Resolución nº VC/0366/11, de September 17, 2015, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
Número de ExpedienteVC/0366/11
TipoVigilancia de Concentraciones
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN DE INCIDENTE DE VIGILANCIA

(Expte. VC/0366/11 CEPSA/CHESA)

CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª. María Ortiz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 17 de septiembre de 2015

La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente VC/0366/11 CEPSA/CHESA, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución de la Comisión Nacional de Competencia de 8 de marzo de 2012, recaída en el expediente VC/0366/11 CEPSA/CHESA.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 14 de junio de 2011 fue notificada a la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), por parte de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS,

    S.A. (CEPSA), la operación de concentración económica consistente en la adquisición por CEPSA del control exclusivo de CHEVRON ESPAÑA, S.A.

    (CHESA), mediante la compraventa del 100% de su capital social.

  2. Mediante Resolución de 26 de septiembre de 2011, el Consejo de la extinta CNC acordó iniciar la segunda fase de la operación de concentración

    C/0366/11 CEPSA/CHESA, por considerar que la citada operación podía obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en alguno de los mercados analizados.

  3. Con fecha 22 de diciembre de 2011, CEPSA presentó una primera propuesta de compromisos al objeto de resolver los obstáculos para el mantenimiento de la competencia efectiva que se derivaban de la operación de concentración notificada. El 20 de febrero de 2012, CEPSA presentó de nuevo una versión modificada de los referidos compromisos siendo ésta la versión final de compromisos examinada por el Consejo.

  4. Con fecha 8 de marzo de 2012, el Consejo de la CNC resolvió lo siguiente:

    "PRIMERO. - Subordinar en aplicación del artículo 58.4.b) de la Ley 15/2007 la autorización de la concentración al cumplimiento de los compromisos propuestos por el notificante el 20 de febrero de 2012 que se transcriben en el Fundamento de Derecho Segundo.

    SEGUNDO.- Intimar a ÇEPSA al cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución. Su incumplimiento se considera infracción muy grave de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 15/2007, lo que en su caso dará lugar a las sanciones previstas en los artículos 63 y 67 de la misma.

    TERCERO.- Encomendar la vigilancia de la presente Resolución a la Dirección de investigación en virtud de lo previsto en el artículo 35.2.c) de la Ley 15/2007 en los siguientes términos".

  5. Con fecha 12 de abril de 2012, la Dirección de Investigación procedió a iniciar el correspondiente procedimiento de vigilancia, bajo la referencia VC/0366/11, en el marco del cual se ha vigilado la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 8 de marzo de 2012.

  6. En el marco del mencionado expediente de vigilancia, CEPSA ha presentado la siguiente documentación:

    Mediante escrito de 25 de junio de 2012, dentro del plazo de tres meses desde la notificación de la Autorización establecido en el compromiso quinto, ha presentado el Primer Informe de ejecución de los compromisos remitiendo la correspondiente documentación.

    Mediante escritos de 7 de marzo de 2013, de 7 de marzo de 2014 y 5 de marzo de 2015, ha presentado los informes anuales reseñados en el compromiso nº 6.

    Mediante escritos de 25 de febrero ha presentado escrito de contestación a la solicitud de información remitida el 2 de febrero de 2015, por la Dirección de Competencia, relativa al compromiso nº 4.

  7. Con fecha 4 de marzo de 2015, la DC sometió a consulta de la Dirección de Energía de la CNMC su conformidad de la conclusión relativa a la existencia de cambios estructurales en el mercado relevante que harían injustificada la prórroga temporal de la obligación contenida en el compromiso nº 4 adoptado en la Resolución de 8 de marzo de 2012.

    Con fecha 9 de abril de 2015 la Dirección de Energía emitió el Informe solicitado.

  8. Con fecha 30 de abril de 2015, la DC remitió al Consejo de la CNMC Informe Parcial de Vigilancia en relación al cumplimiento de las condiciones impuestas en el expediente C/0366/11 CEPSA/CHESA.

  9. La Sala de Competencia del Consejo de la CNMC deliberó y falló el asunto en su reunión de 17 de septiembre de 2015.

  10. Es interesado •

    COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS S.A. (CEPSA) FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO. Habilitación competencial De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, mediante Orden ECC/1796/2013, de 4 de octubre, se determinó el 7 de octubre de 2013 como fecha de puesta en funcionamiento de la CNMC. Según la disposición adicional segunda de la misma Ley, “las referencias que la legislación vigente contiene a la Comisión Nacional de la Competencia […] se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia […]” y “las referencias que la Ley 15/2007, de 3 de julio, contiene a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia se entenderán realizadas a las Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia”.

