SJPI nº 4 46/2014, 29 de Mayo de 2014, de Guadalajara

PonenteMARIA GALLARDO MONJE
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
ECLIES:JPI:2014:280
Número de Recurso129/2013

JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4Y DE LO MERCANTIL DE

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00046/2014

PASEO DR. FERNÁNDEZ IPARRAGUIRRE, 10

Teléfono: 949209900

Fax: 949253746

NEGOCIADO B

M68330

N.I.G. : 19130 42 1 2013 0002180

PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 0000129 /2013 0002

Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000129 /2013

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Procurador/a Sr/a. MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. FUNDACION APADRINA UN ARBOL , ADMINISTRACION CONCURSAL ADMINISTRACION CONCURSAL

Procurador/a Sr/a. ELADIA RANERA RANERA,

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº 46/2014

En Guadalajara, a 29 de Mayo de 2014.

Vistos por mí, Dña. María Gallardo Monje, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Guadalajara, con competencia Mercantil, los presentes autos de incidente concursal nº 129/2013/02, seguidos a instancia de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, representada por la Procuradora Dña. Mª Teresa López Manrique y asistida por el Letrado D. Ernesto Benito Sanjuán, frente a la Administración Concursal, en la persona de Dña. Angelica , y frente a la concursada, representada por la Procuradora Dña. Eladia Ranera Ranera y asistida del Letrado D. Francisco de Prada Gayoso, sobre impugnación de la lista de acreedores y del inventario, he procedido a dictar la presente resolución, EN NO MBRE DE S.M., EL REY, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dña. Mª Teresa López Manrique, Procuradora de los Tribunales y de la Diputación Provincial de Guadalajara, formula demanda de impugnación la lista de acreedores y del inventario confeccionados por la AC, por los siguientes motivos:

  1. ) respecto de la lista de acreedores : a) se impugna la reducción del privilegio reconocido al canon por la ocupación del Monte de Utilidad Pública nº 232 al 50%, por entender que no sería de aplicación la previsión del art. 91.4 de la LC ; b) se impugna la no especificación de la cuantía del crédito reconocido como contingente, debiendo aparecer cuantificado en la suma de 125.000 euros;

  2. ) respecto del inventario : a) se impugna el valor dado a las construcciones por no constar tasación o peritación alguna, habiéndose limitado la AC a mantener el valor dado por la concursada; b) que la ocupación de 8,18 Ha en el Monte de Utilidad Pública nº 232 viene regulado de manera específica en la Resolución 13/12/2011, en la que se hace constar, entre otras cuestiones, que, una vez caduque o se rescinda la autorización por cualquier causa, la Fundación no tendrá derecho a percibir indemnización alguna;

  3. ) se formulan alegaciones acerca del título en virtud del cual se ocupa el local de la calle Vizcondesa de Jorbalán, sobre la contratación del préstamo con CAIXABANK, y acerca de las manifestaciones relativas a la deuda de la deuda de la Diputación, vertidas en un acta de Diciembre de 2009.

En apoyo de estos hechos alegó los fundamentos de derecho que consideró oportuno y terminó solicitando que se admitiera la demanda y que tras los trámites oportunos se dictara sentencia estimatoria

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Providencia de 25 de Marzo de 2014, se emplazó a los interesados, contestando la Administración Concursal en los términos que constan en su escrito con fecha de registro de entrada de 11 de Abril de 2014, y la concursada en los términos de su escrito con fecha de registro de entrada de 15 de Abril de 2014.

Por Diligencia de fecha 30 de Abril de 2014 los autos quedan sobre la mesa para resolver, no habiendo interesado la celebración de vista ninguna de las partes personadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos de impugnación que plantea la Diputación son varios, referidos, como hemos hecho constar en los Antecedentes de hecho, a la lista de acreedores, al inventario, y a una serie de cuestiones ajenas y, como bien señala la AC, que no constituyen, en puridad, el objeto de la impugnación que se delimita en el art. 96.1 de la LC , y que especifica que, del informe de la AC, pueden ser objeto de impugnación la lista de acreedores y el inventario, no el resto de consideraciones o valoraciones del mismo.

Dicho lo cual, nos referiremos a continuación a los motivos de impugnación de la lista de acreedores, que son:

  1. ) Se impugna la reducción del privilegio reconocido al canon por la ocupación del Monte de Utilidad Pública nº 232 al 50%, por entender que no sería de aplicación la previsión del art. 91.4 de la LC . Es controvertida en este punto la interpretación del art. 91.4º de la LC , que califica como créditos con privilegio general: los créditos tributarios y demás de Derecho Público,...

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