Resolución nº VS/0210/09, de May 14, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
Número de ExpedienteVS/0210/09
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN (Expte. VS/0210/09 Colegio de Veterinarios de Murcia)

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª. María Ortiz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 14 de Mayo del 2014.

LA SALA DE COMPETENCIA de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha dictado Resolución en el Expediente de Vigilancia VS/0210/09 Colegio de Veterinarios de Murcia, en el marco de la propuesta Final de Vigilancia que eleva la Dirección de Competencia el día 7 de Mayo.

Han sido Ponentes los Consejeros, Don Fernando Torremocha y García-Sáenz y Don Benigno Valdés Díaz.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, hoy extinto, con fecha 19 de Septiembre del 2011 dictó una Resolución administrativa en la que disponía:

Primero.- Declarar que en el presente expediente se ha acreditado que el sistema implantado por el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia para la identificación de animales de compañía y su vacunación antirrábica a través de las Bases Reguladoras de 2006 a 2008 y del Reglamento Interno aprobado en 2009 infringe el Artículo

1.1 de la Ley 16/1989 de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia.

Segundo.- Imponer al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Murcia una multa de 163.240 €uros como autor de una infracción declarada en esta Resolución.

Tercero.- Intimar al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Murcia a que cese en la conducta prohibida.

Cuarto.- Instar a la Dirección de Investigación para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.

SEGUNDO.- El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Murcia interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada Resolución, ante la Audiencia Nacional, en el que solicitaba la suspensión de su ejecución.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el día 7 de Febrero del 2012 dictó Auto en el que acordaba suspender la ejecución de la misma, si bien concretada a la sanción impuesta, condicionada a la presentación de garantía, que fue declara suficiente en Providencia de 31 de Mayo del 2012.

La Sección Sexta en Sentencia de 29 de Enero del 2013, dictada en el marco del Recurso Contencioso-Administrativo 600/2011, en su Parte Dispositiva acordaba:

“ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del COLEGIO OFICIAL DE

VETERINARIOS DE MURCIA contra la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de 19 de septiembre de 2011 Expediente S/0210/09 Colegio de Veterinarios de Murcia y en consecuencia se anula la resolución recurrida en la parte que acuerda imponer a dicho Colegio una multa de 163.240 €uros que deberá ser reducida a la cantidad de 60.000 €uros. No se hace condena en costas”.

TERCERO.- En aras al principio de observar el fiel cumplimiento de las Resoluciones, en este caso, la Sentencia firme dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, procede acordarse el fin de la Vigilancia a la que fue instada la Dirección de Investigación, hoy extinta, por la tantas veces citada Resolución de 19 de Septiembre de 2011 y estarse a lo en ella ordenado.

Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, esta SALA

DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los mercados y la Competencia en la Sesión Plenaria del día 14 de Mayo del 2014 HA RESUELTO

ÚNICO.- Dar por finalizada la Vigilancia de la Resolución de 19 de Septiembre de 2011 dictada por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, hoy extinto, en el marco del Expediente Sancionador S/0210/09 Colegio de Veterinarios de Murcia, en observancia a lo dispuesto en la Sentencia de 29 de Enero de 2013 dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Recurso 600/2011) y, en todo caso, al haberse cumplido por dicho Colegio todos y cada uno de los requisitos acordados en la Resolución de 19 de Septiembre de 2011 y que han venido siendo causa de Vigilancia.

Comuníquese la presente Resolución a la Dirección de Competencia de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese fehacientemente al Colegio Oficial de Veterinarios de Murcia, haciéndosele saber que contra la misma no cabe recurso alguno en esta vía previa administrativa pudiendo hacerlo en el plazo de DOS MESES contados desde el siguiente día al de su notificación, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, la Audiencia Nacional.

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