    Con respecto a la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones, resoluciones y acuerdos, el artículo 41 de la LDC establece que, “1. La Comisión Nacional de Competencia [actualmente CNMC] vigilará la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y sus normas de desarrollo así como de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de control de concentraciones”.

    Las labores de vigilancia las regula la LDC en su artículo 35, que establece entre las funciones de la ahora Dirección de Competencia, la de “c) Vigilar la ejecución y cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente ley y sus normas de desarrollo así como de las resoluciones y acuerdos realizados en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de control de concentraciones.”

    Entre las funciones del Consejo, el artículo 34.1.e) de la LDC establece, a propuesta de la actual DC, la de “resolver sobre el cumplimiento de las resoluciones y decisiones en materia de conductas prohibidas y de concentraciones”.

    Asimismo, el artículo 71 del Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, que desarrolla estas facultades de vigilancia previstas en la LDC, reitera en su apartado 3 que el Consejo de la actual CNMC resolverá las cuestiones que puedan suscitarse durante la vigilancia previa propuesta de la DC.

    Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 13/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y con el artículo 14 del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Sala de Competencia del Consejo con informe de la Sala de Supervisión Regulatoria.

    SEGUNDO.- Sobre los compromisos establecidos en el Fundamento de Derecho Segundo de la Resolución de 8 de marzo de 2012.

    Dichos compromisos son los seis siguientes:

    1) CEPSA permitirá que los compradores rescindan unilateralmente y sin penalización sus respectivas obligaciones de compra en exclusiva de productos a CEPSA, (sin que el ejercido de esta facultad permita a CEPSA

    rescindir o alterar de forma alguna su obligación de suministrar y vender productos a dichos compradores) incluidas en:

    1. Las Cláusulas Primera y Tercera del Contrato "Compra en exclusiva de productos petrolíferos" de 1 de enero de 2006 (prorrogado mediante el Addendum de 29 de julio de 2010) entre CEPSA y Disa Red de Servicios Petrolíferos, S.A.U.;

    2. Las Cláusulas Primera y Tercera del "Contrato de suministro de productos y servicios en el archipiélago canario" de 1 de enero de 2006

      (prorrogado mediante el Addendum de 30 de julio de 2010) entre CEPSA

      y Disa RetailAtlántico, S.L.U.;

    3. La Cláusula Tercera del "Contrato de suministro de productos y servicios en el archipiélago canario" de 1 de enero de 2009 entre CEPSA

      y Petrolífera Canaria S.A., y

    4. La Cláusula Tercera del "Contrato de suministro de productos y servicios en el archipiélago canario" de 21 de mayo de 2010 entre CEPSA

      y Tenerife de Gasolineras, S.A.

      Asimismo CEPSA ofrecerá a los citados operadores la posibilidad de eliminar como causa de incumplimiento y resolución contractual la ausencia de exclusividad en la compra a CEPSA, incluida en:

    5. La Cláusula Sexta, apartado b) del Contrato "Compra en exclusiva de productos petrolíferos" de 1 de enero de 2006 (Prorrogado mediante el Addendum de 29 de julio de 2010) entre CEPSA y Disa Red de Servicios Petrolíferos, S.A.U.;

    6. La Cláusula Sexta, apartado b) del "Contrato de suministro de productos y servicios en el archipiélago canario" de 1 de enero de 2006

      (prorrogado mediante el Addendum de 30 de julio de 2010) entre CEPSA

      y Disa RetailAtlántico, S.L.U.;

    7. La Cláusula Sexta, apartado b) del "Contrato de suministro de productos y servicios en el archipiélago canario" de 1 de enero de 2009 entre CEPSA y Petrolífera Canaria, S.A; y

    8. La Cláusula Sexta, apartado b) del "Contrato de suministro de productos y servicios en el archipiélago canario" de 21 de mayo de 2010 entre CEPSA y Tenerife de Gasolineras, S.A.

      CEPSA mantendrá el resto de cláusulas y condiciones de los citados contratos invariables.

