Resolución nº R/AJ/0193/14, de May 14, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
Número de ExpedienteR/AJ/0193/14
TipoRecurso 47 LDC
ÁmbitoRecursos

RESOLUCIÓN

(Expte. R/AJ/0193/14 RENOVA ASSETS)

CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA

PRESIDENTE

D. José María Marín Quemada

CONSEJEROS

Dª. María Ortiz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain

SECRETARIO

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 14 de mayo de 2014

La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición ut supra, ha dictado la siguiente resolución en el Expediente R/AJ/0193/14, RENOVA ASSETS, por la que se resuelve el recurso administrativo interpuesto por RENOVA ASSETS LTD. (RENOVA) contra el acuerdo de la Dirección de Competencia de fecha 11 de marzo de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 24 de febrero de 2014, tuvo entrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) notificación relativa a la operación de concentración económica consistente en la adquisición por RENOVA del control exclusivo de OCTO TELEMATICS, S.P.A (OCTO), que dio lugar al expediente

    C/0558/14. En el formulario de notificación de esta operación de concentración RENOVA solicitó la confidencialidad de parte de los documentos aportados.

  2. Con fecha 11 de marzo de 2014, la Dirección de Competencia (DC) acordó aceptar parcialmente la confidencialidad solicitada en relación con los documentos de la notificación.

  3. Con fecha 13 de marzo de 2014, el Consejo de la CNMC resolvió autorizar en primera fase sin compromisos la operación de concentración anteriormente citada.

  4. Con fecha 24 de marzo de 2014 tuvo entrada en la CNMC recurso administrativo interpuesto por RENOVA, contra el acuerdo de la DC de 11 de marzo, que resuelve no aceptar la confidencialidad de las cuentas anuales del grupo RENOVA.

  5. Con fecha 26 de marzo de 2014, y conforme a lo indicado en el artículo 24.1 del Reglamento de Defensa de la Competencia (en adelante, RDC), aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, el Consejo de la CNMC solicitó a la DC

    antecedentes e informe sobre el recurso interpuesto.

  6. El 28 de marzo de 2014, la DC emitió el preceptivo informe sobre el recurso interpuesto por RENOVA, en el que propone su estimación, en el sentido de que debe mantenerse la confidencialidad de las cuentas anuales de RENOVA de 2012, en el marco del expediente C/0558/14.

  7. Con fecha 23 de abril de 2014 tuvo entrada en el registro de la CNC escrito de alegaciones al referido informe.

  8. La Sala de Competencia del Consejo de la CNMC deliberó y falló el asunto en su reunión de 14 de mayo de 2014.

  9. Es interesado en este expediente de recurso RENOVA ASSETS LTD.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Habilitación competencial De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, la puesta en funcionamiento de la misma se iniciará a la fecha que al efecto se determine por orden del Ministro de Economía y Competitividad. Mediante Orden ECC/1796/2013, de 4 de octubre, se determinó el 7 de octubre de 2013 como fecha de puesta en funcionamiento de la CNMC. Según la disposición adicional segunda de la misma Ley, “las referencias que la legislación vigente contiene a la Comisión Nacional de la Competencia […] se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia […]” y “las referencias que la Ley 15/2007, de 3 de julio, contiene a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia se entenderán realizadas a las Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia”.

    El artículo 47 de la LDC prevé que “las resoluciones y actos de la Dirección de Investigación que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos serán recurribles ante el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en el plazo de diez días”.

    En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 3/2013 y el artículo 14.1.a) del RD 657/2013, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC, la competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC.

    SEGUNDO.- Objeto de la presente Resolución y pretensiones del recurrente.

    Se promueve el presente recurso al amparo del artículo 47 de la LDC contra el Acuerdo de la DC de 11 de marzo de 2014, que desestima la confidencialidad de las cuentas anuales del grupo RENOVA correspondientes al ejercicio 2012.

    El recurrente solicita la revocación del acuerdo de la DC y el tratamiento confidencial de sus cuentas anuales, dado que las mismas carecen de carácter público. Asimismo solicita que se acuerde la suspensión de la ejecución del acuerdo de la DC recurrido hasta que el recurso sea resuelto.

    RENOVA, tras realizar el triple examen al que se acude para evaluar la confidencialidad en un procedimiento sancionador, realiza las siguientes consideraciones:

    1. De acuerdo con la jurisprudencia comunitaria y nacional, las cuentas anuales del grupo RENOVA contienen secretos comerciales, porque incluyen información económica y financiera del grupo que es comercialmente sensible y cuya divulgación o conocimiento por parte de terceros le causaría un importante daño.

