SJMer nº 1 122/2015, 24 de Abril de 2015, de Palma

PonenteVICTOR MANUEL CASALEIRO RIOS
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
ECLIES:JMIB:2015:1803
Número de Recurso163/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00122/2015

C/TRAVESSA D'EN BALLESTER S/N

Teléfono: 971 21 94 14

Fax: 971 21 94 56

S40000

N.I.G. : 07040 47 1 2012 0000258

OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000163 /2012

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Esteban

Procurador/a Sr/a. MIGUEL SOCIAS ROSSELLO

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. ASESORES TURISTICOS MENORQUINES S.L.

Procurador/a Sr/a. JUAN REINOSO RAMIS

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a 24 de abril de 2015

Vistos por mí, Víctor Manuel Casaleiro Ríos, Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de Ordinario 163/2012, a instancia del Procurador Don Miguel Socías Roselló, en nombre representación de Don Esteban y bajo la asistencia letrada de Don Julián Carnicero Isern, contra la entidad mercantil Asesores Turísticos Menorquines SL, representado por el Procurador Don Juan Reinoso Ramis y bajo la asistencia letrada de Don Francisco Javier Ibáñez de la Cruz, habiendo versado el presente procedimiento sobre Impugnación de Acuerdos Sociales, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Don Miguel Socías Roselló, en la representación anteriormente dicha, interpuso ante este juzgado, el día 16 de marzo de 2012, demanda de Juicio Ordinario contra la entidad mercantil Asesores Turísticos Menorquines SL (Asturme en lo sucesivo), en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que:

  1. Se declarase que los acuerdos adoptados en la junta general de accionistas de Asesores Turísticos Menorquines SL, en sesión celebrada el día 9 de febrero de 2012 sobre los puntos 1, 2 3 y 7 del orden del día, son nulos por ser contrarios a la ley y, subsidiariamente de no admitirse lo anterior y ser simplemente anulables, se declare que son lesivos para los intereses de la sociedad y en beneficio del grupo mayoritario del capital, así como las consecuencias de los mismos en ambos casos. Dichos acuerdos son

    1 -Primero.- Examen y aprobación en su caso, de las cuentas anuales, que comprenden el Balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, estado de los cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y la Memoria, así como el Informe de Gestión, correspondientes todos ellos al ejercicio 2010.

    Segundo.- Propuesta de aplicación del resultado del ejercicio de 2.010. Tercero.- Aprobación en su caso de la gestión social durante el ejercicio de

    2.010.

    Séptimo.- Aumento del Capital Social por compensación de créditos y por creación de nuevas participaciones sociales de Timan Investments B.V., y supresión del Derecho de Asunción Preferente.

  2. Se condene a la compañía demandada a estar y pasar por el contenido de la precedente declaración y por sus consecuencias.

  3. Se impongan a la entidad demandada las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se procedió a dar traslado de la misma a la demandada emplazándola para que compareciese y formulase contestación a la misma, cosa que hizo mediante escrito de 7 de mayo de 2012, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictase una sentencia que desestimase la demanda formulada de contrario, con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Convocadas las partes al acto de la audiencia previa al juicio, ésta tuvo lugar el 29 de abril de 2013, a la que comparecieron ambas partes, con el resultado que obra en autos. Tras ello se convocó a las partes para la celebración del juicio, presentándose escrito solicitando la suspensión del proceso por estar en vías de llegar a un acuerdo, acordándose tal suspensión, reanudándose al no haberse alcanzado el mismo, señalándose fecha para la celebración del juicio, que tuvo lugar el día 16 de enero de 2015, practicándose como la testifical, pericial y documental, renunciándose al interrogativo de las partes, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos legales debido al número, volumen y complejidad de los asuntos que penden ante el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos conformados por las partes

De los autos, y en concreto de la demanda, de la contestación de y la documentación aportada en las mismas, aparece acreditado que el actor forma parte del capital social de la entidad demandada, con un 25% del capital social (representado en 250 participaciones), sin perjuicio de que tras la aprobación de la ampliación de capital que se produjo en de 9 de febrero de 2012, y que en la presente demandada se impugna paso a ser de algo menos de un 1%, concretamente de un 0,74%.

