SJMer nº 2 167/2015, 22 de Julio de 2015, de Palma

PonenteFERNANDO ROMERO MEDEL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
ECLIES:JMIB:2015:1959
Número de Recurso486/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00167/2015

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 DE PALMA DE MALLORCA

TRAVESSA DE'N BALLESTER, 20

Teléfono: 971219387

Fax: 971219382

6360A0

N.I.G. : 07040 47 1 2013 0001081

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000486 /2013

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. Roman / Graciela

Procurador/a Sr/a. SANTIAGO BARBER CARDONA

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. BANCO POPULAR ESPAÑOL SA

Procurador/a Sr/a. FRANCISCO TORTELLA TUGORES

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº 167/2015

En la ciudad de Palma de Mallorca a 22 de julio de 2015.

Vistos por mí, D. Fernando Romero Medel, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio ordinario nº 486/2013, seguidos a instancia del Procurador D. Santiago Barber Cardona, en nombre y representación de D. Roman y Dª. Graciela , bajo la dirección letrada de D. Carlos Hernández, contra BANCO POPULAR S.A., representada por el Procurador D. Francisco Tortella Tugores, y bajo la dirección letrada de D. Jesús Pérez de la Cruz, procedo a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Santiago Barber Cardona, en la representación antedicha, interpuso ante este juzgado, el día 24 de julio de 2013, demanda de Juicio Ordinario contra BANCO POPULAR S.A., en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se:

"1.-) Declare la nulidad de la estipulación que establece, en el contrato del que se deriva la presente demanda, el límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un 5 % y cuyo contenido literal es:

"No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que EL TIPO DE INTERÉS NOMINAL ANUAL MÍNIMO APLICABLE EN ESTE CONTRATO SERÁ DEL CINCO POR CIENTO"

2.-) Caso de estimación de la primera petición declare la inexigibilidad de cualesquiera cantidades pendientes de pago que se deriven del contrato de préstamo hipotecario suscrito con la entidad demandada el 3 de noviembre del año 2011 ante el notario D. Carlos Luis Acero Herrero con el número 749 de su protocolo. Caso de estimar la petición de inexigibilidad se condene asimismo a la entidad a llevar a cabo cuantas actuaciones sean precisas para proceder a la cancelación registral de dicho préstamo con garantía hipotecaria, específicamente, el otorgamiento de escritura pública de cancelación de hipoteca e inscripción de dicha cancelación en el registro de la propiedad en el plazo máximo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia.

3.-) Condene a la entidad a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la condición declarada nula así como las que pudiera haber percibido derivadas del préstamo suscrito el 3 de noviembre de 2011 de acuerdo con las bases explicadas ut supra en el último de los fundamentos y que ascienden en el momento de presentación de la demanda a la cantidad de 6.306'02 euros.

4.-) Declare la nulidad de la estipulación que establece los intereses moratorios:

En caso de demora de la parte prestataria en el pago de dichas sumas, se pacta expresamente, conforme a los artículos 316 y 317 del Código de Comercio , un interés de demora calculado añadiendo DIECISÉIS puntos al tipo de interés ordinario que resulte de aplicación en tal momento, de acuerdo con lo establecido en el Apartado 3 de esta CLÁUSULA

5.-) Declare la nulidad de la estipulación que establece:

Para realizar el cálculo de los intereses devengados durante periodos inferiores a un año, se considerará que el año tiene trescientos sesenta días (360)

Y como peticiones accesorias que declare la nulidad de todas o algunas de las siguientes estipulaciones

CONDICIÓN GENERAL

Si al inscribirse esta escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente existiesen sobre la/s finca/s que se hipoteca/n otras cargas y gravámenes distintos a los declarados en esta escritura, o si la/s misma/s no fuera/n inscrita/s por cualquier causa no imputable a la entidad acreedora dentro del término de un año a contar desde la fecha de su otorgamiento, o si el Registro de la Propiedad o alguno de los Registros, caso de ser más de uno, extendiese nota de denegación o suspensión de la inscripción, el BANCO podrá declarar vencido anticipadamente el préstamo con los efectos que se prevén y establecen posteriormente en esta misma CLÁUSULA PRIMERA.

3.4 .

  1. Si la parte prestataria no aceptara el nuevo tipo de interés, deberá comunicarlo por escrito al Banco en un plazo de diez días naturales desde la fecha de la notificación, debiendo cancelar el préstamo en el plazo máximo de un mes a contar desde su negativa, liquidándose también este periodo al tipo que se le venía aplicando

  2. Transcurrido el mes indicado en el párrafo anterior sin que la parte prestataria haya reembolsado el principal y los intereses correspondientes, el Banco podrá considerar definitivamente vencido el contrato, quedando expeditas para el BANCO las acciones que se derivasen del mismo y que se reflejan en la CLÁUASULA TERCERA.

