SJPII nº 4 63/2015, 10 de Abril de 2015, de Ciudad Real

PonenteMARIA DOLORES GARCIA BENITEZ
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
ECLIES:JPII:2015:101
Número de Recurso142/2010

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00063/2015

Procedimiento: INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000142 /2010 0002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CIUDAD REAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL

Autos: incidente concursal (I72) nº 142/2010-2 (CNO 142/2010)

SENTENCIA Nº

En Ciudad Real, a 10 de abril de 2015

Vistos por mí, Mª Dolores García Benítez, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4, con competencia en materia mercantil, de esta localidad, los presentes autos de incidente concursal nº (I72) 142/2010-2, seguidos a instancia de la Administración Concursal, que la representan el auditor Sr. Aureliano , asistido de letrado Sr. Lara López, en el concurso de BODEGAS Y VIÑEDOS CASTIBLANQUE S.L., contra ésta, representada por el Procuradora Sra. Baeza Díaz Portales, asistida de letrado Sr. Serra Vidal y CAJA RURAL DE CIUDAD REAL, hoy GLOBALCAJA, representada por la Procuradora Sra. Anguita Cañada, asistida de letrado, he procedido a dictar la presente resolución, EN NO MBRE DE S.M., EL REY, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Administración Concursal se interpuso demanda incidental de rescisión de los siguientes negocios jurídicos:

- Constitución de hipoteca sobre trece fincas propiedad de la sociedad concursada en garantía del préstamo concedido por CAJA RURAL DE CIUDAD REAL a BODEGAS Y VIÑEDOS CASTIBLANQUE S.L. nº 30062.0012.04.22459228755

- Acuerdo de pignoración contenido en la escritura de constitución del préstamo con garantía hipotecaria nº 30062.0012.04.22459228755.

- Acuerdos contenidos en el contrato privado celebrado entre BODEGAS Y VIÑEDOS CASTIBLANQUE S.L. y CAJA RURAL DE CIUDAD REAL por el que se determina la aplicación de la cantidad prestada

- Póliza de pignoración sobre la imposición a plazo fijo nº 30626 0012 07 2248798932

- Póliza de pignoración sobre la imposición a plazo fijo nº 3062 0012 09 2246324236

- Cesión "a modo de pignoración" efectuada por BODEGAS Y VIÑEDOS CASTIBLANQUE S.L. a CAJA RURAL DE CIUDAD REAL de todos los derechos de crédito de que era titular frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILLES- 1ª Pagaduría de los créditos de los que era titular.

- Transferencia efectuada por BODEGAS Y VIÑEDOS CASTIBLANQUE S.L. a CONTRUCCIONES JESÚS CASTIBLANQUE E HIJOS S.A.U. destinada por ésta a la cancelación de deudas de ésta última con CAJA RURAL.

Tales negocios jurídicos se celebraron el 21 de noviembre de 2008, se pretende con la demanda la ineficacia de las garantías reales y prendarias constituidas, la reintegración de las cantidades dispuestas por CAJA RURAL DE CIUDAD REAL así como la restitución de todos los gastos e impuestos soportados. Tales negocios jurídicos no permitieron superar la situación de insolvencia en la que la actora se encontraba, más no estaban destinados a ello, agravaron su situación en perjuicio de los acreedores de la concursada, además de haber permitido a la demandada mejorar su rango en el proceso y cancelar prácticamente todas las deudas que ostentaba con CONSTRUCCIONES JESÚS CASTIBLANQUE E HIJOS S.A.U. tenía con CAJA RURAL. Por lo que se pretende cancelar las garantías hipotecarias sobre las fincas de las concursadas, y de las garantías prendarias constituidas sobre las imposiciones a plazo fijo, la restitución de las cantidades y que se declare subordinado el crédito de la demandada, que subsista, tras la estimación de la demanda. Tales negocios jurídicos se impusieron en el único beneficio de la entidad bancaria.

BODEGAS Y VIÑEDOS CASTIBLANQUE S.L. solicitó la declaración del concurso en virtud de escrito de 11 de noviembre de 2009, siendo declarada en tal situación el 5 de enero de 2011. La comunicación del anterior 5.3 LC la había efectuado el 9 de junio de 2009.

El 14 de noviembre de 2008, siete días antes de la celebración de los negocios jurídicos, se produjo una reunión entre CONSTRUCCIONES JESÚS CASTIBLANQUE E HIJOS S.L. y algunos acreedores con el propósito de alcanzar un acuerdo extrajudicial para poder superar la situación de insolvencia. CAJA RURAL se encontraba entre éstos, por lo que conocía su situación.

El 28 de noviembre de 2008, OBRAS LOSEMER presentó demanda de concurso necesario frente a CONSTRUCCIONES JESÚS CASTIBLANQUE E HIJOS S.A.U., que se declaró el 2 de junio de 2009, por lo que a fecha 28 de noviembre de 2008, su situación era de insolvencia. A fecha de declaración del concurso, los créditos de CAJA RURAL ua se habían satisfecho por BODEGAS Y VIÑEDOS CASTIBLANQUE S.L., gravándose con las garantías hipotecarias y prendarias, objeto de la presente acción rescisoria.

El 22 de julio de 2010, el Juzgado de lo Mercantil, dictó Auto adoptando como medias cautelares el embargo de bienes y derecho de esta y otras sociedades para cubrir el posible déficit concursal.

Antes de tales negocios jurídicos, CONSTRUCCIONES JESÚS CASTIBLANQUE E HIJOS adeudaba a la CAJA RURAL 3.625.759,23 euros, más los riesgos por avales, lo que hacía un total de 4.677.574,47 euros.

