Resolución nº C/0668/15, de July 23, 2015, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2015 |
Número de Expediente | C/0668/15 |
Tipo | Adquisición control conjunto |
Ámbito | Concentraciones |
RESOLUCIÓN
(Expte.
C/0668/15 SPRING 2012/MEDIAVIDEO/MARCH 2012/IMAGINA)
SALA DE COMPETENCIA
Presidente
D. José María Marín Quemada
Consejeros
Dª. María Ortiz Aguilar
D. Benigno Valdés Díaz
Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín
Secretario
D. Tomás Suárez-Inclán González
En Madrid, a 23 de julio de 2015
Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en la adquisición por parte de SPRING 2012 INVESTMENTS, B.V. (SPRING 2012), MEDIAVIDEO B.V. (MEDIAVIDEO) y MARCH
2012 INVESTMENTS B.V. (MARCH 2012) del control conjunto de IMAGINA MEDIA
AUDIOVISUAL S.L. (IMAGINA), notificación que dio lugar al expediente C/0668/15 SPRING 2012/MEDIAVIDEO/MARCH 2012/IMAGINA (Expte. C/0668/15 SPRING
2012/MEDIAVIDEO/MARCH 2012/IMAGINA), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Competencia, la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha resuelto, en aplicación del art. 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración. No obstante, teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión Europea sobre las restricciones directamente vinculadas a la realización de una concentración y necesarias a tal fin (2005/C 56/03) y la práctica de las autoridades nacionales de competencia, únicamente deben entenderse como accesorios a la concentración las cláusulas de no competencia y de no captación impuestas a los socios vendedores de GLOBOMEDIA en el contrato de opción de compra de fecha 18 de marzo de 2015, y por tanto se consideran restricciones accesorias en la medida en que pretenden proteger el valor íntegro del grupo IMAGINA, en todo lo que no excedan del plazo de 2 años, ni los ámbitos geográficos en los que IMAGINA desarrolla su actividad. Todo ello de conformidad con lo señalado en el referido informe propuesta de la Dirección de Competencia.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese al interesado, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.