SJMer nº 1 112/2015, 17 de Abril de 2015, de Palma

PonenteVICTOR MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
ECLIES:JMIB:2015:1905
Número de Recurso1043/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00112/2015

Juzgado de lo Mercantil nº1

Palma de Mallorca

Concurso 1043/2013

Incidente Concursal nº1

Acción rescisoria

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 17 de abril de 2015

Vistos por mí, Víctor Fernández González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal de acción rescisoria, nº1, derivado del concurso nº1043/2013, a instancia de la administración concursal de Promociones Pastor Perelló SL, frente a Promociones Pastor Perelló SL, Banco Mare Nostrum SA; Element Tres Promocions Inmobiliaries SL (declarada en concurso), Saraix 2002 SL, Sucaria 2002 SL y Turye SA (declarada en concurso).

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

en fecha 27 de mayo de 2014 por la administración concursal, se interpuso demanda de incidente concursal en ejercicio de acción rescisoria concursal, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que, con carácter principal:

  1. Se declare la rescisión y consiguiente ineficacia de la hipoteca establecida en la escritura de préstamo de 31 de julio de 2012, otorgada por Promociones Pastor Perelló SL ante el Notario de Palma D. Miguel Amengual Villalonga (nº1177 de su protocolo) a favor de Banco Mare Nostrum SA.

  2. Se acuerde la cancelación de los asientos registrales causados como consecuencia de la constitución de la mencionada hipoteca, sobre las fincas registrales 18.876, 18.880, 18.909 librando los oportunos mandamientos al correspondiente Registro de la Propiedad nº1 de Inca en el que constan inscritas, siendo todos los gastos que pudieran derivarse de la cancelación registral de las hipotecas, a cargo de Banco Mare Nostrum.

  3. Se declare la rescisión de los pagos efectuados, con ocasión o por consecuencia de la "liquidación" de la responsabilidad hipotecaria por las cantidades dispuestas para la cancelación de la carga hipotecaria sobre las fincas registrales números: 18.879, 18.882, 18.910, 18.911, 18.912, 18.913, 18.914, 18.915, 18.916, 18.917 y 18.918, por la suma total de 385.789,37 €.

  4. Se condene a Banco Mare Nostrum SA a reintegrar a la masa activa del concurso de Promociones Pastor Perelló SL, la suma de 385.789,37 €, más los intereses legales desde la fecha en la que se ingresaron las cantidades pagadas para su amortización.

  5. Para el caso de que BMN ejecute las hipotecas sobre las fincas registrales 18.876, 18.880 y 18.909, condene a reintegrar a la masa el valor de las viviendas en el momento de su adjudicación, con independencia de la cantidad que pudiera obtener en la ejecución forzosa.

  6. Se declare la rescisión de las transferencias a Element Tres de la suma de 393.597,64 €.

  7. Se condene solidariamente a Element Tres y a BMN a pagar a Promociones Pastor Perelló SL la cantidad de 393.597,64 €, pagadas por Element Tres con las cantidades transferidas para el pago de la diferencia entre la responsabilidad hipotecaria y las liquidaciones, a fin de cancelar las hipotecas que gravaban las fincas 18.879, 18.882, 18.910, 18.911, 18.912, 18.913, 18.914, 18.915, 18.916, 18.917 y 18.918, más los intereses legales desde la fecha en la que se ingresaron las cantidades pagadas para su amortización.

  8. Se declare la mala fe de Banco Mare Nostrum SA.

  9. Se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  10. Condenar a los demandados al pago de las costas

Segundo : admitida a trámite la demanda se procedió a dar traslado de la misma a las partes emplazándolas para que formulasen contestación a la misma.

Tercero : en fecha 28 de julio de 2014, Dña. Juana Socías Reynés en nombre y representación de Promociones Pastor Perelló SL, se presenta escrito por el que se allana a la demanda presentada por la administración concursal.

En fecha 28 de julio de 2014, por el Procurador D. Miguel Socías Roselló, en nombre y represnetación de Element Tres Promocions Inmobiliaries SL (Element Tres en lo sucesivo), se presenta escrito por el que se allana a la demanda presentada por la administración concursal.

En fecha 31 de julio de 2014, por el Procurador Dña. María Borrás Sansaloni, en nombre y representación de Banco Mare Nostrum SA, presentó escrito por el que alega la escepción procesla de falta de litisconsorcio pasivo necesario y tras ello alega los hechos y fundamentos que estimaba de aplicación para terminar solicitando que se dictase una sentencia por la que se desestimase la demanda, con imposición de las costas.

Por Saraix 2002 SL, Sucaria 2002 SL y Turye SA no se personaron en las actuaciones pese a estar emplazados en legal forma, precluyéndoles el plazo y trámite para ello.

Cuarto : a la vista de la excepción planteada por BMN, se procedió a dar traslado a las partes para que alegasen lo que a su derecho conviniera, con el resultado que obra en autos. Dicha cuestión fue resuelta mediante auto de 7 de octubre de 2014, en la que se acordó estimar la excepción planteada, y en consecuencia se ordenó llamar al proceso, como parte demandada a la SAREB. Una vez emplazada la misma, y dada su incomparecencia en autos, se procedió a dar por precluido el trámite de contestación.

