Resolución nº VS/0645/08, de April 29, 2015, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
Número de ExpedienteVS/0645/08
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN (Expediente VS/0645/08-CENTRICA/HIDROCANTABRICO)

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª. María Ortiz Aguilar

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 29 de abril de 2015.

LA SALA DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición ut supra, ha dictado RESOLUCIÓN en el Expediente de Vigilancia VS/0645/08-CENTRICA/HIDROCANTABRICO de la Resolución de 22 de abril de 2009, dictada por el Consejo de la hoy extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en el marco del Expediente 645/08 CENTRICA/HIDROCANTÁBRICO. Ha sido Consejero Responsable D. Benigno Valdés Díaz.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Por Resolución de 22 de abril de 2009, en el expediente de referencia, el Consejo de la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) tomó los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Declarar que ha resultado acreditada la infracción por HIDROCANTABRICO DISTRIBUCIÓN del artículo 6 de la Ley 16/1989 y del artículo 82 del TCE, consistente en abusar de su posición de dominio como distribuidor eléctrico negando a los comercializadores el acceso al Sistema de Información de Puntos de Suministro.

SEGUNDO. Imponer a HIDROCANTABRICO DISTRIBUCIÓN una multa sancionadora de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL EUROS (833.000€) por la comisión de las conductas prohibidas.

TERCERO. Instar a HIDROCANTABRICO DISTRIBUCIÓN a que en lo sucesivo se abstenga de cometer prácticas como las sancionadas u otras equivalentes que puedan obstaculizar, directa o indirectamente, el acceso masivo e incondicionado al SIPS en los términos previstos en la normativa.

CUARTO. Imponer a HIDROCANTABRICO DISTRIBUCIÓN la publicación, en el plazo de dos meses, a su costa, de la parte dispositiva de esta Resolución, en el Boletín Oficial del Estado y en la Sección de Economía de dos diarios de información general entre aquellos de mayor difusión a escala nacional.

QUINTO.- La Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia vigilará y cuidará del cumplimiento de esta Resolución.

HIDROCANTABRICO DISTRIBUCIÓN justificará ante la Dirección de Investigación el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados. En caso de incumplimiento de alguno de ellas, se le impondrá una multa coercitiva de 600 € por cada día de retraso.

SEGUNDO.-Contra dicha Resolución la empresa interpuso recurso contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional, quien, mediante Auto de 21 de diciembre de 2009, suspendió la ejecutividad del

RESUELVE SEGUNDO de la Resolución recurrida, referido a la sanción pecuniaria, con la condición de la prestación de fianza, en forma de aval bancario, por la misma cuantía de la multa impuesta. La fianza fue declarada bastante por la Audiencia Nacional mediante Oficio de 8 de abril de 2010. Por Sentencia de 29 de marzo de 2011 la Audiencia Nacional desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por HIDROCANTABRICO DISTRIBUCIÓN contra la Resolución de la CNC, confirmando su conformidad a Derecho.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia de la Audiencia Nacional, HIDROCANTABRICO DISTRIBUCIÓN interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, quien, por Sentencia de 9 de julio de 2014, declaró la Resolución de la CNC conforme a Derecho y firme.

CUARTO.- Con fecha 12 de marzo de 2010 HIDROCANTABRICO

DISTRIBUCIÓN cumplió con la obligación de publicación de la parte dispositiva de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado (n° 62) y en la Sección de Economía de dos de los diarios de información general entre aquellos de mayor difusión a escala nacional (ABC y La Razón).

QUINTO.- Con fecha 15 de julio de 2014 la Dirección de Competencia de la CNMC

remitió a HIDROCANTABRICO DISTRIBUCIÓN el Modelo 069 para realizar el ingreso en la Delegación de Economía y Hacienda del Principado de Asturias, sede Oviedo, con el fin de que efectuase el pago de la sanción de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL EUROS (833.000€), pago que fue realizado con fecha 1 de septiembre de 2014.

SEXTO.- Con fecha 27 de febrero de 2015 la Dirección de Competencia de la CNMC dio traslado de a las partes su Propuesta de Informe Final de Vigilancia

(cuyo contenido exacto damos por reproducido), a fin de que presentaran cuantas alegaciones al mismo estimaran pertinentes. Ninguna de las dos

(HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U y CÉNTRICA

ENERGÍA, S.L.U.) presentó alegación alguna.

SÉPTIMO.- Con fecha 27 de marzo de 2015 la DC elevó a esta SALA de COMPETENCIA de la CNMC la citada Propuesta de Informe Final de Vigilancia, proponiendo

el cierre de las actuaciones de vigilancia de la Resolución del Consejo de la CNC

de 2 de abril de 2009, llevadas a cabo en el seno del [presente] expediente VS/645/08

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- A la luz del contenido en los Antecedentes CUARTO y QUINTO, y no habiendo alegaciones de las partes de las que pudiera deducirse la continuación de la conducta declarada prohibida en este caso, conclusión que coincide con la información recabada por la Dirección de Competencia, debe estimarse que HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U ha cumplido las exigencias impuestas por la Resolución del Consejo de la extinta CNC de 22 de abril de 2009.

En virtud de ello, esta SALA de COMPETENCIA de la CNMC, en su sesión plenaria del día 29 de abril de 2015, HA RESUELTO

ÚNICO.- Declarar el cierre de las actuaciones de vigilancia de la Resolución del Consejo de la extinta CNC de 2 de abril de 2009 llevadas a cabo en el seno del expediente VS/645/08.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese a la totalidad de partes interesadas, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en esta vía previa administrativa, pudiendo hacerlo en el plazo de DOS MESES

(contados desde el día siguiente día a su notificación) ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, la Audiencia Nacional.

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