Resolución nº VS/0643/08, de September 25, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
Número de ExpedienteVS/0643/08
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN DE VIGILANCIA

(Expte. VS/0643/08 CENTRICA/ELECTRA DE VIESGO)

CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª. María Ortiz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 25 de Septiembre de 2014

La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente VS/0643 CENTRICA/ELECTRA DE VIESGO, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución del Consejo de la extinta Comisión Nacional de la Competencia de 2 de abril de 2009, recaída en el expediente sancionador 643/08 CENTRICA/ELECTRA DE VIESGO.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Resolución de 2 de abril de 2009, en el expediente sancionador 643/08 CENTRICA/ELECTRA DE VIESGO, el Consejo de la extinta CNC resolvió:

    “PRIMERO.- Declarar que la Viesgo Distribución (ahora E.ON Distribución,

    S.L.) ha incurrido en una práctica prohibida por el artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia 16/1989, por haber denegado un acceso completo e incondicionado al Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS).

    SEGUNDO.- Imponer a Vlesgo Distribución (ahora E.ON Distribución, S.L.) la multa de quinientos mil (500.000) euros por la comisión de las conductas prohibidas.

    TERCERO.- Instar a Viesgo Distribución (ahora E.ON Distribución, S.L.) a que en lo sucesivo se abstenga de cometer prácticas como la sancionada u otras equivalentes que puedan obstaculizar, directa o indirectamente, el acceso masivo, e. incondicionado al SIPS en los términos previstos en la normativa.

    CUARTO.- Ordenar a la entidad sancionada la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de economía de dos diarios de información general, uno de ámbito nacional y otro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la Resolución.”

  2. En junio de 2009, E.ON Distribución, S.L., interpuso recurso contencioso administrativo contra la citada Resolución ante la Audiencia Nacional (AN).

  3. Con fecha 3 de julio de 2009, la Audiencia Nacional, mediante Auto, acordó la suspensión de la ejecutividad del resuelve segundo de la Resolución mencionada referido a la sanción pecuniaria, con la condición de prestación de fianza en forma de aval bancario por la misma cuantía de la multa impuesta.

    Mediante oficio de 8 de octubre de 2009, la AN declara bastante la fianza.

  4. El 11 de mayo de 2010, la Audiencia Nacional desestimó el recurso contencioso-administrativo, y en consecuencia, confirmó la resolución impugnada. Mediante Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2013, se declara firme y conforme a derecho la Resolución del Consejo de la CNC de 2 de abril de 2009.

  5. Con fecha 12 de diciembre de 2013, E.ON Distribución abonó el importe de la multa impuesta en la Resolución de 2 de abril de 2009, por lo que el día 20 de diciembre de 2013, la CNMC emitió un certificado, a los efectos de levantar el aval constituido ante la AN en relación con el procedimiento de medidas cautelares de suspensión.

  6. El 22 de enero de 2014, y como consecuencia de que la Resolución de 2 de abril de 2009 reconoce la finalización de la conducta, la Dirección de Competencia de la CNMC elabora una Propuesta de Informe que se notifica a las partes y, al que las mismas, no han presentado alegaciones.

  7. Con fecha 22 de julio de 2014, la Dirección de Competencia elaboró el Informe Final de Vigilancia relativo al expediente VS/0643/08 CENTRICA-ELECTRA

    DE VIESGO, concluyendo que “de acuerdo con la información recabada y no habiendo alegaciones de las que pudieran deducirse la existencia de prácticas semejantes a la declarada prohibida en el presente caso, la Dirección de Competencia de la CNMC no puede sino reproducir las conclusiones expuestas en su Propuesta de Informe de Vigilancia de 22 de enero de 2014,

    y, en ese sentido, concluir proponiendo al Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que adopte Resolución declarando la procedencia de cerrar las actuaciones de vigilancia de la Resolución del Consejo de la CNC de 2 de abril de 2009 llevadas a cabo en el seno del expediente VS/643/08.”

  8. Son interesados:

    - E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L.

    - CENTRICA ENERGÍA S.L.U.

  9. El Consejo deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 25 de septiembre de 2014.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO. Habilitación Competencial.

    De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, mediante Orden ECC/1796/2013, de 4 de octubre, se determinó el 7 de octubre de 2013 como fecha de puesta en funcionamiento de la CNMC. Según la disposición adicional segunda de la misma Ley, “las referencias que la legislación vigente contiene a la Comisión Nacional de la Competencia […] se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia […]” y “las referencias que la Ley 15/2007, de 3 de julio, contiene a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia se entenderán realizadas a las Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia”.

    En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley

    3/2013 y en el artículo 14.1. a) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por RD 657/2013, la competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC.

    SEGUNDO. Sobre la ejecución de sentencia.

    Según establece el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Administración que hubiera realizado la actividad objeto del recurso deberá llevar a puro y debido efecto las sentencias firmes, practicando lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

    TERCERO. Sobre el cumplimiento de la Resolución de 2 de abril de 2009 del Consejo de la extinta CNC.

    A la vista del Informe final de vigilancia de 22 de julio de 2014, elaborado por la Dirección de Competencia, este Consejo considera que debe darse por concluida la vigilancia del cumplimiento de la Resolución recaída en el expediente sancionador 643/08 CENTRICA/ELECTRA DE VIESGO.

    De los hechos consignados en dicho Informe Final de Vigilancia se puede concluir que:

  10. En cuanto al pago de la sanción El 12 diciembre de 2013, E.ON hizo efectivo el abono de la multa impuesta en el resuelve segundo de la Resolución de 2 de abril de 2009.

  11. En cuanto a la conducta declarada prohibida “La conducta analizada y declarada prohibida en la Resolución de 2 de abril de 2009 consistió en un abuso de la posición de dominio que ostentaba, y sigue ostentando, la denunciada como empresa distribuidora suministradora de energía eléctrica en régimen de práctico monopolio

    (88%) en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en determinadas zonas de Galicia, Asturias y Castilla y León. Dicho abuso se llevó a cabo al denegar a la comercializadora el acceso completo e incondicionado al SIPS

    desde “la aprobación del Real Decreto 1454/2005 (….) hasta 2008, cuando la distribuidora ha procedido a dar acceso al SIPS a CENTRICA, como esta empresa ha admitido”.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo en Sala de Competencia HA RESUELTO

    PRIMERO.- Considerar que E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de 2 de abril de 2009 del Consejo de la extinta CNC.

    SEGUNDO.- Declarar el cierre de la vigilancia del cumplimiento de la Resolución, recaída en el expediente sancionador 643/08 CENTRICA/ELECTRA DE VIESGO.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia y notifíquese a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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