El 21 de noviembre de 2008 CAJA RURAL suscribe un préstamo con garantía hipotecaria con BODEGAS Y VIÑEDOS CASTIBLANQUE S.L. por importe de 5.832.000 euros, que quedó retenido e indisponible para la sociedad prestataria, pues destinó a abonar las deudas preexistentes con CONSTRUCCIONES JESÚS CASTIBLANQUE E HIJOS S.L.; otra parte se destinó a la amortización anticipada del préstamo hipotecario y la restante, a amortizar préstamos que CAJA RURAL había concedido a BODEGAS Y VIÑEDOS CASTIBLANQUE S.L.

CAJA RURAL conocía la situación de la concursada y CONTRUCCIONES JESÚS CASTIBLANQUE E HIJOS S.A.U. y estaba informada de las necesidades financieras de ambas mercantiles, así como de la insolvencia de las dos. Con la operación consiguió el pago de sus créditos ordinarios, que se sustituyeron por otros de naturaleza hipotecaria.

BODEGAS Y VIÑEDOS CASTIBLANQUE, antes de los negocios jurídicos objeto de rescisión, adeudaba a la demandada 2.298.472,52 euros. Tras dicho préstamo, se incrementó a la cantidad total de 5.832.000 euros, destinado en realidad a satisfacer a CAJA RURAL sus créditos, excluyendo cualquier otro acreedor. Por lo que incrementó su deuda en 3.533.527,48 euros e hipotecó 13 fincas.

Además, los derechos de crédito de que era titular frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILLES-1ª Pagaduría, fueron a parar a CAJA RURAL.

En relación con las deudas de JESUS CASTIBLANQUE E HIJOS S.A.U. anteriores a la fecha en que se otorgan los negocios jurídicos ascendía al total de 3.625.759,23 euros y tenía concedidos unos avales por el total de 1.051.815,47 euros.

La escritura de préstamo hipotecario y demás negocios jurídicos contenidos en ella, se suscribe el 21 de noviembre de 2008, siendo BODEGAS Y VIÑEDOS CASTIBLANQUE S.L. la prestataria, por importe total de 5.832.000 euros destinado a gestión de pagos, a amortizar en 12 años, con un periodo de carencia de 18 meses, durante el cuál solo abonaría intereses. Además, se estipula, la retención del importe total del préstamo autorizado por BODEGAS Y VIÑEDOS CASTIBLANQUE. Por medio de dicho contrato, cede también todos los derechos de crédito antes indicados. Por lo que tales cantidades quedaron retenidas e indisponibles destinándose a la amortización anticipada del préstamo del préstamo hipotecario. Por lo que entendía, se trató de dos negocios jurídicos no negociados sino impuestos. Efectivamente, con el préstamo hipotecario se canceló totalmente las facturas emitías por CONSTRUCCIONES JESÚS CASTIBLANQUE E HIJOS S.A. descontadas en la entidad por contrato de cesión de crédito con cuenta especial nº 306200120920846149, por importe de 3.493.406,24 euros; a cancelar el saldo total derivado de la póliza de confirming 30620012052086937147 formalizada por CONSTRUCCIONES JESÚS CASTIBLANQUE S.A. y la caja, que ascendía a la cantidad de 117.689,66 euros; a la cancelación del saldo dimanante del préstamo nº 30620012012202718855 entre CONSTRUCCIONES JESÚS CASTIBLANQUE E HIJOS S.A. y la demandada, por importe de 14.663,33 euros; a constituir la imposición un plazo fijo por importe 1.071.739,02 euros, que quedaba automáticamente pignorada en garantía de las obligaciones detalladas en el clausulado; a constituir la imposición de un plazo fijo, por importe de 1.262.058,52 euros, titularidad, al igual que la anterior de BODEGAS Y VIÑEDOS CASTIBLANQUE, que igualmente quedaba pignorada en garantía de las obligaciones detalladas en el clausulado; a destinar 125.000 euros al abono de la comisión de apertura y otros gastos pendientes derivados del préstamo hipotecario suscrito por BODEGAS Y VIÑEDOS CASTIBLANQUE.

En ejecución del contrato suscrito, se suscribieron varias pólizas e pignoración sobre imposición de depósitos a plazo fijo. El capital prestado, por 5.832.000 euros se gestionó por CAJA RURAL que lo destinó al pago de la comisión citada, por 102.060 euros, 1.262.058,52 euros, al pago anticipado del propio préstamo hipotecario; 1.071.739,02 euros, a saldar deudas de la concursada CONSTRUCCIONES JESÚS CASTIBLANQUE E HIJOS S.A.U. y a atender amortizaciones e intereses y amortizaciones de otros préstamos que CAJA RURAL había concedido a BODEGAS Y VIÑEDOS CASTIBLANQUE S.L.; la cantidad de 3.393.744,54 euros, se traspasó el mismo día que se firmó el préstamo, 21 de noviembre de 2008, a la cuenta de CONSTRUCCIONES JESÚS CASTIBLANQUE E HIJOS S.A.U. para saldar créditos que ésta ostentaba con CAJA RURAL que no se encontraban garantizados con hipoteca. Se ejercita acción rescisoria que coinciden con lo dispuesto en el art. 71.2 y 71.3.2 LC pero como la declaración del concurso se demoró desde su solicitud dos años, no ha podido ejercitarse ésta. Por lo que se insta la prevista en el art. 1.291.3 CC . Sobre la base de tales hechos y de los fundamentos jurídicos que sostiene en su demanda, interesó se dictara Sentencia por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR