Resolución nº S/0495/13, de May 14, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
Número de ExpedienteS/0495/13
TipoExpediente de oficio
ÁmbitoConductas

RESOLUCIÓN (Expediente Sancionador S/0495/13 GRUPO FIAT)

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª. María Ortiz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 14 de Mayo del 2014

LA SALA DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición ut supra, ha dictado RESOLUCION en el Expediente Sancionador S/0495/13 Grupo Fiat, instruido por la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, hoy extintas.

Han sido Ponentes los Consejeros, Don Fernando Torremocha y García-Sáenz y Don Benigno Valdés Díaz.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El día 20 de Septiembre del 2013 tuvo entrada en la hoy extinta Comisión Nacional de la Competencia, escrito de denuncia de un particular anónimo, en el que ponía en conocimiento “la denegación de cobertura de la garantía de un vehículo, marca Alfa Romeo, al no haber pasado las operaciones de mantenimiento del vehículo en un taller oficial” (folio 2).

La hoy extinta Dirección de Investigación acordó analizar las condiciones de garantía de la citada marca de vehículos en el marco de las Diligencias Previas DP/2012/044 con el fin de analizar los criterios que utilizan diversos fabricantes de vehículos de motor para aplicar sus garantías.

Al efecto, el día 25 de Septiembre solicitó al particular denunciante información acerca de la fecha de compra del vehículo y condiciones de la garantía, así como acreditación documental de los hechos denunciados (folios 4 y

5). Respuesta que tuvo lugar los días 8 y 9 de Octubre en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (folios 8 a 27).

SEGUNDO.- La Dirección de Competencia, el día 18 de Octubre, dedujo testimonio de los hechos en relación con las marcas Alfa Romeo, Fiat, Lancia, Jeep, Fiat Professional y Abarth, en el marco de las Diligencias Previas e iniciar una Información Reservada de carácter independiente al del resto de garantías bajo la referencia S/0495/13 (folio 1).

La Dirección de Competencia, el día 23 de Octubre solicitó a FIAT GROUP

AUTOMOBILES SPAIN S.A. (GRUPO FIAT) información relativa a los distribuidores mayoristas que operan en España, así como acerca de las condiciones de garantía en vigor para cada una de las marcas comercializadas en España (folios 28 a 30). Contestación recibida el día 11 de Noviembre (folios 63 a 366).

En dicho escrito el GRUPO FIAT se comprometía a dar traslado a sus call centers y a incorporar en su página web un aviso por el que los vehículos de las distintas marcas comercializadas por el Grupo en España “no perdían la garantía si realizaban las tareas de mantenimiento ordinario en talleres no oficiales”.

La ejecución de este compromiso fue puesta en conocimiento de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia los días 5 y 9 de Diciembre

(folios 372 a 375).

TERCERO.- La Dirección de Competencia, el día 11 de Diciembre, realizó una solicitud de información al GRUPO FIAT acerca de determinadas incongruencias y contradicciones observadas en la información relativa a garantías que fuera remitida en el marco del expediente de referencia (folios 376 a 383) que fue contestada el día 27 de Diciembre (folios 391 a 1061).

El día 11 de Abril del 2014 tuvo entrada un ejemplar de la edición actual del Libro de Garantías de la marca JEEP (folios 1063 a 1098).

CUARTO.- La Dirección de Competencia, el día 30 de Abril del 2014, elevó a esta Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Propuesta de no incoación de expediente sancionador y el archivo de las actuaciones, seguidas en el marco de este Expediente, por considerar que no hay indicios de infracción de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, de conformidad con lo prevenido en el Artículo 49.3 y en relación y concordancia con lo dispuesto en el Artículo 27 del Reglamento de Defensa de la Competencia aprobado por Real Decreto 2661/2008 de 22 de Febrero.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Es parte en este Expediente Sancionador, como denunciado, FIAT

GROUP AUTOMOBILES SPAIN S.A., filial española de la multinacional FIAT

S.p.A GRUPO FIAT, que distribuye en España, a nivel mayorista, las marcas Fiat, Alfa Romeo, Lancia, Jeep y Abarth, así como la marca de vehículos comerciales e industriales Fiat Professional.

SEGUNDO.- Marco normativo.- Las conductas objeto de análisis guardan relación con la prestación de servicios postventa en vehículos a motor que cuentan con una regulación específica a través de los denominados Reglamentos de exención por categorías.

Desde el 1 de junio de 2010 estas actividades se rigen por lo establecido en el Reglamento (UE) nº 461/2010, de 27 de mayo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (en adelante Reglamento (UE)

nº 460/2010).

Este Reglamento se complementó con las Directrices suplementarias relativas a las restricciones verticales en los acuerdos de venta y reparación de vehículos de motor y de distribución de recambios para vehículos de motor’

1 que “aclaran aspectos que son particularmente pertinentes para el sector de los vehículos de motor

2 ”.

Estas Directrices suplementarias dedican un apartado específico al “Uso incorrecto de las garantías”, estableciendo que los acuerdos de distribución selectiva cualitativa pueden entrar dentro del ámbito de aplicación del artículo 101.1 del TFUE si “el proveedor y los miembros de la red autorizada explícita o implícitamente reservan las reparaciones de determinadas categorías de vehículos de motor a los miembros de la red autorizada. Esto podría suceder, por ejemplo, si se condiciona la garantía, legal o ampliada, del fabricante respecto al comprador a que el usuario final encargue los trabajos de reparación y mantenimiento que no están cubiertos por la garantía a redes autorizadas de reparación” (párrafo 69).

TERCERO.- Mercado de servicios de reparación y mantenimiento en garantía.- El sector afectado por las conductas objeto de análisis en el presente expediente es el de la prestación de los servicios de reparación y mantenimiento Estas Directrices se publicaron conjuntamente con la entrada en vigor del Reglamento (UE) nº 461/2010 de la Comisión, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor. (2010/C 138/05).

Párrafo 2 de las Directrices.

durante la vigencia de las garantías ordinaria o ampliada, de los vehículos automóviles de motor de las marcas que distribuye el GRUPO FIAT en España.

Tal y como recoge el párrafo 15 de las Directrices suplementarias relativas a las restricciones verticales en los acuerdos de venta y reparación de vehículos de motor y de distribución de recambios para vehículos de motor, los mercados de servicios de reparación y mantenimiento se caracterizan por ser específicos de cada marca, ya que las prescripciones técnicas de las piezas de recambio a utilizar en las reparaciones que deben instalarse en los vehículos de motor durante la vigencia de las garantías ordinaria y ampliada son determinadas por cada fabricante de cada marca y son específicos de esa marca.

Pero esto no implica, tal y como se ha explicado en el apartado dedicado al marco normativo, que los mantenimientos que deben realizarse en los vehículos de motor durante la vigencia de las garantías otorgadas por la marca deban realizarse en los talleres de reparación autorizados pertenecientes a la red oficial de la misma.

Por lo tanto, en cada mercado de prestación de servicios de reparación y mantenimiento de vehículos a motor, la oferta de los servicios viene a ser suministrada por ambos tipos de talleres (autorizados e independientes), que compiten libremente por precio y servicio, mientras que la demanda de estos servicios se origina en los propietarios de los vehículos de motor de la marca bajo la que éstos se comercializan.

Así, en este caso, la investigación llevada a cabo afecta a los vehículos automóviles de las marcas FIAT, LANCIA, ALFA ROMEO, ABARTH y JEEP que distribuye el GRUPO FIAT. Esta investigación no afecta, por tanto, a los vehículos comerciales e industriales de la marca FIAT PROFESSIONAL, que también distribuye el GRUPO FIAT, dado que estos vehículos presentan unas condiciones de comercialización diferentes a las que se ofrecen a los propietarios de un vehículo de motor turismo, cuyo uso fundamental es el transporte de pasajeros

3

.

CUARTO.- Mercado geográfico.- El mercado de prestación de servicios de reparación y mantenimiento de vehículos a motor fue objeto de análisis por parte de la CNC en el expediente S/0300/10 MAZDA en el que se determinó que el mercado de prestación de servicios de reparación y mantenimiento de vehículos a motor tiene una dimensión geográfica nacional.

Por ello, esta Sala de Competencia considera que el mercado geográfico relevante a efectos del análisis del presente expediente es el mercado español.

Por ello las referencias realizadas en este Pliego a los vehículos de motor se entienden realizadas a los turismos.

QUINTO.- Posición del GRUPO FIAT en España.- Según los datos de matriculación disponibles para España, las marcas de vehículos automóviles (Fiat, Alfa Romeo, Lancia, Abarth y Jeep) distribuidas por el GRUPO FIAT han supuesto el en el año 2013, el 3,68% del total del mercado español.

