Resolución nº 40/13 -SIGEX-, de July 10, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
Número de Expediente40/13 -SIGEX-
TipoDE - competencia CNMC
ÁmbitoSancionadores Ley 30

Exp. nº Sanc/780-13

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

www.cnmc.es

Página 1 de 10

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR INCOADO EL 18 DE JULIO

DE

2013

A

IBERDROLA

GENERACIÓN,

S.A.U.

POR

MANIPULACIÓN

FRAUDULENTA TENDENTE A ALTERAR EL PRECIO DE LA ENERGÍA

ELÉCTRICA MEDIANTE LA AUTOEXCLUSIÓN DE LA CENTRAL GUARDO 1

(P.SANC. 40/2013).

SALA

DE

SUPERVISIÓN

REGULATORIA

DE

L

A

CNMC

P

RESIDENTA

D

ª

M

ARÍA

F

ERNÁNDEZ

P

ÉREZ

C

ONSEJEROS

D

º

E

DUARDO

G

ARCÍA

M

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M

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H

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G

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.

D

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D

IEGO

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ODRÍGUEZ

R

ODRÍGUEZ

S

ECRETARIO DE LA

S

ALA

D.

M

IGUEL

S

ÁNCHEZ

B

LANCO

,

V

ICESECRETARIO

.

En Barcelona, a 10 de julio de 2014

Visto el expediente relativo al procedimiento sancionador seguido contra IBERDROLA

GENERACIÓN, SAU por manipulación fraudulenta tendente a alterar el precio de la energía:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El presente asunto tiene origen en el expediente informativo incoado por acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional de Energía –

CNE- (hoy Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o CNMC) de 22 de junio de 2011. Dicho expediente se incoó en vista de las consideraciones recogidas en el “Boletín para la supervisión del mecanismo de restricciones por garantía de suministro, del 4 al 17 de junio de 2011”.

El expediente se refirió en un primer momento a una central de carbón de importación, propiedad de una compañía distinta de la imputada, por una aparente autoexclusión del mercado diario de electricidad. En sesiones de 29 de junio y 22 de septiembre de 2011, así como de 26 de julio de 2012, el Consejo de la CNE acordó ampliar el objeto de este expediente a los propietarios de ciertos ciclos combinados y de otras centrales de carbón de importación. En particular, por acuerdo del Consejo de 26 de julio de 2012 se incluyó a IBERDROLA GENERACIÓN SAU (IBERDROLA) en el expediente informativo en cuanto titular de la central de Guardo 1.

Exp. nº Sanc/780-13 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 2 de 10 En vista del acuerdo anterior, el 27 de julio de 2012, la CNE remitió un oficio a IBERDROLA por el que se solicitó que aportase la siguiente información sobre el grupo térmico de Guardo 1, a remitir en un plazo de treinta días hábiles la justificación económica de las ofertas en el mercado diario realizadas desde el mes de

[…]

en adelante, así como la justificación económica de las ofertas realizadas en los mercados intradiarios desde el mes de

[…]

en adelante, en particular en aquellos casos en los que esas ofertas le hubieran permitido casar en el mercado diario.

Por escrito de 7 de septiembre de 2012 IBERDROLA contestó al requerimiento anterior en los siguientes términos:

Sobre la justificación económica de las ofertas en el mercado diario para el grupo de Guardo 1 realizadas desde el

[…]

de

[…]

en adelante: Que los grupos de producción de tecnología emisora que no son despachados al amparo del RD

134/2010 ven afectadas sus decisiones al ser obligados a participar en el llamado recuadre de emisiones sin ningún tipo de compensación. Guardo 1 se enfrenta a una muy alta probabilidad de ver su programa modificado sustancialmente en el Programa Diario Viable Provisional (PDVP) respecto de su casación en el diario. Lo anterior determina que la elaboración de una oferta al mercado debe tener en cuenta el perfil de funcionamiento final y tratar de minimizar arranques y de asegurar en lo posible un funcionamiento óptimo al máximo rendimiento, el cual se obtiene en valores próximos a la plena carga. En la metodología de elaboración de oferta que se sigue a la hora de construir la oferta de Guardo 1, lo racional es asumir un funcionamiento consistente en tener que realizar arranques diarios no contemplados en el precio de la oferta en el mercado diario, funcionar a rendimiento mínimo y hacer factible el programa en ciertas horas, para cumplir con las necesidades de seguridad del sistema.

