Resolución nº VATC/0012/07, de January 17, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
Número de ExpedienteVATC/0012/07
TipoVigilancia acuerdos de terminación convencional
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN de VIGILANCIA

(EXP.

VATC/0012/07 PUERTO DE BARCELONA

)

CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª. María Ortiz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 17 de enero de 2014

El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en Sala de Competencia, con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VATC/0012/07 PUERTO DE BARCELONA

, cuyo objeto es la vigilancia del cumplimiento de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 1 7 de marzo de 2011 recaída en el expediente S / 0 0 1 2 / 0 7 PUERTO DE BARCELONA.

ANTECEDENTES

  1. El 17 de marzo de 2011 el Consejo de la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC), declaró la Terminación Convencional del expediente sancionador S / 0 0 1 2 / 0 7 PUERTO DE BARCELONA, dictando Resolución en cuya parte dispositiva se resolvió lo siguiente:

    “PRIMERO.- Declarar la terminación convencional del presente expediente sancionador S/0012107 PUERTOS DE BARCELONA al amparo de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, teniendo los compromisos propuestos por las partes carácter vinculante en cuanto a su cumplimiento y los efectos establecidos en el citado artículo 52.

    SEGUNDO.- Instar a la APB, ALTC, TRANSCONT, ARCE, ATEIA-OLT, COACAB, el Consell d'Usuaris del Transport de Catalunya, AEEPB y la Associació d'Agents Consignataris de Vaixells de Barcelona al cumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados A), B), C) y D) del Hecho Acreditado 4 de esta Resolución en los términos expresados en el Fundamento de Derecho Cuarto.

    El incumplimiento de los compromisos presentados tendrá la consideración de infracción muy grave según el artículo 62.4.c) de la LDC y el artículo 39.7 del RDC.

    TERCERO.- Las entidades enumeradas en el Resuelve Segundo de esta Resolución deberán comunicar el presente acuerdo de terminación a todos sus miembros, además de publicar el mismo en sus páginas web en lugar fácilmente visible.

    CUARTO.- Instar a la APB para que ponga en conocimiento de la DI la información a la que hace referencia el Fundamento de derecho cuarto de esta resolución y cualquier otra relacionada con el cumplimiento de los compromisos que la DI puede requerirle.

    QUINTO.- Encomendar a la Dirección de Investigación la vigilancia de esta Resolución de terminación convencional y, por tanto, de los compromisos propuestos y de las obligaciones impuestas para el eficaz cumplimiento de aquellos”.

  2. Los compromisos a que hace referencia el numeral SEGUNDO de la Resolución

    (“

    obligaciones contenidas en los apartados A), B), C) y D) del Hecho Acreditado 4 de esta Resolución en los términos expresados en el Fundamento de Derecho Cuarto”) eran los siguientes:

    “A.- COMPROMISO GENERAL DE NO SUSCRIBIR PACTOS CONTRARIOS A

    COMPETENCIA

    • La Autoridad Portuaria de Barcelona se compromete a no suscribir pactos para regular la actividad de transporte terrestre de contenedores.

    • Previa la tramitación legal oportuna, derogación formal de los siguientes documentos, en lo que aún no lo hayan sido por los acuerdos del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona de 25 de noviembre y 16 de diciembre de 2009: “Carta por la competitividad y la calidad en el transporte de contenedores del puerto de Barcelona”, Reglamento de la Operativa y Usos del Espacio y Dominio Público Portuario para el Transporte Terrestre de Contenedores en el Puerto de Barcelona”, “Pliego de Condiciones Particulares de las Diferentes Autorizaciones P y E para el Desarrollo Habitual y no Habitual o esporádico, respectivamente, de la Actividad de Transporte Terrestre de Contenedores en el Puerto de Barcelona, y programa de Incentivos P+”, (texto refundido aprobado el 30 de julio de 2008) y “Pacto por la Competitividad y la Estabilidad del Transporte Terrestre de Contenedores de la Comunidad Logística del Port de Barcelona”.

    “B.-COMPROMISOS EN CUANTO A LAS AUTORIZACIONES DE ACTIVIDAD

    Las nuevas condiciones particulares que regularán las autorizaciones para desarrollarla actividad de transporte terrestre de contenedores (derogados formalmente los anteriores pliegos y del "Reglamento" que le servía de documento de partida) se ajustarán a las BASES que siguen a continuación.

  3. Tipos de autorizaciones: Se distinguirá entre

    y, Son autorizaciones de actividad de las reguladas en los artículos 86 a 89 de la Ley de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

    Autorizaciones genéricas (AG)

  4. Objeto y plazo de duración: Las permitirán a su titular realizar la actividad de transporte terrestre de contenedores durante un periodo de tiempo determinado, que se establecería en tres años.

  5. Requisitos de solicitud de autorizaciones genéricas: a) Disponer de la autorización administrativa MDP para ejercer actividades de transporte terrestre, según lo establecido en la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo; b) Proporcionar los datos para identificación y registro (ver punto 4); c) No tener deuda pendiente por sanciones por infracciones de normativa portuaria; d) Aceptación de las condiciones de la actividad (ver punto 11).