MATRICULACIONES EN EL MERCADO ESPAÑOL DE VEHÌCULOS

AUTOMÓVILES DEL GRUPO FIAT

2012 2013 Marcas

Nº de matriculaciones

%

Nº de matriculaciones

%

ALFA ROMEO

3.799

0,54

3.033

0,42 FIAT

16.017

2,29 20.372

2,81 LANCIA

1.928

0,28

1.684

0,23 JEEP

1.652

0,24

1.282

0,18 ABARTH

nd nd

0,04 GRUPO FIAT

23.396

3,34 26.638

3,68 Total Mercado 699.589 100 723.936 100 Fuente: Asociación Nacional de Fabricantes de Automóviles y Camiones (ANFAC) y Asociación Nacional de Importadores de Automóviles, Camiones, autobuses y Motocicletas (ANIACAM)).

SEXTO.- Tras la instrucción han quedado probados los siguientes hechos:

  1. para cada una de las marcas de vehículos automóviles que distribuye en España, el GRUPO FIAT proporciona a sus clientes, con la compra de un vehículo nuevo, una garantía ordinaria cuya vigencia es de dos años. Y además ofrece al propietario la posibilidad de suscribir una garantía ampliada, cuya duración dependerá de si su contratación se efectúa por duración de tiempo o por kilometraje y que proporciona al propietario adquirente unos servicios iguales o similares que los suministrados por la garantía ordinaria, a cambio de cumplir las mismas exigencias que en la garantía ordinaria se exigen para evitar su pérdida.

  2. en el momento de la compra del vehículo nuevo de motor, las marcas del GRUPO FIAT dan a sus clientes dos libros.

    Uno denominado “Garantía del vehículo”, donde se contienen las condiciones de disfrute de la garantía. Entre las distintas estipulaciones contenidas, se determina que para preservar la garantía del vehículo, el propietario o un taller especializado deben realizar las operaciones de mantenimiento en los términos indicados por GRUPO FIAT.

    Para ello, se entrega un segundo libro, denominado “Manual de Uso y Cuidado”, “Manual de Uso y Mantenimiento” o “Guía del Propietario”, según la marca de vehículo, en el que se proporciona información técnica sobre el funcionamiento de todas las partes del vehículo, para que el propietario del vehículo pueda conocer las prescripciones del fabricante en relación al correcto mantenimiento del vehículo.

  3. en los Libros de Garantía de las marcas FIAT, ALFA ROMEO, LANCIA y ABARTH se especifica que las operaciones de mantenimiento “corren a cargo del cliente, que deberá asegurarse de que el Taller de la Red de asistencia de la marca oficial o taller de reparación rellene y firme en los puntos previstos para ello las reparaciones del Mantenimiento Programado”

    4

    .

    Para certificar que se han pasado los mantenimientos programados por el fabricante, los libros de garantías incorporan los denominados registros de mantenimiento que deben ser sellados y firmados por el taller que efectúe la revisión de cada vehículo

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    .

    Por lo que respecta a la marca JEEP, esta es la única marca que presenta algún matiz con respecto a los registros de mantenimiento, dado que en su Libro de Garantías especifica respecto a los mantenimientos programados la siguiente frase: “asegúrese que el Concesionario o taller Jeep rellenan las hojas de mantenimiento correspondientes del Manual del Propietario” (folio 333).

  4. Manual de uso. Para determinar lo que establece el GRUPO FIAT en cuanto a la forma en la que deben efectuarse los mantenimientos, la Dirección de Competencia también ha analizado los manuales de uso y mantenimiento del vehículo que, tal y como se ha explicado anteriormente, reciben distintos nombres según la marca.

    En los libros analizados se han detectado las siguientes afirmaciones que relacionan la prestación de servicios de mantenimiento por parte de los talleres autorizados:

    1. LANCIA: “El mantenimiento del automóvil debe realizarse en un concesionario LANCIA”. Guía del Propietario, edición 2012, modelo Flavia, página 211.

      Esta frase aparece para el caso de la marca FIAT en la página 29 de su Libro de Garantía y Servicios, (folio 106). En el caso de la marca ALFA ROMEO, la antedicha frase se sitúa en la página 27 de su Libro de Garantías y Servicios (folio 202). Para el caso de la marca LANCIA, la mencionada frase se sitúa en la página 29 de su Libro de Garantías y Servicios

      (folio 254). En el caso de la marca ABARTH, dicha frase se sitúa en la página 32 de su Libro de Garantías y Servicios (folio 306).

