Resolución nº S/0497/13, de March 25, 2015, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
Número de ExpedienteS/0497/13
TipoDenuncia
ÁmbitoConductas

RESOLUCIÓN (S/0497/13, AUTOESCUELAS GUADALAJARA)

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª. María Ortiz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 25 de Marzo del 2015

LA SALA DE COMPETENCIA, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición ut supra, ha dictado esta RESOLUCIÓN en el marco del Expediente Sancionador S/0497/13 AUTOESCUELAS

GUADALAJARA.

Ha sido Consejero responsable, Don Fernando Torremocha y García-Sáenz.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Dª [XXX] en escrito que tuvo su entrada en esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, formulaba denuncia (folios 1 a 9) posteriormente ampliada (folios 26 a 38) contra diversas autoescuelas de la ciudad de Guadalajara “por supuestas conductas prohibidas por la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia”.

En sus escritos, la denunciante exponía que “las autoescuelas le ofertaron precios casi idénticos para la obtención del permiso de conducir clase B, por lo que estimaba que existía un acuerdo entre ellas para ofertar los mismos precios”.

SEGUNDO.- La Dirección de Competencia, de conformidad con lo prevenido en el Artículo 49.2 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, acordó iniciar una Información reservada como diligencia previa a la incoación del correspondiente Expediente Sancionador, si procediere. Y al efecto El día 5 de Noviembre del 2013 solicitó información a la Subdirección General de Intervención y Políticas Viales de la Dirección General de Tráfico (DGT) sobre la normativa que regula el permiso de conducir tipo B y su obtención y las autoescuelas que operan en la ciudad de Guadalajara (folios 12 a 16). La respuesta tuvo su entrada el día 12 de Noviembre del 2013 (folios 17 a 19).

El día 13 de Noviembre del 2013 solicitó a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo) que realizara una inspección a las autoescuelas citadas por la DGT, para recabar datos sobre precios vigentes de la enseñanza para la obtención del permiso de conducir clase B; precios por las gestiones ante la DGT para la obtención de ese permiso; si se da opción al cliente para realizarlas por sí mismo y, en su caso, motivos por los que no se le da; número mínimo de clases prácticas necesarias para obtener el permiso de conducir clase B; fecha de entrada en vigor de los precios vigentes en ese momento; precios inmediatamente anteriores y cuándo entraron en vigor; y si las autoescuelas inspeccionadas pertenecen a alguna Asociación (folios 20 a 25).

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha respondió a esta solicitud remitiendo copia de las actas de inspección realizadas en diversas autoescuelas durante los días 11 y 12 de diciembre de 2013, en escrito que tuvo su entrada el día 13 de Enero del 2014 (folios 53 a 98).

La denunciante, en escrito que tuvo su entrada el día 20 de Noviembre del 2013, amplió su denuncia a otras autoescuelas de Guadalajara y a 5 de Alcalá de Henares

(folios 26 a 38), siendo requerida el día 22 de Noviembre para que aclarara si denunciaba un solo acuerdo entre autoescuelas de Guadalajara y las de Alcalá de Henares o dos acuerdos, uno entre las de Guadalajara y otro entre las de Alcalá de Henares, para determinar si la competencia, respecto a la denuncia contra las de Alcalá de Henares correspondía a la CNMC o a la Comunidad de Madrid, dado que ésta dispone de Servicio de Defensa de la Competencia (folios 39 a 41).

La denunciante en escrito de 5 de Diciembre del 2013 expuso que denunciaba dos acuerdos: uno de autoescuelas de Guadalajara y otro de Alcalá de Henares (folio 42), por lo que con fecha 8 de Enero del 2014 en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley 1/2002 de 21 de Febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, se dio traslado al Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Madrid, al resultar éste competente para su conocimiento, de toda la documentación correspondiente a las autoescuelas denunciadas de Alcalá de Henares (folio 99).

TERCERO.- Como resultado de la Información Reservada, la Dirección de Competencia, de conformidad con lo prevenido en el Artículo 49.1 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, “al observar indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por el Artículo 1 de la Ley 15/2007, consistentes en un posible acuerdo o práctica concertada para la fijación de precios de los distintos conceptos para la obtención del permiso de conducir clase B, el día 18 de Febrero del 2014 acordó incoar expediente sancionador (folios 100 y 101) contra

-VERDOSAREY SRL. (AUTOESCUELA 12 PUNTOS).

-CENTRO DE FORMACIÓN VIAL AUTOESCUELA CANDI S.L.

-AUTOESCUELA DEL RIO S.L.

-HENARES 69 S.L. (AUTOESCUELAS HENARES).

-LUZ VERDE ESCUELA DE CONDUCTORES S.L.

-AUTOESCUELA NACIONAL II S.L.

-AUTOESCUELA OCEJON S.L.

-MIGUEL MORENO APARICIO S.L. (AUTOESCUELA PINILLA).

-AUTOESCUELA RAFA S.L.

-SAN CRISTOBAL - GUADALAJARA SAL.

-AUTOESCUELA VENECIA.

-y AUTOESCUELA VIAL AUTO.

La Dirección de Competencia notificó el Acuerdo de Incoación a las denunciadas, entre los días 23 y 25 de Febrero del 2014 (folios 105 a 109) y el día 24 de Febrero del 2014 (folios 102 a 104) a la denunciante.

CUARTO.- El día 11 de Marzo del 2014 AUTOESCUELA RAFA S.L., solicitaba el inicio de actuaciones tendentes a la terminación convencional del procedimiento sancionador (folios 253 y 254).

