Resolución nº C/0641/15, de March 25, 2015, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
Número de ExpedienteC/0641/15
TipoAdquisición control exclusivo
ÁmbitoConcentraciones

DIRECCIÓN DE COMPETENCIA

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C-0641/15 COBEGA/CCIP

I.

ANTECEDENTES

(1) Con fecha 10 de marzo de 2015 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de los

Mercados y la Competencia (CNMC) notificación de la operación de

concentración consistente en adquisición por parte de COBEGA, S.A. (COBEGA)

del control exclusivo de COCA-COLA IBERIAN PARTNERS, S.A. (CCIP).

(2) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 10 de

abril de 2015, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se

considerará tácitamente autorizada.

II.

APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

(3) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo

7.1 b) de la LDC.

(4) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no alcanza los umbrales

establecidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo, de 20

de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

(5) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el

umbral establecido en el artículo 8.1.a) y b) de la misma.

(6) Las partes solicitaron la presentación de un formulario abreviado de notificación,

de acuerdo a lo previsto en el artículo art. 56.b LDC y art. 57.1b del RDC.

Considerando, primero, que no existe solapamiento horizontal de actividades

entre las partes; segundo, que el solapamiento vertical es mínimo ya que la cuota

de COBEGA es […]

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en el mercado verticalmente relacionado con aquellos en los

que opera CCIP; tercero, que aunque, técnicamente, COBEGA no disponía del

control de la sociedad de la que ahora adquiere control exclusivo, sí que era un

accionista[…] y, como tal, fue valorado en la operación de concentración

C/0490/13, Embotelladores Coca-Cola y por último, que el impacto competitivo de

la posible coordinación de un embotellador de Coca-Cola en España y Grupo

Cacaolat SL, ya fue objeto de análisis en el expediente C/0414/11,

Damm/Cobega/Cacaolat autorizado por esta CNMC, se considera que en este

caso cabe analizar la operación bajo el procedimiento abreviado.

Se indican entre corchetes aquellos datos cuyo contenido exacto ha sido declarado confidencial

DIRECCIÓN DE COMPETENCIA

III.

EMPRESAS PARTÍCIPES

III.1 COBEGA, S.A. (COBEGA)

(7) Hasta 2013 COBEGA era el embotellador concesionario exclusivo de TCCC para

Aragón, Cataluña, Baleares y Canarias, anteriormente a la integración en Coca-

Cola Iberian Partners, S.A. (CCIP). COBEGA es también concesionaria de THE

COCA-COLA COMPANY en […]. También comercializa determinados productos

Nespresso y tiene el control conjunto de CACAOLAT, que fabrica bebidas lácteas.

(8) En la actualidad, COBEGA está activa […] en el mercado de distribución

mayorista de bebidas, en el canal HORECA y en el canal de alimentación, a

través de sus filiales Gadisvén S.A.

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[…]

(9) Según la notificante, el volumen de negocios de COBEGA en España en 2013,

conforme al artículo 5 del RD 261/2008, fue de [>60]

millones de euros.

III.2. COCA-COLA IBERIAN PARTNERS, S.A. (CCIP)

(10) CCIP se constituyó con fecha 3 de octubre de 2012 bajo la denominación de

Ibérica de Bebidas no Alcohólicas, S.A. El cambio de denominación al actual fue

realizado en virtud del acuerdo de su Junta General de fecha 1 de marzo de 2013.

(11) Desde el 1 de junio de 2013, CCIP tiene como actividad principal la fabricación y comercialización de bebidas refrescantes bajo concesión de las marcas de TCCC

en España, Portugal y Andorra.

(12) Según la notificante, el volumen de negocios de CCIP en España en 2014, conforme al artículo 5 del RD 261/2008, fue de [>60] millones euros

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.

IV.

VALORACIÓN

Esta Dirección de Competencia considera que de la presente operación de concentración notificada no se derivan obstáculos para la competencia efectiva, ya que no hay solapamiento horizontal de actividades y el solapamiento vertical entre las partes es mínimo ya que la cuota de COBEGA en el mercado descendente de distribución mayorista de bebidas es […] tanto en el canal alimentación como en el horeca.

Gadisven actúa sólo en Galicia y se dedica a alquilar máquinas expendedoras de « vending », suministro de agua en

coolers

y servicios técnicos de máquinas de café y equipos de frío.

Según las cuentas facilitadas por el notificante, en 2013 el importe neto de la cifra de negocios fue de [>60] millones de euros DIRECCIÓN DE COMPETENCIA

V.

PROPUESTA

En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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