Resolución nº VS/0558/03, de September 11, 2015, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
Número de ExpedienteVS/0558/03
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN DE VIGILANCIA

(Expte. VS/0558/03 MAYORISTAS DE PESCADO ALCANTARILLA)

CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª. María Ortíz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 10 de septiembre de 2015

La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente VS/0558/03 MAYORISTAS DE PESCADO

ALCANTARILLA, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de 2 de octubre de 2013 y de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

(CNMC) de 21 de mayo de 2015, ambas recaídas en el expediente S/0558/03 MAYORISTAS DE PESCADO ALCANTARILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 26 de febrero de 2001, la ASOCIACIÓN DE MAYORISTAS DE

    PESCADO DE LA REGIÓN DE MURCIA, formuló denuncia contra el Ayuntamiento de Alcantarilla, la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS ASENTADORES

    COMISIONISTAS DE LA LONJA DE PESCADOS DE ALCANTARILLA, D. José Riquelme García, D. E.M.M, EUROLONJA S.A., PETRANSA S.L. (PESCADOS Y

    TRANSPORTES SANGONERA), ALQÁNTARA ASENTADORES DE PESCADOS

    S.L. y PESCAMURCIA S.L. por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio de Defensa de la Competencia, consistentes en la adopción de un acuerdo 4 días antes de la fecha prevista para la ampliación del Mercado de Pescados de MERCAMURCIA, por el cual los denunciados acordaron mutuamente no comenzar la actividad de venta de pescado en los módulos que les habían sido adjudicados, que continuaron cerrados durante más de tres años.

  2. Por Resolución de 30 de junio de 2005, el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) acordó en relación con el expediente S/0558/03 MAYORISTAS

    DE PESCADO ALCANTARILLA declarar no acreditada la conducta restrictiva de la competencia prohibida en el artículo 1 de la Ley 16/1987.

  3. Dicha Resolución dictada por el TDC fue objeto de recurso contencioso administrativo por parte de la ASOCIACIÓN DE MAYORISTAS DE PESCADO DE

    LA REGIÓN DE MURCIA (457/2005).

  4. Mediante Sentencia de 10 de octubre de 2008, la Audiencia Nacional estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo, anulando la Resolución de 30 de junio de 2005, ordenando a la Administración competente que dictase nueva resolución sobre la base de la calificación de la conducta como contraria al artículo

    1.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y desestimando el resto de las pretensiones ejercitadas por la actora.

  5. Mediante Sentencia de 27 de noviembre de 2012, el Tribunal Supremo desestimó los recursos de casación (2515/2009) interpuestos por PESCAMURCIA, S.L., D.

    José Riquelme García, ALQANTARA ASENTADORES DE PESCADO, S.L. y por el Abogado del Estado, confirmando el anterior pronunciamiento de la Audiencia Nacional.

  6. Con fecha 30 de julio de 2013, el Consejo de la extinta CNC acordó requerir información sobre el volumen de negocios total correspondiente al año 2012 a PESCAMURCIA S.L., PETRANSA S.L., ALQANTARA ASENTADORES DE

    PESCADOS S.L. y los ingresos totales de 2012 de D. José Riquelme García.

    Además se les solicitó el volumen de facturación correspondiente a la actividad de asentadores de pescado en la Lonja de Alcantarilla y la zona de Murcia capital los años 1998,1999, 2000 y 2001.

    Con fecha 21 de agosto de 2013 se recibió la única respuesta por parte de PETRANSA S.L. a los requerimientos de información realizados. El resto de los requerimientos no fueron atendidos.

  7. Con fecha 2 de octubre de 2013 el Consejo de la anterior CNC resolvió:

    “PRIMERO.- Declarar, en ejecución de sentencia, que PESCAMURCIA S.L., PETRANSA S.L., ALQANTARA ASENTADORES DE PESCADOS S.L. y D.

    JOSÉ RIQUELME GARCÍA son responsables de infringir el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, al haber acordado durante más de tres años no desarrollar la actividad de venta de pescado en los módulos que les habían sido adjudicados en la ampliación del Mercado de Mercamurcia para estar operativos el 19 de enero de 1998.

    SEGUNDO.- Imponer, por la comisión de la infracción declarada en el anterior resuelve, las siguientes sanciones:

    - PESCAMURCIA SL, doscientos cincuenta mil euros (250.000 €)

    - PETRANSA SL, doscientos cincuenta mil euros (250.000 €)

    - ALQANTARA ASENTADORES DE PESCADOS S.L., doscientos cincuenta mil euros (250.000 €)

    - JOSÉ RIQUELME GARCÍA, doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) TERCERO.- Encomendar a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia que vigile el cumplimiento de la presente Resolución.”