      Los registros de mantenimientos de la marca FIAT aparecen en las páginas 30 a 35 de su Libro de Garantía y Servicios

      (folios 107 a 112). Para el caso de la marca ALFA ROMEO los registros de mantenimientos se encuentran entre las páginas 28 a 33 de su Libro de Garantías y Servicios (folios 203 a 208). Para el caso de la marca LANCIA los registros de mantenimientos se encuentran entre las páginas 30 a 35 de su Libro de Garantías y Servicios (folios 255 a 260). En el caso de la marca ABARTH los registros de mantenimientos se encuentran entre las páginas 33 a 38 de su Libro de Garantías y Servicios (folios 307 a 312).

    2. FIAT: “La Red de Asistencia FIAT lleva a cabo el servicio de Mantenimiento Programado según unas revisiones prefijadas”. Manual de Empleo y Cuidado, 1ª edición 12/2007, modelo 600, página 105.

    3. ALFA ROMEO: “La Red de Asistencia de Alfa Romeo lleva a cabo el servicio de mantenimiento según plazos prefijados”. Manual de Uso y Mantenimiento, edición 1ª, 2012, modelo Giulieta, página 183.

      Así mismo, en los Manuales del Propietario de las marcas JEEP y ABARTH

      consta en relación a los mantenimientos contenidos en el calendario prescrito por estas marcas las siguientes frases:

    4. JEEP, modelo Cherokee: “Si el cambio de aceite programado no se realiza en su concesionario autorizado, el mensaje

      6 puede restablecerse siguiendo los pasos descritos en ‘Centro de información electrónica del vehículo’

      (EVIC) en la sección ‘Conocimiento del panel de instrumentos” (folio 827).

    5. ABARTH, edición 1ª- 06/2012, del modelo 500, se hace constar “El servicio de Mantenimiento programado se efectúa en todas las Redes de Asistencia Abarth, en los tiempos prefijados” (folio 1008).

  5. La información relativa a las garantías ampliadas y suministrada por el GRUPO

    FIAT es común para todas las marcas de vehículos automóviles que distribuye en España (folios 64 a 74).

    Previamente al mes de julio del año 2011, GRUPO FIAT señala que no comercializaba ampliaciones de garantía y se limitaba a poner a disposición de sus clientes un contrato de servicio, denominado “Contrato FGAS”, con precio diferente según el modelo y marca del vehículo y cobertura similar a la de la garantía ordinaria (folio 399).

    A partir de junio de 2011, el GRUPO FIAT comenzó a comercializar contratos de ampliación de garantía a través de la entidad financiera FGA

    CAPITAL SPAIN, EFC, S.A., que pasaron a denominarse Contratos FGAC, y que se ofrecían en la mayor parte de los casos incluidos en el precio del vehículo, como un servicio especial en ciertos paquetes promocionales si se financiaba la compra del vehículo a través de FGA Capital Spain EFC, S.A.

    En la actualidad, el GRUPO FIAT oferta a través de su red de distribución tres modalidades de contratos de ampliación de garantía:

    En vehículos equipados con EVIC, este mostrará el mensaje ‘Oil Change Requires’ y sonará un timbre indicador de que es necesario cambiar el aceite.

    El Contrato FGAC que sigue siendo distribuido por la entidad financiera mencionada y que se oferta incluido en el precio del vehículo, cuando los clientes adquieren uno de las marcas del GRUPO FIAT (folio 67). Su cobertura es similar a la de la cobertura ordinaria (folio 366).

    Contrato Powertrain Care, distribuido desde el 1 de julio de 2013 por el GRUPO FIAT, que representa una garantía ordinaria con asistencia en carretera y que expresa claramente los servicios incluidos en la garantía,

    (folios 348 a 355).

    Contrato Maximum Care, también distribuido desde el 1 de julio de 2013 por el Grupo FIAT, se diferencia con el anterior en que en este caso se identifican todas aquellas reparaciones no cubiertas por la garantía (folios 357 a 364). En este caso también incluye asistencia en carretera. Según afirma FIAT (folio 67), esta última garantía tiene una mayor cobertura que la anterior.