Sobre la justificación económica de las ofertas en el mercado diario para el grupo de Guardo 1 realizadas desde el mes de

[…]

en adelante, en particular en aquellos casos en los que esas ofertas le hubieran permitido casar en el mercado diario: IBERDROLA señala que las ofertas por Guardo 1 en los intradiarios intentan alcanzar la mejor gestión que técnica y económicamente puede realizarse.

Así pues, IBERDROLA alegó que sus ofertas correspondientes a la central de Guardo 1 incorporaron el precio correspondiente al riesgo de obtener una programación en PDVP distinta de la que se podría esperar, en particular debido a la aplicación del mecanismo de restricciones por garantía de suministro y el de restricciones técnicas.

SEGUNDO.- A la vista de las actuaciones realizadas y descritas en el apartado anterior, el Consejo de la antigua CNE, en su sesión de 18 de julio de 2013, decidió incoar el presente procedimiento sancionador.

Exp. nº Sanc/780-13 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 3 de 10 El Acuerdo señaló que la incoación venía motivada por la supuesta manipulación fraudulenta realizada por IBERDROLA GENERACIÓN tendente a alterar el precio de la energía eléctrica entre el

[…]

. Guardo 1 se habría autoexcluido del mercado diario y se habría despachado en el intradiario en numerosas ocasiones desde el

[…]

. En particular, el Acuerdo señaló que se habían considerado

[…]

días con programación entre tales fechas. Para el cálculo de dichos

[…]

días con programación no se tuvieron en cuenta los días con parada programada. De dichos

[…]

días con programación, en

[…]

días la central de Guardo 1 fue programada en el intradiario sin haber sido despachada en el mercado diario (un

[…]

% de los días con programación). Para el cálculo de dichos

[…]

días no se consideraron los días con parada programada, así como los programados por restricciones técnicas o con asignación de banda secundaria o reserva de potencia a subir. Los concretos días en que habría tenido lugar la autoexclusión fueron los siguientes (incluidos todos los citados):

o

[…]

Asimismo, el Acuerdo señaló que la conducta, sin perjuicio de lo que resultase de la instrucción, podría constituir un incumplimiento del artículo 60.a) 15 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre que tipifica como infracción muy grave: “

Cualquier manipulación fraudulenta tendente a alterar el precio de la energía eléctrica o la medición de las cantidades suministradas ”

.

TERCERO.- El 5 de septiembre de 2013 IBERDROLA solicitó acceso al expediente y la ampliación del plazo de alegaciones, lo cual se concedió por oficio de 6 de septiembre de 2013. El 27 de septiembre de 2013 IBERDROLA realizó alegaciones al acuerdo de incoación. Alegó, en resumen, lo siguiente:

Que la central de Guardo es antigua (1964) y no está incluida en el mecanismo de restricciones por garantía de suministro (fomento del carbón nacional). Ello determina la política de precios de la central, que debe ajustarse a las características de la planta a fin de evitar arranques y paradas frecuentes.

En particular, la central ha tenido en cuenta en sus ofertas al diario el riesgo de resultar casada y que su programa sea variado en restricciones. Al ser antigua, su factor de emisión de CO

es alto, de modo que es probable que sea retirada en fase de restricciones por garantía de suministro (pues la retirada de centrales casadas en el diario para la incorporación de otras que empleen carbón nacional se realiza por orden de mérito decreciente en el factor de emisión).

IBERDROLA apoyó sus alegaciones en un informe pericial elaborado por la empresa de consultoría

[…]

(“

Informe Pericial sobre las ofertas de la central de Guardo 1 en

[…]

.

Informe para Iberdrola Generación, SAU

”, 25 de septiembre de 2013). El informe señala, en síntesis, lo siguiente:

Exp. nº Sanc/780-13 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 4 de 10 Que, debido a sus características, la tasa de emisiones de Guardo 1 se sitúa entre las más elevadas del parque de instalaciones de generación eléctrica. A lo largo de

[…]

, en la práctic

a, “

la central de Guardo 1 ocupó el primer lugar en el orden de las centrales que, en caso de resultar programadas en el mercado diario, su programa sería reducido para dar entrada a las instalaciones de generación con carbón autóctono ”.