  8. Dicha Resolución fue notificada a ALQANTARA ASENTADORES DE

    PESCADOS S.L., y a PETRANSA S.L. el 4 de octubre de 2013, a José Riquelme García y a PESCAMURCIA S.L., el 2 de diciembre de 2013 mediante publicación en el BOE, de conformidad con lo dispuesto por el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  9. Contra dicha Resolución PETRANSA S.L. interpuso recurso contencioso administrativo (582/2013), concediéndosele la medida cautelar de suspensión solicitada mediante Auto de la Audiencia Nacional de fecha 10 de febrero de 2014, condicionada a la prestación de aval bancario por importe de 250.000 euros.

    Finalmente el recurso fue archivado mediante Auto de la Audiencia Nacional de 11 de abril de 2014 al haber transcurrido el plazo para la presentación de la demanda, ordenando devolver el expediente administrativo y archivarse las actuaciones.

  10. El 16 de diciembre de 2013, ALQANTARA ASENTADORES DE PESCADOS

    S.L., informó a la CNC de su intención de interponer recurso ante la Audiencia Nacional, sin que se haya llevado a efecto, tal y como ha informado la misma.

  11. Con fecha 25 de febrero de 2015, tuvo entrada en la CNMC escrito del representante de D. José Riquelme García, ampliado por otro de 18 de marzo de 2015, en los que solicita se inicie procedimiento de revisión de oficio y se declare la nulidad de pleno derecho de la notificación de la Resolución de la CNC de 2 de octubre de 2013 y la notificación del requerimiento de información acordado por el Consejo de la CNC en su sesión de 30 de julio de 2013 y que se declare la nulidad de la sanción impuesta por haber utilizado un método para su cálculo que el Tribunal Supremo ha declarado nulo, en virtud de la sentencia de 29 de enero de 2015.

  12. A la vista de los mencionados escritos presentados por D. José Riquelme García, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC en su sesión de 9 de abril de 2015 resolvió:

    “PRIMERO.- Revocar parcialmente la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 2 de octubre de 2013, dictada en el expediente 558/03 Mayoristas Pescado Alcantarilla, en lo relativo a la sanción impuesta a

    D. José Riquelme García y retrotraer las actuaciones al momento anterior a la notificación del requerimiento de información acordado por el Consejo de la CNC en su sesión de 30 de julio de 2013.

    SEGUNDO.- Requerir a D. Jose Riquelme García para que en un plazo de quince días aporte:

    1. el Volumen de Ingresos realizado en la Lonja de Alcantarilla desde el año 1998 hasta 2001, ambos incluidos, desglosado por años, y antes de la aplicación del IVA y de otros impuestos relacionados,

    2. el Volumen de Ingresos Totales de los años 2012, 2013 y 2014, antes de la aplicación del IVA y de otros impuestos relacionados (…)”

  13. Con fecha 23 de abril de 2015, tuvo entrada en la CNMC escrito de D. José Riquelme García de contestación al requerimiento de información, en el que alegaba la imposibilidad de aportar documentación alguna, dado que no disponía de contabilidad, ni siquiera en el registro mercantil, debido a que ejercía su actividad como persona física. Tampoco pudo aportar documentos justificativos, por el largo tiempo transcurrido (más de 15 años desde los ejercicios requeridos: 1998 a 2001). Añadía en su escrito que desde que en 2003 causara baja como autónomo por jubilación, no dispone de otros ingresos en los ejercicios requeridos, de 2012 a 2014, que los de su pensión.

  14. Con fecha 21 de mayo de 2015, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC, consideradas las circunstancias anteriores, resolvió imponer a D. José Riquelme García la multa simbólica de 100 euros.

  15. Con fecha 7 de julio de 2015, la DC elevó su Informe Final de Vigilancia de la Resolución del Consejo de la CNC de 2 de octubre de 2013 y de la Resolución del Consejo de la CNMC de 21 de mayo de 2015, recaídas ambas en el expediente

    S/0558/03 MAYORISTAS DE PESCADO ALCANTARILLA, proponiendo a la Sala de Competencia de la CNMC declarar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en las citadas Resoluciones y dar por concluida la vigilancia.

  16. Son interesados:

    - ALQANTARA ASENTADORES DE PESCADOS S.L.

    - D. José Riquelme García

    - PETRANSA S.L.

    - PESCAMURCIA S.L.

  17. El Consejo en Sala de Competencia, deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 10 de septiembre de 2015.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO.- Habilitación competencial.