    CONTRATOS DE AMPLIACIÓN DE GARANTÍA COMERCIALIZADOS EN

    2012 Marcas Contratos FGAS

    Contratos FGAC

    Volumen de ventas 2012 2011 2012 2011 2012 Fiat/Fiat Professional

    --1.866 22.300 Lancia

    --1.934 Alfa Romeo

    --3.800 Abarth

    ----Jeep

    ----1.650 Fuente: GRUPO FIAT (folios 66 y 67)

  6. Actuaciones del GRUPO FIAT.

    Si bien GRUPO FIAT ha indicado a la Dirección de Competencia que en los últimos años nunca ha retirado una garantía por el hecho de que el propietario de un vehículo de las marcas que se distribuye en España realizara el mantenimiento programado del vehículo en un taller independiente

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    , ante la redacción confusa de alguno de los documentos que entrega a los compradores de vehículos de las marcas consideradas, como ha sido puesta de manifiesto por esta Dirección de Competencia, el grupo empresarial ha llevado a cabo diversas actuaciones En el caso de la denegación de la aplicación de la garantía que un servicio oficial de GRUPO FIAT realizó en relación con el particular que presentó la queja que ha dado lugar al expediente de referencia, GRUPO FIAT indica que fue motivada por un error, al haberse aplicado un pliego de condiciones generales de garantía antigua, que dejó de estar en vigor en julio de 2011. Para subsanar este error, GRUPO FIAT ha indicado que se pondría en contacto con el particular a los efectos de ofrecerle la reparación gratuita de la avería

    (folio 72). Esta Dirección de Competencia no tiene constancia de que hayan existido otras denegaciones de la aplicación de la garantía por este motivo.

    tendentes a revisar la redacción de sus documentos y a evitar que puedan surgir errores en cuanto a su interpretación.

    En primer lugar, el GRUPO FIAT envió una circular el 2 de diciembre de 2013 a todo el personal de los departamentos de postventa, garantías, atención al cliente y call center, advirtiendo en el sentido de permitir estos mantenimientos fuera de la red, mediante la frase:

    “Consecuentemente, os recuerdo que no puede rechazarse la cobertura de la garantía original del vehículo, ni de cualquier tipo de garantía extensiva, por el hecho de haber efectuado el mantenimiento del vehículo o reparaciones a cargo del cliente en un establecimiento no perteneciente a la red de asistencia de la marca” (folio 374).

    En segundo lugar, el GRUPO FIAT ha publicado, en las páginas web de todas las marcas de vehículos automóviles consideradas, una mención expresa a la posibilidad que tiene el cliente de realizar mantenimientos fuera de la red oficial sin por ello perder la garantía que tenga en vigor

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    (folio 375). La frase común contenida en todas estas páginas oficiales dice lo siguiente:

    “La garantía extensiva está condicionada a la realización del mantenimiento programado establecido en el libro de uso y mantenimiento del vehículo, pudiendo realizarse dicho mantenimiento en cualquier establecimiento, a elección del cliente, que disponga de los medios adecuados y siga las indicaciones establecidas en el libro de uso y mantenimiento del vehículo".

    Adicionalmente, a estas revisiones se añade el hecho de que actualmente en ninguno de los libros de garantías de estas marcas que distribuye el GRUPO

    FIAT en España se requiere como condición para el mantenimiento de la garantía ordinaria o ampliada que el mantenimiento del vehículo deba ser realizado en un taller oficial de estas marcas (folio 392).

    La excepción se producía con los vehículos de la marca JEEP, cuya Guía de Garantías de JEEP incluía inicialmente una frase, anteriormente mencionada, que parecía limitar la conservación de la garantía a que los mantenimientos se realizasen en la red oficial de JEEP. GRUPO FIAT ha indicado que esa referencia es errónea y no responde a la política efectiva de GRUPO FIAT, y deriva de una mala traducción del texto existente en el original en inglés del libro de garantías http://www.serviciosfiat.com/serviciosgarantia_garantia_extendida.html http://www.alfaromeo.es/es/#/servicios/garantias/extension-garantia http://www.jeep.es/garantiaExtendida.html http://www.lancia.es/es/garantia/

    de esta marca: “Jeep Dealer or the workshop that carries out the maintenance…”

    y, por ello, GRUPO FIAT aseguró que procedería a subsanar este defecto de mala traducción (folio 395).

    En este sentido, el GRUPO FIAT ha enviado en fecha 11 de abril de 2014 a esta Dirección de Competencia la edición vigente en la actualidad de la Guía de Garantías de la marca JEEP que ya se distribuye con la venta de vehículos de esta marca. En esta edición, la frase “asegúrese que el Concesionario o taller Jeep rellenan las hojas de mantenimiento correspondientes del Manual del Propietario” ha sido substituida por otra que dice “asegúrese de que el Concesionario JEEP o taller reparador rellenen las hojas de mantenimiento correspondientes del Manual de Propietario” (folio 1074).

