SJMer nº 1 100/2015, 22 de Mayo de 2015, de Zaragoza

PonenteMARIA SAENZ MARTINEZ
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
ECLIES:JMZ:2015:2369
Número de Recurso225/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00100/2015

-

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO, 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, ESC F, 2ª

Teléfono: 976-208702

Fax: 976-208704

N04390

N.I.G. : 50297 47 1 2014 0000505

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000225 /2014 D

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Plácido

Procurador/a Sr/a. CARLOS ENRIQUE ALFARO NAVAS

Abogado/a Sr/a.

D/ña.FANKY CONSULTING MK PUBLICIDAD S.L., Gabriela , Silvio , Lorena , Juan Antonio .

Procurador/a Sr/a. ARTAZOS, BERDEJO.

Abogado/a Sr/a.

JUEZ QUE LA DICTA: Dª MARIA SAENZ MARTINEZ

FECHA: veintidós de Mayo de dos mil quince.

En Zaragoza, a 22 de mayo de 2014.

Vistos por mí Dña. MARIA SAENZ MARTINEZ, Juez de Adscripción Territorial designada en los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza, los autos de juicio ordinario registrados con el número 225/2014-D, promovidos por D. Plácido , representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS ENRIQUE ALFARO NAVAS, y asistido por el Letrado D. IVO MONSERRAT RUIZ, contra la mercantil FANKY CONSULTING MK Y PUBLICIDAD, SL, en liquidación, y contra D. Juan Antonio , Gabriela , en calidad de administradores de la sociedad demandada, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. ISABEL ARTAZOS HERCE, y asistidos por el Letrado D. JAVIER LASHERAS SAN MARTÍN; y contra D. Silvio y Dª. Lorena , en calidad de administradores de la sociedad demandada, representados por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS BERDEJO GRACIÁN, y asistidos por la Letrada Dª. ANA MARÍA SAS LLUSÁ; sobre reclamación de cantidad y responsabilidad del administrador social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de junio de 2014 por la antedicha representación procesal de la actora se presentó demanda en la oficina de reparto del Juzgado Decano de esta ciudad, que por turno correspondió a este Juzgado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el referido escrito, en el que terminaba suplicando al Juzgado que dicte sentencia en los términos que constan en el SUPLICO.

SEGUNDO

Por decreto se acuerda admitir a trámite la presente demanda, ordenando dar traslado a la parte demandada, emplazándola para que en veinte días conteste a la demanda.

El 15 de septiembre de 2014 tuvo entrada la contestación a la demanda de D. Silvio y Lorena . Lorena en la que se solicita la desestimación de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora.

El 29 de septiembre de 2014 tuvo entrada la contestación a la demanda de FANKY CONSULTING MK Y PUBLICIDAD, SL, EN LIQUIDACIÓN, D. Juan Antonio y Dª. Gabriela en la que se solicita la desestimación de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Por diligencia de ordenación, cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LEC , y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convocó a las partes a la preceptiva audiencia previa, señalándose para su celebración el día 20 de enero de 2015, día en que se procedió a su celebración, compareciendo las partes personadas, por medio de su representación procesal y asistencia letrada, y concedida la palabra, se afirmaron y ratificaron en su escrito de demanda, quedando fijados los hechos controvertidos e interesando el recibimiento del pleito a prueba, acordada la que se estimó pertinente, todo lo cual consta debidamente registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

El día 16 de abril de 2015 se celebró el acto del juicio en donde se practicó la prueba propuesta y admitida en los términos que consta en la grabación, y que, en aras a la brevedad, se tiene por reproducido. Practicadas las pruebas las partes formularon oralmente sus conclusiones en los términos que obran en autos quedando los autos conclusos para sentencia, todo lo cual consta debidamente registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, de acuerdo con lo ordenado en los artículos 399 y siguientes de la LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita D. Plácido , representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS ENRIQUE ALFARO NAVAS, contra la mercantil FANKY CONSULTING MK Y PUBLICIDAD, SL, (FANKY en adelante) y contra D. Juan Antonio , Gabriela , en calidad de administradores de la sociedad demandada, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. ISABEL ARTAZOS HERCE, y contra D. Silvio y Dª. Lorena , en calidad de administradores de la sociedad demandada, representados por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS BERDEJO GRACIÁN, las siguientes acciones:

- La acción de reclamación de cantidad.

- La acción de responsabilidad del administrador social fundamentada en los 367 en relación con los artículos 363 , 365 y 366 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (regido anteriormente por el artículo 104 y 105L SRL y el artículo 262 LSA ).

- La acción responsabilidad individual del administrador social al amparo de los artículos 225 , 226 de la LSC en relación con los artículos 236 , 237 y 241 de la LSC del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (regulado con anterioridad por los artículos 69 LSRL y 135 LSA ).

Frente a tal demanda, las partes demandadas se opusieron a la estimación de la misma principalmente por las siguientes razones:

En cuanto a la deuda reclamada a la sociedad:

En primer lugar, no es controvertido que la sociedad tuviera la obligación contractual de reponer el inmueble en el estado en el que se encontraba con anterioridad, sin embargo no se pudo cumplir la obligación por causa ajena a su voluntad, ya que la mercantil fue desahuciada del inmueble, sin que le fuera exigida previamente tal conducta. En consecuencia, no procede el abono de las obras realizadas.

En segundo lugar, en caso de estimar la obligación de pago de las obras, la cantidad reclamada por las mismas es excesiva, pues no todos los conceptos de la factura le corresponde abonarlos a la sociedad, en su caso, sólo lo correspondiente a la construcción del tabique cuyo importe asciende a 2000 euros.

Respecto a la responsabilidad de Silvio y Lorena : no existe la responsabilidad de los mismos ya que no eran administradores en el momento de interponer la demanda pues renunciaron sus cargos el 30 de abril de 2013 (documento 3 de su contestación). Tampoco firmaron el contrato de alquiler del que nacen las deudas que aquí se reclaman, ni se ocupaban de la gestión efectiva de la sociedad.

En cuanto a la situación de la sociedad: en julio de 2013 se solicitó la declaración de concurso de la sociedad el cual fue inadmitido judicialmente el 5 de septiembre de 2013. Posteriormente se procedió a la disolución de la sociedad mediante acuerdo social de disolución de 14 de mayo de 2014. La sociedad instó en tiempo el concurso y la disolución, y lo administradores actuaron de forma diligente en todo momento, por lo que no deben responder de la cantidad reclamada.

SEGUNDO

EXISTENCIA DE LA DEUDA .

La deuda reclamada en el presente procedimiento nace de dos obligaciones distintas, respecto del impago de rentas debida por FANKY, la cantidad debida está determinada judicialmente, concretamente:

En primer lugar, la cantidad debida de 6.375,57 euros por la sociedad demandada, reclamada a los administradores por su responsabilidad por su cargo, resulta acreditada de conformidad con los documentos 1, 2 y 3 de la demanda. Dicha cantidad reclamada y debida por FANKY no ha sido negada por la partes, y la misma deriva del Juicio Verbal de Desahucio nº 297/2013 seguido ante Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Zaragoza y del Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 302/2013 del mismo Juzgado. Cantidad que comprende tanto el importe de las rentas debidas que no han sido abonadas, como las costas del procedimiento, ocasionadas como consecuencia del impago y cuya reclamación es procedente.

En segundo lugar, la cantidad controvertida que asciende a 8.864,40 euros, se reclama por el incumplimiento de la obligación prevista en la cláusula 2ª del contrato de arrendamiento suscrito por el actor y FANKY el 1 de marzo de 2011, por la que la parte arrendataria permitía a los arrendadores la eliminación de dos tabiques del inmueble obligándose estos a reponer en el estado inicial antes de finalizar el contrato (documento 5 de la demanda).

La cantidad solicitada por tal concepto es procedente por los siguientes motivos:

- No es discutido por las partes la existencia de la mencionada cláusula del contrato, tampoco que la mercantil realizara obras en el inmueble quitando dos tabiques del mismo. Por tanto FANKY venía obligaba a reponer el inmueble en el estado en el que se encontraba en el inicio del contrato.

- El contrato finalizó por causa imputable a la mercantil demandada por incumplimiento de la prestación principal, es decir, por falta de pago de las rentas.

- FANKY debió realizar las obras de reposición "antes de finalizar el contrato". El actor se vio obligado a reclamar judicialmente el cumplimiento o la resolución. FANKY dispuso de tiempo para abonar lo debido, e impedir que el contrato finalizara. Al no proceder al abono de las rentas se produjo la resolución judicial del contrato, lo que significa que el contrato finalizó por causa que le era imputable, en consecuencia, dicha resolución no le eximió de la obligación adquirida contractualmente, entender lo contrario resultaría un fraude de ley.

- La obligación de reponer el inmueble en el estado en el que se encontraba iba aparejada a un tiempo determinado para hacerlo...

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