      En cada caso, CEPSA comunicará los mencionados derechos al operador afectado en el plazo de un mes desde la Autorización.

      2) En la medida en que CEPSA o CHESA continúen suministrando combustible de aviación a los clientes actuales de CHESA en los aeropuertos de Málaga, Alicante y Sevilla, seguirán contratando los servicios intoplane de CLH Aviación S.A. hasta el final del periodo contractual en curso en momento del tercer aniversario de la Autorización, siempre que (a) los servicios intoplane sigan siendo contratados por CEPSA o CHESA y no por el cliente de forma directa; (b) CLH Aviación

      S.A. siga prestando servicios intoplane en dicho aeropuerto; y (c) las condiciones comerciales ofrecidas por CLH Aviación S.A para dichos servicios no cambien sustancialmente y de manera injustificada ni supongan una discriminación respecto a otros clientes de los servicios de puesta a bordo de CLH Aviación S.A.

      3) CEPSA garantizará la continuidad de los servicios prestados bajo el

      "Contrato para la prestación de servicios logísticos asociados al suministro de gasoil en Gran Canaria" de 1 de julio de 2011 entre CHESA y Carboex,

      S.A hasta 31 de diciembre de 2016.

      A estos efectos, en el plazo de un mes desde la Autorización, CEPSA

      comunicará a Carboex la renuncia irrevocable a su derecho a denunciar la renovación (Cláusula Cuarta del contrato), a efectos de permitir la renovación tácita y unilateral por parte de Carboex S.A. durante los dos años estipulados en dicha cláusula.

      4) La terminal de CHESA en el puerto de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, la "Terminal de Las Palmas") está sujeta a las obligaciones de acceso previstas en el artículo 41 (“Acceso de terceros a las instalaciones de transporte y almacenamiento”) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

      Durante un periodo de tres años a partir de la fecha de la Autorización, CEPSA no importará, almacenará o comercializará combustible para barcos (es decir que vayan destinados al mercado de bunker) a través de la Terminal de Las Palmas.

      Durante dicho periodo, CEPSA podrá utilizar la Terminal de Las Palmas para importar, almacenar y comercializar todo tipo de carburantes o combustibles, siempre que vayan destinados al mercado automoción, el mercado eléctrico, o el uso industrial, así como productos intermedios correspondientes a estos usos.

      Transcurrido dicho plazo de tres años, la CNC, previa audiencia a CEPSA, valorará si se ha producido una modificación relevante en la estructura o la regulación de los mercados considerados que pudiera justificar el mantenimiento de las obligaciones establecidas en este Compromiso 4º por periodos anuales (hasta un máximo de dos años). En este sentido, se entenderá que no existirá justificación para el mantenimiento de las obligaciones en la medida en que se haya puesto en marcha, en la isla de Gran Canaria, una o varias instalaciones nuevas de almacenamiento, siempre que al menos una de ellas individualmente sea apta para el almacenamiento de combustible para barcos con un tancaje superior a 30.000 m3.

      5) En el plazo de tres meses desde la notificación de la Autorización, CEPSA

      remitirá a la CNC un informe en relación con la ejecución de los compromisos anteriores, en el cual se incluirán:

    9. Copias de las comunicaciones de los derechos unilaterales ofrecidos por CEPSA en el compromiso 1 anterior y acreditación de su notificación efectiva a cada uno de los operadores afectados;

    10. Una relación de los clientes de suministro de combustible de aviación de CHESA en los aeropuertos de Málaga, Sevilla y Alicante con contrato en vigor en el momento de la Autorización, el operador de servicios intoplane contratado por CHESA en relación con cada uno de dichos clientes y las condiciones comerciales del operador de intoplane a CHESA en la prestación de dichos servicios en el momento de la Autorización;

    11. Una copia de la comunicación a Carboex S.A. de la posibilidad unilateral de prórroga referida en el Compromiso 3 anterior y acreditación de su notificación efectiva; y

    12. Una relación de los productos importados, almacenados o comercializados a través de la terminal de CHESA en el puerto de Las Palmas de Gran Canaria.