  6. Identificación y registro de los solicitantes de autorizaciones genéricas: El solicitante de una autorización genérica deberá aportar los datos de identificación, que serán:

    − En el caso de personas físicas: nombre y apellidos, DNI, NIF, referencia de su autorización MDP, datos de contacto (domicilio, teléfono y/o mml y/o fax), acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, datos que permitan identificar a la tractora y el número de tele-tag asignado a la misma. datos que permitan identificar al conductor o conductores (DNI, teléfono y/o mail y/o fax, fotografía y tipo de habilitaciones del chofer, mercancías peligrosas o cualquier otra).

    − En caso de personas jurídicas: razón social, escritura de constitución o de estatutos vigentes, NIF; nombre y apellidos del legal representante y documentación acreditativa de la representación; referencia de su autorización MDP, datos de contacto (domicilio, teléfono y/o mail y/o fax), acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, datos que permitan identificar a la tractora o tractoras y el número de tele-tag asignado a la misma; datos que permitan identificar al conductor o conductores (DNI, teléfono y/o mail y/o fax, fotografía y tipo de habilitaciones del chofer, mercancías peligrosas o cualquier otra).

    Con esta información se formarán bases de datos: para los titulares de las autorizaciones (sean autónomos o sociedades), para las tractoras y para los conductores. Esas bases de datos conformarán los registros de titulares de autorizaciones genéricas, conductores de titulares de autorizaciones genéricas y tractoras de titulares de autorizaciones genéricas. Dichas bases serán de uso exclusivo de la APB sin perjuicio de que, con estricto cumplimiento de lo dispuesto en las leyes de protección de datos y con todas las garantías para los interesados, puedan integrarse en un proyecto global destinado a la mayor agilidad de la operativa portuaria

    (intercambio de datos con las terminales y con otras Administraciones).

    Puede suceder que en el momento de solicitar la autorización genérica, el interesado no facilite los datos de la tractora o tractoras y/o del conductor o conductores. Para que puedan desarrollar la actividad deberá aportarlos posteriormente, así como, en lo sucesivo, cualquier cambio o modificación al respecto.

    La Autoridad Portuaria no comprobará si los conductores cuyos datos facilita el titular de la autorización son empleados o subcontratados suyos, ni el título en base al cual utiliza las tractoras cuyos datos facilita.

    La razón para solicitar estos datos es la necesidad de tener identificados a quienes desarrollan estas actividades en la zona de servicio del puerto. De acuerdo con la legislación sectorial (artículos 88 y siguientes Ley 48/2003, de 26 de noviembre) el ejercicio de actividades comerciante servicios, etc. en el dominio público portuario, precisa el previo otorgamiento de autorización por la Autoridad Portuaria. Se trata de un aprovechamiento especial del dominio público y como tal la ley lo sujeta a control a través de la técnica de la autorización. Existe además una normativa específica de seguridad en las instalaciones portuarias.1

  7. Quién puede solicitar las autorizaciones genéricas: Podrán pedir autorizaciones genéricas tanto los empresarios autónomos como los empresarios persona jurídica que cumplan los requisitos indicados en el punto 3.

  8. Tramitación de las solicitudes de autorizaciones genéricas: Las solicitudes de autorizaciones genéricas se tramitarán de la siguiente forma:

    La solicitud, con la correspondiente documentación, habrá de dirigirse al SAU de la Autoridad Portuaria de Barcelona, físicamente o por medios electrónicos en la forma que la Autoridad Portuaria de Barcelona establezca para ello.

    La presentación y tramitación de solicitudes por medios electrónicos, en estos momentos no es posible. La Autoridad Portuaria de Barcelona se compromete a hacer posible esa tramitación en condiciones equivalentes a las de la tramitación presencial, en un plazo máximo de ocho meses.

    Respecto de la tramitación presencial:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 de la Ley de Régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, el plazo para notificar la resolución será de tres meses y la resolución se entenderá otorgada si transcurre e~

    citado plazo sin que haya recaído resolución expresa. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Portuaria se compromete a resolver cada solicitud en el plazo más breve posible, que no superará el mes. La resolución será motivada. El otorgamiento de la autorización implica el alta en el registro correspondiente de titulares de autorizaciones genéricas, en el de sus conductores y en el de sus tractoras.

    Además se entregará una tarjeta identificativa a los conductores y un ejemplar de las instrucciones de seguridad emitidas por las terminales de contenedores y depósitos del recinto portuario.

    6 bis. Renovación de autorizaciones genéricas: Extinguida una autorización genérica, podrá solicitarse una nueva. Para ello deberán cumplirse los requisitos y seguir los trámites establecidos en los apartados anteriores.

    Autorizaciones específicas (AE)

  9. Objeto y plazo: Las permitirán a su titular realizar operaciones puntuales en terminales concretas.

  10. Requisitos de solicitud de autorizaciones específicas: a) Disponer de la autorización administrativa MDP para ejercer actividades de transporte terrestre, según lo establecido en la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo; b) No tener deuda pendiente por sanciones por infracciones de normativa portuaria; c) Aceptación de las condiciones de la actividad (ver punto 11).

  11. Quién puede solicitar las autorizaciones específicas: Podrá pedir una AE

    cualquier persona física que desarrolle la actividad de transporte terrestre de contenedores (con independencia de que actúe por cuenta propia o por cuenta de un tercero), que cumpla los requisitos indicados en el punto anterior.

