo antes posible, a la Comisión Nacional de los Mercaos y la Competencia.

SEGUNDO.- Esta Sala de Competencia el día 6 de Marzo del 2014 dictó Resolución autorizando la operación de concentración C/0556/14 ESSILOR/POLYCORE en primera fase y sin compromisos.

La Dirección de Competencia, tanto en el Informe como en la Propuesta de Resolución elaborados en el marco del citado Expediente concluyó estableciendo que la operación de concentración era notificable por superar el umbral establecido en el Artículo 8.1.a) de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia.

TERCERO.- La Dirección de Competencia el día 7 de Marzo del 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el Artículo 13.2 del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, notificó a ESSILOR el acuerdo de incoación de Expediente Sancionador SNC/DC/0035/14 al objeto que pudiera presentar alegaciones frente a los cargos formulados.

CUARTO.- La Dirección de Competencia, el día 28 de Mayo del 2014 elevó a esta Sala de Competencia una Propuesta de Resolución del siguiente tenor:

“Primero.- Que por el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se declare que la ejecución de la adquisición por ESSILOR INTERNATIONAL (COMPAGNIE

GENERALE D´OPTIQUE) S.A., del control exclusivo de POLYCORE

OPTICAL (PTE) LTD, llevada a cabo el día 8 de Julio del 2013, sin haber sido previamente notificada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, supone una infracción grave del Artículo 62.3.d) de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, de la que se considera responsable a ESSILOR

INTERNATIONAL (COMPAGNIE GENERALE D´OPTIQUE) S.A.

Segundo.- Que se imponga a ESSILOR INTERNATIONAL

(COMPAGNIE GENERALE D´OPTIQUE) S.A., la sanción establecida en el Artículo 63.1.b) de la citada Ley, teniendo en cuenta los criterios para la determinación de la multa propuestos.

QUINTO.- La Dirección de Competencia en el parágrafo V.- Sanción de su Propuesta Resolución literalmente establecía en el (23) Teniendo en cuenta que la facturación a nivel mundial de ESSILOR en el año 2013 ascendió a Euros

5.065.000.000, la sanción máxima sería de €uros 253.250.000.

SEXTO.- Esta Sala de Competencia en su Resolución de 31 de Julio del 2014 en el resuelve segundo (Parte Dispositiva) acordaba “Segundo.- Imponer a ESSILOR INTERNATIONAL (COMPAGNIE

GENERALE DÓPTIQUE) S.A., una multa de €uros 5.065 en aplicación de los Artículos 63.1.b) y 64.1 y 2 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia.

SÉPTIMO.- La Dirección de Competencia, el día 5 de Noviembre del 2014, ha elevado a esta Sala de Competencia un Informe Final de Vigilancia del Expediente Sancionador SNC/DC/0035/14 ESSILOR toda vez que dicha entidad mercantil ha abonado la sanción que le fuera impuesta (€uros 5.065) según acredita documentalmente con el aporte del justificante de pago.

Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, esta SALA

DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la sesión plenaria celebrada en el día de hoy, 20 de Noviembre del 2014 HA RESUELTO

ÚNICO- Dar por finalizada la Vigilancia acordada en nuestra Resolución de 31 de Julio del 2014, dado que por la empresa sancionada ESSILOR INTENATIONAL

(COMPAGNIE GENERALE D´OPTIQUE) S.A., se ha procedido al pago de la sanción que le fuera impuesta, según acredita con el justificante de pago de la cantidad de €uros 5.065.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia y notifíquese fehacientemente a la parte ESSILOR INTERNATIONAL (COMPAGNIE

GENERALE D´OPTIQUE) S.A., haciéndosele saber que contra la misma no cabe recurso alguno en esta vía previa administrativa.

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