SJMer nº 2 149/2015, 30 de Junio de 2015, de Palma

PonenteFERNANDO ROMERO MEDEL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
ECLIES:JMIB:2015:1944
Número de Recurso736/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00149/2015

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 DE PALMA DE MALLORCA

TRAVESSA DE'N BALLESTER, 20

Teléfono: 971219387

Fax: 971219382

6360A0

N.I.G. : 07040 47 1 2013 0001525

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000736 /2013 F

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. HERNIMA EIVISSA SL

Procurador/a Sr/a. MARIA GARAU MONTANE

Abogado/a Sr/a.

D/ña. Faustino / Justino

Procurador/a Sr/a. JUAN JOSE PASCUAL FIOL

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº 149/2015

En Palma de Mallorca, a 30 de junio de 2015.

Vistos por mí, don Fernando Romero Medel, juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, los autos de Juicio Ordinario con número 736/2013, en el que es parte demandante la entidad mercantil HERNIMA IBIZA S.L., representada por la Procuradora doña María Garau Montané y asistida por el Letrado don José Vicente Máñez Ortiz, y parte demandada don Faustino y don Justino , representados por el Procurador don Juan José Pascual Fiol y asistidos por el Letrado don Juan María Ormazábal García, habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de noviembre de 2013, la Procuradora doña María Garau Montané, en nombre y representación de la entidad mercantil HERNIMA S.L., presentó demanda de juicio ordinario contra don Faustino y don Justino , en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando al Juzgado que dictase sentencia por la que "se declare la responsabilidad solidaria de los codemandados con la deuda que reclama la actora contra Pinta B en los autos ejecución provisional 118/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza, condenándoles por ello solidariamente al pago a la actora de:

. 64.232'05, de principal.

. 5.232'32'32, de intereses moratorios vencidos desde la fecha de la sentencia de apelación donde nace la obligación de devolver (19/07/2012) a la fecha de esta demanda (26/11/2013).

. Cantidad indeterminada que resulte de los intereses que se sigan devengando del principal al tipo del interés legal más dos puntos hasta su completo pago.

. Cantidad indeterminada que resulte de las costas de los autos Ejecución Provisional 118/2012 del Jdo. de Primera Instancia Nº 3 de Ibiza dimanante del ordinario 123/2010, seguidos por la actora contra Pinta B y demás incidentes que resulten.

. Las costas de este procedimiento." .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, por Decreto de 14 de enero de 2014, se procedió a emplazar a los demandados para que compareciesen y formulasen contestación a la misma, lo que hicieron conjuntamente mediante escrito de 7 de marzo de 2014. La parte demandada, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación al caso, terminó solicitando al juzgado, que dictase "sentencia desestimando íntegramente la demanda presentada, ABSOLVIENDO a mi representado de todos los pedimentos deducidos de contrario, con expresa imposición a la actora de las costas causadas." .

TERCERO

Convocadas las partes al acto de la audiencia previa al juicio, ésta tuvo lugar el 17 de noviembre de 2014, a la que comparecieron ambas partes, con el resultado que obra en autos. Tras ello se convocó a las partes para la celebración del juicio, que tuvo lugar el 24 de marzo de 2015, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales, a excepción del cumplimiento de los plazos legales, debido a la carga de trabajo que soporta el presente Juzgado y a la complejidad de las causas que se siguen ante el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a resolver las diferentes cuestiones planteadas, haremos una breve exposición de los hechos, ordenados cronológicamente, a efectos de determinar con claridad el objeto de la controversia.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza, el 9 de febrero de 2012, en el seno de Procedimiento Ordinario 123/2010, se dictó sentencia por la que se condenaba a HERNIMA S.L (demandada en aquel procedimiento) a pagar un total de 86.517'20, del siguiente modo: 64.232'05 € a PINTA B. PITIUSAS DECORACIÓN S.L., 3.777'68 € a CRISTALERA ROMERO S.L., 12.822'11 € a ARCHITECTURAL COMPUTERS SYSTEMS, Y 1.782'21 € a Alonso (todos ellos actores en aquel procedimiento).

El 15 de marzo PINTA B solicitó la ejecución provisional de la sentencia.

HERNIMA S.L. interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia, teniéndose por interpuesto el recurso por diligencia de ordenación de 26 de marzo de 2012.

El 23 de marzo de 2012 HERNIMA S.L. consignó en la cuenta del Juzgado la cantidad total a la que había sido condenada, pero mediante escrito de 27 de abril solicitó al Juzgado que se abstuviera de entregar el dinero a los ejecutantes debido a que existía el riesgo de que en apelación se revocara la sentencia de primera instancia, y posteriormente los ejecutantes alegasen insolvencia, de modo que a HERNIMA S.L., si se diera este escenario, le resultaría muy difícil recuperar el dinero consignado. PINTA B respondió a este escrito mediante otro de 30 de abril manifestando que la alegación de HERNIMA S.L. carecía de fundamento por cuanto no existía ninguna prueba de que los actores fueran insolventes.

