Resolución nº VS/0309/10, de June 18, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
Número de ExpedienteVS/0309/10
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN DE VIGILANCIA

(Expte. VS/0309/10 DEVIR IBERIA)

CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª. María Ortíz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 18 de Junio de 2014

La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente VS/0309/10 DEVIR IBERIA, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución del Consejo de la extinta Comisión Nacional de la Competencia de 18 de octubre de 2012, recaída en el expediente sancionador S/0309/10 DEVIR IBERIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Resolución de 18 de Octubre de 2012, en el expediente de referencia, el Consejo de la extinta CNC acordó:

    PRIMERO.- Declarar acreditada la existencia de una infracción del artículo 1.1.a) de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, consistente en un acuerdo para fijar el precio de venta al público de la ampliación del juego de cartas Magic 2011.

    SEGUNDO.- Declarar responsable de dicha infracción a METROPOLIS AB

    ALEA S.L., EVOLUTION STORE HERCUMASA C.B., COMICS GENERACION

    X S.L., D. [XXX] (MAGIC REBELLION), y CUATRO MAGIC DE CADA S.L.

    TERCERO.- Imponer a:

    -METROPOLIS AB ALEA, S.L. una multa de 3.424 Euros.

    -EVOLUTION STORE HERCUMASA, C.B. una multa de 1.974 Euros.

    -COMICS GENERACIÓN X, S.L. una multa de 1.325 Euros.

    -D. [XXX] (MAGIC REBELLION) una multa de 748 Euros.

    -CUATRO MAGIC DE CADA, S.L. una multa de 196 Euros.

    CUARTO.- Instar a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.

  2. Con fecha 22 de Octubre de 2012, la Resolución les fue notificada, no habiéndose interpuesto recurso contencioso administrativo por parte de ninguno de los sancionados, y por tanto, a tenor de lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, devino firme el 22 de Diciembre de 2012.

  3. Todas las sancionadas procedieron al pago de la misma aportando copia del extracto bancario como justificante:

    - MAGIC REBELION ha ingresado los 748 € el 6 de Noviembre de 2012.

    - METRÓPOLIS AB ALEA, S.L., ha ingresado el importe de 3.424 € el 7 de Noviembre de 2012.

    - 4 MAGIC DE CADA, S.L., ha procedido al pago de 196 € el 15 de Noviembre de 2012.

    - El 20 de Noviembre de 2012 COMICS GENERACION X S.L., procedió al pago de los 1.325 € correspondientes a su sanción.

    - EVOLUTION STORE HERCUMASA C.B, pago los 1.974 € el 8 de Noviembre de 2012.

  4. El 17 de Marzo de 2014, se solicitó información a las cinco empresas sancionadas para conocer, desde la fecha de la Resolución, a qué precio habían vendido el Juego de Cartas Magic 2011 y sus actualizaciones y si habían aplicado descuentos y en su caso, cuáles y bajo qué condiciones.

    Entre el 27 de Marzo y el 28 de Abril de 2014 se recibieron las respuestas.

  5. Con fecha 16 de Mayo de 2014, la Dirección de Competencia elaboró el Informe Final de Vigilancia relativo al expediente VS/0309/10 DEVIR IBERIA, considerando que METROPOLIS AB ALEA S.L., EVOLUTION STORE HERCUMASA C.B., COMICS GENERACION X S.L., D. [XXX] (MAGIC REBELLION), y CUATRO

    MAGIC DE CADA S.L., han dado cumplimiento a lo acordado en la Resolución de 18 de octubre de 2012 del extinto Consejo de la CNC, y por tanto se propone el cierre de la vigilancia.

  6. Son interesados:

    - METROPOLIS AB ALEA S.L.

    - EVOLUTION STORE HERCUMASA C.B.

    - COMICS GENERACION X S.L.

    - D. [XXX] (MAGIC REBELLION)

    - CUATRO MAGIC DE CADA S.L.