      6) A partir del primer aniversario de la Autorización, CEPSA remitirá a la CNC

      informes anuales relacionados con el cumplimiento de todos y cada uno de los compromisos, hasta que la CNC dé por finalizada la vigilancia de la Resolución. Dichos informes anuales incluirán:

    13. Una relación de proveedores de servicios de intoplane contratados para suministrar los clientes identificados en la relación facilitada en cumplimiento del 5 (b) anterior y, en su caso, una explicación de cualquier cambio al proveedor de dichos servicios; y

    14. Una relación de los productos petrolíferos importados, almacenados o comercializados a través de la terminal de CHESA en el puerto de Las Palmas de Gran Canaria.

      TERCERO.- Sobre las actuaciones en el expediente de vigilancia VC/0366/11 CEPSA-CHESA.

      Tal y como se recoge en el Informe Final de Vigilancia y se cita en el Antecedente

      6, CEPSA ha remitido la siguiente información y documentación:

      Respecto al compromiso quinto Mediante escrito de 25 de junio de 2012, dentro del plazo de tres meses desde la notificación de la Autorización establecido en el compromiso quinto, ha presentado el Primer lnforme de ejecución de los compromisos remitiendo la siguiente documentación:

      - Copias de cuatro burofax dirigidos a Disa Red de Servicios Petrolíferos,

      S.A. Disa Retail Atlántico SLU, Petrolífera Canaria, S.A. y Tenerife de Gasolineras, acompañados de sus correspondientes "acuses de recibo"

      dando cumplimiento al Compromiso nº 1.

      - Una relación de los clientes de CHESA en los aeropuertos de Málaga,Sevilla y Alicante con contrato en vigor en el momento de la Autorización (27 de marzo de 2012), el operador de servicios intoplane contratado por CHESA para esos suministros y las cond¡ciones comerciales acordadas con dichos operadores, en cumplimiento del Compromiso nº 2.

      - Copia del burofax dirigido a Carboex, acompañado de su correspondiente

      "acuse de recibo", dando cumplimiento al Compromiso nº 3.

      - Una relación de los productos importados, almacenados o comercializados a través de la terminal de Chesa en el puerto de Las Palmas desde el 27 de marzo de 2012, en cumplimiento del Compromiso nº 4.

      Respecto al compromiso sexto Mediante escritos de 7 de marzo de 2013, de 7 de marzo de 2014 y 5 de marzo de 2015, ha presentado los informes anuales reseñados en el compromiso sexto, incluyendo:

      - Cuadro comparativo, de los proveedores de servicios de intoplane a los clientes que tenía CHESA en el mes de marzo de 2012 en los aeropuertos de Málaga, Sevilla y Alicante y la misma información referida a 1 de marzo de 2013, 1 de marzo de 2014 y 1 de marzo de 2015.

      En cuanto a cambios de proveedores, únicamente reseñan que se mantiene el proveedor de dichos servicios (CLH), excepto en el caso de Easyjet en AGP (Málaga) y de TNT Airways en SVQ (Sevilla), cuyos contratos de suministro de combustible ha perdido CEPSA.

      También se mantienen las mismas condiciones comerciales, salvo en el caso de Ryanair en Alicante, en el que el precio de base se ha fijado en el de 15 días anteriores al suministro por expresa exigencia de dicho cliente.

      - Relación de los productos petrolíferos importados, almacenados o comercializados a través de la antigua terminal de CHESA en el puerto de Las Palmas de Gran Canaria, en la que se puede comprobar que durante el período marzo 2012/marzo 2015, CEPSA no ha importado, almacenado o comercializado a través de ella combustible para barcos (esto es, destinados al mercado de búnker).

      Respecto al compromiso cuarto A la vista de que el compromiso número cuatro establece un periodo temporal de tres años a partir de la fecha de la autorización (período que finaliza el 9 de marzo de 2015) para que, previa audiencia a CEPSA, la DC

      valore "si se ha producido una modificación relevante en la estructura o la regulación de los mercados considerados que pudiera justificar el mantenimiento de las obligaciones establecidas en este Compromiso 4" por periodos anuales (hasta un máximo de dos años)", se remitió a CEPSA

      solicitud de información el 2 de febrero de 2015, solicitando de la mercantil información sobre:

      - La posible puesta en marcha en la isla de Gran Canaria de una o varias instalaciones nuevas de almacenamiento, siempre que al menos una de ellas individualmente sea apta para el almacenamiento de combustible para barcos con un tancaje superior a 30.000 m3.

      - Cualquier otra información relevante a los efectos de la valoración de la existencia de circunstancias relevantes en la estructura o la regulación de los mercados considerados que pudieran justificar el mantenimiento de las obligaciones establecidas en el Compromiso

      4º.