Mediante diligencia de ordenación de 24 de abril de 2012 se acordó hacer entrega a los actores de la cantidad consignada en concepto de principal, librándose el mandamiento de pago el 16 de mayo de 2012

Mediante auto de 8 de mayo de 2012 se había despachado ejecución provisional contra HERNIMA S.L. por las cantidades a las que había sido condenada en la sentencia, especificándose que la ejecución provisional a favor de PINTA B. PITIUSAS DECORACIÓN era por la cantidad de 64.232'05 €.

El recurso de apelación interpuesto por HERNIMA S.L. fue estimado parcialmente por la Audiencia Provincial en su sentencia de 19 de julio de 2012, que en su fallo dispone " En consecuencia, se modifica dicha sentencia en el extremo relativo a la condena a la demandada a abonar a la actora la suma de 64.232'05 €, pronunciamiento que queda sustituido por el siguiente:

Se absuelve a la demandada de la pretensión contra ella formulada en la demanda a nombre de "Pinta B. Pitiusas decoración S.L." , por lo que PINTA B. PITIUSAS DECORACIÓN estaba obligada a devolver los 64.232'05 € que recibió en virtud de la ejecución provisional.

El 24 de julio de 2012 HERNIMA S.L. solicita al Juzgado para que requiera a PINTA B. PITIUSAS DECORACIÓN la devolución del dinero de forma infructuosa, volviendo a reiterar la misma petición el 31 de julio de 2012 y el 1 de octubre de 2012.

El 31 de octubre de 2012, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza dicta decreto requiriendo la devolución de los 64.232'05 €, y el 19 de noviembre de 2012 PINTA B. PITIUSAS DECORACIÓN presenta un escrito en el Juzgado alegando insolvencia.

SEGUNDO

Ante los hechos anteriores, que no son controvertidos, entiende la parte actora que ha habido un actuar negligente por parte de los administradores solidarios de la entidad PINTA B. PITIUSAS DECORACIÓN en el desempeño de su cargo, por haber creado ad hoc una aparente insolvencia después de conocer la sentencia de apelación (con amaño de las cuentas anuales, que se refleja en las diferencias incomprensibles que existen entre las cuentas anuales de 2011 y las cuentas anuales de 2012), para no devolver el dinero que había recibido en primera instancia, lo que ha generado a HERNIMA S.L. un daño patrimonial directo por valor de 64.232'05 € más los intereses, y que ha de determinar la responsabilidad solidaria de los administradores.

Frente a estas alegaciones la parte demandada, aparte de oponer la falta de legitimación activa y la prescripción de la acción, defiende que la insolvencia fue sobrevenida, y que la situación de crisis económica en la entidad PINTA B. PITIUSAS DECORACIÓN (pago a terceros de cantidades debidas, liquidación y cierre del local comercial arrendado, indemnizaciones por despido de trabajadores debidos a causas objetivas, etc...) se produjo con posterioridad a la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma, de 19 de julio de 2012, por la que se resolvió el recurso de apelación.

TERCERO

La primera cuestión a resolver en esta sentencia es la de la falta de legitimación activa alegada por los demandados basada: por una parte, en que en el decreto de 31 de octubre de 2012 (documento nº 18 de la demanda) la entidad que figura como ejecutante, y por tanto que recibió el dinero es ARCHITECTURAL COMPUTERS SYSTEMS, y no PINTA B.; y por otra parte, en que debido a que en ningún momento hubo una relación contractual entre HERNIMA S.L. y PINTA B., ya que la primera contrató con ARCHITECTURAL COMPUTERS SYSTEMS, y posteriormente ésta última subcontrató a PINTA B., estamos ante una reclamación de daño por responsabilidad extra-contractual, y por tanto sería de aplicación el artículo 1902 CC .

En base a ello, la parte demandada también invoca la prescripción de la acción ejercitada por entender que es de aplicación el plazo de un año previsto en el artículo 1968 CC .

Legitimación activa

1) En cuanto al primer motivo alegado para fundar la falta de legitimación activa, el mismo no puede ser acogido por cuanto la legitimación activa de HERNIMA S.L. en el presente procedimiento deriva de su condición de acreedora de PINTA B., y esta condición se refleja claramente en el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial, de 19 de julio de 2012, que hemos transcrito anteriormente, que revoca, exclusivamente, el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia referido a PINTA B., y que condenaba a HERNIMA S.L. a pagar a PINTA B. 64.232'05, por tanto, la...

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