La Dirección de Competencia, el día 13 de Marzo acordó no iniciar las actuaciones tendentes a la terminación convencional “por considerar que los hechos denunciados que tuvieron lugar durante el año 2013 habrían podido restringir, impedir o falsear la competencia entre las autoescuelas y porque los compromisos que, en su caso, se pudieran ofrecer no serán los adecuados para resolver los efectos sobre la competencia derivados de las conductas objeto del expediente y para garantizar suficientemente el interés público, pues sólo podrían proponerse compromisos a futuro que no resolverían los efectos ya causados. Además, estos compromisos consistirían en actuar en el futuro dentro de la legalidad, declaración de intenciones que no tiene cabida en el concepto de compromisos”

(folios 269 y 270).

QUINTO.- El día 6 de Marzo del 2014, la Dirección de Competencia requirió información a AUTOESCUELA LÓPEZ que no pudo ser inspeccionada por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Comunidad de Castilla-La Mancha por encontrarse cerradas sus instalaciones (folio 69), que dio respuesta en escrito de 17 de Marzo (folios 276 y 277).

El día 6 de Marzo lo hizo a la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE

AUTOESCUELAS DE GUADALAJARA (folios 186 a 188.1) para que aportara copia de sus Estatutos, de las actas de las reuniones celebradas en 2013 y de las circulares y boletines informativos remitidos a sus asociados, así como la relación de éstos. Dio respuesta en escrito de 18 de Marzo (folios 278 a 447). Y

nuevamente el día 14 de Octubre del 2014 (folios 978 y 981-982).

El día 3 de Abril del 2014 solicitó a AUTOESCUELA VENECIA (folios 448 bis a 451.1), AUTOESCUELA VIAL AUTO (folios 452 a 455.1), SAN CRISTOBAL

GUADALAJARA (folios 456 a 462.2), AUTOESCUELA RAFA (folios 463 a 469.1), MIGUEL MORENO APARICIO (AUTOESCUELA PINILLA) (folios 470 a 474.1), AUTOESCUELA OCEJON (folios 475 a 480.1), AUTOESCUELA NACIONAL II

(folios 481 a 486.1), HENARES 69 (folios 487 a 491.1), LUZ VERDE ESCUELA

DE CONDUCTORES (folios 492 a 496.1) VERDOSAREY (AUTOESCUELA 12 PUNTOS) (folios 497 a 500.1), AUTOESCUELA DEL RIO (folios 501 a 505.1) y CENTRO DE FORMACIÓN VIAL AUTOESCUELA CANDI (folios 506 a 511.1) “información aclaratoria de diversos extremos referentes a las respuestas a las actas de inspección, conceptos relativos a la enseñanza para la obtención del permiso de conducir clase B

y gestiones que realizan ante la Jefatura Provincial de Tráfico para la tramitación de exámenes y expedición del permiso de conducir clase B”.

Las respuestas al requerimiento tuvieron lugar entre los días 16 de Marzo y el 9 de Mayo y obran a los folios 515 al 964.

SEXTO.- La Dirección de Competencia formula Pliego de Concreción de Hechos en el que CONCLUYE que “a la vista de todo lo actuado y de conformidad con el Artículo 33.3 del Reglamento de Defensa de la Competencia, se considera que no ha quedado acreditado que la fijación de precios aplicables a los distintos conceptos para la obtención del permiso de conducir de clase B por VERSOSAREY SRL (AUTOESCUELA 12 PUNTOS); CENTRO DE

FORMACIÓN VIAL AUTOESCUELA CANDI S.L.; AUTOESCUELA DEL RIO S.L.; HENARES 69

S.L.; LUZ VERDE ESCUELA DE CONDUCTORES S.L.; AUTOESCUELA NACIONAL II S.L.; AUTOESCUELA OCEJON S.L.; MIGUEL MORENO APARICIO S.L. (AUTOESCUELA PINILLA); AUTOESCUELA RAFA S.L.; SAN CRISTOBAL GUADALAJARA SAL; AUTOESCUELA VENECIA

y AUTOESCUELA VIAL AUTO constituya una práctica concertada prohibida por el Artíulo1 de la Ley 15/2007”.

En cumplimiento con lo prevenido en el Artículo 50.3 el Pliego de Concreción de Hechos fue notificado a la totalidad de partes interesadas “para que en el plazo de quince días puedan contestarlo y, en su caso, proponer las pruebas que consideren pertinentes”.

Transcurrido el plazo previsto en los Artículos 50.3 de la Ley 15/2007 y Artículo 33.3 del Reglamento de Defensa de la Competencia, al no haberse presentado ninguna alegación al Pliego de Concreción de Hechos, la Dirección de Competencia acordó el cierre de la fase de instrucción y procedió a redactar la Propuesta de Resolución (folios 1431 y siguientes).

SÉPTIMO.- El día 5 de Marzo del 2015, la Dirección de Competencia elevó a esta SALA DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con amparo en lo prevenido en el Artículo 50.4 de la Ley 15/2007 Informe Propuesta en orden a que “se declare que no ha quedado acreditada la existencia de una conducta prohibida por el Artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia”.

Propuesta que fue notificada a las partes interesadas a los efectos prevenidos en el Artículo 50.4 de la Ley 15/2007 “para que en el plazo de quince días, formulen las alegaciones que tengan por convenientes, comunicándoles que éstas pueden contener, en su caso, las propuestas de las partes en relación con la práctica de pruebas y actuaciones complementarias, así como la solicitud de celebración de vista”.