Que esta última circunstancia determina que sea muy probable que el programa de Guardo 1 se vea reducido por el operador del sistema en aplicación del RD

134/2010. Y añade: “

A lo largo del período analizado por la CNE, Guardo 1 fue casada en el mercado diario

[…]

días. En

[…]

días el programa de Guardo 1 fue efectivamente reducido por el operador del sistema para incrementar la producción de centrales de carbón autónomo del RD 134/2010, dejándola en un programa de funcionamiento inviable ”. Si se consideran los […]

días en que Guardo 1 fue programada y luego resultó desprogramada por restricciones por garantía de suministro: “

observamos que la central quedó sin programa entre las horas

[…]

y entre las

[…]

. Seguir este programa supondría tener que detener la central y volver a arrancarla 6 o 5 horas más tarde, dos veces en un mismo día ”.

El informe añade una descripción de los ciclos de la central de la que resulta que la misma no ha estado parada menos de

[…]

horas seguidas entre los años

[…]

, por lo que el régimen de arranque y parada anterior resultaría inviable.

Que cuando resulta un programa inviable, la mejor alternativa que queda a las centrales en la situación de Guardo 1 “

es completar el programa en los mercado intradiarios –

vendiendo electricidad en los mercados intradiarios- para evitar tener que parar y arrancar, aun cuando esto implique que las centrales deban vender esa generación incurriendo en pérdidas ”.

Que, para evitar incurrir en pérdidas en esas situaciones, los generadores tienen que incorporar este riesgo a sus ofertas, incrementando el precio. Por ese motivo “

es lógico y económicamente racional que las ofertas de estos agentes al mercado diario incorporen el sobrecoste asociado al riesgo de ver su programa reducido por el operador del sistema en caso de resultar casados en el mercado diario y tener que completarlo posteriormente en los intradiarios, con las presumibles pérdidas económicas que de ello se derivan ”.

Que Guardo 1 no fue la única central en presentar ofertas en el intradiario por un precio menor que el del diario durante en

[…]

.

CUARTO.- En vista de las anteriores alegaciones de IBERDROLA, y debido a la entrada en funcionamiento de la CNMC, el Director de Energía, a quien pasó a corresponder la instrucción (arts. 25 y 29 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, así como arts.

18 y 23 del Estatuto Orgánico de la CNMC), practicó actos de instrucción al amparo del artículo 16.2 del Real Decreto 1398/1993, mediante la remisión de sendos oficios de 27 Exp. nº Sanc/780-13 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 5 de 10 de febrero de 2014 al Operador del Sistema (Red Eléctrica de España) y al Operador del Mercado (OMIE).

El oficio a Red Eléctrica indicó los motivos de la imputación y señaló los

[…]

días en los cuales había tenido lugar la conducta infractora, requiriendo asimismo al Operador del Sistema para que informase:

1) Sobre si, en los

[…]

días recién señalados, la central de Guardo 1 no se despachó en PDBF exclusivamente con un programa de rampa descendente en las tres primeras horas del día, ni fue programada por restricciones técnicas con antelación al cierre de la primera sesión del mercado intradiario, ni se le asignó banda secundaria ni reserva de potencia a subir.

2) Sobre si durante los años

[…]

otras centrales del grupo IBERDROLA fueron programadas por debajo de su mínimo técnico en el Programa Diario Base de Funcionamiento y si dichas centrales, en tal caso, deshicieron su programa en el mercado intradiario al no resultar programadas en el proceso de restricciones técnicas ”.

El oficio al Operador del Mercado, tras indicar asimismo los motivos de la imputación y señalar los

[…]

días en cuestión, requirió a dicho Operador para que informase:

1) En cuáles de los

[…]

días señalados Guardo 1 se despachó en el intradiario sin tener programa previo en PDBF (ello sin considerar como despacho rampas de parada en las tres primeras horas del día).

2) En cuáles de los

[…]

días señalados Guardo 1 presentó al mercado intradiario una oferta a precio instrumental en, al menos, una hora.

3) Sobre la variación en valor neto medio de la energía programada por las unidades de oferta correspondientes a generación, agregada por tecnología, en las distintas sesiones del mercado intradiario respecto al PDBF. En valor medio anual para los años

[…]”.

