Resolución nº C/0662/15, de June 25, 2015, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
Número de ExpedienteC/0662/15
TipoAdquisición control exclusivo
ÁmbitoConcentraciones

RESOLUCIÓN

(Expte. C/0662/15 HISCAN/RIBEREBRO)

SALA DE COMPETENCIA

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª. María Ortiz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 25 de junio de 2015

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativa a la operación de concentración económica consistente en la adquisición de control exclusivo del Grupo Riberebro Integral S.L.

(RIBEREBRO) por parte de Hiscan Patrimonio, S.A.U. (HISCAN), a través de un Acuerdo general de Socios el 29 de mayo de 2015 en virtud del cual HISCAN

aumentará su participación en el capital social de RIBEREBRO del 19,90% al 60%

(Expte. C/0662/15 HISCAN/RIBEREBRO), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Competencia, la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha resuelto, en aplicación del art. 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración. No obstante, teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión Europea sobre las restricciones directamente vinculadas a la realización de una concentración y necesarias a tal fin (2005/C 56/03) y la práctica de las autoridades nacionales de competencia, se propone que quede fuera de la autorización en relación con el pacto de no competencia (i) el pacto de no competencia referido a inversiones en empresas competidoras que no comporten funciones de dirección o una influencia sustancial y (ii) la restricción relativa a los proveedores de RIBEREBRO. Todo ello de conformidad con lo señalado en el referido informe propuesta de la Dirección de Competencia.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese al interesado, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

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