Resolución nº C/0581/14, de July 3, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2014 |
Número de Expediente | C/0581/14 |
Tipo | Adquisición control conjunto |
Ámbito | Concentraciones |
RESOLUCIÓN
(Expte. C/0581/14 CENTENE CORPORATION/BANCO DE
SABADELL/RIBERASALUD
)
SALA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO
Presidente
D. José María Marín Quemada, Presidente
Consejeros
Dª. María Ortiz Aguilar
D. Fernando Torremocha y García-Sáenz
D. Benigno Valdés Díaz
Dª.
Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín
Secretario
D. Tomás Suárez-Inclán González
En Madrid, a 3 de julio de 2014
Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativa a la operación de concentración económica consistente relativa a la adquisición del 50% del capital de RIBERA SALUD, S.A, actualmente ostentado por BANKIA, S.A., por parte de CENTENE CORPORATION, pasando dicha empresa a estar controlada por BANCO SABADELL, S.A., y CENTENE
de manera conjunta. En definitiva, la operación notificada supone un cambio en la estructura de control de RIBERA SALUD. (Expte. C/0581/14 CENTENE
CORPORATION/BANCO DE SABADELL/RIBERASALUD), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Competencia, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha resuelto, en aplicación del art.
57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración. No obstante, el contenido, la duración y el ámbito geográfico de aplicación del pacto de no competencia van más allá de lo que, de forma razonable exige la operación de concentración, no considerándose parte integrante de la misma en lo que exceda de la actividad y del ámbito geográfico en el que opera RIBERA SALUD a través de las empresas que controla, y , en cuanto a su duración, en lo que exceda a la duración de la propia empresa en participación, quedando sujeta a la normativa sobre acuerdos entre empresas. Todo ello de conformidad con lo señalado en el párrafo (13) del referido informe propuesta de la Dirección de Competencia.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese al interesado, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.