Red Eléctrica contestó al requerimiento mediante escrito de 11 de marzo de 2014, con entrada ese mismo día en el registro de la CNMC. Con el escrito se adjuntó una memoria USB con dos ficheros Excel que complementan el informe. El escrito de Red Eléctrica señaló que en los

[…]

días señalados, Guardo 1 no fue despachada en el PDBF en ninguna de las horas del día, no fue programada, en ninguno de los días indicados, en el proceso de solución de restricciones técnicas con antelación al cierre de la primera sesión del mercado intradiario, no resultó asignada en el mercado de reserva de regulación secundaria, ni resultó asignada en el mercado de reserva de potencia adicional a subir. Asimismo Red Eléctrica incluyó una tabla en la que indicó, para las restantes unidades de programación térmica de régimen ordinario del grupo IBERDROLA, cierta siguiente información correspondiente a los años

[…]

.

OMIE contestó al requerimiento de información mediante un escrito de 11 de marzo de 2014, presentado ese mismo día ante la CNMC. En dicho escrito indicó que la central Exp. nº Sanc/780-13 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 6 de 10 Guardo 1 se despachó en el intradiario sin tener programa en el PDBF en los

[…]

días señalados en el propio procedimiento. También señaló que la central presentó al mercado intradiario una oferta a precio instrumental en, al menos, una hora, en

[…]

de los

[…]

días señalados en el procedimiento. En

[…]

de ellos presentó oferta de venta a precio instrumental en al menos una de las horas, y en

[…]

de ellos presentó oferta de compra a precio instrumental en al menos una de las horas. El escrito de OMIE

especifica los días en uno y otro caso –

oferta de compra o de venta- (folio 517).

Asimismo, OMIE acompañó una tabla con valores totales de energía programada por las distintas tecnologías de generación, en la primera sesión, así como en el total de las sesiones del mercado intradiario, respecto al PDBF, para los años

[…]

.

QUINTO.- Mediante diligencia de 19 de mayo de 2014, el Director de Energía incorporó al procedimiento información relativa a los precios del mercado intradiario. Con arreglo a dicha información resultaba que:

Durante

[…]

los precios del mercado intradiario fueron, en valor medio anual, inferiores a los del mercado diario en

[…]

€/MWh

, tomando para cada hora y cada sesión del intradiario la diferencia entre los precios diario e intradiario.

En los

[…]

días en que tuvo lugar la autoexclusión, si tomamos para cada hora en que Guardo fue programada la diferencia entre el precio diario y el precio de la primera sesión del intradiario en que fue despachada en esa hora, el resultado es que el precio del mercado intradiario fue

[…]

/MWh inferior al mercado diario.

En la misma diligencia el Director de Energía incorporó al expediente un informe por el que se estimaba el beneficio obtenido por IBERDROLA a través de la conducta fraudulenta llevada a cabo mediante Guardo 1 en el entorno de 1.000.000 de euros.

Asimismo, la diligencia indicada incorporó un informe del que resulta que, durante

[…]

, el período con días en situación de autoexclusión, Guardo tendría condición de central marginal.

SEXTO.- Mediante comunicación de 27 de mayo de 2014 el Director de Energía de la CNMC procedió a formular propuesta de Resolución en el presente procedimiento sancionador.

La propuesta sostuvo, en síntesis, que en los

[…]

días objeto de imputación, Guardo 1 fue programada en el mercado intradiario sin haber sido despachada en el diario. Y que en

[…]

días de esos

[…]

días, Guardo 1 realizó ofertas de venta instrumentales en el mercado intradiario. Dicha conducta se consideró fraudulenta porque el precio del intradiario fue inferior al del diario en términos medios, no sólo en

[…]

, sino también durante los

[…]

días objeto de imputación. Adicionalmente, Guardo 1 era una central marginal o inframarginal durante las fechas objeto de imputación. Y la retirada de una central marginal o inframarginal del diario tiene capacidad de manipular dicho mercado, elevando los precios, porque en lugar de la central retirada debe despacharse otra más cara. La propuesta consideró que el Grupo IBERDROLA pudo obtener un beneficio de alrededor de un millón de euros a través de este procedimiento fraudulento. En vista de Exp. nº Sanc/780-13 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 7 de 10 ello, el Director de Energía formuló a la Sala una propuesta de sanción de dos millones de euros por infracción del art. 60.a).15 de la Ley 54/1997, en relación con el artículo 61.a) de la misma Ley.