Alegaciones que se produjeron: el día 6 de Febrero las presentadas por VERDOSAREY SRL (AUTOESCUELA 12 PUNTOS) [folios 1579 y 1580]; el día 13 de febrero las presentadas por Dª [XXX] (folios 1581 a 1583) y el día 23 de Febrero las presentadas, nuevamente, por VERSOSAREY SRL (AUTOESCUELA

12 PUNTOS) [folios 1584 y 1585].

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Son partes interesadas en este Expediente Sancionador:

  1. como denunciantes Dª [XXX] y D [XXX], particulares residentes en Guadalajara.

  2. como denunciadas en tanto que son centros de formación de conductores que imparten en Guadalajara la formación para la obtención de diversos tipos de autorizaciones administrativas, las siguientes:

    VERDOSAREY SRL (AUTOESCUELA 12 PUNTOS) •

    CENTRO DE FORMACIÓN VIAL AUTOESCUELA CANDI S.L.

    AUTOESCUELA DEL RIO S.L.

    HENARES 69 S.L.

    LUZ VERDE ESCUELA DE CONDUCTORES S.L.

    AUTOESCUELA NACIONAL II S.L.

    AUTOESCUELA OCEJON S.L.

    MIGUEL MORENO APARICIO S.L. (AUTOESCUELA PINILLA) •

    AUTOESCUELA RAFA S.L.

    SAN CRISTOBAL - GUADALAJARA SAL

    AUTOESCUELA VENECIA

    y AUTOESCUELA VIAL AUTO

    SEGUNDO.- El Real Decreto 1285/2003 de 17 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las autoescuelas particulares de conductores, establece en su Artículo 1 “1. Como centros docentes, las Escuelas Particulares de Conductores están facultadas para impartir, de forma profesional, la enseñanza de los conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación, a los aspirantes a la obtención de algunos de los permisos o licencias de conducción previstos en el Reglamento General de Conductores aprobado por el Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo.

    1. Las Escuelas Particulares de Conductores, además, podrán realizar otras actividades, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la normativa específica que, en su caso, las regule.

    2. Previa autorización de los alumnos e información a los mismos del coste asociado a este servicio, podrán gestionar en los centros oficiales, en el nombre de aquéllos, el despacho de cuantos documentos les interesen a aquéllos y estén directamente relacionados con la obtención del permiso o licencia de conducción”.

      TERCERO.- Los conceptos que integran el precio cobrado por las autoescuelas, para la obtención del permiso de conducir clase B, son los siguientes:

    3. - Por razón de la actividad formativa:

      1.1 Matrícula.- Constituye la inscripción del alumno en la autoescuela e incluye, con carácter general: un número ilimitado de clases teóricas que se imparten hasta que el alumno supere el examen teórico o mientras dure la vigencia de la matrícula. La clase teórica tiene una duración de 60´ en la mayor parte de las autoescuelas. No obstante, en HENARES 69 S.L. la duración es de 90´ y en CENTRO DE FORMACIÓN VIAL AUTOESCUELA CANDI S.L., MIGUEL

      MORENO APARICIO S.L. (AUTOESCUELA PINILLA) y SAN CRISTOBAL-GUADALAJARA SAL la duración es de 45´. El material didáctico y el acceso a un aula virtual, a través de internet facilitado por todas las autoescuelas incoadas.

      De acuerdo con la información recabada en la inspección y aportada por las autoescuelas, algunas de ellas incluyen en el precio de la matrícula, junto con los servicios citados en el párrafo anterior, un número determinado de clases prácticas, examen práctico, gestiones, etc., lo que eleva su importe, como es el caso de VERDOSAREY, S.R.L. (AUTOESCUELA 12 PUNTOS) cuya matrícula, en el período comprendido entre el 21.05.13 y el 23.09.13, incluía 10 clases prácticas y material didáctico por un precio de 169,4 € (fol. 65 y 702). Otras autoescuelas que incluyen servicios adicionales en el precio de la matrícula son HENARES 69, S.L. (fol. 68), AUTOESCUELA NACIONAL-II, S.L. (fol. 76), MIGUEL MORENO APARICIO, S.L. (AUTOESCUELA PINILLA) (fol. 86, 686).

      El precio de la matrícula puede reducirse si el alumno se presenta por libre al examen teórico. Este supuesto se contempla por la AUTOESCUELA

      NACIONAL-II, S.L. (fol. 75) y por MIGUEL MORENO APARICIO, S.L.

      (AUTOESCUELA PINILLA) (fol. 9). AUTOESCUELA DEL RIO, S.L. (fol. 61) permite que el alumno se matricule solamente para recibir clases prácticas si ha superado con éxito el examen teórico de conducir.

      El pago de la matrícula permite la formación durante un plazo cuya duración varía según las autoescuelas. Así, para VERDOSAREY, S.R.L.

      (AUTOESCUELA 12 PUNTOS) (fol. 949 a 959), AUTOESCUELA DEL RIO, S.L.

      (fol. 862 a 897), HENARES 69, S.L. (fol. 899 a 927), y AUTOESCUELA OCEJÓN

      S.L. (fol. 36) la duración de dicho contrato es de cuatro meses, mientras que para AUTOESCUELA NACIONAL II, S.L. (fol. 938 a 947), MIGUEL MORENO

      APARICIO, S.L. (AUTOESCUELA PINILLA) (fol. 790 a 799), CENTRO DE

      FORMACION VIAL AUTOESCUELA CANDI, S.L. (fol. 719.1), LUZ VERDE

      ESCUELA DE CONDUCTORES, S.L. (fol. 801 a 860) y AUTOESCUELA RAFA,

      S.L. (fol. 723 a 762) dicho contrato es de seis meses. Para AUTOESCUELA VIAL

      AUTO (fol. 530 a 534) la duración es de un año.