  7. El Consejo deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 18 de Junio de 2014. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley

    3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, la puesta en funcionamiento de la misma se iniciará a la fecha que al efecto se determine por orden del Ministro de Economía y Competitividad. Mediante Orden ECC/1796/2013, de 4 de octubre, se determinó el 7 de octubre de 2013 como fecha de puesta en funcionamiento de la CNMC. Según la disposición adicional segunda de la misma Ley, “las referencias que la legislación vigente contiene a la Comisión Nacional de la Competencia […] se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia […]”

    y “las referencias que la Ley 15/2007, de 3 de julio, contiene a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia se entenderán realizadas a las Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia”.

    En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 3/2013 y el artículo 14.1. a) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, la competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC.

    SEGUNDO. A la vista del Informe final de vigilancia de 16 de mayo de 2014, elaborado por la Dirección de Competencia, este Consejo considera que debe darse por concluida la vigilancia del cumplimiento de la Resolución del Consejo de la extinta CNC de 18 de octubre de 2012.

    De la información recabada se puede concluir que:

    A.

    DEVIR IBERIA, S.L., (DEVIR), que en el expediente principal era el distribuidor exclusivo para España de las cartas de Magic en español, se limita a comunicar a los distribuidores los nuevos lanzamientos y el PVP

    recomendado.

    B.

    El Juego original ya no se vende desde 2011, pero se han lanzado al mercado diferentes actualizaciones o “sagas”.

    A efectos del análisis realizado y para poder comparar los precios, de todas las sagas se han seleccionado las ocho que son distribuidas por más de un distribuidor, y de éstas, se recoge el precio del sobre (15 cromos) y de la caja (36 sobres) en español, por ser los formatos e idioma a los que se hacía referencia en el expediente principal.

    De dicho análisis se concluye que cada distribuidor establece de manera autónoma su política comercial, tanto en cuanto al precio de venta al público, como de descuentos y promociones.

    El precio aplicado por los distribuidores es muy superior al recomendado por DEVIR.

    C.

    Según los distribuidores, las diferencias de precios que aplican a cada uno de sus productos tiene su origen en las circunstancias del mercado, destacando, entre otras: el aumento de la demanda, el nivel de stock que se posea, el momento temporal de la venta: lanzamiento, navidad, saldo.

    D.

    Cada distribuidor ofrece distintas promociones: bonificación de los gastos de envío cuando se compran cajas completas, packs de dos y tres sobres, regalos según volumen de compra.

    E.

    DEVIR, ya no es el distribuidor mayorista exclusivo en España de las sagas en español.

    Los distribuidores pueden adquirir cualquiera de los productos en todos los idiomas, incluido el español, a cualquiera de los 14 distribuidores mayoristas autorizados en Europa.

    Los distribuidores manifiestan que eligen el distribuidor mayorista teniendo en cuenta: la oferta más beneficiosa, el plazo de entrega, las mejores condiciones de pago, la posibilidad de agrupar facturas, y la comodidad y costumbre.

    TERCERO. Por lo que respecta al cumplimiento de las condiciones impuestas por el Consejo de la extinta CNC, y de acuerdo con la información aportada en el marco de la vigilancia puede afirmarse que:

    Se ha cesado en la práctica declarada prohibida, consistente en fijar el precio de venta al público de la ampliación del juego de cartas Magic 2011 en español por parte de los cinco distribuidores, habiéndose comprobado que en la actualidad cada distribuidor establece de manera autónoma su política comercial tanto de compras como de ventas en función de las circunstancias del mercado.

    Todos los sancionados han pagado la multa que les fuera impuesta.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo en Sala de CompetenciaHA RESUELTO

    PRIMERO.- Considerar que METROPOLIS AB ALEA S.L., EVOLUTION STORE

    HERCUMASA C.B., COMICS GENERACION X S.L., D. [XXX] (MAGIC REBELLION), y CUATRO MAGIC DE CADA S.L., han dado cumplimiento a lo acordado en la Resolución de 18 de Octubre de 2012 del Consejo de la extinta CNC.

    SEGUNDO.- Declarar el cierre de la vigilancia del cumplimiento de la Resolución, recaída en el expediente sancionador S/0309/10.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia y notifíquese a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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