Tras una solicitud de ampliación de plazo concedida mediante oficio del Director de Energía de 9 de junio de 2014, IBERDROLA formuló alegaciones a la propuesta de Resolución que pueden sintetizarse del siguiente modo (a sus alegaciones adjuntó un informe de la consultora NERA):

Defectos procedimentales en la tramitación del procedimiento: El procedimiento habría caducado pues, materialmente, tuvo inicio el 22 de junio de 2011 o, en el mejor de los casos, en julio de 2012. Además, la competencia para resolver sería del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y no de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC.

Explicación sobre las diferentes ofertas: La propuesta de resolución se basaría en la igualdad de costes de Guardo 1 en los mercados diario e intradiario, lo que supondría un error de base que la invalidaría. En el primero de los mercados IBERDROLA debería internalizar un sobrecoste en sus ofertas debido al riesgo de limitaciones en fase de restricciones. Dicho de otro modo, los costes en el primero de esos mercados son superiores a los del mercado intradiario, en los que ya no existen. Las situaciones son distintas en ambos mercados, y por eso Guardo puede actuar de modo desigual.

Falta de tipicidad: IBERDROLA señaló que los hechos serían atípicos. De un lado, no existiría manipulación porque las estimaciones sobre la marginalidad de Guardo serían incorrectas. Tampoco existiría fraude. En este punto se remitió IBERDROLA a las explicaciones sobre la diferencia entre las ofertas del mercado diario e intradiario, las cuales se formularon de modo transparente. Por último, no existiría intencionalidad. El informe de

[…]

adjunto al escrito de alegaciones vendría a justificar que la retirada de capacidad del diario no afecta al precio medio de dicho mercado si la central resulta posteriormente casada en el intradiario.

El cálculo del supuesto beneficio sería erróneo: La conducta imputada no sería objetivamente apta para producir un beneficio. Además, la propuesta de resolución considera una estrategia de IBERDROLA que no se correspondería con la real.

Comportamiento de otras centrales: Las explicaciones sobre la falta de tipicidad de comportamientos similares de otros agentes que contiene la propuesta de resolución no serían suficientes.

Exp. nº Sanc/780-13 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 8 de 10 Ausencia de culpabilidad: No habría quedado suficientemente acreditada la culpabilidad de IBERDROLA, incluso para el caso de que la conducta deba calificarse como prohibida.

SÉPTIMO.- Mediante diligencia de ordenación de 26 de junio de 2014, el Director de Energía de la CNMC, en virtud del art. 19.3 del Real Decreto 1398/1993, elevó el asunto a la Sala de Supervisión Regulatoria como órgano encargado de resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTOS JURIDICO-PROCESALES

PRIMERO

.- Competencia para resolver el presente procedimiento.

La resolución del procedimiento corresponde a la CNMC por tratarse de infracción grave de las contempladas en el artículo 73.3.b) de la ley 24/2014, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En virtud del artículo 14.1 b) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la resolución será adoptada por la Sala de Supervisión regulatoria de la CNMC.

SEGUNDO.- Procedimiento aplicable.

A tenor del artículo 29.3 de la Ley 3/2013

El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por lo establecido en esta Ley en las leyes mencionadas en el apartado 1, así como, en lo no previsto en las normas anteriores, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo…”

A tenor de esto último, el procedimiento es el establecido en el artículo 11 y siguientes del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como en los artículos 127 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Resultando asimismo de aplicación lo dispuesto en el Título X de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en el que se contiene el régimen de infracciones y sanciones del Sector Eléctrico, por tratarse éstas de las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos constitutivos de infracción administrativa, en los términos establecidos tanto en el artículo 128 de la citada Ley 30/1992 como en el artículo 4 del Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

FUNDAMENTOS JURÍDICO-MATERIALES

PRIMERO. Objeto de la imputación en la Propuesta de Resolución Exp. nº Sanc/780-13 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 9 de 10 El presente procedimiento sancionador se incoó por la conducta de IBERDROLA

consistente en la supuesta manipulación fraudulenta del mercado tendente a alterar el precio de la energía (art. 60.a.15 de la Ley 54/1997).

La Propuesta de Resolución, que calificó la conducta como grave en virtud del art.