      En definitiva, no todas las autoescuelas incoadas incluyen los mismos servicios en el concepto de matrícula, éstos varían en cuanto a su naturaleza y en cuanto a su duración.

      1.2 Clases prácticas.- Todas las autoescuelas incoadas preparan a sus alumnos para superar el examen práctico y la duración de dicha clases prácticas es de 45´en todas ellas.

      Por otra parte, todas las autoescuelas incoadas ofertan abonos, generalmente de 10 clases prácticas, con una reducción en el precio de cada una de ellas respecto al precio cobrado de pagarse individualmente (fol. 59, 61, 65, 68, 71 y 72, 75 a 77, 79 a 81, 86 y 87, 89 y 90, 92 y 93, 95, 97 y 98). No obstante lo anterior, AUTOESCUELA DEL RIO, S.L. ofrece también bonos de 15 clases

      (fol. 61); HENARES 69, S.L. ofrece adicionalmente bonos de 20 clases (fol. 68); AUTOESCUELA OCEJÓN, S.L. ofrece asimismo bonos de 15 clases (fol. 79 a 81), y SAN CRISTOBAL GUADALAJARA, S.A.L. ofrece también bonos de 5, 15 o 20 clases (fol. 963).

      El número de clases prácticas que las autoescuelas incoadas consideran necesarias para obtener el permiso de conducción clase B oscila entre 15 y 30, en función del alumno (fol. 59, 61, 65, 68, 71, 77, 79, 86, 90, 93, 95 y 97).

      1.3 Renovación de matrícula.- Una vez agotadas las dos convocatorias oficiales a las que tiene derecho por el pago de la matrícula, si el alumno desea proseguir su formación para volver a presentarse a los exámenes de tráfico, deberá pagar la renovación, con independencia de la tasa que, en todo caso, debe abonar a la DGT por la matriculación y que genera un nuevo derecho de examen.

    4. Gastos de gestión y tramitación.- De acuerdo con la información aportada por las autoescuelas, los gastos de gestión incluyen los costes generados a la autoescuela por la presentación de la documentación necesaria para que el alumno acceda a cada uno de los exámenes (teórico y práctico) que debe superar para obtener el permiso de conducir. AUTOESCUELA OCEJON S.L., incluye en esos gastos de gestión el desplazamiento del alumno al centro de reconocimiento de conductores para realizar el examen teórico.

      De acuerdo con la información remitida por las autoescuelas, los gastos de tramitación incluyen los costes generados a la autoescuela por la presentación de la documentación necesaria para que la DGT, una vez superados los exámenes, expida al alumno el permiso de conducir (fol. 516, 542, 552, 701, 718, 721).

      Según los cuestionarios de la inspección realizada por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, los alumnos pueden, con carácter general, realizar las gestiones ante la JPT para la tramitación de la obtención del permiso de conducir clase B (fol. 59, 65, 71, 93, 95, 97), precisando algunas autoescuelas no tener inconveniente en que el alumno haga por sí mismo estas gestiones (fol. 59, 65,71) o, que nunca ha sido solicitado por ningún alumno (fol. 65, 68). No obstante, según las actas de la inspección, AUTOESCUELA NACIONAL II, S.L. (fol. 77) y AUTOESCUELA

      RAFA, S.L. (fol. 90) no permiten que el alumno tramite las gestiones ante la JPT, si bien estas respuestas han sido rectificadas por escrito por estas empresas (fol.

      515, 720).

      SAN CRISTOBAL GUADALAJARA, S.A.L. aclara que existe la posibilidad de que el alumno realice las gestiones para la obtención del permiso de conducir

      (sólo para el teórico, sólo para el práctico o para ambos) sin la necesidad de contratar con la escuela, estando regulada esta situación por la DGT (folio 964).

      De las contestaciones a las solicitudes de información de la Dirección de Competencia, dos autoescuelas manifiestan que el alumno puede autorizar o no a la autoescuela que realice estas gestiones (fol. 862), siendo lo habitual que conceda dicha autorización (fol. 720 a 721).

      AUTOESCUELA DEL RIO, S.L., AUTOESCUELA OCEJÓN, S.L., MIGUEL

      MORENO APARICIO, S.L. (AUTOESCUELA PINILLA), D. [XXX]

      y AUTOESCUELA NACIONAL II, S.L. afirman que el alumno puede examinarse de forma libre de la parte teórica y matricularse en la autoescuela para preparar el práctico, con la consiguiente reducción de precio (fol. 61 y 862, 79, 86, 95, 515).

      Respecto a la posibilidad de examinarse de la parte práctica de forma libre, diversas autoescuelas no admiten esta posibilidad, aduciendo que presentan al alumnado en grupo (AUTOESCUELA DEL RIO, S.L. fol. 61); que es necesario estar inscrito en la autoescuela y que el art. 1.4 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, permite a las autoescuelas realizar dicha gestión (AUTOESCUELA

      NACIONAL II, S.L. fol. 515 a 516); que el alumno debe hacerlo en la autoescuela

      (AUTOESCUELA OCEJÓN, S.L. fol. 79); y que si el alumno opta por examinarse a través de una autoescuela, acepta también que ésta le tramite su expediente ante la JPT desde el inicio hasta la entrega del permiso de conducir (SAN

      CRISTOBAL GUADALAJARA, S.A.L. [fol. 964]).

