Resolución nº VSAMAD/01/2011, de March 13, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
Número de ExpedienteVSAMAD/01/2011
TipoExpediente de oficio
ÁmbitoSancionadores CCAA

RESOLUCIÓN DE VIGILANCIA

(Expte. VSAMAD 01/2011 COAM-Viviendas Públicas de Municipios de

Madrid)

CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª. María Ortiz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 13 de marzo de 2014

El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en Sala de Competencia, con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VSAMAD 01/2011 COAM-Viviendas Públicas de Municipios de Madrid, cuyo objeto es el cierre de la vigilancia de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 16 de julio de 2012 recaída en el expediente sancionador SAMAD 01/2011 COAM-Viviendas Públicas de Municipios de Madrid.

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución de 16 de julio de 2012, en el expediente SAMAD 01/2011 COAM-Viviendas Públicas de Municipios de Madrid, el Consejo de la extinta CNC

    resolvió:

    “PRIMERO. Declarar que en este expediente ha resultado acreditada una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de la que es autora el COLEGIO OFICIAL DE

    ARQUITECTOS DE MADRID, consistente en una recomendación colectiva en los términos descritos en el Fundamento de Derecho Cuarto.

    SEGUNDO.- Imponer al COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE

    MADRID como autor de la conducta infractora una multa sancionadora por importe de 172.000 euros (CIENTO SETENTA Y DOS MIL EUROS).

    TERCERO.- Intimar al COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE

    MADRID para que en lo sucesivo se abstenga de cometer prácticas como las sancionadas u otras similares que puedan obstaculizar la competencia.

    CUARTO- El COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID

    justificará ante el Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados.

    QUINTO.- Instar al Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución.”

  2. Contra dicha Resolución se formuló por la representación procesal de la interesada recurso contencioso-administrativo ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional acordándose en Auto de 20 de octubre de 2012 la suspensión cautelar del pago de multa previa presentación de aval.

  3. Con fecha 20 de febrero de 2013, el COAM (Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid) aportó copia del documento de Aval emitido por el Banco de Sabadell el 24 de diciembre de 2012, en el que se indica que “(...) El presente Aval estará en vigor hasta que la autorice su cancelación, (...)”.

  4. Con fecha 25 de marzo de 2013 la entonces CNC comunicó al SDC el Informe emitido por la Abogacía del Estado a solicitud de la antigua DI, en el que se expone que la vigilancia de la ejecución y del cumplimiento de las resoluciones dictadas por el Consejo de la CNC como órgano de resolución de expedientes instruidos por una autoridad autonómica de competencia corresponde a la propia autoridad autonómica que ha actuado como órgano instructor del expediente.

    Además y según lo recogido en dicho Informe “puesto que la titularidad de las potestades administrativas para controlar las actividades relacionadas con la competencia, de acuerdo con los criterios constitucionales de delimitación de competencias, corresponde a las Comunidades Autónomas, hay que entender que la sanción económica constituye una manifestación de la competencia autonómica (...)”, por lo que también correspondería a las Comunidades Autónomas la titularidad de dicha sanción.

  5. Con fecha 19 de abril de 2013, el SDC envió escrito al COAM solicitando la remisión del documento en el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se pronunció sobre la suficiencia del aval presentado.

    Con fecha 22 de abril de 2013, el COAM responde al requerimiento de información aportando la Providencia de 21 de marzo de 2013 en el que declara que la recurrente ha prestado en tiempo y forma la caución.

  6. Por Orden ECC/1796/2013, de 4 de octubre, se determinó el 7 de octubre de 2013 como fecha de puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en la cual se integran las actividades y funciones de la CNC, en virtud de lo previsto en la Ley 3/12013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (LCNMC).

    Asimismo, tal y como se establece en el artículo 19 del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC, la Dirección de Competencia (en adelante DC) es el órgano encargado de las funciones de instrucción de expedientes, investigación, estudio y preparación de informes de la CNMC en materia de procedimientos de defensa de la competencia, de conductas restrictivas de la competencia y de control de concentraciones regulados en la LDC.

  7. Con fecha 14 de noviembre de 2013, se registra la entrada en el SDC de la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 1 de octubre de 2013, referida al recurso presentado por el COAM, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto y declarando no ajustada a derecho la Resolución de 16 de julio de 2012, anulándola y dejándola sin efecto.

  8. Con fecha 11 de diciembre de 2013 tuvo entrada en la CNMC el Informe Final de Vigilancia emitido por el SDC sobre el expediente de referencia, proponiendo que se dé por concluida la vigilancia referida a dicha Resolución y se ordene la autorización de la cancelación del Aval presentado por el COAM ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

  9. El Consejo deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 13 de marzo de 2013. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO. Según establece el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Administración que hubiera realizado la actividad objeto del recurso deberá llevar a puro y debido efecto las sentencias firmes, practicando lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

    SEGUNDO. Como se recoge en el Antecedente de Hecho 3, el interesado COAM ha procedido a la presentación del aval según lo dictado en Auto de 20 de octubre de 2012. La Sentencia estimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional a la que se hace referencia en el Antecedente de Hecho 7 de esta Resolución, es firme y definitiva. Habiendo sido anulada la Resolución de 16 de julio de 2012, en cumplimiento de la citada Sentencia procede reconocer a COAM su derecho a obtener la cancelación del aval presentado.

    TERCERO. A la vista del Informe final de vigilancia de 9 de diciembre de 2013, elaborado por el SDC de la Comunidad de Madrid y cuyas conclusiones se recogen en el Antecedente de Hecho número 8 de esta Resolución, este Consejo considera que debe darse por concluida la vigilancia del cumplimiento de la Resolución del Consejo de la CNC de 16 de julio de 2012.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo en Sala de Competencia HA RESUELTO

    ÚNICO.- Declarar el cierre de la vigilancia de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 16 de julio de 2012 recaída en el expediente sancionador SAMAD 01/2011 COAM-Viviendas Públicas de Municipios de Madrid, en cumplimiento a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de octubre de 2013, autorizando la cancelación del aval presentado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

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