Quinto : convocadas las partes al acto de la vista la misma tuvo lugar el 16 de marzo de 2015, acto al que asistieron las partes con el resultado que obra en autos, y en el que se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes en el auto de 19 de diciembre de 2014, y en concreto documental, testifical e interrogatorios de partes. Tras ello los autos han quedado vistos para sentencia.

Quinto : en el presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos legales debido al número, volumen y complejidad de los asuntos que penden ante el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Hechos concordados por las partes

Conforme resulta de la demanda y de las contestaciones a la misma resultan acreditadas las sguientes operaciones comerciales:

  1. En escritura pública de fecha 31 de julio de 2012, BMN concedió a Element Tres un préstamo hipotecario (nº0063.7072002111, actualmente el nº2063.5000017496), por importe de 1.800.000-€. En garantía de dicho préstamo se hipotecaron 14 fincas registrales propiedad de la mercantil Promocions Pastor Perelló SL y una finca de Turye SA. En concreto las fincas titularidad de Promocions Pastor Perelló fueron las número 18.879, 18.882, 18.910, 18.911, 18.912, 18.913, 18.914, 18.915, 18.916, 18.917 y 18.918.

  2. La finalidad del préstamo antedicho, era la de atender la deuda que la prestataria Element Tres mantenía con BMN (Cláusula A_Entrega de capital, de la escritura).

  3. En relación con el mencionado préstamo BMN actúa como prestamista, Element Tres como prestataria, Turye SA como fiadora mancomunada (60%) e hipotecante, Sucaria 2002 SL como fiadora mancomunada (60%), Saraix 2002 SL como fiadora mancomunada (60%) y Promocions Pastor Perelló como hipotecante no deudora.

  4. El préstamo se depositó en la cuenta especial con nº 205100636072002111 (actual 04872063-27-5000017496), de la cual se podía disponer hasta 504.900 €, sin ninguna condición, desde la cuenta referida a otra cuenta vinculada (la nº20510063991070007600), que a su vez se garantizaba mediante una prenda en garantía del pago del capital, intereses y costas pactadas; asimismo se podía disponer un máximo de otros 544.500 € para atender a las cuotas futuras de los préstamos de Element Tres; y otros 750.600 € se podían disponer para cancelar la cuenta correinte de crédito 0063.1070007931 una vez que estuviese vencida. En todo caso se autorizaba a BMN para que pudiese aplicar al préstamo, en cocepto de amortización y pago de intereses vencidos, el saldo no dispuesto de la cuenta especial, así como para aplicar el saldo a pagar cualesquiera otros débitos que se deriven de la formalización del préstamo hipotecario.

  5. En todo caso, el 31 de julio de 2012, los 504.900 € de libre disponibilidad se ingresaron en la cuenta vinculada 0487 2063 2820 00008658 (documento nº8 de la demanda); y con posterioridad, en la misma cuenta se hicieron dos ingresos por importe de 30.000 € (el 8 de agosto de 2012) y de 347.000 € (el 3 de octubre de 2012).

  6. Entre el 31 de julio de 2012 y el 21 de febrero de 2013, Promocions procedió a vender 11 de las 14 fincas hipotecadas. De los inmuebles que se venden, 9 tenían constituída una primera hipoteca a favor de BMN, todas las cuales quedaron saldadas con la enajenación (por un importe de 454.392,27 €). De igual forma, del precio que se obtenía, se liquidaban las segundas hipotecas sobre las 9 fincas referidas, precisamente las que se constituyeron en la escritura de 31 de julio de 2012; y ello por importe de 385.789,37 €, el cual se ingresó en la cuenta 2534-0000-0074, titularidad de Element Tres.

  7. Element Tres está participada en un 50% por Promocions Pastor Perelló y en un 50% por Turye SA, las cuales eran administradoras mancomunadas de aquella, actuando D. Adriano como representante de Promociones Pastor Perelló.

  8. Promociones Pastor Perellló está participada por Dña. Ángeles (con un 34,151% del capital), D. Adriano (con un 7,371% del capital social), Sucaria 2002 Sl (con un 24,327% del capital social) y Saraix 2002 SL (con un 24,326% del capital social)

  9. El socio único de Sucaria 2002 SL es D. Erasmo y el socio único de Saraix 2002 SL es D. Adriano .

  10. Finalmente, Element Tres fue decalarada en concurso en fecha 9 de junio de 2013 y el 24 de febrero de 2014 se declaró en dicha situación a Promocions Pastor Perelló SL.

    Con ello se argumenta la existencia de actos perjudiciales para la masa, al realizar actos dispositivos por cuenta ajena, la constitución de hipotecas a título gratuito, gravando el patrimonio del concursado, que asume responsabilidades en garantía de la deuda contraída por terceros. En...

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