      MIGUEL MORENO APARICIO, S.L. (AUTOESCUELA PINILLA) manifiesta que es posible examinarse de la parte práctica del examen de conducir por libre, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Orden del Ministerio de Interior, de fecha 29 de julio de 1981 (con una persona que haya obtenido la “licencia de aprendizaje de la conducción” y turismo habilitado para tal efecto). No obstante, matiza que una vez que el alumno se inscribe en una autoescuela, es únicamente el centro el que está capacitado para poder tramitar la documentación ante la JPT a través de un expediente único a nombre de la autoescuela (fol. 688 a 689).

      La Asociación Provincial de Autoescuelas de Guadalajara agrupa a la mayoría de las autoescuelas del expediente de referencia, excepto a VERDOSAREY, S.R.L. (AUTOESCUELA 12 PUNTOS) y MIGUEL MORENO

      APARICIO, S.L. (AUTOESCUELA PINILLA). Del examen de las actas de las reuniones de la Asociación (fol. 438 a 441) y de las comunicaciones remitidas por ésta a sus asociados durante el año 2013 (fol. 301 a 437) se desprende que en las reuniones se tratan cuestiones tales como problemas del profesorado de las autoescuelas relativos al cumplimiento del convenio colectivo o cuestiones que se plantean proponer ante Tráfico, tales como una mayor flexibilidad horaria para la tramitación y presentación de solicitudes. Las comunicaciones, por su parte, versan sobre cuestiones tales como la actividad sancionadora de la administración, cursos o congresos de educación vial, publicaciones del Boletín Oficial del Estado, varias comunicaciones de la Dirección General de Tráfico, pago de las cuotas de los asociados, normativa del sector, etc. Ni en las actas ni en las comunicaciones se ha tratado, a la luz de la información obtenida durante la instrucción del expediente, el precio de los diferentes conceptos para la obtención del permiso de conducir de clase B.

      De acuerdo con la información recabada en el curso de las inspecciones realizadas entre los días 11 y 12 de diciembre de 2013 y que consta en las correspondientes actas, la Dirección de Competencia ha elaborado unas tablas con los precios ofertados, en diferentes periodos del año 2013 y con carácter general, por las 12 autoescuelas incoadas. Para la elaboración de estas tablas, dada las incoherencias existentes entre la información recabada en la inspección y la remitida por las propias autoescuelas, esta Dirección de Competencia ha empleado los precios que, teniendo en cuenta la frecuencia con la que se han aplicado en los contratos de enseñanza y los datos de la inspección, pueden ser considerados generales.

    5. Precio de la matrícula.- 7 de las 12 autoescuelas incoadas cobraron 102,85 € por este concepto según el siguiente “iter” temporal:

      - 22 de julio de 2013: LUZ VERDE ESCUELA DE CONDUCTORES, S.L.

      - 1 de agosto de 2013: AUTOESCUELA OCEJÓN S.L. (lo redujo a 72,60€ el 1 de septiembre, volviendo a incrementarlo el 16 de septiembre).

      - 5 de agosto de 2013: AUTOESCUELA DEL RÍO, S.L. y AUTOESCUELA

      VENECIA.

      - 1 de septiembre de 2013: SAN CRISTÓBAL GUADALAJARA, S.A.L.

      - 16 de septiembre de 2013: AUTOESCUELA VIAL AUTO y AUTOESCUELA

      OCEJÓN S.L.

      -23 de septiembre de 2013: VERDOSAREY, S.R.L. (AUTOESCUELA 12 PUNTOS).

    6. Precios de las clases prácticas.- Entre enero y junio de 2013, 5 de las 12 autoescuelas incoadas cobraron 24,20€ por clase práctica:

      - 24 de enero de 2013: AUTOESCUELA RAFA, S.L.

      - 5 de febrero de 2013: AUTOESCUELA DEL RÍO, S.L.

      - 7 de mayo de 2013: LUZ VERDE ESCUELA DE CONDUCTORES, S.L.

      - 21 de mayo de 2013: VERDOSAREY, S.R.L. (AUTOESCUELA 12 PUNTOS).

      - 18 de junio de 2013: AUTOESCUELA NACIONAL-II, S.L.

      A partir del 22 de julio, 9 de las 12 autoescuelas cobraron 30,25€ por clase práctica:

      - 22 de julio de 2013: LUZ VERDE ESCUELA DE CONDUCTORES, S.L. y AUTOESCUELA NACIONAL-II, S.L.

      - 27 de julio de 2013: MIGUEL MORENO APARICIO, S.L. (AUTOESCUELA

      PINILLA) (cobraba la clase práctica a 30,20€).

      - 1 de agosto de 2013: AUTOESCUELA OCEJÓN S.L. (lo incrementó a 31,46€ el 1 de septiembre, reduciéndolo de nuevo el 16 de septiembre).

      - 5 de agosto de 2013: AUTOESCUELA VENECIA y AUTOESCUELA DEL RÍO,

      S.L.

      - 13 de agosto de 2013: CENTRO DE FORMACIÓN VIAL AUTOESCUELA

      CANDI, S.L. (lo redujo a 29,04€ el 12 de noviembre).

      - 19 de agosto de 2013: HENARES 69, S.L.

      - 16 de septiembre de 2013: AUTOESCUELA OCEJÓN S.L.

