Resolución nº VS/0254/10, de March 20, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
Número de ExpedienteVS/0254/10
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN

(Expte. VS/0254/10 HIERROS EXTREMADURA)

CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA

Consejeros

Dª. María Ortiz Aguilar

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 20 de marzo de 2014

La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente resolución en el Expediente VS/0254/10 HIERROS EXTREMADURA, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 14 de junio de 2012 recaída en el expediente sancionador S/0254/10 HIERROS

EXTREMADURA.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Resolución de 14 de junio de 2012, el Consejo de la CNC acordó en relación con el expediente S/0254/10 HIERROS EXTREMADURA, lo siguiente:

    “PRIMERO.- Declarar que en el presente expediente ha quedado acreditada la existencia de una conducta colusoria prohibida por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en los términos descritos en el Fundamento de Derecho Quinto de esta Resolución.

    SEGUNDO.- Declarar responsables de la infracción a la Asociación de Almacenistas de Hierro de Extremadura y a la Unión de Almacenistas de Hierro de España.

    TERCERO.- Imponer las siguientes sanciones:

    — A la Asociación de Almacenistas de Hierro de Extremadura una multa de 250.000 € (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS).

    — A la Unión de Almacenistas de Hierro de España, una multa de 250.000 €

    (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS).

    CUARTO.- Intimar a las entidades relacionadas en el Resuelve Segundo a que en lo sucesivo se abstengan de realizar las conductas sancionadas y cualesquiera otras de efecto equivalente.

    QUINTO.- Instar a la Dirección de Investigación de la CNC para que vigile el cumplimiento de esta Resolución”.

  2. El 19 de julio de 2012, la Asociación de Almacenistas de Hierro de Extremadura (en adelante AAHE), interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la CNC de 14 de junio de 2012, solicitando como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la misma. Mediante Auto de 18 de octubre de 2012, la Audiencia Nacional acordó la suspensión solicitada exclusivamente en cuanto a la multa impuesta, condicionada a la aportación de garantía en forma de aval bancario por importe de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €).

    Por Auto de 17 de diciembre de 2012, la Audiencia Nacional declaró caducado el recurso de AAHE al no haberse presentado la demanda dentro del plazo.

    A la vista de que no había sido presentada la correspondiente garantía, con fecha 21 de febrero de 2013, se requirió a AAHE para que procedieran al pago de la sanción con la advertencia de que de no hacerlo se iniciaría sin más la vía de apremio, la cual se inició el 15 de marzo de 2013.

  3. El 29 de junio de 2012, la Unión de Almacenistas de Hierro de España (en adelante UAHE), interpuso recurso contencioso administrativo por derechos fundamentales contra la Resolución de 14 de junio de 2012, que fue desestimado por Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de diciembre de 2012.

    A su vez, el 3 de agosto de 2012, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la CNC de fecha 14 de junio de 2012 y solicitud de medidas cautelares. Por Auto de 31 de octubre de 2012 la Audiencia Nacional acordó la suspensión solicitada, exclusivamente en cuanto a la multa impuesta, condicionada a la aportación de garantía en forma de aval bancario por importe de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €), Auto que fue confirmado en reposición (Auto de 21 de diciembre de 2012) y en casación (Auto de 30 de septiembre de 2013), en el marco de los cuales la Unión de Almacenistas de Hierro de España también había solicitado la respectiva suspensión.

    Mediante Sentencia de 23 de diciembre de 2013, firme, la Audiencia Nacional estimó el recurso presentado por UAHE, anulando la Resolución impugnada, no llegándose por ello, a hacerse efectivo el pago de la sanción que le fue impuesta.

  4. Por Orden ECC/1796/2013, de 4 de octubre, se determinó el 7 de octubre de 2013 como fecha de puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en la cual se integran las actividades y funciones de la CNC, en virtud de lo previsto en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (LCNMC).

  5. Con fecha 18 de febrero de 2014, la Dirección de Competencia, elaboró el Informe Final de Vigilancia, concluyendo que procede dar por finalizada la vigilancia de la Resolución de 14 de junio de 2012, anulada y dejada sin efecto por Sentencia firme de la Audiencia Nacional de 23 de diciembre de 2013.

  6. Son interesados:

    -La Asociación de Almacenistas de Hierro de Extremadura, AAHE.

    - La Unión de Almacenistas de Hierro de España, UAHE.

  7. El Consejo deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 20 de marzo de 2014. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO. Según establece el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Administración que hubiera realizado la actividad objeto del recurso deberá llevar a puro y debido efecto las sentencias firmes, practicando lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

    SEGUNDO. Como se recoge en el Antecedente de Hecho 4, la Sentencia estimatoria del recurso de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, es firme, definitiva y anula la Resolución de 14 de junio de 2012.

    TERCERO. A la vista del Informe final de vigilancia de 18 de febrero de 2014, elaborado por la Dirección de Competencia, este Consejo considera que debe darse por concluida la vigilancia del cumplimiento de la Resolución del Consejo de la CNC de 14 de junio de 2012.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo en Sala de Competencia HA RESUELTO

    ÚNICO.- Declarar el cierre de la vigilancia de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 14 de junio de 2012 recaída en el expediente sancionador S/0254/10 HIERROS EXTREMADURA.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

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