Resolución nº VSNC/0027/13, de November 6, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
Número de ExpedienteVSNC/0027/13
TipoVigilancia de Ley 30/92
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN DE VIGILANCIA

(Expte. VSNC/0027/13 COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE HUELVA)

CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª. María Ortíz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 6 de Noviembre de 2014.

La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente VSNC/0027/13 COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS

DE HUELVA, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 20 de Marzo de 2014, recaída en el expediente sancionador SNC/0027/13 COLEGIO DE

ARQUITECTOS DE HUELVA.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Resolución de 20 de marzo de 2014, en el expediente de vigilancia SNC/0027/13 COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HUELVA, La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolvió, entre otros:

    "PRIMERO.- Declarar acreditado el incumplimiento del Resuelve Tercero de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 26 de febrero de 2008, lo que constituye una infracción muy grave tipificada en el apartado 4.c) del artículo 62 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de la que se considera responsable al Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva (COAH).

    SEGUNDO.- Imponer al Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva una sanción de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON

    NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (14.254,97 €), de acuerdo con lo razonado en el Fundamento de Derecho séptimo.

    TERCERO.- Instar a la Dirección de Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.”

  2. Con fecha 25 de marzo de 2014, dicha Resolución le fue notificada al COLEGIO

    OFICIAL DE ARQUITECTOS DE HUELVA.

  3. El 23 de Mayo de 2014 el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE HUELVA

    procedió al pago de 14.254,97 €, tal y como consta en el justificante de pago Modelo 069 de la Agencia Tributaria.

  4. Con fecha 8 de Octubre de 2014, la Dirección de Competencia elaboró el Informe Final de Vigilancia relativo al expediente VSNC/0027/13 COLEGIO OFICIAL DE

    ARQUITECTOS DE HUELVA, concluyendo que la entidad sancionada ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 20 de Marzo de 2014 (expediente SNC/0027/13 COLEGIO DE ARQUITECTOS DE

    HUELVA) y proponiendo el cierre de la vigilancia del cumplimiento de la Resolución.

  5. Es interesado: el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE HUELVA.

  6. La Sala de Competencia del Consejo deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 6 de Noviembre de 2014.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO. Habilitación Competencial.

    De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 3/2013, de 4 de Junio, de creación de la CNMC, mediante Orden ECC/1796/2013, de 4 de Octubre, se determinó el 7 de Octubre de 2013 como fecha de puesta en funcionamiento de la CNMC. Según la disposición adicional segunda de la misma Ley, “las referencias que la legislación vigente contiene a la Comisión Nacional de la Competencia […] se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia […]”

    y “las referencias que la Ley 15/2007, de 3 de julio, contiene a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia se entenderán realizadas a las Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia”.

    En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 3/2013 y el artículo 14.1. a) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por RD 657/2013, la competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

    SEGUNDO. Sobre el cumplimiento de la Resolución de 20 de Marzo de 2014 de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

    A la vista del Informe final de Vigilancia de 8 de Octubre de 2014 elaborado por la Dirección de Competencia, la Sala de Competencia de este Consejo considera que debe darse por concluida la vigilancia del cumplimiento de la Resolución recaída en el expediente sancionador SNC/0027/13 COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HUELVA.

    De los hechos consignados en dicho Informe Final de Vigilancia se puede concluir que el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE HUELVA ha dado cumplimiento al dispositivo segundo de la Resolución de 20 de marzo de 2014 procediendo, con fecha 23 de mayo de 2014, al pago de la sanción impuesta.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia HA RESUELTO

    PRIMERO.- Considerar que el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE HUELVA ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de 20 de Marzo de 2014 de la Sala de Competencia del Consejo de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

    SEGUNDO.- Declarar el cierre de la vigilancia del cumplimiento de la Resolución, recaída en el expediente sancionador SNC/0027/13 COLEGIO DE ARQUITECTOS DE

    HUELVA.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia y notifíquese a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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