      - 23 de septiembre de 2013: VERDOSAREY, S.R.L. (AUTOESCUELA 12 PUNTOS).

    7. - Precio del abono de 10 clases prácticas.- Se ofertaron abonos de 10 clases por 181,5€ (6 autoescuelas) y por 266,20€ (7 autoescuelas). Por lo que respecta al abono de 181,5€, de acuerdo con la información obrante en el expediente, las autoescuelas lo ofertaron en las siguientes fechas:

      - 5 de febrero de 2013: AUTOESCUELA DEL RÍO, S.L.

      - 2 de mayo de 2013: SAN CRISTÓBAL GUADALAJARA, S.A.L., volviendo a aplicarlo el 4 de julio.

      - 7 de mayo de 2013: LUZ VERDE ESCUELA DE CONDUCTORES, S.L.

      - 21 de mayo de 2013: VERDOSAREY, S.R.L. (AUTOESCUELA 12 PUNTOS) y HENARES 69, S.L.

      - 18 de junio de 2013: AUTOESCUELA NACIONAL-II, S.L.

      En cuanto al abono de 266,20€, fue ofertado por las siguientes autoescuelas:

      - 22 de julio de 2013: LUZ VERDE ESCUELA DE CONDUCTORES, S.L.

      - 27 de julio de 2013: MIGUEL MORENO APARICIO S.L. (AUTOESCUELA

      PINILLA)

      - 5 de agosto de 2013: AUTOESCUELA VENECIA.

      - 1 de septiembre de 2013: SAN CRISTÓBAL GUADALAJARA, S.A.L.

      - 19 de septiembre de 2013: AUTOESCUELA RAFA, S.L.

      - 23 de septiembre de 2013: VERDOSAREY, S.R.L. (AUTOESCUELA 12 PUNTOS)

      - 12 de noviembre de 2013: CENTRO DE FORMACIÓN VIAL AUTOESCUELA

      CANDI, S.L. (con anterioridad aplicaba un precio de 278,30€).

    8. Precio de los gastos de gestión/tramitación.- Se observa en las tablas que, a lo largo de 2013, 5 autoescuelas cobraron 36,30€ por estos gastos y 10 autoescuelas, 42,35€. Por lo que se refiere al cobro de la primera de las cantidades, la aplicación se produjo del siguiente modo:

      - 24 de enero de 2014: AUTOESCUELA RAFA, S.L.

      - 7 de mayo de 2013: LUZ VERDE ESCUELA DE CONDUCTORES, S.L. (se mantuvo hasta el 22 de julio, fecha en que pasó a ser 42,35€).

      - 21 de mayo de 2013: VERDOSAREY, S.R.L. (AUTOESCUELA 12 PUNTOS)

      (se mantuvo hasta el 23 de septiembre, en que se incrementó a 42,35€).

      - 1 de junio de 2013: MIGUEL MORENO APARICIO, S.L. (AUTOESCUELA

      PINILLA) (se mantuvo hasta el 27 de julio, fecha en que se aumentó hasta 42,50€).

      - 18 de junio de 2013: AUTOESCUELA NACIONAL-II, S.L. (se mantuvo hasta el 22 de julio, fecha en que pasó a ser 42,35€).

      El precio de 42,35€ por gastos de gestión/tramitación se aplicó de la siguiente forma:

      - 3 de enero de 2013: AUTOESCUELA RAFA, S.L.

      - 5 de febrero de 2013: AUTOESCUELA DEL RÍO, S.L.

      - 24 de abril de 2013: AUTOESCUELA VIAL AUTO.

      - 3 de junio de 2013: AUTOESCUELA OCEJÓN S.L., que, tras subirlo a 48,4€ el 1 de septiembre, volvería a aplicarlo el 16 de septiembre.

      - 22 de julio de 2013: AUTOESCUELA NACIONAL-II, S.L. y LUZ VERDE

      ESCUELA DE CONDUCTORES, S.L.

      - 5 de agosto de 2013: AUTOESCUELA VENECIA

      - 13 de agosto de 2013: CENTRO DE FORMACIÓN VIAL AUTOESCUELA

      CANDI, S.L.

      - 19 de agosto de 2013: HENARES 69, S.L.

      - 23 de septiembre de 2013: VERDOSAREY, S.R.L. (AUTOESCUELA 12 PUNTOS).

    9. Precio del examen práctico.- 7 autoescuelas de las 12 incoadas aplicaron 71,39€ al examen práctico.

      - 5 de febrero de 2013: AUTOESCUELA DEL RÍO, S.L.

      - 7 de mayo de 2013: LUZ VERDE ESCUELA DE CONDUCTORES, S.L.

      - 21 de mayo de 2013: VERDOSAREY, S.R.L. (AUTOESCUELA 12 PUNTOS).

      - 3 de junio de 2013: AUTOESCUELA OCEJÓN S.L.

      - 22 de julio de 2013: AUTOESCUELA NACIONAL-II, S.L.

      - 2 de septiembre de 2013: AUTOESCUELA VENECIA (con anterioridad el precio era de 78,65€).

      - 16 de septiembre de 2013: AUTOESCUELA VIAL AUTO.

    10. Precio de renovación.- 7 de las 12 autoescuelas incoadas aplicaron 60,5€ a los gastos de renovación.

      - 3 de junio de 2013: AUTOESCUELA OCEJÓN S.L.

      1

      .

      - 22 de julio de 2013: AUTOESCUELA NACIONAL-II, S.L. y LUZ VERDE

      ESCUELA DE CONDUCTORES, S.L.