  12. Tramitación de las solicitudes de autorizaciones específicas: El interesado en obtener una AE, antes de acceder a la Terminal de contenedores de destino, deberá presentar la solicitud, con la correspondiente documentación, en la oficina del CI-SAU

    (Centro de Identificación -Servicio de Acceso Unificado) que se encuentra debidamente señalizada en la zona de servicio del puerto de Barcelona o formular la solicitud por medios electrónicos en la forma que la Autoridad Portuaria de Barcelona establezca para ello.

    La presentación y tramitación de solicitudes por medios electrónicos, en estos momentos no es posible. La Autoridad Portuaria de Barcelona se compromete a hacer posible esa tramitación en condiciones equivalentes a las de la tramitación presencial, en un plazo máximo de ocho meses.

    Respecto de la tramitación en la oficina del CI-SAU:

    La oficina del CI-SAU estará operativa durante el mismo horario de apertura de las terminales y depósitos del recinto portuario.

    En esta oficina se procederá a solicitar al transportista los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos indicados en el punto 8. Verificados esos documentos, se le expedirá el título y, si interesa el servicio, se le hará el servicio de preaviso a la Terminal de destino (ver punto 13). El título consistirá en una tarjeta de un solo uso en la que estarán grabados los datos de identificación del conductor, la tractora y la operación para su presentación a la Terminal de destino. También se entregará un ejemplar de las instrucciones de seguridad emitidas por las terminales de contenedores y depósitos de contenedores del recinto portuario.

    Por lo tanto la AE se tramita en ventanilla y, si se cumplen los requisitos antes indicados, se otorgará en el tiempo que sea preciso para analizar la documentación presentada.

    Condiciones de la actividad 11. Condiciones de la actividad: Las autorizaciones permiten realizar la actividad con sujeción a las siguientes condiciones:

    Condiciones de las AG: 2

    − La autorización se otorga con sujeción a lo dispuesto en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

    − Identificación de las tractoras y conductores amparados por la autorización, con obligación del titular de comunicar cualquier modificación antes de que se produzca.

    − Carácter no transferible.

    − La tractora tiene que tener tele-tag3

    − Aceptación del sistema de preaviso a la terminal.

    − Sujeción del titular de la autorización y, caso de tenerlos, de sus conductores, al Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto de Barcelona o normativa que lo sustituya o desarrolle.

    − Declaración de conocimiento de los riesgos de la actividad, con referencia a las instrucciones de seguridad de las terminales y depósitos de contenedores del puerto.

    − Causas de extinción: transcurso de plazo, incumplimiento de las obligaciones de la autorización.

    Condiciones de las AE: Serán las mismas que las de las AG (excepto la exigencia de teletag) pero limitando su alcance a la Terminal o terminales para las que se autoriza la operación concreta autorizada.

    Las condiciones anteriores están directamente relacionadas con el objeto de las autorizaciones. La cláusula relativa a los riesgos laborales obedece, por una parte, a la voluntad de facilitar el cumplimiento de la normativa de riesgos laborales por parte de las terminales y depósitos de contenedores (la realización de estas actividades entraña un riesgo cierto y ha advertirse y en su caso formarse a quienes hayan de realizarlas) y por otra a la posible responsabilidad de la Autoridad Portuaria en cuanto a la obligación de coordinación de actividades de empresas concurrentes en la zona de servicio del puerto (art.132 de la Ley 48/2003).

  13. Preaviso para las terminales: Para agilizar en las terminales del puerto la entrada y salida de camiones que transportan contenedores, en todas ellas se exige que, previamente a la llegada del camión con la carga se les avise de la llegada.

    El preaviso consiste en un mensaje telemático que debe enviarse siguiendo estándares aprobados por la APB4. No se requiere ningún hardware especial (se puede enviar el mensaje de preaviso desde un PC normal) si bien si hace falta contratar el servicio de transmisión del mensaje. En la actualidad la mayoría de los preavisos se transmiten a través de PortIC Barcelona SA5 porque es el único operador que ha desarrollado el software preciso para ello, pero no tiene atribuida ningún tipo de exclusividad, simplemente, por el momento no han aparecido otros operadores interesados en prestar este servicio.

  14. Servicio de preaviso proporcionado por la APB: El interesado podrá preavisar a la Terminal sin necesidad de utilizar los servicios de PortIc Barcelona SA o de cualquier otro operador, a través del servicio de preaviso que la APB pone a su disposición.

    En la actualidad, la APB ofrece a los interesados el servicio de preaviso a través de la oficina del CI-SAU. Esto es lo que habitualmente puede suceder en el caso de las AE:

    el conductor que viene puntualmente al puerto y no tiene una AG, no habrá enviado el preaviso; en tal caso, al ir a tramitar la autorización específica, podrá pedir el servicio de preaviso. También pueden utilizar el servicio de preaviso de la APB los titulares de AG.

    La APB se compromete a implementar lo menester, en un plazo máximo de ocho meses, para poder prestar el servicio de preaviso por medios electrónicos sin necesidad de que el interesado se desplace a la oficina del CI-SAU.