      Mediante escrito de 25 de febrero de 2015, CEPSA ha manifestado que:

  11. - El 18 de septiembre de 2014, la empresa Oryx lberia inauguró una nueva terminal de combustibles en el puerto de Las Palmas. Esta instalación está íntegramente preparada para almacenar producto búnker (Fuel y Gasóleo) y cuenta con 13 grandes depósitos (o tanques), con una capacidad total de 230.000 m3, duplicando así la actual capacidad de almacenamiento del puerto de Las Palmas (que hasta ahora era de unos 212.000 m3) para este tipo de combustible. Orix ha contratado, además, con el Grupo Boluda dos gabarras en modo flete (Petrobay y Petroport) y una en SPOT (Spabunker 22) disponibles todos los días del año, las 24 horas del día. CEPSA por su parte cuenta con una gabarra dedicada y comparte la Spabunker 22.

    Según noticias de prensa, la nueva instalación permitirá duplicar el suministro de combustible de navegación en el Puerto de la Luz (pasando de los actuales 2'3 millones Tm/año hasta los 4'6 millones). La puesta en marcha efectiva del nuevo terminal se produjo el pasado mes de diciembre de 2014.

    Oryx lberia, S.A. es una empresa filial de Oryx Oil & Gas, con sede en Ginebra, y perteneciente al grupo Addax & Oryx Group. Este último es un grupo empresarial de talla mundial, presente en del sector energético y petroquímico, con una importante e intensa actividad en el sector del búnker.

    Oryx lberia está localizada en el Puerto de Las Palmas de Gran Canaria en la calle Práctico Manuel Gonzâlez Quevedo y fue constituida el 10/11/2008 y su actividad CNAE es (5210) "Depósito y almacenamiento". Según el objeto social aportado en la constitución, la empresa ORYX IBERIA SA tiene como objetivo Comercialización al por mayor, almacenamiento, y distribución, por cualquier medio, de petróleos y derivados.

  12. - La planta de Oryx cuenta con grandes ventajas físicas, operativas y financieras frente al resto de operadores. Asi, a su enorme capacidad de almacenamiento habría que añadir el hecho de que los nuevos muelles en los que se sitúa (Muelle de la Esfinge) tienen mayor calado y están ya preparados para el atraque de grandes petroleros, de 70.000 a 100.000 Tm.

    Esto le permitirá reponer existencias con mayor facilidad, realizar descargas con menores fletes y reducir, en consecuencia, sus costes logísticos. Por otra parte, la concesión administrativa para su explotación se extiende a 50 años (15 más que el resto de terminales) de acuerdo con el artículo 56.2 del Real Decreto Ley 8120142, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que en su CAP|TULO ll "Mejora de la competitividad en el sector portuario e incremento de la inversión privada en infraestructuras portuarias", viene a modificar el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 212011, de 5 de septiembre y prevé plazos de concesión portuaria de hasta 50 años. Esto supone, en la práctica, un larguísimo período de amortización de la inversión.

  13. - La apuesta de Oryx por competir en el mercado canario del búnker parece, pues, muy firme siendo capaz además de atender a la demanda creciente que existe en la costa oeste africana, para la que cuenta con una excelente base logística. La Primera descarga de producto para Oryx se produjo el día 15 de octubre de2.014 y la planta está operativa desde el mes de diciembre de 2.014. El Puerto de Las Palmas cuenta por tanto con un nuevo y potente competidor, además de los existentes actualmente (CEPSA

    y Aegean). Por todo ello, CEPSA manifiesta que su presencia se traducirá a corto plazo en un menor índice de concentración del mercado, en una mayor capacidad de elección para los clientes (y, por tanto, de su capacidad de arbitrio sobre los precios) y, en definitiva, en una completa redistribución de cuotas de mercado.

    En base a lo expuesto, CEPSA considera que la prórroga del Compromiso 4 2, contenido en la Resolución del Consejo de la CNC de 8 de marzo de 2012 no sólo no resulta necesaria, sino que perjudicaría notablemente a CEPSA/Petrocán, al impedir, o al menos dificultarle muy significativamente, su respuesta operativa y comercial a este nuevo y potente nuevo operador.

    CUARTO.- Sobre el Informe de la Dirección de Energía de la CNMC en relación a prórroga temporal de la obligación contenida en el compromiso cuarto adoptado en la Resolución de 8 de marzo de 2012.

