Resolución nº VSNC/0016/11, de October 2, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
Número de ExpedienteVSNC/0016/11
TipoVigilancia de Ley 30/92
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN (Expte. VSNC/0016/11 DIGITAL+MINI)

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª. María Ortiz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 8 de Mayo del 2014

LA SALA DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición ut supra, ha dictado la presente Resolución en el marco del Expediente de Vigilancia VSNC/0016/11 Digital+Mini de la Resolución Administrativa del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, hoy extinto, de 23 de Enero del 2013 en el Expediente Sancionador SNC/0016/11 Digital+Mini.

Han sido Ponentes los Consejeros, Don Fernando Torremocha y García-Sáenz y Don Benigno Valdés Días.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, hoy extinto, el día 23 de Enero del 2013 dictó Resolución Administrativa en el marco del Expediente Sancionador SNC/0016/11 Digital+Mini, en la que en su Parte Dispositiva resolvía:

“Primero.- Declarar que PRISA TELEVISIÓN S.A., DTS DISTRIBUIDORA DE

TELEVISIÓN DIGITAL S.A., y TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., han incurrido en una infracción muy grave tipificada en el apartado 4.c) del Artículo 62 de la LDC por incumplir la Resolución de 28 de Enero de 2010.

Segundo.- Imponer las siguientes sanciones por las conductas declaradas contrarias a la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia:

Ochenta y ocho mil trescientos ochenta y siete euros (88.387 €) a PRISA

TELEVISIÓN S.A.U. y DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL

S.A., de la que responderán solidariamente.

Tercero.- Declarar que no ha quedado acreditada la comisión de una infracción del Artículo 64.2c) de la LDC por TELEFÓNICA CABLE S.A.U.

Cuarto.- Instar a la Dirección de Investigación para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.”

SEGUNDO.- La Resolución fue notificada a las partes interesadas y en concreto a DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.A., el día 23 de Enero del 2013. DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.A., pagó la multa el día 1 de Marzo y el siguiente día 5 de Marzo interpuso Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional.

Solicitada la suspensión de la ejecución, la Sección Sexta de la Audiencia Nacional en Auto dictado el día 8 de Mayo del 2013 condicionó la misma mediante la consignación de aval, que se hizo y se consideró bastante por Resolución de 27 de Mayo.

El día 20 de Diciembre del 2013 DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN

DIGITAL S.A., tras la conversación telefónica mantenida con la Dirección de Investigación el día anterior, presentó escrito en el que confirmaba que el pago consignado de € 88.387 respondía a un error administrativo y que atendiendo al estado de las actuaciones y en aras a evitar demoras en su resolución, no tenían intención de poner en conocimiento de la Audiencia Nacional tal hecho, rogando a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tampoco lo hiciera.

TERCERO.- La Audiencia Nacional el día 18 de Marzo del 2014 ha dictado Sentencia en el Recurso 75/2013 en cuya Parte Dispositiva resuelve:

“Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso interpuesto y en consecuencia anulamos la resolución impugnada en autos y expresada en el Fundamento de Derecho Primero. Sin costas.

Contra la misma no cabe interponer Recurso de Casación.”.

CUARTO.- Por consecuencia de ello, la actual Dirección de Competencia de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en escrito Propuesta de Informe Parcial de Vigilancia VSNC/0016/11 concluye diciendo que “a la vista de lo anterior entiende esta Dirección de Competencia que procede elevar el presente Informe Parcial de Vigilancia a ese Consejo al objeto de que proceda a dictar Resolución por la que, en ejecución de Sentencia, se ordene a la Secretaría General el inicio del Expediente de Devolución de €uros 88.387 a DTS

DISTRIBUDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.A.”.

Esta SALA DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la Sesión Plenaria del día 8 de Mayo del 2014 HA RESUELTO

ÚNICO.- Que en cumplimiento de lo resuelto en Sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el día 18 de Marzo del 2014, que goza de firmeza, procede ordenar a la Secretaría General de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia inicie el procedente Expediente de Devolución de la cantidad de €uros 88.387 a favor de DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.A.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia y a la Secretaría General de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese la misma a las partes interesadas, haciéndoseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en esta vía previa administrativa, pudiendo hacerlo en el plazo de DOS MESES contados desde el siguiente al de su notificación, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, la Audiencia Nacional.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR