Resolución nº VATC/0338/11, de July 16, 2015, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Número de Expediente | VATC/0338/11 |
Tipo | Vigilancia acuerdos de terminación convencional |
Ámbito | Vigilancia |
ACUERDO (VATC/0338/11, SUBARU)
Presidente
D. José María Marín Quemada
Consejeros
Dª. María Ortiz Aguilar
D. Fernando Torremocha y García-Sáenz
D. Benigno Valdés Díaz
Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain
Secretario
D. Tomás Suárez-Inclán González
En Madrid, a 16 de Julio del 2015
LA SALA DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición ut supra, ha dictado este ACUERDO en el Expediente de Vigilancia VATC/0338/11 SUBARU en el marco del Expediente Sancionador S/0338/11.
Ha sido Ponente, el Consejero Don Fernando Torremocha y García-Sáenz.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (hoy ambos extintos) el día 16 de Agosto del 2012 dictó una Resolución administrativa en el marco del Expediente Sancionador S/0338/11 SUBARU, en cuya Parte Dispositiva acordaba “PRIMERO- Acodar, al amparo del artículo 52 de la LDC y del artículo 39 del RDC, la Terminación Convencional del procedimiento sancionador S/0338/11 SUBARU y declarar vinculantes los compromisos presentados que se recogen en el Fundamento de Derecho TERCERO.
SEGUNDO.
-El incumplimiento de los compromisos tendrá la consideración de infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.4c) de la LDC y en el artículo 39.7 del RDC.
TERCERO.
-Encomendar a la Dirección de Investigación la vigilancia de esta Resolución del Consejo de Terminación Convencional.
SEGUNDO.- En cumplimiento de la encomienda, la Subdirección de Vigilancia realizó las siguientes:
•
el día 14 de Enero del 2013, requirió a SUBARU para que aportara información sobre el número de vehículos con garantía emitida en otro Estado miembro; reparados y los datos del taller que los atendió; así como de aquéllos que no estaban dados de alta en el sistema informático del fabricante SAIS y el procedimiento seguido.
•
el día 15 de enero solicitó información al denunciante, relativa a los hechos que fueran denunciados en su momento, refiriendo no tener constancia de ninguna incidencia al respecto de automóviles vendidos por él y cuyas reparaciones no hubieran sido atendidas.
•
con fecha 18 de febrero del 2013 se solicitó información a los talleres que habían atendido las reparaciones referidas por SUBARU, cuyas contestaciones fueron recibidas entre el día 1 de marzo y el 3 de junio del 2013.
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el 20 de octubre del 2013 se comunicó a SUBARU la necesidad de que pusiera en conocimiento de la CNMC los casos de reparación de vehículo con garantía emitido en otro estado miembro, que se produjeran.
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SUBARU remitió los días 27 de octubre y 17 de noviembre información relativa a nuevos casos, todos ellos de garantías dadas de alta en el SAIS, en el momento de recepción del vehículo.
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con fecha 29 de abril del 2015 SUBARU ha indicado a esta Dirección que desde la Resolución no se ha producido ningún caso de reparación clasificable dentro del punto 4.b de los compromisos adquiridos, en los que la garantía no esté dada de alta en SAIS y ello porque habitualmente el concesionario da de alta la garantía del vehículo en la misma fecha de la venta, por lo que resulta altamente improbable que pueda producirse algún caso más de incidencias de este tipo, solicitando el cierre del procedimiento de vigilancia.
TERCERO.- El día 3 de Julio del 2015 el Director de Competencia, de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia elevó a esta SALA DE
COMPETENCIA un Informe en el que propone el cierre de la vigilancia del cumplimiento de la Resolución de 16 de Agosto del 2012 y de los compromisos acordados, sin perjuicio de que, de darse en el futuro un caso de procedimiento de arreglo en garantía que no estuviera dado de alta en SAIS, tendría la consideración de infracción muy grave, de conformidad con lo prevenido en el Artículo 62.4c) de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia y podría originar la apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, esta SALA
DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la Sesión Plenaria celebrada en el día de hoy 16 de Julio del 2015 HA ACORDADO
ÚNICO.- El cierre de la Vigilancia acordada en la Resolución administrativa dictada el día 16 de Agosto del 2012 por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (hoy ambos extintos) acogiendo el Informe elevado por la Dirección de Competencia el día 3 de Julio.
Comuníquese este ACUERDO a la Dirección de Competencia y notifíquese fehacientemente a la totalidad de partes interesadas, haciéndoseles saber que contra el mismo no cabe Recurso alguno en esta vía previa administrativa, pudiendo hacerlo en el plazo de DOS MESES contados desde el siguiente día al de esta notificación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: la Audiencia Nacional.