Resolución nº VSNC/0020/12, de June 26, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2014 |
Número de Expediente | VSNC/0020/12 |
Tipo | Vigilancia de Ley 30/92 |
Ámbito | Vigilancia |
RESOLUCIÓN (Expediente VSNC/0020/12 Florencio Barrera e Hijos)
Presidente
D. José María Marín Quemada
Consejeros
Dª. María Ortiz Aguilar
D. Fernando Torremocha y García-Sáenz
D. Benigno Valdés Díaz
Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain
Secretario
D. Tomás Suárez-Inclán González
En Madrid, a 26 de Junio del 2014.
LA SALA DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición ut supra, ha dictado RESOLUCIÓN en el expediente de Vigilancia VSNC/0020/12 Florencio Barrera e Hijos, en el marco del Expediente Sancionador SNC/0020/12.
Han sido Ponentes los Consejeros, Don Fernando Torremocha y García-Sáenz y Don Benigno Valdés Díaz.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, el día 20 de Julio del 2012, en el marco del Expediente Sancionador SNC/0020/12 Florencio Barrera e Hijos, dictó Resolución en la que acordaba:
Primero.- Declarar que la actuación de FLORENCIO BARRERA E HIJOS en el curso de la inspección desarrollada el 11 de enero de 2012 por funcionarios de la CNC, descrita en el Fundamento de Derecho Segundo, constituye una obstrucción de la labor inspectora de la Comisión Nacional de la Competencia, tipificada en el apartado 2.e) del artículo 62 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, de la que se considera responsable a FLORENCIO
BARRERA E HIJOS.
Segundo.- Imponer a FLORENCIO BARRERA E HIJOS S.L., una sanción de
9.737 €uros (NUEVE MIL SETENCIENTOS TREINTA Y SIETE €UROS) de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.a) del artículo 63 de LDC.
Tercero.- Instar a la Dirección de Investigación para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.
SEGUNDO.- La antedicha Resolución le fue notificada a FLORENCIO BARRERA
E HIJOS S.L., el día 23 de Julio del 2012 contra la que interpuso Recurso Contencioso-Administrativo y solicitaba la suspensión de la ejecución, que le fue concedida por Auto de 31 de Octubre condicionado a la prestación de garantía
(aval bancario) que por Providencia de 4 de Febrero fue declarada bastante.
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el día 30 de Enero del 2014 dictó Sentencia en la que FALLABA:
“Que debemos ESTIMAR EN PARTE el recurso interpuesto y en consecuencia anulamos el acto impugnado para fijar la cuantía de la multa impuesta a la recurrente en 2.000 €uros, confirmándolo en sus restantes pronunciamientos”.
TERCERO.- La Dirección de Competencia el día 13 de Junio del 2014 ha elevado a esta SALA DE COMPETENCIA un Informe Final de Vigilancia en el que propone dar por concluida la misma, toda vez que “FLORENCIO BARRERA E
HIJOS S.L., ha procedido a dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución de 20 de Julio de 2012 ingresando la cantidad de 2.000 €uros, como consta acreditado en la ficha justificante modelo 069 de la Delegación de Economía y Hacienda de Málaga”.
LA SALA DE COMPETENCIA de esta Comisión Nacional de los Merados y la Competencia, en la Sesión Plenaria del día 26 de Junio del 2014 HA RESUELTO
ÚNICO.- Dar por concluida la Vigilancia seguida por la Dirección de Competencia, toda vez que por FLORENCIO BARRERA E HIJOS S.L., ha procedido al pago de la cantidad de €uros 2.000 y, en consecuencia, cumplido lo ordenado en la Resolución de 20 de Julio del 2012 con las matizaciones dispuestas por la Sentencia de 30 de Enero del 2014 dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese fehacientemente a FLORENCIO BARRERA E HIJOS S.L., haciéndosele saber que contra la misma no cabe recurso alguno en esta vía previa administrativa, pudiendo hacerlo en su momento contra la Resolución que ponga fin al Expediente Sancionador del que trae causa.