    De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, mediante Orden ECC/1796/2013, de 4 de octubre, se determinó el 7 de octubre de 2013 como fecha de puesta en funcionamiento de la CNMC. Según la disposición adicional segunda de la misma Ley, “las referencias que la legislación vigente contiene a la Comisión Nacional de la Competencia […] se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia […]” y “las referencias que la Ley 15/2007, de 3 de julio, contiene a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia se entenderán realizadas a las Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia”.

    El artículo 41 de la LDC establece que "La Comisión Nacional de la Competencia vigilará la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y sus normas de desarrollo así como de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones.”

    El artículo 71 del Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, que desarrolla estas facultades de vigilancia previstas en la Ley 15/2007 precisa en su apartado 3 que "El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia resolverá las cuestiones que puedan suscitarse durante la vigilancia, previa propuesta de la Dirección de Investigación".

    En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 3/2013 y el artículo 14.1 a) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, la competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC.

    SEGUNDO.- Sobre las actuaciones llevadas a cabo en el expediente de vigilancia VS/0558/03 MAYORISTAS DE PESCADO ALCANTARILLA.

    Tal y como se recoge en el Informe Final de Vigilancia de fecha 7 de julio de 2015, se ha dado cumplimiento a los dispositivos segundo y tercero de la Resolución de 2 de octubre de 2013, así como al dispositivo tercero de la Resolución de 21 de mayo de 2015, de la siguiente manera:

    Cumplimiento del dispositivo segundo (multa) de la Resolución de 2 de octubre de 2013

    - Respecto de PETRANSA, SL y ALQANTARA ASENTADORES DE

    PESCADOS S.L., el 20 de mayo de 2014 se emitieron los correspondientes modelos 069 para el pago. ALQANTARA ha procedido al pago en periodo ejecutivo y PETRANSA se encuentra en descubierto ante la Delegación de Economía y Hacienda de Murcia

    - Respecto a PESCAMURCIA, S.L., se ha comunicado la deuda a la administración concursal.

    Cumplimiento del dispositivo tercero (multa) de la Resolución de 21 de mayo de 2015 Con fecha 2 de junio de 2015, D. José Riquelme García procedió al pago de la sanción de 100 euros impuesta mediante resolución de 21 de mayo de 2015.

    Cumplimiento del dispositivo tercero y cuarto (Vigilancia del cumplimiento) de ambas Resoluciones Tal y como consta en las Resoluciones citadas, la Sala de la Audiencia Nacional en su sentencia de 10 de octubre de 2008 consideró como hecho probado que los módulos adjudicados permanecieron cerrados durante tres años (hasta el año 2000), momento en el que el Ayuntamiento de Murcia retiró las concesiones administrativas a los asentadores denunciados y fueron adjudicadas a otros mayoristas.

    TERCERO.- Valoración de la Dirección de Competencia En su Informe Final de Vigilancia fechado el pasado 7 de julio de 2015, la DC considera que a la vista de todo lo expuesto y como ya se analizado en el Fundamento anterior, en atención a la temporalidad de la conducta, ya finalizada, no sería necesario llevar a cabo nuevas investigaciones.

    La DC finaliza su informe concluyendo que “se ha dado cumplimiento a lo acordado en la Resolución de 2 de octubre de 2013 del Consejo de la CNC, y en la Resolución de 21 de mayo de 2015 del Consejo de la CNMC, por lo que se propone dar por concluida la vigilancia referida a dichas Resoluciones (…)”.

    CUARTO.- Valoración de la Sala de Competencia En la presente Resolución la Sala de Competencia debe resolver sobre si PETRANSA,

    S.L. y ALQANTARA ASENTADORES DE PESCADOS S.L., PESCAMURCIA, S.L. y D.

    José Riquelme García han dado cumplimiento a las obligaciones impuestas en la Resolución del Consejo de la extinta CNC de 2 de octubre de 2013, y en la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 21 de mayo de 2015, ambas recaídas en el expediente S/0558/03 MAYORISTAS DE

    PESCADO ALCANTARILLA

    .

    Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala se muestra conforme con las conclusiones alcanzadas por la DC, en las que considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en ambas Resoluciones.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo en Sala de Competencia, HA RESUELTO

    PRIMERO.- Considerar que PETRANSA, SL y ALQANTARA ASENTADORES DE

    PESCADOS S.L., PESCAMURCIA, S.L. y D. José Riquelme García han dado cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución del Consejo de la extinta CNC de 2 de octubre de 2013, y en la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 21 de mayo de 2015.

    SEGUNDO.- Declarar el cierre de la vigilancia del cumplimiento de las Resoluciones, recaídas en el expediente VS/0558/03 MAYORISTAS DE PESCADO ALCANTARILLA

    .

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia y notifíquese a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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