  15. Desaparición del programa de incentivos: El programa de incentivos P+ ha sido suprimido por acuerdo del Consejo de Administración de la APB de 26 de mayo de 2010 Y no tiene cabida en esta regulación. En ese sentido, muy en especial, no se exige un equipo de comunicaciones específico, ni la Autoridad Portuaria de Barcelona va a ponerlo a disposición de los interesados, ni va a subvencionarlo de ninguna manera.

  16. Aparcamiento:

    15.1. Régimen de las plazas de aparcamiento para camiones portacontenedores en la zona de servicio del Puerto de Barcelona.

    La Autoridad Portuaria de Barcelona dedicará a los camiones portacontenedores plazas de aparcamiento en régimen de rotación y en régimen de pupilaje. Las autorizaciones se otorgarán a personas físicas o jurídicas que lo soliciten y tengan una autorización genérica o una autorización específica y cada autorización se otorgará para una determinada tractora.

    15.2. Plazas de aparcamiento en régimen de rotación (por horas).

    La Autoridad Portuaria de Barcelona dedicará a los camiones portacontenedores las siguientes plazas de aparcamiento en régimen de rotación:

    − Todas las plazas del aparcamiento TIR (junto a las oficinas del CiSAU). Se trata de un aparcamiento de 45 plazas. Se ampliará su horario para que cubra las 24 horas del día.

    − Un mínimo de 10 plazas del aparcamiento de San Beltrán. Horario de 24 horas al día.

    − Un mínimo de 20 plazas del aparcamiento del Far, ampliable hasta 112. Horario de 24 horas al día, a pesar de que este aparcamiento no se considera idóneo para este destino.

    En todos estos aparcamientos, la tarifa para camiones portacontenedores será la misma, vinculada a la presentación de un preaviso para recoger/entregar carga en una Terminal del puerto en las siguientes cuarenta y ocho horas.

    15.3.-Asignación de plazas de aparcamiento de pupilaje:

    Se asignarán a pupilaje las plazas del aparcamiento del Far que no se dediquen a aparcamiento rotatorio y 30l plazas del aparcamiento del cauce del río. En estos supuestos la asignación de plazas de aparcamiento se regirá por los siguientes criterios:

    Las plazas de aparcamiento se asignarán entre los titulares de AG según lo establecido en este apartado.

    Las plazas se asignan por tractora inscrita por el titular de una AG.

    La asignación global de plazas se hará al principio del año, por sorteo, entre los titulares de AG que lo hayan solicitado antes de la finalización del año anterior, para tractoras inscritas por ellos y que no dispongan de aparcamiento propio en la zona de servicio del puerto. El mantenimiento de la plaza requerirá tener una actividad mínima El plazo máximo de duración de la asignación de la plaza será de un año condicionado al cumplimiento de actividad mínima por cada tres meses. Se entenderá acreditada la actividad mínima con la realización de tres preavisos al trimestre natural. En caso de incumplimiento, la asignación de plaza caducará automáticamente y el ocupante estará obligado a abandonar la plaza, que pasará a entrar automáticamente en el siguiente sorteo que se realice.

    El sorteo se realizará de la forma siguiente, en presencia de fedatario público:

    La Autoridad Portuaria de Barcelona emitirá un listado completo con las matrículas para el reparto de plazas de aparcamiento, especificando si la solicitud de la plaza corresponde a una plaza pequeña (menor de 12 metros), mediana (entre 12 y 15 metros) o grande (de más de 15 metros). Junto con cada matrícula admitida, se publicará además un número aleatorio univoco que estará comprendido entre 1 y el número total de solicitudes admitidas a trámite.

    Con el objeto de resolver las situaciones de mayor demanda que plazas que las que pone a disposición la Autoridad Portuaria de Barcelona, se asignará el citado número aleatorio para cada solicitud de tractora, haciéndose pública y siempre previo al sorteo, la relación de admitidos, así como la de número aleatorio asignado para cada solicitud de tractora.

    Para que el sorteo sea operativo y razonablemente equiprobable, se utilizará el siguiente procedimiento:

    De una bolsa con las cifras del 0 al 9, se realizan nueve extracciones consecutivas, reintroduciendo la bola después de cada extracción. Así se obtienen las cifras primera, segunda, hasta la novena, de un número entre el 000 000 000 y el 999 999 999. Este número se divide por el número total de solicitudes y se obtiene el cociente y el residuo. Se toma como resultado del sorteo el número siguiente al residuo de la división.

    A partir del número obtenido en el sorteo, y los números aleatorios adjudicados ordenados por orden ascendente (del I hasta el número total de solicitudes admitidas), tendrá prioridad la tractora que tenga como número aleatorio el resultado del sorteo, y así consecutivamente en orden ascendente, hasta agotar las plazas de aparcamiento existentes. En caso de llegar al último número aleatorio adjudicado, se seguirá por el número 1; siguiendo entonces el mismo criterio ascendente.

    Los usuarios (tractoras) que no sean agraciados con el sorteo, que como se ha indicado es equiparable entre todas las tractoras autorizadas, deberán buscar una solución para poder estacionar su camión fuera de la Zona de Servicio Portuaria para aparcar por las noches; pues como ya se ha indicado, la operativa de recogida y/o entrega de contenedores en las diferentes Terminales Portuarias no requiere de un aparcamiento, exceptuando el caso de las autorizaciones esporádicas -AE's-, que como ya se ha demostrado, existe una capacidad más que suficiente de aparcamiento.