    2. Las cuentas anuales de RENOVA no constituyen documentación de carácter público ya que no se han presentado en el registro mercantil en ninguna jurisdicción y no se han revelado ni divulgado a ningún tercero ajeno al grupo, ya que en la jurisdicción en la que la matriz última del grupo RENOVA se constituyó y está registrada

      (Commonwealth de las Bahamas) las sociedades no tienen obligación de presentar sus cuentas anuales en ningún registro público. Como prueba de ello, RENOVA aporta un certificado de vigencia acreditativo de constitución y registro de RENOVA en la Commonwealth de las Bahamas y un certificado acreditando que RENOVA no tiene obligación legal alguna de presentar o publicar sus cuentas anuales en ninguna jurisdicción.

    3. La información contenida en las cuentas anuales no resulta necesaria para fijar los hechos objeto del procedimiento ni para garantizar el derecho de defensa de los imputados como sería necesario para poder denegarse el tratamiento confidencial.

      RENOVA argumenta que el procedimiento de control de concentraciones ha llegado a su fin y que la información contenida en las cuentas anuales relevante a efectos del procedimiento de concentración se incluyó en los apartados correspondientes del formulario de notificación de concentración del que se presentó una versión no confidencial. Asimismo, por lo que respecta a los derechos de defensa, no ha habido otras partes interesadas en el procedimiento de control de concentraciones cuyos derechos deban ser garantizados, e incluso de interponerse recurso por parte de un tercero contra la Resolución de la CNMC autorizando la concentración, las cuentas anuales del grupo RENOVA no contienen información que pudiera ser necesaria para garantizar los derechos de defensa del potencial recurrente.

      La DC en su informe de 28 de marzo de 2014, tras algunas matizaciones (respecto a la falta de motivación adecuada de la solicitud de confidencialidad inicial de RENOVA en el formulario de notificación de 24/02/2014 y respecto a los precedentes alegados por RENOVA, referidos a expedientes sancionadores y, por ello, no inmediatamente aplicables al caso) considera que, tras la justificación y documentación aportada en el recurso, las cuentas anuales de dicho grupo pueden contener información comercial sensible, por lo que debe acordarse la confidencialidad de las mismas en el expediente

      C/0558/14.

      La DC entiende que, dado que su domicilio social se encuentra en Bahamas, RENOVA

      ha justificado que no tiene el mismo deber de publicidad de las cuentas anuales que tienen la mayoría de las empresas europeas. Por ello, aunque no ha acreditado que estas cuentas anuales de 2012 no sean conocidas por terceros (por ejemplo, entidades financieras con las que RENOVA tenga relaciones), no puede considerarse con la información disponible que estas cuentas anuales de 2012 sean públicas.

      TERCERO.- Sobre la declaración de no confidencialidad de las cuentas anuales de 2012 de RENOVA.

      Conforme al artículo 42 LDC, “En cualquier momento del procedimiento se podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, que se mantengan secretos los datos o documentos que consideren confidenciales”.

      La LDC posibilita, pues, que las partes en un procedimiento puedan instar la confidencialidad de determinados documentos obrantes en el mismo. Ahora bien, ello no constituye un principio absoluto, sino que viene matizado por las circunstancias de cada caso, como ha señalado en reiteradas ocasiones el Consejo de la extinta CNC y también la Sala de Competencia de la CMMC ( entre otras, Resolución de 2 de abril de 2014; expte R/DC/0009/14, EUROPAC). Esto es, se requiere que el solicitante de la confidencialidad justifique que tales documentos se encuentran “sujetos y afectos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial”.

      Asimismo, ello debe realizarse ponderando otros principios adicionales, igualmente tutelables aunque contradictorios, como el derecho de defensa de otros posibles interesados en el procedimiento o el carácter público de ciertas actuaciones administrativas.

      En consecuencia, la declaración de confidencialidad no es un derecho del recurrente, sino una decisión resultado de valorar los distintos principios en juego, atendiendo a las circunstancias de cada concreto caso y formulada siempre motivadamente.

      De acuerdo con las consideraciones expuestas sobre la dimensión de la confidencialidad con carácter general, a la vista de la información controvertida, este Consejo coincide con la valoración de la Dirección de Competencia de que por su propia naturaleza y contenido debe mantenerse la confidencialidad de las cuentas anuales de RENOVA del ejercicio 2012 en el expediente C/0558/14.

      RENOVA ha justificado que el domicilio social de la matriz del grupo se constituyó y está registrada en Bahamas, donde las sociedades no tienen obligación de presentar sus cuentas anuales en ningún tipo de registro público, por tanto no se ve afectada por el deber de publicidad de las cuentas anuales que tienen la mayoría de las empresas europeas. En consecuencia no habiéndose acreditado el carácter público de las cuentas anuales, procede la estimación del recurso.

      Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Consejo en Sala de Competencia, HA RESUELTO

      ÚNICO.- Estimar el recurso interpuesto por RENOVA contra el Acuerdo de la Dirección de Competencia de 11 de marzo de 2014, en el sentido de que debe mantenerse la confidencialidad de las cuentas anuales de 2012 del grupo RENOVA.

      Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia y notifíquese al recurrente, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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