    En lo que se refiere a la Guía de Propietario de LANCIA, la frase citada y contenida en la página 211 de la edición correspondiente a 2012 del modelo Flavia, ésta viene incluida en el segundo párrafo de la página mencionada del documento citados, mientras que en el primer párrafo de la misma página se incluye la frase: “Póngase en contacto con un concesionario o un centro de reparación cualificado para que inspecciones inmediatamente las posibles averías”.

    SÉPTIMO.- Es evidente que se han detectado determinados elementos en la redacción de los manuales de mantenimiento de vehículos automóviles de las marcas FIAT, ALFA ROMEO, LANCIA, JEEP y ABARTH, distribuidas por el GRUPO FIAT, que podrían llevar a los propietarios de estos vehículos de las mismas al error de considerar que el mantenimiento de sus vehículos debería ser realizado en un taller de reparación oficial, pero lo cierto es que el manual de garantía actualmente vigentes de estas marcas no realizan distinción alguna entre talleres oficiales e independientes para conservar la garantía del vehículo.

    Además el GRUPO FIAT ha procedido a mejorar la información existente entre los diversos actores de este mercado de mantenimientos y reparación de vehículos. Para ello se dirigió a sus clientes, mediante la publicación en las páginas web de cada una de estas marcas que la garantía no se pierde por pasar las revisiones de mantenimiento programado del vehículo en un taller no perteneciente a la red oficial.

    Además, según la información disponible, en los últimos años GRUPO

    FIAT no habría utilizado este hecho como causa de denegación de la garantía (o lo habría subsanado en el único caso en que se tiene constancia de una denegación), lo que contribuye a minimizar los riesgos de confusión de los compradores de los vehículos de las marcas del GRUPO FIAT.

    Adicionalmente, el GRUPO FIAT actualizó la información de que disponían las diversas áreas de su servicio de atención al público, mediante el envío el 2 de diciembre de 2013, a todos sus call centers de una circular en la que se refuerza la información para evitar confusiones como las que dieron origen al presente expediente (folio 374).

    Así mismo, en los manuales de uso de las marcas consideradas no existe una información explícitamente negativa a la realización de mantenimientos en talleres independientes y, donde existen frases algo confusas en este sentido, quedan equilibradas con otras en sentido contrario, como se ha analizado para el caso de la Guía del Propietario de LANCIA.

    En cuanto a la redacción contenida en el manual de garantías disponible para los vehículos JEEP, el GRUPO FIAT ha procedido a editar una nueva edición en la que se rectifican los mensajes equívocos existentes en anteriores ediciones de la guía. En la edición vigente se ha podido comprobar que el mantenimiento lo puede realizar tanto un concesionario de la marca como cualquier taller reparador (folio 1074).

    A la vista de todo lo anterior, con la actuación correctora llevada a cabo por GRUPO FIAT y con la información que en la actualidad suministra el GRUPO

    FIAT al comprador de un vehículo de motor en cualquiera de las marcas que distribuye en España, no puede deducirse la existencia de indicios de que GRUPO FIAT esté obstaculizando la realización de mantenimientos en talleres independientes durante la vigencia de sus garantías ordinaria o extendida.

    De esta manera, no existirían indicios sobre la existencia de una infracción de la LDC por parte de GRUPO FIAT en relación con las condiciones establecidas para la cobertura de sus garantías ordinaria o extendida.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    ÚNICO.- Entiende la Dirección de Competencia y así lo asume esta Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que, las conductas denunciadas y examinadas no son susceptibles de infracción de normas de competencia de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia y, en consecuencia, procede declarar la no incoación de expediente sancionador y el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo prevenido en el Artículo 49.3 de la Ley y el Artículo 27 del Reglamento de Defensa de la Competencia.

    Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, esta SALA

    DE COMPETENCIA en la Sesión Plenaria del día 14 de Mayo del 2014 HA RESUELTO

    ÚNICO.- No incoar Expediente Sancionar y ordenar el archivo de las actuaciones habidas en el marco del Expediente Sancionador S/0495/13 Grupo Fiat, por cuanto las conductas denunciadas no son infractores de normas de competencia ex Ley 15/2007 de 3 de Julio.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese a las partes interesadas, haciéndoseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en esta vía previa administrativa, pudiendo hacerlo en el plazo de DOS MESES

    contados desde el siguiente día al de su notificación, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, la Audiencia Nacional.

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