Resolución nº VSAMAD/08/2012, de September 22, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2014 |
Número de Expediente | VSAMAD/08/2012 |
Tipo | Denuncia |
Ámbito | Sancionadores CCAA |
RESOLUCIÓN
(Expediente VSAMAD/08/2012 YOFARMA vs. COLEGIO OFICIAL DE
FARMACÉUTICOS DE MADRID)
Presidente
D. José María Marín Quemada
Consejeros
Dª. María Ortiz Aguilar
D. Fernando Torremocha y García-Sáenz
D. Benigno Valdés Díaz
Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain
Secretario
D. Tomás Suárez-Inclán González
En Madrid, a 22 de Septiembre del 2014
LA SALA DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición ut supra, ha dictado este ACUERDO de Informe Final de Vigilancia, en el marco del Expediente Sancionador SAMAD/08/2012 instruido por el Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Han sido Ponentes los Consejeros, Don Fernando Torremocha y García-Sáenz y Don Benigno Valdés Díaz.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El día 10 de Abril del 2014, esta Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia adoptó la siguiente RESOLUCIÓN:
“Primero.- Asumir la propuesta que eleva el Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Madrid en orden a la terminación convencional del Expediente Sancionador SAMAD/08/2012 instruido a virtud de la denuncia presentada por YOFARMA contra el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.
Segundo.- Declarar que el Plan de Actuación (compromisos) presentado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid es conforme a derecho en tanto que resuelve de manera clara e inequívoca los problemas de competencia detectados; puede implementare de manera rápida y con resultados evidentes; y su seguimiento y vigilancia resulta viable y eficaz. Y en todo caso, no son contrarios ni afectatorios al interés general, ni en perjuicio de consumidores y usuarios.
Tercero.- Intimar a la Dirección de Competencia, de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que siga y vigile el cumplimiento pleno del Plan de Actuación (compromisos) presentados por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, con efectos inmediatos y no dilatorios en el tiempo, con los efectos prevenidos en la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia.
Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Madrid y a la Dirección de Competencia de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, haciéndoseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en esta vía previa administrativa, pudiendo hacerlo en el plazo de DOS MESES contados desde el siguiente día al de su notificación de esta Resolución ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, la Audiencia Nacional.”
SEGUNDO.- El Servicio de Defensa de la Competencia, de la Comunidad Autónoma de Madrid establece que “en cumplimiento de las funciones de Vigilancia que la Resolución de la CNMC encomienda al SDC y conforme a lo establecido en el Artículo 41.1 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia y en el Artículo 42 del Real Decreto 261/2008 de 22 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia se insta con fecha 27 de Mayo del 2014 al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid al cumplimiento de los compromisos adquiridos”.
“En los meses de junio y julio del presente se reciben en este SDC los distintos documentos acreditativos del cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid”.
TERCERO.- El Servicio de Defensa de la Competencia, de la Comunidad Autónoma de Madrid, el día 30 de Julio del 2014 elevó a esta Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la siguiente PROPUESTA:
“ÚNICO.- Se propone declarar el cumplimiento por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid de los compromisos recogidos en la Resolución de la Sala de Competencia de la CNMC de 10 de Abril de 2014, de Terminación Convencional del Expediente 08/12 YOFARMA vs COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE
MADRID y, en consecuencia, dar por finalizada la vigilancia de la misma.”
Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, esta SALA
DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la Sesión Plenaria del día de hoy 22 de Septiembre del 2014 HA RESUELTO
ÚNICO.- Asumir la Propuesta que le eleva el Servicio de Defensa de la Competencia, de la Comunidad Autónoma de Madrid y dar por finalizada la Vigilancia de la Resolución dictada el día 10 de Abril del 2014 de Terminación Convencional del Expediente Sancionador SAMAD/08/2012 al haberse cumplido por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid la totalidad de compromisos adquiridos (Plan de Actuación).
Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Madrid y a la Dirección de Competencia de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese fehacientemente a la totalidad de partes interesadas en este Expediente Sancionador, haciéndoseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en esta vía previa administrativa, haciéndoseles saber que pueden hacerlo en el plazo de DOS MESES contados desde el siguiente día al de la notificación de esta Resolución, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, la Audiencia Nacional.