Resolución nº R/AJ/0325/14, de December 16, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
Número de ExpedienteR/AJ/0325/14
TipoRecurso liquidaciones RCR
ÁmbitoRecursos

R/AJ/0325/14

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

www.cnmc.es

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS POR

PROYECTOS EÓLICOS ARAGONESES, S.L., CONTRA LA LIQUIDACIÓN

PRACTICADA EN APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA

DEL RD 413/2014, DE 6 DE JUNIO. (R/AJ/0325/14)

SALA

DE

SUPERVISIÓN

REGULATORIA

DEL

CONSEJO

PRESIDENTA

Dña. María Fernández Pérez

CONSEJEROS

D. Eduardo García Matilla

D. Josep Maria Guinart Solà

Dña. Clotilde de la Higuera González

D. Diego Rodríguez Rodríguez

SECRETARIO DE LA SALA

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 16 de diciembre de 2014

Visto el expediente relativo a los recursos presentados por PROYECTOS EÓLICOS

ARAGONESES, S.L., contra las “

Regularizaciones 14-julio-2013/31-mayo-2014 en aplicación de la DT 8ª del RD 413/2014 y las facturas correspondientes al 7-12/2013 y

8/2014 ”

y las “

Regularizaciones 14-julio-2013/31-mayo-2014 en aplicación de la DT 8ª

del RD 413/2014 y las facturas correspondientes al 7-12/2013 y 9/2014 ”:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 21 de octubre de 2014 ha tenido entrada en el registro de la CNMC escrito de PROYECTOS EÓLICOS ARAGONESES, S.L., mediante el que presenta alegaciones contra “las Regularizaciones 14-julio-2013/31-mayo-2014 en aplicación de la DT 8ª del RD 413/2014 y las facturas correspondientes al 7-12/2013 y 8/2014 ”

.

Con fecha 21 de noviembre de 2014 ha tenido entrada en el registro de la CNMC

escrito de PROYECTOS EÓLICOS ARAGONESES, S.L., mediante el que presenta alegaciones contra “

Regularizaciones 14-julio-2013/31-mayo-2014 en aplicación de la DT 8ª del RD 413/2014 y las facturas correspondientes al 7-12/2013 y 9/2014 ”

Asimismo, en ambos escritos solicita “la emisión del correspondiente acto administrativo indicando el carácter del mismo, que se tenga por anunciada la pretensión de impugnación a los efectos de no dejar consentidos los documentos sobre los que se presentan dichas alegaciones y, en el caso de que no se llegara a notificar el acto administrativo que solicitamos, que se tenga por impugnado, por medio del presente escrito, el correspondiente acto liquidato rio”

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - SOBRE LOS ACTOS RECURRIDOS

    PROYECTOS EÓLICOS ARAGONESES, S.L., no califica sus solicitudes formalmente como recursos, pero las alegaciones formuladas implican una corrección de la

    R/AJ/0325/14 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 2 de 3 liquidación citada. Por tanto, sus solicitudes han de ser consideradas como recursos interpuestos contra la liquidación practicada en aplicación de la disposición transitoria octava del RD 413/2014, de 6 de junio, al objeto de que la misma se anule en la parte que perjudica a esa empresa, lo que se solicita con fundamento en los argumentos que en los escritos recibidos el 21 de octubre y 21 de noviembre de 2014 se exponen.

    A estos efectos, debe recordarse el principio antiformalista que, a este respecto de calificar una solicitud como recurso, está establecido en la Ley 30/1992:

    “El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter”

    (Artículo 110.2) Los actos que son objeto de los presentes recursos potestativos de reposición

    -“

    Regularizaciones 14-julio-2013/31-mayo-2014 en aplicación de la DT 8ª del RD

    413/2014 y las facturas correspondientes al 7-12/2013 y 8/2014 ”

    y “

    Regularizaciones 14-julio-2013/31-mayo-2014 en aplicación de la DT 8ª del RD 413/2014 y las facturas correspondientes al 7-12/2013 y 9/2014 ”

    - son liquidaciones, provisionales y a cuenta, del régimen retributivo específico para fomentar la producción de energía a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos prevista en la disposición transitoria octava del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, en consonancia con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley

    9/2013, de 12 de julio.

    La competencia para la aprobación de estas liquidaciones, inicialmente atribuida a la CNE, corresponde ahora a la CNMC según lo previsto en la Disposición transitoria cuarta en relación con la Disposición adicional octava . 1 d), de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

    (CNMC).

    En el seno de la CNMC, la aprobación de las citadas liquidaciones es competencia del Consejo y, en particular, de la Sala de Supervisión Regulatoria. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 14 y 18 de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio, así como en los artículos 8 y 14.1 del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

  2. - ACUMULACIÓN DE RECURSOS

    De conformidad con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

    "el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno". Procede, por tanto, la tramitación acumulada de los recursos indicados en la presente Resolución.

  3. - SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN

    El artículo 36 de la Ley 3/2013, de 4 de junio de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establece en su apartado segundo que:

    “Los actos y resoluciones del Presidente y del Consejo, en pleno y en salas, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictados en el ejercicio de sus funciones públicas pondrán fin a la vía administrativa y no serán susceptibles de recurso de reposición, siendo únicamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa”

    R/AJ/0325/14 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 3 de 3 En virtud de lo previsto en el precepto anterior, la liquidación provisional y a cuenta que se impugna no es susceptible de recurso de reposición, siendo únicamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

    Por todo ello, procede inadmitir los recursos potestativos de reposición interpuestos.

    Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, ACUERDA

    Primero.- ACUMULAR los recursos de reposición indicados en la presente Resolución.

    Segundo.- INADMITIR los recursos potestativos de reposición interpuestos por PROYECTOS EÓLICOS ARAGONESES, S.L., contra las “

    Regularizaciones 14-julio-2013/31-mayo-2014 en aplicación de la DT 8ª del RD 413/2014 y las facturas correspondientes al 7-12/2013 y 8/2014 ”

    y las “

    Regularizaciones 14-julio-2013/31-mayo-2014 en aplicación de la DT 8ª del RD 413/2014 y las facturas correspondientes al 7-12/2013 y 9/2014 ”

    por no ser actos susceptibles de recurso potestativo de reposición.

    Comuníquese este Acuerdo a la Dirección de Energía y notifíquese al interesado.

    La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta , 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR