ATS, 17 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2015:9327A
Número de Recurso842/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Diligencia de ordenación de fecha 6 de julio de 2015, se unía al presente procedimiento el testimonio de la Providencia de 26 de junio de 2015 dictada en el recurso 1/842/2014, que resolvía sobre el carácter confidencial de los DVDs, 4 y 5 y del CD-2, que forman parte del expediente administrativo. Contra dicha Diligencia de Ordenación la parte recurrente RÚSTICAS VEGAS ALTAS SLU, interpuso Recurso de Reposición, que fue resuelto por Decreto de fecha 22 de septiembre de 2015 confirmatorio de la Diligencia.

SEGUNDO

Contra dicho Decreto la parte demandante, interpuso Recurso de Revisión en fecha 25 de septiembre de 2015.

TERCERO

Dado traslado del recurso de revisión, el Sr. Abogado del Estado presento sus alegaciones por fecha 15 de octubre del presente en el cual suplicó la desestimación del recurso, con condena en costas a la recurrente.

CUARTO

Dada cuenta de los referidos escritos a la Excma. Sra. Magistrada Ponente, se acordó por providencia de fecha 26 de octubre del presente, antes de resolver el recurso de revisión, entregar copia de los listados de los archivos declarados confidenciales a la parte recurrente, a fin de señalar los concretos archivos cuyo contenido le seria necesario conocer para defender sus intereses.

QUINTO

Por escrito de fecha 2 de noviembre de 2015, la parte recurrente, presento sus alegaciones, dándose traslado a la Excma. Sra. Ponente mediante diligencia de ordenación de 10 de noviembre de 2015.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Aunque es cierto que la entidad actora dirigió formalmente su recurso contra la diligencia de ordenación que le daba traslado del oficio del Ministerio de Industria, Energía y Turismo e incorporaba a los autos el testimonio de confidencialidad, tiene razón la recurrente en que es claro que su pretensión estaba encaminada a cuestionar dicho carácter confidencial.

En consecuencia, y considerando admisible el cuestionamiento de la confidencialidad dirigido contra el testimonio de las misma que se incorporaba a los autos mediante la diligencia recurrida, se estima el recurso de revisión en lo que respecta a tener por impugnada la declaración de confidencialidad.

Por otra parte, antes de resolver sobre el presente recurso, se dio traslado a la parte recurrente del listado de documentos declarados confidenciales para que indicase los archivos cuyo contenido le pudiera resultar necesario para la defensa de sus intereses. La actora ha señalado cuatro de ellos a la vez que manifiesta la dificultad de conocer el contenido de los documentos por la denominación que les ha atribuido la Administración y hace reserva de su derecho a designar o identificar nuevos documentos si en el desarrollo de las actuaciones se revelara necesario el conocimiento de otros documentos.

A tenor de lo expuesto, procede requerir a la Administración para que aporte versiones no confidenciales de los documentos señalados por la actora, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Asimismo, se reconoce su derecho a solicitar nuevos documentos si con ocasión de la contestación a la demanda por parte de la Administración o de la práctica de la prueba considerase necesario tener acceso al contenido de otros documentos declarados confidenciales.

No procede la imposición de las costas del recurso.

LA SALA ACUERDA:

SE ESTIMA EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la representación procesal de RÚSTICAS VEGAS ALTAS SLU, contra el Decreto de 22 de septiembre de 2015, debiendo requerirse a la Administración demandada para que en el plazo de quince días aporte una versión no confidencial de los documentos relacionados en el apartado segundo del escrito de la demandante de fecha 2 de noviembre. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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