  3. Se pacta expresamente que si por cualquier razón el prestatario no comunicare, o el BANCO no recibiera, en tiempo y forma indicados, su decisión al respecto, se entenderá que acepta el tipo de interés comunicado por el Banco, continuando en vigor el presente préstamo con aplicación DEL NUEVO TIPO

4.3 COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS VENCIDAS.

Se devengará una comisión en concepto de reclamación de posiciones deudoras vencidas por importe de TREINTA EUROS con CINCO CÉNTIMOS DE EURO (30'05) que se devengará por una sola vez en cada situación que la parte prestataria mantenga la obligación/es de pago/s incumplida/s en su fecha/s y que se cobrará cuando la parte prestataria regularice voluntariamente la situación de mora o conjuntamente con la primera liquidación de intereses ordinarios que se produzca con posterioridad.

5. GASTOS Y OBLIGACIONES A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA.

5.1 Serán de cuenta del prestatario los siguientes gastos:

5.1.1. Gastos preparatorios de la operación; los gastos contenidos en el presente Apartado serán de cargo del solicitante aún cuando el préstamo no llegue a formalizarse:

- Gastos de tasación del/los inmuebles

- Gastos de verificación de la situación registral del/los inmuebles.

5.1.3 Los tributos y arbitrios de cualquier tipo que afecten a la finca hipotecada, las primas de seguro a que se refiere el Apartado 5.2.1 de esta CLÁUSULA.

5.1.4. Los gastos y costas de los procedimientos judiciales y extrajudiciales que el BANCO entable para exigir el pago o el cumplimiento de lo pactado, incluso tercerías de dominio y de mejor derecho, honorarios de Letrado y derechos de Procurador que utilizare, aunque no fuera preceptiva su intervención, pudiendo ser anticipadas todas estas cantidades por el BANCO a cargo de la parte deudora.

El BANCO podrá realizar los anteriores gastos por cuenta del propietario y a costa del deudor. Todas las cantidades que el BANCO anticipe por estos conceptos devengarán un interés de demora igual al establecido en el Apartado 6 de esta CLÁUSULA, a contar desde que fueron anticipadas, si no son satisfechas por la parte deudora en los tres días siguientes a aquel en que se las reclame el BANCO

5.2.1. Tener asegurada la finca que se hipoteca contra riesgo de incendios y daños de tal manera que la suma asegurada coincida con el valor máximo de reconstrucción a nuevo de la finca siniestrada que al respecto se fije, constando en la póliza que el beneficiario, en caso de siniestro, será el acreedor, en cuyo domicilio se debe realizar el pago de las primas. Si no se hiciese el contrato de seguro en la forma indicada, podrá ser formalizado o completado por el Banco a cargo del prestatario. La indemnización deberá ser entregada al acreedor para aplicarla primero al pago de los gastos producidos e intereses devengados y posteriormente a la amortización total o parcial del capital del préstamo. Si hubiera exceso, se entregará al propietario de la finca, salvo que existan terceros hipotecarios, en cuyo supuesto se depositarán en la forma en que convengan o, en defecto de convenio, en la forma establecida por los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil .

5.2.2. Inscribir en el Registro de la Propiedad, en su caso, las obras e instalaciones, conforme a la CLÁUSULA SEGUNDA.

5.2.3. Realizar en la finca las obras, reparaciones y demás actos para su conservación y normal explotación y uso para que no sufra deterioro y mengüen sus productos. Notificar al Banco inmediatamente cualquier hecho que perjudique el estado físico o el derecho del propietario, así como los actos de enajenación, permitiendo al Banco que inspeccione en cualquier momento a tales efectos la finca hipotecada.

En caso de expropiación forzosa de la finca hipotecada, además de la obligación de inmediata notificación, la parte deudora apoderará al Banco para que pueda, sin limitación alguna, comparecer en los expedientes que se sigan, instando lo necesario y ejecutando lo procedente, para gestiones y convenir sobre la respectiva expropiación y percibir los precios, indemnizaciones y compensaciones correspondientes que la entidad expropiante deba pagar o llevar a cabo, dándoles la aplicación que se establece en el apartado 5.2.1.

5.2.4. No celebrar contratos de arrendamiento con sujeción a prórroga forzosa o por renta que pueda disminuir gravemente el valor de la finca hipotecada, como puede ser el arrendamiento estipulado sin cláusula de estabilización o cuando pactándola la renta anual capitalizada al tanto por ciento que resulte de sumar el interés legal del dinero un 50 por ciento más, no cubra la responsabilidad total;...

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