Resolución nº VSNC/0019/12, de October 9, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
Número de ExpedienteVSNC/0019/12
TipoVigilancia de Ley 30/92
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN

(Expediente VSNC/0019/12 CEMENTOS PORTLAND VALDERRIBAS, S.A.)

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª. María Ortiz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 9 de octubre del 2014.

Sobre el INFORME PARCIAL DE VIGILANCIA de la Resolución del Consejo de la extinta Comisión Nacional de la Competencia, de 31 de mayo de 2012 (EXPEDIENTE VSNC/0019/12 CEMENTOS PORTLAND VALDERRIBAS,

S.A.), que ha sido elevado por la Dirección de Competencia de la CNMC a esta SALA DE COMPETENCIA, la citada SALA, con la composición ut supra, ha dictado la RESOLUCIÓN que a continuación se expone.

Ha sido Ponente e l Consejero Don Benigno Valdés Díaz.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El día 31 de mayo de 2012 el Consejo de la e xtinta Comisión Nacional de la Competencia dictó Resolución Administrativa en cuya Parte Dispositiva se establecía lo siguiente:

PRIMERO. - Declarar que la actuación de CPV constituye un incumplimiento del deber de colaboración con la CNC al haber suministrado información incompleta, incorrecta, engañosa o falsa, lo que supone una infracción leve tipificada en el apartado 2.c) del artículo 62 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de la que se considera responsable a CEMENTOS

PORTLAND VALDERRIVAS, S.A.

SEGUNDO.- Imponer a CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A. una sanción de

1.285.649 EUROS (un millón doscientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve euros), de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.a) del artículo 63 de LDC.

TERCERO.- Instar a la Dirección de Investigación para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.

SEGUNDO.- La citada Resolución fue notificada a CEMENTOS PORTLAND

VALDERRIBAS, S.A. con fecha 1 de junio de 2012, y contra ella la empresa interpuso recurso contencioso administrativo ante la AN, solicitando la suspensión de la ejecución, pretensión que le fue concedida por Auto de 24 de octubre de 2012, condicionada a la aportación de aval.

TERCERO.- CEMENTOS PORTLAND VALDERRIBAS, S.A. procedió al pago de la multa de 1.285.649 € impuesta por el Consejo de la CNC, lo que consta en el justificante remitido a la Dirección de Competencia de fecha 18 de diciembre de 2012. CUARTO.- Por Sentencia de 11 de diciembre de 2013 la Audiencia Nacional procedió a:

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad CEMENTOS PORTLAND VALDERRIBAS, S.A., contra Resolución dictada por la Comisión Nacional de la Competencia el día 31 de mayo de 2012 descrita en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, exclusivamente en cuanto a la corrección del error referido en el fundamento jurídico nº 4 de esta sentencia.

El citado fundamento jurídico nº 4 de la Sentencia establece lo siguiente:

4. Comienza la actora dando explicación del error que ya pusiera en conocimiento de la CNC

una vez le fue notificada la Resolución impugnada y que se refiere a la indicación errónea de que las plantes de JACETANIA (situada en Jaca, Huesca) y de NOVHORVI (situadas en Vitoria y Alegría, Álava) habían suministrado hormigón en Navarra se debió a que, en el momento de trasladar los datos informáticos del documento Excel a las correspondientes tablas Word para los años 2008 a 2010, se produjo un desajuste en las filas y, consecuentemente se señalaron erróneamente en color amarillo dichas plantas dando a entender que habían suministrado hormigón en Navarra en dicho período.

La Sala puede corroborar, en efecto, el error padecido observando la documentación e información presentada con el escrito de demanda, tratándose de un error material o de hecho que puede y debe ser subsanado con la consiguiente estimación del recurso en cuanto a este extremo se refiere.

No hay ninguna duda que el error, tal y como reconoce la propia parte actora, fue propiciado por la propia parte actora en el escrito de CPV de 13 de marzo de 2012. Al respecto ha quedado acredito que dichas dos empresas no suministraron hormigón en Navarra y, por lo tanto, debe rectificarse el error contenido en la resolución impugnada una vez comprobado que, en efecto, se trataba de una indicación errónea de que las plantas de Jacetanea (situada en Jaca –Huesca–) y de Novhorvi (situadas en Vitoria y Alegría, localidades de la provincia de Álava) habían suministrado hormigón en Navarra a la vista de las explicaciones dadas por la recurrente sobre el momento de trasladar los datos del documento Excel elaborado originariamente a sus correspondientes tablas Word para los años 2008 a 2010, en el que se produjo el desajuste en los datos suministrados

(documento Anexo 3 de los acompañados a la demanda).

Una vez comprobado, pues, el error ha de ser rectificado para que se deduzca de la sanción impuesta la cantidad de 115.149 €, derivada de haber tenido en cuenta el volumen de negocios de dichas dos empresas por el error invocado con la consiguiente estimación del recurso en cuanto a este extremo se refiere.

QUINTO.- En el INFORME PARCIAL DE VIGILANCIA que ahora nos ocupa, la Dirección Competencia considera que, si bien la mencionada Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de diciembre de 2013 no es firme, al haber sido recurrida exclusivamente por la parte, lo que eventualmente decida el Tribunal Supremo cuando resuelva el recurso de casación no agravará la posición de la empresa respecto a la adquirida merced a la Sentencia de la AN –pudiendo, de hecho, mejorarla–.

En consecuencia, la DC propone a esta SALA DE COMPETENCIA de la CNMC

ejecutar provisionalmente la sentencia y proceder a la devolución de los 115.149 €, favoreciendo así la situación de la empresa y, a la vez, reduciendo el importe de los intereses a abonar por la CNMC

. La SALA concuerda con la propuesta de la DC.

En virtud de todo lo anterior, esta SALA DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la Sesión Plenaria del día 9 de octubre de 2014, HA RESUELTO

ÚNICO.- Asumir la Propuesta de Informe Parcial de Vigilancia que nos ha sido elevada y en consecuencia ordenar a la Secretaría General de la CNMC que inicie expediente de devolución a favor de CEMENTOS PORTLAND VALDERRIBAS,

S.A. por el importe de 115.149 €, a los que se hace referencia en los ANTECEDENTES. Ello se entiende sin perjuicio de la ejecución definitiva que, en su caso, pueda corresponder una vez el Tribunal Supremo dicte sentencia resolviendo el recurso de casación mencionado en el Antecedente QUINTO.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese a la totalidad de partes interesadas, haciéndoseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en esta vía previa administrativa, pudiendo hacerlo, en el plazo de DOS

MESES contados desde el siguiente día al de su notificación, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, la Audiencia Nacional.

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