Resolución nº VS/0153/09, de May 8, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
Número de ExpedienteVS/0153/09
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN (Expte. VS/0153/09 MEDIAPRO)

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª. María Ortiz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 8 de Mayo del 2014.

LA SALA DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición ut supra, ha dictado RESOLUCIÓN en el Expediente de Vigilancia VS/0153/09 MEDIAPRO de la Resolución de 17 de Marzo del 2011 dictada por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, hoy extinto.

Han sido Ponentes los Consejeros, Don Fernando Torremocha y García-Sáenz y Don Benigno Valdés Díaz.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, hoy extinto, el día 17 de Marzo del 2011 dictó Resolución administrativa en cuya Parte Dispositiva resolvía:

“Primero.- Declarar que la prohibición del Artículo 1.1 de la LDC y del Artículo 101 del TFUE no se aplica a los acuerdos de Mediaproducción S.L., con terceros operadores analizados en el expediente de referencia en virtud de los artículos

1.3 de la Ley 15/2007 y 101.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tanto en lo que se refiere a los acuerdos de reventa de derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey de futbol para las temporadas 2009/2010 y siguientes, como a la puesta en común de los mismos, en tanto en cuanto su duración no exceda las tres temporadas.

Segundo.- Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la existencia de una conducta de abuso de posición dominante prohibida por el Artículo 2 de la Ley 15/2007 y por el Artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de la que son autores MADIAPRODUCCIÓN S.L., y su filial GOL TV

S.L., al obstaculizar la competencia en el mercado de reventa de derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey de futbol y en los mercados descendentes de televisión, particularmente el de pago.

Tercero.- Imponer a MEDIAPRODUCCIÓN S.L. y GOL TV S.L., solidariamente, una multa de 500.000 €uros, como autores de la infracción declarada en esta Resolución.

Cuarto.- Instar a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.”.

SEGUNDO.- MEDIAPRODUCCIÓN S.L. y GOL TV S.L., el día 17 de Marzo del 2011 interpusieron recursos contenciosos-administrativos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en Auto de 7 de Septiembre del 2011 acordó la suspensión de la ejecutividad de la mencionada resolución en el único extremo relativo a la sanción, suspensión que quedaba condicionada a la prestación de garantía (aval) por importe de €uros 500.000.

La Sección Sexta el día 25 de Julio del 2012 dictó Sentencia en el marco del Recurso 229/2011, que goza de firmeza, en la que desestimaba el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por las recurrentes Mediaproducción S.L., y Gol TV S.L.

TERCERO.- La Dirección de Investigación el día 20 de Septiembre del 2013 emitió la correspondiente Carta de Liquidación en mérito al pago de la cantidad de

€uros 500.000 importe de la sanción impuesta y fijada en el Dispositivo Tercero de la Resolución de 17 de Marzo de 2011.

CUARTO.- En consecuencia de ello, la Dirección de Competencia de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el día 25 de Abril del 2014, eleva a esta Sala de Competencia Propuesta de Informe final de Vigilancia de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 17 de Marzo de 2011, en el marco del Expediente Sancionador S/0153/09 MEDIAPRO.

Propuesta en la que entiende ser procedente dar por concluida la vigilancia de dicha Resolución, dado que (1) ha sido pagada la sanción que les fuera impuesta; (2) MEDIAPRODUCCIÓN S.L., ha perdido la posición de dominio en el mercado de reventa de los derechos de retransmisión de partidos de futbol de la Liga y Copa de S.M. el Rey; y (3) están siendo analizadas las posibles restricciones en dicho mercado, en el marco del Expediente Sancionador

S/0436/12.

LA SALA DE COMPETENCIA de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la Sesión Plenaria del día 8 de Mayo del 2014 HA RESUELTO

ÚNICO.- Dar por concluida la Vigilancia seguida por la Dirección de Competencia de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, asumiendo la Propuesta de Informe Final, que nos ha sido elevado, por las consideraciones concretadas anteriormente.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese a la totalidad de partes interesadas, haciéndoseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en esta vía previa administrativa, pudiendo hacerlo en el plazo de DOS MESES

contados desde el siguiente día al de su notificación, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, la Audiencia Nacional.

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