Resolución nº VATC/0156/09, de May 30, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
Número de ExpedienteVATC/0156/09
TipoVigilancia acuerdos de terminación convencional
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN (Expte. VATC/0156/09 AISGE)

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª. María Ortiz Aguilar

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 30 de mayo del 2014.

LA SALA DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición ut supra, ha dictado RESOLUCIÓN en el Expediente de Vigilancia VATC/0156/09 AISGE de la Resolución de 23 de Marzo del 2011, dictada por el hoy extinto Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en el marco del Expediente S/0156/09.

Han sido Ponentes los Consejeros Don Fernando Torremocha y García-Sáenz y Don Benigno Valdés Díaz.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El día 23 de Marzo del 2011 el Consejo de la ho y e xtinta Comisión Nacional de la Competencia dictó Resolución Administrativa en cuya Parte Dispositiva se establecía lo siguiente:

“PRIMERO.- Declarar la Terminación Convencional del expediente sancionador S/0156/09 AISGE, estimando adecuados y vinculantes los compromisos presentados por ARTISTAS INTÉRPRETES SOCIEDAD DE

GESTIÓN (AISGE) el 14 de mayo de 2010, compendiados en el anexo 1 de la Propuesta de Terminación Convencional (que se adjunta a esta Resolución), complementados con las modificaciones o aclaraciones ofrecidas por AISGE en su escrito de fecha 9 de julio de 2010 y con las consideraciones realizadas por este Consejo en el fundamento de derecho tercero de esta Resolución.

SEGUNDO.- Queda obligado al cumplimiento de los compromisos referenciados en el numeral anterior ARTISTAS INTÉRPRETES SOCIEDAD

DE GESTIÓN (AISGE)

. El incumplimiento de los compromisos presentados tendrá la consideración de infracción muy grave conforme al artículo 62.4.c) de la LDC y al artículo 39.7 del Reglamento de Defensa de la Competencia.

TERCERO.- ARTISTAS INTÉRPRETES SOCIEDAD DE GESTIÓN (AISGE) comunicará esta Resolución de terminación convencional junto con su anexo a todos los operadores de televisión usuarios de grabaciones audiovisuales de su repertorio, con excepción de aquellos que son parte interesada en este expediente.

CUARTO.- Encomendar a la Dirección de Investigación la vigilancia de esta Resolución de Terminación Convencional.

A estos efectos, ARTISTAS INTÉRPRETES SOCIEDAD DE GESTIÓN (AISGE) remitirá a la Dirección de Investigación de la CNC copia de las Tarifas generales comunicadas al Ministerio de Cultura, así como, en su caso, copia de los convenios posteriores con operadores de televisión que sustituyan y adapten los actualmente vigentes.”

SEGUNDO.- E l 1 6 d e m a y o d e 2 0 1 4 l a Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia elevó a esta SALA DE

COMPETENCIA

Propuesta de Informe final de Vigilancia de la Resolución de 23 de Marzo del 2011 del Consejo de la CNC, mencionada y reproducida en el ANTECEDETE PRIMERO

.

TERCERO.- En su Propuesta, la DC considera que AISGE ha dado cumplimiento a los dispositivos segundo y tercero de la Resolución de 23 de marzo de 2011 al comunicar dicha Resolución a todos los operadores de televisión usuarios de grabaciones audiovisuales de su repertorio (a excepción de los que eran parte interesada en el expediente) y al haber cumplido todos y cada uno a uno de los compromisos exigidos para resolver la terminación convencional. Así:

“AISGE ha cumplido con el primer compromiso adquirido, al haber modificado su sistema tarifario y haber establecido unas tarifas generales con un sistema general para el cálculo de la utilización efectiva por parte de cada usuario del repertorio administrado por AISGE, que se define y puede ser conocido por aquél, asimismo fijan unos criterios generales y flexibles para valorar lo que la utilización de ese repertorio supone para cada uno de los usuarios.

AISGE ha reclamado en todas la negociaciones con operadores de televisión tras la Resolución de 23 de marzo de 2011 las tarifas generales aprobadas por su Consejo de Administración el 26 de abril de 2011, garantizando una remuneración equitativa que tiene por objeto determinar los ingresos de explotación de cada operador vinculado a la utilización efectiva del repertorio de AISGE.

Por otro lado, AISGE ha establecido en sus tarifas generales un tipo tarifario del 1,5%, no obstante, en los compromisos adoptados para la terminación convencional no está la definición de una tarifa concreta, sino que tienen por objeto una justificación objetiva, razonable y equitativa de las exigencias de remuneración de AISGE, que es lo que se ha alcanzado con las nuevas tarifas generales de AISGE.

AISGE ha cumplido con el segundo compromiso al dar la posibilidad de que su repertorio pueda ser efectivamente conocido por los operadores en toda su extensión, identificando el repertorio y la tipología de obras que gestiona AISGE, ya que ésta ha puesto a disposición de los usuarios tanto en su página web (

www.aisge.es

), como en cada una de las delegaciones de AISGE la relación de intérpretes y grabaciones audiovisuales que incorporan alguna interpretación artística integrada de su repertorio y ha sido comunicada al público en España durante el periodo objeto de liquidación y/o negociación la relación de convenios concluidos con entidades y organizaciones extranjeras, indicando los términos y condiciones pactados con cada uno de ellas.

En relación al tercer compromiso, AISGE solicitó al MarketinGroup del área de Comercialización e Investigación de Mercados de la Universidad Carlos III

de Madrid, el “Informe pericial sobre el valor de los actores en el éxito de las películas y estimación de valore económico en términos de royalties”, de marzo de 2011 y se ha puesto en contacto con las empresas consultoras NERA y COMPAS con objeto de analizar los sistemas tarifarios actuales y comprobar su adecuación a la relevancia cualitativa del uso de su repertorio por parte de los distintos usuarios.

Asimismo, aunque ningún operador de televisión ha solicitado llevar a cabo un estudio conjunto con AISGE, AISGE afirma que mantiene su compromiso para realizar dicho estudio de mercado si algún operador así lo solicitase en el ámbito de la negociación.

Finalmente, en cuanto al cuarto compromiso, AISGE ha comunicado a los usuarios que lo han solicitado los parámetros que sirven de base para las negociaciones con otros operadores de las mismas características con el fin de que no haya discriminación en la aplicación de sus tarifas y las tarifas sean equiparables. Asimismo, mantiene el compromiso de reclamar por vía judicial en caso de falta de acuerdo con algún usuario, tras un proceso de negociación, la tarifa y demás condiciones que tenga acordados con otros usuarios que desarrollen un modelo de negocio similar. No obstante, a fecha en la que se elabora este informe aún no ha sido necesario iniciar acciones judiciales pues se está llegando a acuerdos con todos los operadores de televisión.

En virtud de todo lo anterior, esta SALA DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la Sesión Plenaria del día 29 de Mayo de 2014, HA RESUELTO

ÚNICO.- Dar por concluida la Vigilancia seguida por la Dirección de Competencia de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, asumiendo la Propuesta de Informe Final, que nos ha sido elevada.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese a la totalidad de partes interesadas, haciéndoseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en esta vía previa administrativa, pudiendo hacerlo en el plazo de DOS MESES

contados desde el siguiente día al de su notificación, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, la Audiencia Nacional.

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