A su vez, y como resultado de la referida ampliación de capital llevada a cabo en la junta de fecha 9 de febrero de 2012 y que en la presente demanda se impugna la entidad Timan Investments BV es titular del 99,05% del capital de Asturme, antes de la misma del 68 %, siendo que el 100% de Timan pertenecen al Sr. Íñigo

Al mismo tiempo se concuerda que Asturme es titular:

  1. Del 100% de Hotel del Este SL, IBB Management 2007 SL, IBBEspaña 2004 SL y Donaupassage Hotel Passau Betriebs GMBH.

  2. Del 50% de IBB Erfurt GMBH & CO KG, Verwaltungsgeseli, IBB Polska, participadas la 50 %

  3. del 60% de IBB Disetra Valdepeñas SL

Igualmente queda probado que la citada mercantil demandada no convoca la junta de socios para aprobar las cuentas de 2010, la gestión social y resolver sobre la aplicación del resultado, lo que motivó la solicitud de convocatoria judicial, por los actores de este procedimiento, ante el órgano judicial. La convocatoria finamente se celebro el día 9 de febrero de 2012, en la que se aprobaron, entre otros, los puntos 1, 2 3 y 7 del orden del día, consistentes en:

"Primero.- Examen y aprobación en su caso, de las cuentas anuales, que comprenden el Balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, estado de los cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y la Memoria, así como el Informe de Gestión, correspondientes todos ellos al ejercicio 2010.

Segundo.- Propuesta de aplicación del resultado del ejercicio de 2.010.

Tercero.- Aprobación en su caso de la gestión social durante el ejercicio de

2.010.

Séptimo.- Aumento del Capital Social por compensación de créditos y por creación de nuevas participaciones sociales de Timan Investments B.V., y supresión del Derecho de Asunción Preferente."

Sobre dicha base el actor, en su condición de socio plantea la nulidad de dichos acuerdos, basándose en la falta de cumplimiento de la regla de la imagen fiel, así como por vulneración del derecho de información del socio.

SEGUNDO

Los principios contables generales

Con carácter previo, es pertinente que se dibujen los rasgos que caracterizan o por los se rigen los principios contables, pues conforme se deduce de la demanda y de la contestación a la misma, la clave para solventar el litigio reside en analizar la contabilidad de la demandada. A partir de ahí se concluirá si existen las irregularidades denunciadas en el escrito rector del proceso. Para ello el punto de partida debe ser el conjunto de principios que rigen las reglas contables, en el bien entendido que conforme la normativa del Plan General de Contabilidad "En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa" .

  1. El principio de imagen fiel y su infracción.

    La imagen fiel de las cuentas anuales es un principio contable de origen inglés, que tiene una virtualidad uniformadora de la ordenación de la información contable. Con este objeto, se articularon diversas normas de valoración contable que han dado lugar en nuestro derecho, a los llamados planes generales de contabilidad. De esta forma, mediante el estricto cumplimiento de las normas de valoración contable, la información que proporcionan las cuentas anuales es uniforme y permite un más riguroso acceso al conocimiento de la situación económica y financiera de la sociedad. En orden a conseguir este doble fin de dotar de imparcialidad y objetividad a la información contable, el legislador ha impuesto la obligación de que las cuentas anuales se elaboren respetando una serie de principios contables, de tal forma que su estricta observancia permitirá asegurar la perfecta transmisión de la realidad económica y financiera de una sociedad. Respecto de la trascendencia jurídica del principio contable de la imagen fiel se ha pronunciado la SAP Pontevedra (Sección 1ª), de 30 de mayo de 2012 , cuando explica que " En efecto, como afirma, en su fundamento jurídico segundo, la sentencia de esta misma sección de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 5 de febrero de 2002 : "La importancia de la información contable como elemento básico para el órgano de decisión de la empresa y para atender las demandas de los diversos agentes económicos, al tiempo que presupuesto del desarrollo económico de los pueblos y del desenvolvimiento de las relaciones económicas internacionales, ha sido puesta de relieve, entre otras normas, en la denominada Cuarta Directiva, de 25 de julio de 1.978, que trata de las cuentas anuales de las sociedades de capital y entre cuyos objetivos persigue, como indica en su preámbulo, proteger a los socios y a los terceros, lograr que las informaciones contenidas en las cuentas anuales sean comparables, y conseguir que estos documentos expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad. A tal efecto, se...

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