    Además ha de tenerse en cuenta que una vez se implemente la posibilidad de realizar las autorizaciones esporádicas vía internet (sin presencia física), el número de aparcamientos necesarios para esos menesteres se reducirá considerablemente.

    No obstante a todo lo anteriormente dicho, desde la Autoridad Portuaria de Barcelona se estará especialmente vigilante con el objeto de que el número de plazas de aparcamiento puestas a disposición cada año en régimen de pupilaje (autorizaciones de ocupación concedidas por un año), se adecue a las necesidades de las plazas de aparcamiento en régimen de rotación, dando preferencia al número y situación de las plazas en rotación sobre el número y situación de las plazas asignadas a las cabezas tractoras beneficiadas de pupilaje (estancia prolongada).

    Es condición indispensable para mantener la plaza asignada el cumplimiento de la normativa de uso del aparcamiento vigente en cada momento. La aprobación de una resolución sancionadora por la Autoridad Portuaria de Barcelona, una vez agotada la vía administrativa, conllevará automáticamente la extinción de la asignación de plaza.

    Será asimismo causa de extinción automática de la autorización para la plaza, la revisión por parte de la Autoridad Portuaria del régimen de plazas a que se refiere el apartado 15.4 siguiente.

    Las normas de uso del aparcamiento se adecuarán estrictamente a estos nuevos criterios y al nuevo régimen de autorizaciones.

    15.4. Revisión del régimen de plazas de aparcamiento para camiones portacontenedores.

    En el caso de que las demandas de plazas en régimen rotatorio superen en más de un 10% durante dos meses la oferta disponible, la Autoridad Portuaria de Barcelona procederá a ampliar la oferta en la cantidad precisa para atender esa demanda, hasta un máximo de 112 plazas en el aparcamiento del faro.

    De ser superior la demanda, sin perjuicio de esa primera ampliación y previo el estudio de mercado pertinente, llevado a cabo en el plazo más breve posible, se adoptarían las medidas precisas para garantizar la respuesta a la demanda, dedicando las plazas necesarias de los otros aparcamientos.

    A tal fin, para la extinción de las autorizaciones bastará un preaviso de quince días.

  17. Régimen de oficinas: De conformidad con la Ley 48/2003, las autorizaciones de ocupación de dominio público pueden otorgarse a petición de parte o por concurso.

    Cuando se reciban más solicitudes que locales disponibles para la actividad, la Autoridad Portuaria no tramitará las solicitudes sino que convocará un concurso para adjudicar los locales disponibles. Si éstos no fueran suficientes para las solicitudes existentes, no renovará las autorizaciones ya otorgadas y adjudicará los nuevos locales disponibles por concurso.

    En el caso de que hubiera una demanda que superase los locales disponibles y pendientes de adjudicar, la Autoridad Portuaria establecería un número máximo de locales que destinará a esa actividad, extinguirá las autorizaciones otorgadas con esta finalidad y convocará un concurso para adjudicar los locales disponibles.

  18. Publicidad: La Autoridad Portuaria de Barcelona dará de forma permanente la máxima publicidad en su web al régimen de las autorizaciones de la actividad de transporte terrestre de contenedores y de asignación de plazas de aparcamiento; los sorteos de plazas se avisarán, además de en la web, en diarios del ámbito portuario.

    “C.- COMPROMISOS EN CUANTO A LA PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA

    Publicidad del régimen de autorizaciones y de asignación de plazas en medios de otras organizaciones: La Autoridad Portuaria de Barcelona requerirá a las asociaciones de consignatarios, transitarios, agentes de aduanas, empresas estibadoras y transportistas para que se hagan eco de ese régimen y de las convocatorias de las subastas.

    Transparencia del mercado y trazabilidad del recorrido de la mercancía: La Autoridad Portuaria de Barcelona solicitará a las asociaciones consignatarios, transitarios, agentes de aduanas, empresas estibadoras y transportistas que faciliten la máxima información sobre sus relaciones con las empresas de transporte terrestre de contenedores, a fin de poner a disposición de los clientes finales la identificación de los intervinientes en la cadena de transporte”.

    “D.- COMPROMISOS EN CUANTO A SUPRESIÓN DE OBSTÁCULOS AL

    DESARROLLO EFICAZ DE LA ACTIVIDAD

    Control de puertas en las terminales y depósitos: La Autoridad Portuaria de Barcelona solicitará a las empresas concesionarias de terminales y depósitos que adopten las medidas oportunas para minimizar al máximo las colas de camiones. A tal fin tramitará los correspondientes expedientes para reflejar en los títulos administrativos la importancia que tiene este aspecto del funcionamiento de la Terminal en la actividad.

    Medios para evitar controversias por pesaje: La Autoridad Portuaria de Barcelona solicitará a las empresas concesionarias de terminales que adopten las medidas oportunas para disponer de aparatos que permitan prevenir y solventar en su caso conflictos sobre el pesaje de la carga de los contenedores, animando a su establecimiento en las instalaciones de la concesión.