      - 5 de agosto de 2013: AUTOESCUELA DEL RÍO, S.L. y AUTOESCUELA

      VENECIA.

      - 13 de agosto de 2013: CENTRO DE FORMACIÓN VIAL AUTOESCUELA

      CANDI, S.L.

      - 23 de septiembre de 2013: VERDOSAREY, S.R.L. (AUTOESCUELA 12 PUNTOS).

      Sumando los diferentes conceptos analizados en las tablas se observan las siguientes coincidencias entre autoescuelas. Por una parte, la suma de los diferentes conceptos fue de 618,31€ para SAN CRISTÓBAL GUADALAJARA,

      S.A.L. del 2 de mayo al 10 de junio, y del 4 de julio al 16 de julio y para AUTOESCUELA VIAL AUTO del 22 de mayo al 20 de agosto. Por otra, la suma de los diferentes conceptos fue prácticamente idéntica para AUTOESCUELA

      OCEJÓN, S.L. (568,70€ del 1 de septiembre al 16 de septiembre), y para AUTOESCUELA RAFA, SL. (568,09 del 3 al 21 de enero).

      En tercer lugar el resultado de sumar todos los conceptos fue de 573,54 para las siguientes autoescuelas: LUZ VERDE ESCUELA DE CONDUCTORES, S.L.

      (a partir del 22 de julio de 2013), AUTOESCUELA VENECIA (a partir del 2 de El precio de 60,5€ es para renovaciones de 4 meses, ofreciéndose también, renovaciones mensuales a precios inferiores 36,3€ (en los meses de junio a agosto) y 30,2€ (en septiembre), septiembre de 2013) y VERDOSAREY, S.R.L. (AUTOESCUELA 12 PUNTOS) [a partir del 23 de septiembre de 2013]. AUTOESCUELA DEL RIO, S.L. aplicó un precio total muy similar, de 573,19€, a partir del 5 de agosto.

      Para el resto de autoescuelas, se observan precios totales no coincidentes, si bien próximos en algunos períodos. En concreto, para aquellas autoescuelas que, en la misma fecha, aplican el mismo precio a un determinado concepto, la suma de todos ellos, si bien es muy próxima, no llega a ser idéntica. Es el caso, por ejemplo, de AUTOESCUELA NACIONAL II, S.L. y LUZ VERDE ESCUELA DE

      CONDUCTORES, S.L., que a partir del 22 de julio de 2013, cobraban por la suma de todos los conceptos 579,59€ y 573,54€, respectivamente.

      De la información aportada por Autoescuela LOPEZ, que no pudo ser inspeccionada en su día por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (fol.

      69), resulta que sus precios en octubre de 2013 (matrícula con teóricas: 121€; examen práctico: 60,5 €: renovación matrícula: 121 €; gestión: 36,3 €) difieren, en la mayor parte de los conceptos, de los aplicados por las restantes autoescuelas investigadas, y que aplicaba estos precios desde enero de 2013, excepto en los meses de verano en los que no cobró la matrícula (fol. 276 y 541). Además, no sólo no fue denunciada, sino que la propia denunciante descartó su participación en un posible acuerdo de fijación de precios al resaltar en su escrito de ampliación de denuncia que sus presupuestos “varían respecto a la plantilla común de las demás.” (fol. 26).

      Al exponer los factores que tienen en cuenta para establecer sus precios, varias autoescuelas citan, junto a los gastos generales de locales, personal y vehículos, los precios de los competidores, afirmando que tienden a igualarlos, por ser el precio el principal factor para atraer clientes (fol. 592, 626, 961 y 962) y que, en este sentido, sondean los precios de las demás autoescuelas y según tiendan a subir o a bajar éstos, ellas hacen lo mismo para poder competir, teniendo como límite los costes mínimos que deben cubrir (fol. 690). Las autoescuelas consideran que si sus tarifas no están “dentro de un orden respecto de las demás” los clientes contratarían con otras autoescuelas (fol. 722). Es el caso de SAN CRISTOBAL GUADALAJARA, S.A.L., que cuenta con dos centros de enseñanza en el municipio, y reconoce que al aplicar una tarifa tiene en cuenta a la competencia. Así, para realizar ofertas, el centro situado en la C/ Cifuentes, 48, se adaptará a los precios de las autoescuelas próximas, esto es VERDOSAREY, S.R.L (AUTOESCUELA 12 PUNTOS), AUTOESCUELA

      NACIONAL II, S.L. y CENTRO DE FORMACIÓN VIAL AUTOESCUELA CANDI,

      S.L., mientras que el centro situado en Avda. Buendía, 28 tendrá en cuenta los precios de AUTOESCUELA NACIONAL II, S.L. y LUZ VERDE ESCUELA DE

      CONDUCTORES, S.L. (fol. 962). Además, los precios de los diferentes conceptos analizados en este Pliego figuran en los folletos publicitarios que las autoescuelas facilitan a los potenciales clientes, lo que facilita su conocimiento por los competidores (fol. 4 a 9, 34 a 36, 63 a 64, 72 y 73, 75 y 76, 80 y 81, 87, 89, 92 y 98).

      Asimismo, varias autoescuelas afirman que conocen los precios de las restantes autoescuelas de Guadalajara, a través de la observación de sus precios

      (AUTOESCULEA VIAL AUTO fol. 529), bien directamente, bien a través de clientes que acuden a interesarse por sus tarifas habiéndose informado previamente de las tarifas de otras autoescuelas (AUTOESCUELA RAFA, S.L. fol.