61.a) de la Ley 54/1997, consideró que la manipulación se realizó en

[…]

días de los

[…]

en los que Guardo 1 fue despachada en

[…]

, de este modo:

En dichos

[…]

días “

Guardo 1 fue programada en el mercado intradiario sin haber sido despachada en el diario. En

[…]

días de esos

[…]

días, Guardo 1 realizó ofertas de venta instrumentales en el mercado intradiario ”

. Esa conducta incurriría en fraude “

porque el precio del intradiario fue inferior al del diario en términos medios, no sólo en

[…]

, sino también durante los

[…]

días objeto de imputación ”

. En vista de ello, los precios del diario (superiores) hubiesen bastado para cubrir los costes de funcionamiento de Guardo 1.

Esto último determina que Guardo 1 fuese una central marginal o inframarginal durante las fechas objeto de imputación ”

. La retirada de una central marginal o inframarginal del diario tiene capacidad de manipular dicho mercado, elevando los precios del mismo, porque en lugar de la central retirada debe despacharse otra más cara.

A diferencia de la estrategia fraudulenta seguida con Guardo 1, “

IBERDROLA, en las fechas objeto de imputación, programó otras centrales de generación térmica en régimen ordinario por debajo de su mínimo técnico en el diario para aumentar las posibilidades de que fuesen programadas para la solución de restricciones técnicas, deshaciendo sus programas en el mercado intradiario en caso contrario. Es decir, de los actos de la propia IBERDROLA puede deducirse que el sujeto no aprecia riesgo alguno en relación con la liquidez del mercado intradiario en

[…]”

.

La Propuesta estimó que el Grupo IBERDROLA pudo obtener un beneficio de alrededor de un millón de euros a través de este procedimiento fraudulento.

SEGUNDO.- Sobre las alegaciones efectuadas por IBERDROLA GENERACIÓN

En sus escritos de alegaciones, y singularmente en las alegaciones realizadas durante el trámite de audiencia, IBERDROLA GENERACIÓN, además de señalar la existencia de ciertos defectos procedimentales, alegó, en síntesis, que la tasa de emisiones de Guardo 1 es de las más elevadas del parque de instalaciones de generación eléctrica, lo que determina que, a lo largo de

[…]

, en la práctica, ocupase el primer lugar entre las candidatas a ver reducido su programa en el diario en aplicación del RD 134/2010.

Para evitar incurrir en pérdidas, Guardo 1 debió incorporar ese riesgo a sus ofertas en el diario, incrementando el precio.

Exp. nº Sanc/780-13 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 10 de 10 TERCERO. Análisis de los elementos del tipo en vista de las particularidades de la central térmica de Guardo El tipo previsto en el art. 60.a.15 de la Ley 54/1997 exige la manipulación fraudulenta tendente a alterar el precio de la energía en el mercado.

En sus alegaciones, IBERDROLA afirma que las ofertas al diario de la central de Guardo en los días objeto de imputación han venido condicionadas por el mecanismo de restricciones por garantía de suministro.

La valoración de la prueba en este procedimiento sancionador debe tener en cuenta las concretas circunstancias de la central objeto del mismo y, en particular, su sujeción al mecanismo de restricciones por garantía de suministro. Por ello, pese a la existencia de indicios de que existió una manipulación fraudulenta del mercado, la Sala considera que, en el presente caso, durante los días objeto de imputación, las particularidades de la central de Guardo no permiten excluir que su actuación pretendiese fines distintos de dicha alteración fraudulenta del precio del Mercado Diario de electricidad. Por otro lado, el principio de tipicidad determina que la conducta no pueda enjuiciarse con arreglo a tipos previstos en la nueva Ley 24/2013. Por tanto, en vista de que el señalado tipo del art. 60.a) 15 de la Ley 54/1997, vigente al momento de los hechos, exige la señalada finalidad de alterar el precio del mercado, y dado que para los días objeto de imputación, como se dijo, tal finalidad no resulta demostrada con claridad, procede declarar el sobreseimiento, en aplicación de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, como órgano competente para resolver el presente procedimiento sancionador:

ACUERDA

Declarar el SOBRESEIMIENTO del presente procedimiento sancionador seguido contra IBERDROLA GENERACIÓN, SAU por la comisión de una infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.a) 15 en relación con el artículo 61.a), ambos de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

La presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta , 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

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