    Establecimiento de precios ajustados a costes: La APB velará porque los precios que en su caso cobre por el servicio de preaviso, así como los precios que establezca PortIc Barcelona, S.A. respondan a costes. A tal fin, en el plazo máximo de tres meses llevará a cabo los estudios y las acciones pertinentes aprobando ella misma o sometiendo a la aprobación del Consejo de Administración de PortIc Barcelona, S.A. la revisión de los precios que, en su caso, sea menester. En ese mismo plazo comunicará formalmente a la CNC el resultado de sus estudios y las medidas adoptadas en su caso.

    Implementación de tramitación electrónica para la obtención de A G Y AE Y para tramitación de preavisos: La APB se compromete a implementar en el plazo máximo de ocho meses los instrumentos precisos para posibilitar la tramitación electrónica de las autorizaciones (generales y específicas) y el preaviso a las terminales, en condiciones equivalentes a la tramitación presencial y con precios ajustados a costes”.

    “E. COMPLEMENTO DE ESTOS COMPROMISOS.

    Estos compromisos se complementan con lo dispuesto en el epígrafe SUBSANACIONES A

    LAS DEFICIENCIAS SEÑALADAS”.

  19. En ejercicio de las funciones de Vigilancia de la Resolución que le encomienda el artículo 35.2.c) de la Ley 15/2007, y según consta en el apartado 3 del Informe Final de Vigilancia elevado al Consejo, la Dirección de Competencia (anteriormente, Dirección de Investigación de la extinta CNC) dirigió en distintas fechas de 2012 y 2013 varias solicitudes de información a la Autoridad Portuaria de Barcelona (APB) así como a otras entidades relacionadas con la terminación convencional

    (TRANSCONT, ALTC, ARCE, ATEIA-OLT, AEEPB, L'ASSOCIACIÓ D'AGENTS

    CONSIGNATARIS DE VAIXELLS DE BARCELONA, COACAB, CONSELL

    D'USUARIS DEL TRANSPORT DE CATALUNYA, VIA PORT y AMETRACI), con objeto de comprobar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos en la Resolución, así como otra información dirigida a aclarar determinados puntos de dichos compromisos.

  20. Con fecha 23 de abril de 2013, la APB comunicó a la Dirección de Investigación de la extinta CNC la Resolución dictada con fecha 12 de abril de 2013 por la Presidencia de la citada APB, en la que daba conformidad a la propuesta elevada por la Dirección General de la Autoridad Portuaria respecto a la convocatoria de un nuevo sorteo de autorizaciones para plazas de aparcamiento en régimen de pupilaje y la autorización de Régimen Provisional para otorgar autorizaciones para ocupar plazas de camión portacontenedor en régimen de pupilaje por quien las solicite.

    Entendiendo que la citada convocatoria podría suponer una modificación del punto 15.3 del compromiso B, la Dirección de Investigación requirió a la APB con fechas 23 y 25 de abril, y 10 de mayo de 2013 para que señalara los motivos de la aprobación de un régimen provisional de forma excepcional por el plazo indispensable para celebrar un nuevo sorteo de otorgamiento directo de plazas de aparcamiento en pupilaje, así como otras cuestiones relacionadas.

    Con fechas 23 de abril, 6 y 27 de mayo y 10 de junio de 2013 tuvieron entrada en la extinta CNC los distintos escritos de la APB como respuesta a las solicitudes de información.

  21. Con fecha 2 de septiembre de 2013, la Dirección de Investigación, de conformidad con el artículo 42.3 del RDC, y con carácter previo a la elaboración del Informe de Vigilancia a elevar al Consejo, notificó a las partes implicadas en el expediente la Propuesta de Informe de Vigilancia. En la Citada Propuesta la Dirección de Investigación declaraba su intención de informar al Consejo a fin de que se diera por finalizada la vigilancia del cumplimiento de la Resolución de 17 de marzo de 2011. Respecto a la Propuesta de Modificación del punto 15.3 del compromiso B

    procedente de la APB, la DI concluía que la misma consistía en:

    “1. Introducir la posibilidad de otorgamiento excepcional de autorizaciones para ocupación de plazas de aparcamiento en pupilaje recogida en el “Pliego de otorgamiento directo de plaza” con estricta sujeción al principio de prioridad en la presentación de la solicitud.

  22. Ampliar de uno a tres años el plazo de duración de las autorizaciones de ocupación de plazas de aparcamiento en régimen de pupilaje asignadas por sorteo”

    En la Propuesta de Informe de Vigilancia notificada a las partes la Dirección de Investigación consideró aceptable la ampliación del periodo de ocupación de plazas de aparcamiento en pupilaje de uno a tres años en tanto en cuanto continuara la actual coyuntura económica, esto es, el volumen de plazas libres sea muy superior a las previsiones de demanda. No obstante, y en la medida que este superávit de plazas de aparcamiento desapareciera, la DI consideraba que las plazas deberían volver a asignarse por un periodo limitado a un año, lo que se habría de hacer constar en la Propuesta de Modificación del punto 15.3 del compromiso B.

    De conformidad con el artículo 42.3 del RDC, notificó a las partes implicadas en el expediente que podían formular alegaciones o proponer la práctica de las pruebas que consideran pertinentes a la Propuesta de Informe de Vigilancia. Ninguna de las partes interesadas presentó alegaciones.