    Como se expone en el Antecedente de Hecho 7, la Dirección de Competencia, sometió a consulta de la Dirección de Energía de la CNMC su conformidad de la conclusión relativa a la existencia de cambios estructurales en el mercado relevante que hacen injustificado la prórroga temporal de la obligación contenida en el compromiso 4º adoptado en la Resolución de 8 de marzo de 2012.

    Mediante informe de 9 de abril de 2015, la Dirección de Energía manifestó lo siguiente:

    Desde la notificación de la operación de concentración CEPSA-CHESA

    hasta la fecha se ha producido una modificación relevante en la estructura del mercado de almacenamiento de productos petrolíferos en la isla de Gran Canaria. En concreto, se ha puesto en marcha una nueva instalación de almacenamiento, titularidad de ORYX lBERIA.

    Según las notificaciones efectuadas por la compañía ORYX IBERIA a la Dirección de Energía de la CNMC, en cumplimiento de la obligación de información establecida en el artículo 41 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, Se precisa lo siguiente en relación a esta nueva terminal:

    -La "Terminal de almacenamiento y elaboración de productos petroquímicos" (en adelante, la Terminal), titularidad de ORYX

    lBERlA, está ubicada en la zona franca del Puerto de La Luz, en Las Palmas de Gran Canaria.

    -El 4 de agosto de 2014 la Dirección General de lndustria y Energía de la Consejería de Empleo, lndustria y Comercio del Gobierno de Canarias concedió la autorización de puesta en servicio de la Terminal (Resolución 1089/2014). La autorización anterior quedó completada el 30 de octubre de 2014 al otorgarse la puesta en servicio de la instalación de climatización y sistema de detección y alarma de incendios del edificio de oficinas que había quedado excluida (Resolución 1683/2014).

    - El 6 de octubre de 2014 la Directora General de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria otorgó la licencia de apertura y funcionamiento de la Terminal

    (Resolución 34.857).

    - La Terminal dispone de una capacidad nominal total de 221.309 m3, distribuida de la siguiente manera:

    Siete depósitos para albergar fueloil que totalizan una capacidad de149.853 m3.

    Cuatro depósitos para albergar gasoil que totalizan una capacidad de 56.076 m3.

    Dos depósitos para albergar LCO que totalizan una capacidad de 15.380 m3.

    El 14 de octubre de 2014 se realizó la primera descarga de producto en la Terminal, siendo gasóleo el producto descargado.

    Desde esta primera descarga hasta el 30 de marzo de 2015

    (últimos datos disponibles), la Terminal ha gestionado la descarga de los siguientes 18 buques:

    DESCARGAS TERMINAL ORYX IBERIA, S.A.U.

    BARCO

    FECHA

    PRODUCTO

    HIGH POWER

    14/10/14 GASOIL

    BW LEOPARD

    25/10/14 LCO

    DMA

    GASOIL

    INYALA

    28/10/14 GASOIL

    CPO NORWAY

    31/10/14 FUEL

    MINERVA XANTE

    8/11/14 FUEL

    ALPINE LEGEND

    24/11/14 GASOIL

    SKY

    11/12/14 FUEL

    VALCADORE

    19/12/14 GASOIL

    MERIDIAN EXPRESS

    28/12/14 GASOIL

    TORM GYDA

    19/12/14 DMA

    SILVER ORLA

    11/1/15 FUEL

    CPO CHINA

    26/1/15 FUEL

    NORDIC AMY

    3/2/15 GASOIL

    ISOLA CELESTE

    9/2/15 FUEL

    SILVER ORLA

    26/2/15 FUEL

    ASTERION

    9/3/15 FUEL

    CITRON

    15/3/15 GASOIL

    NORD GERANIUM

    25/3/15 DMA

    El acumulado de descargas (entradas en la Terminal) totaliza 479.013,27 Tm. El 71% de esta cantidad ya ha sido cargado en buques (salidas de la Terminal), quedando el29o/o restante almacenado en tanques.

    A la vista la información anterior la Dirección de Energía concluye que, en efecto:

    - Existe una nueva terminal de almacenamiento de productos petrolíferos en la isla de Gran Canaria que está operando desde el pasado mes de octubre de 2014.