      722) de las que, a veces, les dejan folletos. Las autoescuelas conocen los precios de la competencia mediante llamadas telefónicas o envío de personas a otras autoescuelas a informarse sobre sus precios, y que hacen ofertas temporales cuando no consiguen nuevos alumnos, al bajar los precios sus competidores

      (AUTOESCUELA SAN CRISTOBAL GUADALAJARA, S.A.L. fol. 961 y 962).

      FUNDAMENTOS DE DERECHO

      PRIMERO.- La Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, en su Artículo 1 Conductas colusorias dispone “1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en: a) la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio; b) la limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones; c) el reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento; d) la aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros; e) la subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos”.

      “2. Son nulos de pleno derecho los acuerdos, decisiones y recomendaciones que, estando prohibidas en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, no estén amparados por las exenciones previstas en la presente Ley”.

      “3. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico, sin que sea necesaria decisión previa alguna a tal efecto, siempre que:

      1. permitan a los consumidores o usuarios participar de forma equitativa de sus ventajas; b) no impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquellos objetivos; y c) no consientan a las empresas partícipes la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados”.

      “4. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas, o prácticas concertadas o conscientemente paralelas que cumplan las disposiciones establecidas en los Reglamentos Comunitarios relativos a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos, decisiones de asociaciones de empresa y prácticas concertadas, incluso cuando las correspondientes conductas no puedan afectar al comercio entre los Estados miembros de la UE”.

      “5. Asimismo, el Gobierno podrá declarar mediante Real Decreto la aplicación del apartado 3 del presente artículo a determinadas categorías de conductas, previo informe del Consejo de Defensa de la Competencia y de la Comisión Nacional de la Competencia”.

      De lo actuado en el expediente no ha quedado acreditado que las autoescuelas incoadas hayan acordado entre sí o recibido recomendación alguna de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE CONDUCTORES DE GUADALAJARA a la que pertenecen, para fijar precios similares.

      SEGUNDO.- A juicio de la Dirección de Competencia, en tanto que instructora de este Expediente Sancionador, los hechos puestos de manifiesto, anteriormente, no permiten concluir que estemos en presencia de una práctica concertada, por los siguientes motivos:

  3. no todas las autoescuelas incoadas aplican los mismos precios para los SEIS

    CONCEPTOS analizados. Y en los casos en los que existe identidad de precios para un concepto determinado, los mismos, con carácter general no se aplican de forma simultánea por las autoescuelas, sino que lo hacen de forma sucesiva en el tiempo. Incluso en aquellos casos en los que hay identidad entre varias autoescuelas en cuanto a la fecha de aplicación del mismo precio, éste ha sido ya anteriormente aplicado por otra autoescuela.

  4. la falta de identidad y de simultaneidad en la aplicación de precios por conceptos se traduce, asimismo, en la existencia de diferencias en los precios totales que, si bien, suelen ser próximos no llegan a ser coincidentes y, en todo caso, de serlo nunca es simultánea en el tiempo, tal y como ha quedado suficientemente acreditado precedentemente.

  5. existe una explicación alternativa a la presunta concertación denunciada. Tal y como reconocen las autoescuelas incoadas, existe un alto grado de transparencia en el sector, derivado del hecho de que los potenciales alumnos les facilitan la información que previamente han solicitado a otras autoescuelas para comparar precios.

  6. en definitiva, el paralelismo en la conducta que puede suponer el establecimiento de precios similares –en ocasiones idénticos– para los conceptos que determinan el precio total para la obtención del permiso de conducir clase B

    podría estar justificado por tratarse de una adaptación inteligente a la conducta de otras autoescuelas competidoras, a juicio de la Dirección de Competencia en tanto que instructora de este expediente.

    En términos similares se pronunció la Ilma. Audiencia Nacional en su Sentencia de 25 de Noviembre de 2005, que anuló la Resolución de 4 de Marzo del 2003 dictada por el hoy extinto Tribunal de Defensa de la Competencia en el marco del Expediente Sancionador S/503/02 Autoescuelas Coslada.

    La Dirección de Competencia cita en su Propuesta de Resolución “la Decisión de la Comisión Europea 94/599/CE de 27 Julio 1994” relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 (actual artículo 101) del Tratado CE

    (IV/31.865 PVC) y así en su

    (33) invocando jurisprudencia comunitaria, que los operadores económicos deben determinar de forma independiente la política comercial que vayan a adoptar en el mercado, pero este requisito de independencia no les niega el derecho a adaptarse inteligentemente al comportamiento actual o previsto de sus competidores. Lo que se prohíbe es cualquier contacto directo o indirecto entre ellas que tenga por objeto o efecto influir en el comportamiento en el mercado de un competidor o revelar al mismo el comportamiento que haya decidido o se prevea adoptar”.

    Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, esta SALA

    DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la Sesión Plenaria Ordinaria celebrada en el día de hoy, 25 de Marzo del 2015 HA RESUELTO

    ÚNICO.- Declarar que no ha quedado acreditada la existencia de una conducta colusoria prohibida por el Artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones instruidas a virtud de dos escritos de denuncia presentados por Dª [XXX] y D. [XXX] contra las autoescuelas de Guadalajara, nominativamente citadas anteriormente.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia y notifíquese fehacientemente a la totalidad de partes interesadas (denunciantes y denunciadas) haciéndoseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en esta vía previa administrativa, pudiendo hacerlo en el plazo de DOS MESES

    contados desde el siguiente día al de su notificación, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: la Audiencia Nacional.

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