Resolución nº VSNC/0026/12, de June 18, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2014 |
Número de Expediente | VSNC/0026/12 |
Tipo | Vigilancia de Ley 30/92 |
Ámbito | Vigilancia |
RESOLUCIÓN (Expediente VSNC/0026/12 MEDIAPRO)
Presidente
D. José María Marín Quemada
Consejeros
Dª. María Ortiz Aguilar
D. Fernando Torremocha y García-Sáenz
D. Benigno Valdés Díaz
Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain
Secretario
D. Tomás Suárez-Inclán González
En Madrid, a 18 de Junio del 2014
LA SALA DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición ut supra, ha dictado RESOLUCIÓN en el Expediente de Vigilancia VSNC/0026/12 MEDIAPRO, de la Resolución de 31 de Julio del 2012, dictada por el hoy extinto Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
Han sido Ponentes los Consejeros, Don Fernando Torremocha y García-Sáenz y Don Benigno Valdés Díaz.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, hoy extinto, el día 31 de Julio del 2012, en el marco del Expediente Sancionador SNC/0026/12 MEDIAPRO, dictó Resolución administrativa en cuya Parte Dispositiva resolvía:
“Primero.- Declarar que la actuación de MEDIAPRODUCCION S.L.U., consistente en haber suministrado información incompleta y engañosa a la Dirección de Investigación sobre los contratos que se relacionan en el Hecho Probado Noveno constituye un incumplimiento del deber de colaboración con la Comisión Nacional de la Competencia, lo que supone una infracción tipificada como leve en el apartado 2.c) del Artículo 62 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, de la que se considera responsable a MEDIAPRODUCCION S.L.U.
Segundo.- Imponer a MEDIAPRODUCCION S.L.U., una sanción de 200.000 €uros de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.a) del Artículo 63 de la LDC.
Tercero.- Instar a la Dirección de Investigación para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.”
SEGUNDO.- MEDIAPRODUCCION S.L.U., el día 1 de Agosto del 2012 interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra la misma ante la Audiencia Nacional, solicitando la suspensión de la ejecución, que le fue concedida por Auto de 26 de Noviembre del 2012, condicionada a la prestación de garantías (aval bancario), que fue declarado suficiente por Oficio de 22 de Marzo del 2013.
El día 12 de Marzo del 2014 la Sección Sexta de la Audiencia Nacional dictó Sentencia desestimatoria, que deviene firme al no poder accederse a la casación.
TERCERO.- En consecuencia de ello, MEDIAPRODUCCION S.L.U., ha procedido al pago de la sanción que le fuera impuesta, según consta acreditado suficientemente en el expediente, por la Certificación expedida el día 9 de Junio del 2014 por la Subdirectora de Vigilancia de la Dirección de Competencia.
CUARTO.- Por todo ello, la Dirección de Competencia de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ese mismo día 9 de Junio, ha elevado a esta SALA DE COMPETENCIA Propuesta de Conclusión del Expediente de Vigilancia de la Resolución de 31 de Julio del 2012.
LA SALA DE COMPETENCIA de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la Sesión Plenaria del día 18 de Junio del 2014 HA RESUELTO
ÚNICO.- Dar por concluida la Vigilancia seguida por la Dirección de Competencia, de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, asumiendo al efecto la Propuesta de Informe Final de Vigilancia, que nos ha sido elevada, en mérito a las anteriores consideraciones.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia y notifíquese fehacientemente a MEDIAPRODUCCION S.L.U., haciéndosele saber que contra la misma no cabe recurso alguno en esta vía previa administrativa, pudiendo hacerlo en el plazo de DOS MESES contados desde el siguiente día al de su notificación, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, la Audiencia Nacional.