Resolución nº SNC/DTSA/001/15, de September 3, 2015, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2015 |
Número de Expediente | SNC/DTSA/001/15 |
Tipo | DTSA - Sancionadores audiovisual |
Ámbito | Sancionadores Ley 30 |
SNC/DTSA/001/15/MEDIASET
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RECTIFICACIÓN DE ERRORES
(Expte. SNC/DTSA/001/15/MEDIASET)
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Eduardo García Matilla
D. Josep Maria Guinart Solà
Dª. Clotilde de la Higuera González
D. Diego Rodríguez Rodríguez
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 17 de septiembre de 2015
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), ha dictado esta Resolución de rectificación de error material advertido en
la Resolución del expediente SNC/DTSA/001/15/MEDIASET.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución dictada en
el expediente SNC/DTSA/001/15/MEDIASET.
Con fecha 3 de septiembre de 2015 esta Sala dictó resolución del expediente SNC/DTSA/001/15/MEDIASET, acordando:
“PRIMERO.- Declarar a MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A., responsable editorial de los canales de televisión TELECINCO y CUATRO, responsable de la comisión de cinco (5) infracciones administrativas de carácter leve del artículo 59.2 de la Ley 7/2010, al haber superado los límites de tiempo de emisión dedicados a los mensajes publicitarios, regulados en los artículos 13.2 y 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.
SEGUNDO.- Imponer a MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A seis multas por un importe total de 79.528 € (setenta y nueve mil quinientos veintiocho euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 60.3 de la citada Ley
7/2010.”
SNC/DTSA/001/15/MEDIASET
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 2 de 4 SEGUNDO.- Error material advertido en la Resolución dictada en el expediente SNC/DTSA/001/15/MEDIASET.
Se ha advertido, de oficio, como error material manifiesto que, mientras en el Resuelve Primero de la resolución se indica la concurrencia de 5 infracciones administrativas, en el Resuelve Segundo se acuerda en cambio la imposición de 6 multas.
Se trata de mero error material puesto que en el Fundamento de Derecho VI de la propia resolución, relativo a la cuantificación de la sanción, figuran cuantificadas claramente cinco (y no seis) multas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Sobre la competencia de la Sala de Supervisión Regulatoria de rectificar, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales en los que incurran las resoluciones dictadas al amparo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual.
Según el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC):
Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Siendo la Sala de Supervisión Regulatoria, según competencia reconocida en los artículos 21.2 y 29.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (LCNMC) y 14.1.b) de su Estatuto Orgánico, el órgano que ha dictado el acto, también es el competente para proceder a la rectificación del error material advertido en el mismo.
SEGUNDO.- Error material detectado.
En el Fundamento VI de la resolución, referido a la cuantificación de la sanción, aparecen claramente las siguientes cinco multas o sanciones económicas individualizadas:
“Considerando las circunstancias arriba indicadas, en la siguiente tabla se efectúa detalladamente la cuantificación de las sanciones por cada infracción cometida:
SNC/DTSA/001/15/MEDIASET
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 3 de 4 HORAS DE RELOJ QUE INCUMPLEN EL LIMITE DE 5 Y DE 12 MINUTOS EN EMISIONES NACIONALES Y
AUDIENCIA MEDIA OBTENIDA (en miles de personas) Canal Fecha Horas de reloj Extralimitación en
emisión de publicidad
, en segundos y en %
ART. LGCA
infringido AM(en miles) Sanción TELECINCO
20/11/2014 23
:
00
:
00 a 24
:
00:00 69 segundos (9’58%) 14
.
1
3.001 28.007 € TELECINCO
02/12/2014 16
:
00:00 a 17:00:00 35 segundos (4,86%) 14.1
1.612 11.268 € TELECINCO
02/12/2014 16
:
00:00 a 17:00:00 72 segundos (10%) 13.2
1
.
612
6.448 € TELECINCO
29/12/2014 16
:
00
:
00 a 17:00:00 112 segundos (15,55%) 14.1
1.703 26.192 € CUATRO
07/10/2014 21:00:00 a 22:00:00 40 segundos (5’55%) 14.1 588
7.613 € TOTAL SANCIONES
79.528 € En cambio, en el Resuelve Segundo de la misma resolución se efectúa una incorrecta referencia a seis multas, cuando debería referirse únicamente a cinco:
“SEGUNDO.- Imponer a MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A seis multas por un importe total de 79.528 € (setenta y nueve mil quinientos veintiocho euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 60.3 de la citada Ley 7/2010.”
TERCERO.- Correcciones en la resolución Siendo ello así, es preciso modificar el Resuelve Segundo de la Resolución, de 3 de septiembre de 2015 (SNC/DTSA/001/15/MEDIASET), que pasará a tener la siguiente redacción:
“SEGUNDO.- Imponer a MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A cinco multas por un importe total de 79.528 € (setenta y nueve mil quinientos veintiocho euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 60.3 de la citada Ley 7/2010.”
En la medida en que, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la resolución que ponga fin al procedimiento deberá publicarse, se acuerda que el documento objeto de publicación consista en una resolución que incorpore las correcciones apuntadas, haciendo constar en nota al pie del documento, enlazada con la primera de las correcciones, la referencia a este acuerdo de rectificación de error material.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ACUERDA
Único.- Rectificar el error material contenido en la Resolución, de 3 de septiembre de 2015 (SNC/DTSA/001/15/MEDIASET), en los términos previstos en el Fundamento de Derecho Tercero.
SNC/DTSA/001/15/MEDIASET
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 4 de 4 Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa, y podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.