  23. Con fecha 18 de septiembre de 2013, tuvo entrada en la ya Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) comunicación de la APB respecto de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración del Puerto de Barcelona, en su sesión de 17 de julio de 2013, en relación con la modificación puntual del pliego de condiciones particulares de las autorizaciones para el desarrollo de la actividad de transporte terrestre de contenedores en el citado Puerto en los siguientes términos:

    Primero.- APROBAR con carácter provisional la propuesta de modificación del pliego de condiciones particulares de las autorizaciones para el desarrollo de la actividad de transporte terrestre de contenedores en el Puerto de Barcelona, que se adjunta como anexo núm. 1.

    La modificación entrará en vigor de manera provisional desde su publicación en la Sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Barcelona y se someterá, durante veinte días hábiles, a información pública. Finalizada esa tramitación, se someterá la correspondiente propuesta al Consejo de Administración en su más próxima sesión, a fin de que pueda resolver sobre la modificación con carácter definitivo.

    Segundo.- Ordenar al Sr. Secretario General que tramite el anuncio de la información pública en el Boletín oficial de la Provincia de Barcelona, publique la modificación del pliego de condiciones particulares de las autorizaciones para el desarrollo de la actividad de transporte terrestre de contenedores en el puerto de Barcelona en la Sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Barcelona y comunique la tramitación a las asociaciones de empresarios y autónomos que se tiene conocimiento operan habitualmente en el Puerto de Barcelona, así como a la Asociación de Agentes Consignatarios de Buques, ATEZA, Colegio Oficial de Agentes de Aduanas (COACAB), Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona, Asociación Española de Depósitos Reparadores de Contenedores (ARCE) y Consejo de Usuarios del Transporte de Cataluña

    .

    La APB también comunicó que la modificación del pliego se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 31 de julio de 2013 y que, terminado el plazo de información pública, no se han recibido alegaciones.

  24. Con fecha 21 de octubre de 2013, la Dirección de Competencia elevó al Consejo Informe Final de Vigilancia al objeto de que proceda a adoptar Resolución declarando que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el extinto Consejo de la CNC en su Resolución de 17 de marzo de 2011 y, por ello, resulta procedente dar por concluida la vigilancia relativa a la mencionada Resolución llevada a cabo en el seno del expediente VATC/0012/07.

    Respecto a la modificación puntual del pliego de condiciones particulares de las autorizaciones para el desarrollo de la actividad de transporte terrestre de contenedores, adoptada por el Consejo de Administración del Puerto de Barcelona el 17 de julio de 2013, la Dirección de Competencia no plantea objeciones al considerar que dicha modificación, que concede una autorización provisional por plazo de tres meses para el ejercicio de la actividad por la mera presentación de la solicitud de autorización, viene a paliar las consecuencias negativas de los retrasos que se habían venido produciendo en los plazos de resolución por parte de la APB

    de las mencionada autorizaciones.

  25. El Consejo deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 16 de enero de 2014. 9. Son interesados en este expediente:

    - ASOCIACIÓN MEDITERRÁNEA DE TRANSPORTISTAS DE CONTENDORES

    E INTERMODAL (AMETRACI)

    - AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA (APB)

    - ASOCIACIÓN DE AUTOPATRONOS Y DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE

    DE CONTENDORES Y AFINES POR CARRETERA DE BARCELONA

    (TRANSCONT)

    - ASOCIACION LOGÍSTICA DE TRANSPORTE DE CONTENEDORES (ALTC)

    - ASOCIACION ESPAÑOLA DE DEPÓSITOS REPARADORES DE

    CONTENEDORES (ARCE)

    - ASOCIACIÓN DE TRANSITARIOS INTERNACIONALES DE BARCELONA-ORGANIZACIÓN PARA LA LOGÍSTICA Y EL TRANSPORTE (ATEIA-OLT)

    - COLEGIO OFICIAL DE AGENTES Y COMISIONISTAS DE ADUANAS DE

    BARCELONA (COACAB)

    - CONSELL D´USUARIS DEL TRANSPORTE DE CATALUÑA

    - ASOCIACIÓN DE

    EMPRESAS ESTIBADORAS PORTUARIAS DE

    BARCELONA (AEEPB)

    - ASSOCIACIÓ D´AGENTS CONSIGNATARIS DE VAIXELLS DE BARCELONA.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41.1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones. El Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/08, de 22 de febrero, establece en su artículo 42 el procedimiento a aplicar a las vigilancias del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, siendo el Consejo, previa propuesta de la Dirección de Investigación, actualmente Dirección de Competencia, , como órgano instructor de defensa de la competencia de la Comunidad de Madrid, el que debe resolver sobre el cumplimento o incumplimiento y en su caso sobre la finalización de la Vigilancia.

