Resolución nº VS/0065/08, de December 11, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2014 |
Número de Expediente | VS/0065/08 |
Tipo | Vigilancia de Conductas |
Ámbito | Vigilancia |
ACUERDO (Expediente VS/0065/08 ECOVIDRIO)
Presidente
D. José María Marín Quemada
Consejeros
Dª. María Ortiz Aguilar
D. Fernando Torremocha y García-Sáenz
D. Benigno Valdés Díaz
Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain
Secretario
D. Tomás Suárez-Inclán González
En Madrid, a 11 de Diciembre del 2014
LA SALA DE COMPETENCIA de esta Comisión de los Mercados y la Competencia, con la composición ut supra, ha dictado este ACUERDO
VS/0065/08 ECOVIDRIO, en el marco del Expediente Sancionador S/0065/08 ECOVIDRIO.
Ha sido Ponente el Consejero, Don Fernando Torremocha y García-Sáenz.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (hoy ambos extintos) el día 29 de Julio del 2010 en el marco del Expediente Sancionador
S/0065/08 ECOVIDRIO, dictó una Resolución en cuya Parte Dispositiva acordaba:
PRIMERO.- Declarar que en este expediente ha resultado acreditada una infracción del Artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, de la que es responsable la SOCIEDAD ECOLÓGICA PARA
EL RECICLADO DE ENVASES DE VIDRIO (ECOVIDRIO).
SEGUNDO.- Imponer a ECOVIDRIO una sanción pecuniaria de un millón de euros (1.000.000 €uros).
TERCERO.- Intimar a ECOVIDRIO a que cumpla en todos sus extremos con el modelo de gestión que en su momento diseñó la autoridad de competencia y que fue publicado como Autorización Singular, por Resolución de 22 de abril de 2005.
CUARTO.- Ordenar a ECOVIDRIO que en el plazo de dos meses comunique esta Resolución a todas las Administraciones Públicas con las que tiene Acuerdos firmados.
QUINTO.- ECOVIDRIO justificará ante la Dirección de Investigación de la CNC el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados. En caso de incumplimiento se les impondrá una multa coercitiva de 600 € por cada día de retraso.
Se insta a la Dirección de Investigación para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución.
SEGUNDO.- La SOCIEDAD ECOLÓGICA PARA EL RECICLADO DE ENVASES
DE VIDRIO (ECOVIDRIO) interpuso Recurso contencioso-administrativo contra la anterior Resolución administrativa, del que conoció la Ilma. Sección Sexta, de la Audiencia Nacional y, en el que, entre otras consideraciones, solicitaba como medida cautelar la suspensión.
La Ilma. Sección Sexta en Auto de 4 de Noviembre del 2010 acordaba la suspensión de la ejecución, condicionada a la prestación de garantía suficiente, que fue declarada bastante en Oficio de 3 de Diciembre del 2010.
La Ilma. Sección Sexta el día 16 de Noviembre del 2011, dictó Sentencia en el Recurso contencioso-administrativo 588/2010 acordando “FALLAMOS
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de SOCIEDAD
ECOLÓGICA PARA EL RECICLADO DE ENVASES DE VIDRIO contra el Acuerdo dictado el día 29 de julio de 2010 por la Comisión Nacional de la Competencia descrito en el fundamento jurídico primero de esta Sentencia, el cual anulamos por no ser conforme a derecho. Sin efectuar condena al pago de las costas.”
TERCERO.- La Comisión Nacional de la Competencia (hoy extinta), en su día ordenó al Servicio Jurídico del Estado que interpusiera Recurso Ordinario de Casación contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sección Sexta de la Audiencia Nacional, del que conoció la Excma. Sala Tercera, del Tribunal Supremo, que el día 24 de Noviembre del 2014 dictó Sentencia en el marco del Recurso de Casación 214/2012, En su Parte Dispositiva acordaba “FALLAMOS
No ha lugar al recurso de casación nº 214/2012 interpuesto en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERL DEL ESTADO contra la sentencia de la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 16 de noviembre de 2011, con imposición de las costas del recurso de casación a la recurrente en los términos señalados en el fundamento tercero (= 4.000 €uros).”
CUARTO.- La Dirección de Competencia, el día 1 de Diciembre del 2014 ha elevado a esta SALA DE COMPETENCIA un Informe Final de Vigilancia, a los efectos procedentes, toda vez que la Sentencia dictada por la Excma. Sala Tercera del Tribunal Supremo es firme y ejecutiva.
Y en consecuencia de ello, esta SALA DE COLMPETENCIA acuerda ordenar a los Servicios de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a iniciar, sin ulterior demora, el Expediente administrativo procedente en orden a habilitar a la SOCIEDAD ECOLÓGICA PARA EL
RECICLADO DE ENVASES DE VIDRIO (ECOVIDRIO) el pago de la cantidad de CUATRO MIL EUROS (€ 4.000) en concepto de costas procesales (“honorarios de representación y defensa”).
Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, esta SALA DE
COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la Sesión Plenaria celebrada el día 11 de Diciembre del 2014 HA ACORDADO
ÚNICO.- Ordenar a los Servicios de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a iniciar sin ulterior demora el Expediente administrativo procedente, en orden a habilitar a la SOCIEDAD ECOLÓGICA PARA EL
RECICLADO DE ENVASES DE VIDRIO (ECOVIDRIO) el pago de la cantidad de CUATRO MIL EUROS (€ 4.000) en concepto de costas procesales (“honorarios de representación y defensa”), lo que conlleva dar por finalizada la vigilancia acordada, en su día.
Comuníquese este ACUERDO a la Dirección de Competencia y notifíquese a la SOCIEDAD ECOLÓGICA PARA EL RECICLADO DE ENVASES DE VIDRIO
(ECOVIDRIO) haciéndoseles saber que contra el mismo no cabe Recurso alguno en esta vía previa administrativa.