    - La Terminal está autorizada para el almacenamiento de hidrocarburos de clase C (Hidrocarburos con punto de inflamación comprendido entre 55 y 100ºC), en concreto fuelóleos (149.853 m3), gasóleos (56.076 m3) y LCO (15.380 m3). Los fuelóleos y gasóleos almacenados podrían destinarse al búnker, entre otros usos. Por el contrario, el LCO (Light Cycle Oil) es un residuo del craking catalítico que no se emplea para el avituallamiento de buques. En cualquier caso, excluyendo las cifras de LCO, la capacidad “apta para almacenamiento de bunker” de la Terminal asciende a 205.929 m3, cifra significativamente superior a los 30.000 m3 que impone la condición cuarta.

    - Se desconoce si los gasóleos y fuelóleos que desde octubre de 2014 han entrado, se han almacenado y han salido de la Terminal se han destinado al bunkering. Tan sólo se puede realizar esta afirmación para el caso del producto DMA (es una de las calidades de gasóleos para uso marítimo que contempla la tabla I de la ISO

    8217).

    Por todo ello, la Dirección de Energía concluye su Informe compartiendo la valoración de la Dirección de Competencia y considerando igualmente oportuno levantar la prohibición a CEPSA dado que, recientemente, se ha producido una modificación relevante en el mercado de almacenamiento de productos petrolíferos en la isla de Gran Canaria, tras la puesta en marcha de la instalación titularidad de ORYX lBERlA. La nueva terminal es apta para albergar productos destinados al bunkering, contando para ellos con una capacidad de almacenamiento superior a 30.000 m3.

    QUINTO.- Valoración de la Dirección de Competencia El compromiso 4º, cuya posible prórroga por un nuevo año de tiempo es objeto de la presente Resolución, establece lo siguiente:

    "4. La terminal de CHESA en el puerto de Las Palmas de Gran Canaria (la

    "Terminal de Las Palmas") está sujeta a las obligaciones de acceso previstas en el artículo 41 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

    Durante un periodo de tres años a partir de la fecha de la Autorización, CEPSA no importará, almacenará o comercializará combustible para barcos (es decir que vayan destinados al mercado de bunker) a través de la Terminal de Las Palmas.

    Durante dicho periodo, CEPSA podrá utilizar la Terminal de Las Palmas para importar, almacenar y comercializar todo tipo de carburantes o combustibles, siempre que vayan destinados al mercado automoción, el mercado eléctrico, o el uso industrial, así como productos intermedios correspondientes a estos usos.

    Transcurrido dicho plazo de tres años, la CNC, previa audiencia a CEPSA, valorará si se ha producido una modificación relevante en la estructura o la regulación de los mercados considerados que pudiera justificar el mantenimiento de las obligaciones establecidas en este Compromiso 4º por periodos anuales (hasta un máximo de dos años). En este sentido, se entenderá que no existirá justificación para el mantenimiento de las obligaciones en la medida en que se haya puesto en marcha, en la lsla de Gran canaria, una o varias instalaciones nuevas de almacenamiento, siempre que al menos una de ellas individualmente sea apta para el almacenamiento de combustible para barcos con un tancaje superior a 30.000 m3.”

    En su Informe Final de Vigilancia fechado el pasado 30 de abril de 2015, la DC

    considera que a la vista de todo lo expuesto y de las actuales circunstancias del mercado, así como habiéndose producido precisamente el supuesto de hecho expresamente mencionado como causa suficiente para justificar la terminación de la obligación contenida en dicho compromiso, no procede prorrogar la prohibición de que CEPSA no importe, almacene o comercialice combustible para barcos (es decir que vayan destinados al mercado de bunker) a través de la Terminal de Las Palmas.

    Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala se muestra conforme con la conclusión alcanzada por la DC.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo en Sala de Competencia HA RESUELTO

    ÚNICO.- No prorrogar el mantenimiento de las obligaciones establecidas en el compromiso nº 4 incluido en el Fundamento de Derecho Segundo de la Resolución de 8 de marzo de 2012 (C/0366/11 CEPSA/CHESA), referidas a la prohibición para que CEPSA importe, almacene o comercialice combustible para barcos (es decir que vayan destinados al mercado de bunker) a través de la terminal adquirida a CHEVRON ESPAÑA, S.A. (CHESA) en el puerto de Las Palmas de Gran Canaria.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia y notifíquese al interesado, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

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