    Por Orden ECC/1796/2013, de 4 de octubre, se determinó el 7 de octubre de 2013 como fecha de puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en la cual se integran las actividades y funciones de la CNC, en virtud de lo previsto en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013 dispone que las referencias a la Comisión Nacional de la Competencia se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

    SEGUNDO. A la vista del Informe final de Vigilancia de 21 de octubre de 2012, elaborado por la Dirección de Competencia, el Consejo comparte la valoración realizada por dicha Dirección sobre la declaración de cumplimiento de la citada Resolución de 17 de marzo de 2011, expresada en el citado Informe en los siguientes términos:

    “Respecto al NUMERAL SEGUNDO, referente al cumplimiento de las obligaciones del Acuerdo de Terminación Convencional recogidos en el Hecho Acreditado Cuarto de la Resolución

    o La APB ha procedido a derogar todos los acuerdos de naturaleza anticompetitiva

    o En cuanto a las autorizaciones de acceso al puerto:

    se ha procedido a concederlas en base al cumplimiento de criterios objetivos y se distinguen entre autorizaciones genéricas y específicas según el uso sea habitual o puntual;

    se ha habilitado un espacio en la página web de la APB para la presentación y tramitación telemática de las autorizaciones en condiciones equivalentes a la tramitación presencial en la oficina del CI-SAU.

    o En cuanto a las medidas de preaviso:

    se ha implantado un sistema de tramitación telemática como alternativa real a la tramitación a través de PORTIC y sin necesidad de que el interesado se desplace a la oficina del CI-SAU.

    Los precios responden a criterios que en principio parecen objetivos, transparentes y no discriminatorios.

    A pesar del retraso en el funcionamiento de la tramitación telemática de las autorizaciones (AG y AE) y los preavisos, no ha quedado acreditado que se haya producido como consecuencia de la inactividad de la APB, sino que más bien éste parece responder a problemas ajenos a la propia APB.

    Asimismo, este retraso no ha tenido efectos reales dado que además de haberse hecho escaso uso de los medios telemáticos para tramitar las autorizaciones y preavisos, ha existido y sigue existiendo la alternativa de tramitación presencial de ambos tipos de autorizaciones y los preavisos.

    Además, y de acuerdo con lo acordado en sesión celebrada el día 17 de julio de 2013, el simple resguardo de la presentación de la solicitud de AG, debidamente sellado por el SAU, autorizará provisionalmente al peticionario por un periodo máximo de tres meses para el ejercicio de la actividad o hasta que recaiga una resolución expresa.

    o En cuanto a las plazas de aparcamiento:

    se ha establecido un nuevo régimen de asignación de plazas de aparcamiento distinguiendo la rotación y el pupilaje según la estancia sea por horas o prolongada, basado en criterios objetivos y no discriminatorios.

    Las plazas de aparcamiento en régimen de pupilaje se asignan por sorteo a principio de año por un periodo de un año (en la propuesta de compromisos inicial) y por un periodo de tres años ( en la Propuesta de Modificación del punto 15.3 del compromiso B).

    Los precios aplicados en principio responden a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.

    Por último, en relación con la solicitud de la APB de Modificación del compromiso 15.3 referente a la asignación de plazas de aparcamiento de pupilaje, esta Dirección de Competencia considera aceptable la ampliación del periodo de ocupación de plazas de aparcamiento en pupilaje de uno a tres años en tanto en cuanto la actual coyuntura económica persista, esto es, el volumen de plazas libres sea muy superior a las previsiones de demanda. No obstante, y en la medida que este superávit de plazas de aparcamiento desaparezca, las plazas deberán volver a asignarse por un periodo limitado a un año, lo que se hará constar en la Propuesta de Modificación del punto 15.3 del compromiso B”.

    “En relación con el cumplimiento del NUMERAL TERCERO de la Resolución, ha quedado acreditado por parte de las asociaciones y entidades enumeradas en el Resuelve Segundo de la misma: APB, ALTC, TRANSCONT, ARCE, ATEIA-OLT, COACAB, el Consell d'Usuaris del Transport de Catalunya, AEEPB y la Associació

    d'Agents Consignataris de Vaixells de Barcelona, la comunicación del acuerdo de terminación convencional a todos sus miembros a través de circulares, cartas y/o correos informativos y la publicación de la Resolución en sus páginas web”.

    “En referencia al numeral CUARTO, la APB ha aportado información para verificar el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos en el acuerdo de terminación convencional con fechas 7 y 15 de abril de 2011, 29 de julio de 2011, 13 de noviembre de 2011, 12 de diciembre de 2011, 23 y 29 de abril de 2013”.

    Por todos los motivos expuestos, este Consejo considera que procede declarar finalizada la Vigilancia de la Resolución de Terminación Convencional 28 de diciembre de 2011, y el cierre del expediente VATC/235/10 CONVENIOS FEMP-CONSEJOS

    SUPERIORES DE COLEGIOS, abierto al efecto.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo en Sala de Competencia HA RESUELTO

    PRIMERO.- Declarar que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el extinto Consejo de la CNC en su Resolución de 17 de marzo de 2011 y, por ello, resulta procedente dar por concluida la vigilancia relativa a la mencionada Resolución llevada a cabo en el seno del expediente VATC/0012/07 PUERTO DE BARCELONA.

    SEGUNDO.- Declarar que la modificación referida al sistema de otorgamiento de autorizaciones para el desarrollo de la actividad de transporte terrestre de contenedores no modifica esta valoración ni incide de forma negativa en el resultado esperado de los compromisos adoptados.

    TERCERO.- Declarar que la modificación relativa al sistema provisional de asignación de plazas de aparcamiento en régimen de pupilaje resulta aceptable en tanto persista la actual coyuntura económica, debiendo hacer constar esa provisionalidad en la Propuesta de Modificación del punto 15.3 del compromiso B.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

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